Por el cual se dispone que cesen en el ejercicio de sus funciones dos empleados del ramo de Salinas
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de Los Estados Unidos de Colombia,
En vista del convenio de rescision contrato de esplotacion de la Salina de Pajarito i de la resolucion ejecucion de 5 de las corrientes, que se dictó a consecuencia de él,
decreta:
Art. 1.° El Administrador i el Contador de la Salina de Pajarito cesaran en el ejercicio de sus funciones el dia 1° de septiembre próximo.
Art. 2.° El Administrador formará un inventario del archivo i demás enseres de la Administración, i dispondrá lo conveniente para que dichos objetos sean trasladados a la oficina del Almacenista de sal en Santa Rosa.
Art. 3.° El cabo mayor del resguardo de las Salinas de Boyacá dispondrá lo conveniente para que sean debidamente custodiados los bancos de sal i las vertientes saladas de la Salina de Pajarito, por el número de guardas que sean necesarios para evitar el contrabando.
Art. 4.° Los gastos que haya que hacer para la traslacion de los objetos de que trata el artículo 2. ° de este decreto, serán cubiertos por anticipación por el Almacenista de sal en Santa Rosa, creando los comprobantes necesarios para que se puedan legalizar.
Art. 5.° Desde 1.° de setiembre próximo quedarán derogados los decretos siguientes;
El de 23 de marzo de 1870, restableciendo en Pajarito una Administración de Salinas (Diario Oficial número 1858), i el de 30 de mayo do 1873, por el cual se manda instalar la Administración de la Salina de Pajarito (Diario Oficial número 2,874).
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson.