Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

Rango Decreto
Publicación 1981-01-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 19 expedido, por la Junta Directiva de la CAR.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades légales, en especial de las previstas en los artículos 10º y 17º letra A, numeral 4, del Decreto 940 de 1979

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 055 del 33de octubre de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 055 DE 1930

por el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras de interés público que ejecute la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR.

La Junta Directiva de la Corporación, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 1961, artículo 7º literal K; y por el artículo 17 de las funciones de la Clase A, numeral 4 del Decreto número 940 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación es un establecimiento público del orden nacional que cumple funciones a ella atribuidas dentro, del concepto de descentralización por servicios;

Que en tal virtud, debe promover y encauzar, el desarrollo económico del territorio de su jurisdicción atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos sus recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, dentro de un espíritu de beneficio común;

Que a la CAR le corresponde: planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la regularización de las fuentes de agua, el control de inundaciones, la irrigación, la recuperación de tierras, el aprovechamiento de aguas subterráneas, la generación y transmisión de energía eléctrica entre otras; la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos de acueductos de obras hidráulicas: la limpieza, mantenimiento y mejoramiento del curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, la construcción, de los desagües de la zona urbanas y suburbanas y el tratamiento de sus aguas y las demás que se determinan en normas especiales o que haya recibido la Corporación por delegación de otras entidades públicas;

Que las obras expresadas, en el considerando anterior son de interés público, pueden beneficiar a la propiedad inmueble y dar lugar a la contribución de valorización en la forma establecida en la ley:

Que el cumplimiento de la ley la Corporación debe procurar que las obras que emprenda reintegren las inversiones efectuadas y le faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas;

Que de acuerdo con la ley la Junta Directiva debe establecer cuáles de las obras de la corporación darán, lugar a la contribución de valorización, liquidar dicha contribución y determinar la manera de cobrarla, todo de conformidad con las leyes que reglamentan la materia

Que son normas reglamentarias de esta contribución la Ley 25 de1921, artículos 3º y 4º, la Ley 25 de 1959, artículos 19 y 21, el Decreto legislativo 1604 de 1966, artículos 1, 2, 9, 11, 12, 13 y 14, el Decreto 2811 de 1974, artículos 46, 128, 152 y 322 y demás disposiciones concordantes,

ACUERDA:

Artículo 1 º La contribución de valorización por las obras de interés púbico que ejecute la Corporación y que beneficien la propiedad inmueble urbana o rural se establecerán liquidará, distribuirá y cobrará en los términos que se indican en el presente Acuerdo, que será el reglamento general de valorización de la Corporación.

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 2º La contribución de valorización se exigirá por las obras de interés público que ejecute la Corporación, y produzcan beneficio a la propiedad inmueble urbana o rural.
Artículo 3º La contribución de valorización es un gravamen real y personal que afecta a los inmuebles

que se beneficien con la ejecución de las obras, y cargó de los propietarios o de los poseedores materiales de los mismos.

Artículo 4º La contribución de valorización es independiente de los rembolsos, tasas o impuestos que pueda, exigir la Corporación en ejercicio de las funciones que le otorgan la ley y sus estatutos
Artículo 5º En cada obra y antes de distribuir las contribuciones de valorización y expedir las correspondientes resoluciones distribuidoras de los gravámenes, la Corporación deberá consultar con las diferentes entidades encargadas del manejo dela valorización en el territorio de su jurisdicción si estas han distribuido una contribución que afecte a la totalidad o alguno de los predios, incluidos en la zona de influencia y que se encuentre dentro de los términos establecidos para su pago por dicha entidad.

En caso afirmativo, la Junta Directiva de la Corporación reglamentará la exigibilidad y forma de pago de la nueva contribución, con el f in de mantener la equidad fiscal en los predios beneficiados.

Cuando se trate dé concurrencia de contribuciones de valorización sobre un mismo predio por obras ejecutadas por la Corporación, la Junta Directiva reglamentará la exigibilidad y forma de pago de estas contribuciones, para conservar igualmente, la equidad, fiscal en los predios beneficiados.

Artículo 6º La contribución de valorización podrá distribuirse y cobrarse conjuntamente por varias obras que hagan parte dé planes y programas de desarrollo de una misma zona del territorio de jurisdicción de la Corporación; por la totalidad de 'u n a obra o por sectores de la misma.

