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Por el cual se fijan las horas de despacho de la Secretaría del Tesoro

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Señalanse las horas de despacho para todas las oficinas dependientes de la Secretaría del Tesoro, de la manera siguiente: de 8 a 10 de la mañana i de 11 de esta a 4 de la tarde.

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1880.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Tesoro,

Simon de Herrera.