Parágrafo: Cuando 1ª Corporación, en virtud de las atribuciones que le concede la Ley 3º de 1961, contrate con las personas correspondientes la ejecución de obras de interés público fuera de su jurisdicción podrá celebrar convenios administrativos con la Dirección Nacional de Valorización para la distribución y recaudo de las contribuciones de valorización que resulten de las .mismas.

Artículo 7° La cuantía total que h a de distribuirse como, contribución de valorización por cada obra será el costo de la misma adicionado, de hasta un treinta por ciento (30%), destinado, a los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. Esta cuantía podrá exceder la suma total del beneficio .individual que ella produzca a cada uno de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia.
Artículo 8º La contribución de valorización se distribuirá entre los inmuebles comprendidos, en la zona de influencia, en proporción al beneficio que ellos reciban por la ejecución, de la obra y en ningún caso podrán exceder dicho beneficio

Se entiende por benefició el mayor, valor económico que adquieran los inmuebles en virtud de la obra.

Artículo 9º Con excepción de los inmuebles de que trata el artículo XXIV de la Ley 20 de 1974, (Concordato con la Santa Sede), de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil y de los casos contemplados en el artículo23 de la Ley 6º de 1972, todos los demás predios de propiedad pública o privada podrán ser gravados Con contribución de valorización.
Artículo 10º. La contribución de valorización podrá liquidarse y exigirse antes de la ejecución de la obra durante su construcción o después de terminada.
Artículo 11º Los ingresos y gastos por concepto de las obras adelantadas por valorización, se manejaran, dentro del sistema contable y presupuestal general de la Corporación. en cuentas especiales dentro del concepto de unidad de caja.

CAPITULO II

Organización administrativa de la contribución.

Competencias y funciones.

Artículo 12º. Todo lo relacionado con el establecimiento, liquidación, distribución y recaudo de la contribución, de valorización estará a cargo de la Junta Directiva de la Corporación el Director Ejecutivo y los funcionarios de la Corporación según las facultades y atribuciones que se les señalen de acuerdo con la ley, y los estatutos de la Corporación y éste Reglamentó.

Parágrafo: Corresponde en cada caso al Gobierno Nacional aprobar la liquidación, de la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización y los ajustes a la misma según el artículo: 28.

Artículo 13º. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación:
Artículo 14. Corresponde al Director Ejecutivo de la Corporación:
Artículo 15. Además, de las funciones que deben ser desempeñadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, corresponde a las Unidades Administrativas de la Corporación las siguientes actividades de acuerdo a las normas que el Director Ejecutivo establezca para tal fin

ñ) Las demás que les asignen la Junta Directiva, los estatutos de la Corporación, el presente Reglamento y el Director Ejecutivo.

CAPITULO III

Definiciones. Determinación de la zona de influencia.

Apreciación dé beneficios. Liquidación de la cuenta total

Distribución de las contribuciones. Reajustes.

Artículo 16 Para los efectos pertinentes del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

de las obras.

Artículo 17. Para cada obra ejecutada o que se proyecte ejecutar por el sistema de valorización la Corporación preparara un proyecto de fijación de su zona de influencia que el Director Ejecutivo

Someterá a la consideración de la Junta Directiva para aprobación mediante acuerdo. Con este propósito se determinara un área general de beneficio, se estudiara el beneficio de la obra tanto en los inmuebles inmediatos a ella, que reciben los efectos de la misma en forma directa, como en aquellos que por ubicación u otras características los reciben en forma indirecta o refleja. Del análisis de estos factores resultara la zona de influencia de la obra.

De los estudios anteriores se preparará una memoria técnica que contemple el procedimiento para determinar el área general de beneficio y la zona de influencia y deberá incluir un plano general en la cual se delimiten el área y la zona mencionadas.

Artículo 18. De la zona de influencia se hará un estudio para determinar el mayor valor económico que reciba por la ejecución de la obra..
Artículo 19. Para hallar la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización se extenderá por costos de la obra los siguientes conceptos:

a.) El valor de los estudios y proyectos de la obra.

í) Los gastos financieros durante la construcción.

Artículo 20. Para liquidar la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización, el procedimiento es el siguiente:

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