Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

Rango Decreto
Publicación 1996-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 62
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  • e) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa;
  • f) Velar porque las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
  • g) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;
  • h) Adelantar las acciones y programas para el desarrollo institucional territorial y el mejoramiento de su gestión pública que le asigne el Comité Nacional para el Impulso al Desarrollo Institucional de las entidades territoriales;
  • i) Apoyar las situaciones de manifiesta debilidad institucional en la gestión pública de las entidades territoriales, en coordinación con la Esap y el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás entidades del orden nacional cuyo concurso sea necesario al afecto;
  • j) Diseñar metodologías para el desarrollo institucional y organizar campañas de divulgación y capacitación;
  • k) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27. Para el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio del Interior, señaladas en el artículo precedente créase el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional conformado, en el nivel nacional, por el Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional, en el cual tendrán asiento las entidades nacionales que ejecutan acciones de fortalecimiento institucional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, y, en el nivel departamental, por las entidades autónomas de colaboración del Sistema Administrativo del Interior que cumplan funciones afines.

Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos

Artículo 28. La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene por objeto actuar, preventivamente, en casos de amenaza inminente de los derechos humanos, desarrollar programas especiales para su protección, preservación y restablecimiento; y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, así como la protección de los denunciantes. Lo anterior, sin detrimento de las funciones del Ministerio Público o de otras autoridades.

Artículo 29. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Adelantar las acciones y los programas de protección de los derechos humanos que le asignen el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior;
  • b) Actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que exista amenaza grave e inminente de transgresión de los derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos;
  • c) Promover acciones en los escenarios locales, seccionales y regionales para adelantar programas de promoción, formación, investigación, difusión y protección de los derechos humanos y para distensionar situaciones que amenacen de manera inminente de violación de los derechos humanos;
  • d) Desarrollar con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad y otros organismos, el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, para la seguridad de las personas amenazadas por la violencia política y, en casos particulares de extremo riesgo de violación de los derechos a la vida y la integridad personal;
  • e) Coordinar y realizar el seguimiento del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;
  • f) Frente a las violaciones de los derechos humanos que sean de su conocimiento, presentar las denuncias, promover las acciones judiciales y proteger a los denunciantes, sin detrimento de las competencias del Ministerio Público o de otras autoridades;
  • g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30. Organización Interna. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, creará grupos a cargo de los funcionarios de planta repartidos en las siguientes áreas:

  • a) Area de Protección de Testigos y Personas Amenazadas;
  • b) Area de Prevención y Distensión;
  • c) Area de Desplazamiento Interno por la Violencia;
  • d) Area de Apoyo Legal.

Artículo 31. La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos estará a cargo de un Director que cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Dirigir los programas de protección de los derechos humanos que le determine el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior y tomar medidas preventivas o de emergencia cuando exista amenaza inminente de transgresión de los derechos humanos;
  • b) Orientar y tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, de manera coordinada con el Departamento Administrativo de Seguridad;
  • c) Dirigir el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos y el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y presentar a su consideración las propuestas que sean necesarias para la ejecución del programa;
  • d) Diseñar y coordinar la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con las políticas y directrices que le señale el Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia;
  • e) Hacer las veces de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, para lo cual deberá convocarlo a sus reuniones, preparar la agenda, llevar sus actas, hacer seguimiento de sus decisiones y liderar la coordinación interinstitucional;
  • f) Dirigir el funcionamiento y la gestión de la Dirección, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, las políticas del Gobierno Nacional y las orientaciones del Ministro del Interior y del Consejo Gubernamental de los Derechos Humanos;
  • g) Coordinar, con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las acciones tendientes a garantizar el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y la protección de derechos humanos en situaciones de emergencia;
  • h) Adoptar, en coordinación con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, los mecanismos necesarios para la atención y trámite de las quejas que se presenten en el marco de situaciones de desplazados por la violencia;
  • i) Apoyar a las personas o grupos de población desplazados que quieran retornar a sus lugares de origen;
  • j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32. Area de Protección de Testigos y Personas Amenazadas: Esta Area cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Coordinar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, orientado a la protección de la vida e integridad personal de los dirigentes y activistas de partidos y movimientos políticos, de movimientos sociales y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de los testigos en los casos de violación de los mismos;
  • b) Acordar, con el Departamento Administrativo de Seguridad, los términos en que se desarrollará el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, en coordinación con los programas de seguridad de personas amenazadas con que cuente el mencionado organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden al DAS;
  • c) Gestionar los recursos necesarios para desarrollar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y adelantar proyectos de cooperación internacional;
  • d) Llevar a cabo, con la asesoría y asistencia del Departamento Administrativo de Seguridad y de otros organismos que puedan cumplir con esa función, la capacitación y el entrenamiento en materia de prestación de servicios de seguridad a las personas a que se ha hecho referencia;
  • e) A las personas amparadas por este programa se les podrá suministrar, y según su particular situación de riesgo, protección física, cambio de identidad y de domicilio, medios de movilización, sistemas de comunicación, traslados al interior del país o al extranjero, permisos de portar armamento, asistencia social y demás medios temporales o permanentes, encaminados a garantizar en forma adecuada la preservación de la vida e integridad de la persona y de su núcleo familiar;
  • f) Auspiciar la creación de equipos interinstitucionales para la protección de las personas desplazadas por la violencia y la de sus bienes patrimoniales, mientras subsista la situación de emergencia;
  • g) Apoyar a las personas y grupos de población desplazada por la violencia que quieran retornar a sus lugares de origen, contribuyendo con acciones que reduzcan los riesgos contra la vida e integridad personal;
  • h) En los casos que sean calificados como críticos por el Director, prestar asistencia social a las víctimas de la amenaza o a su núcleo familiar;
  • i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.

Parágrafo. Para efectos de aprobar la reglamentación del programa, la evaluación de cada caso particular de riesgo y de establecer los niveles de protección se crea el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos.

Artículo 33.Area de Prevención y Distensión: El Area de Prevención y Distensión cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Promover la inclusión en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales de las entidades territoriales, programas en materia de protección y promoción de los derechos humanos;
  • b) Adelantar en escenarios locales y regionales, en donde se presenten situaciones que comporten amenaza inminente de violación de los derechos humanos, actividades y programas interinstitucionales de distensión, apaciguamiento, concertación y convivencia;
  • c) Difundir y promover la aplicación del derecho internacional humanitario;
  • d) Apoyar la actividad de las autoridades en las investigaciones de carácter penal o disciplinario en los casos graves de violación de los derechos a la vida y a la integridad personal;
  • e) Atender en coordinación con el Area de Desplazados, las acciones correspondientes que impidan el desplazamiento interno de las personas por causa de la violencia;
  • f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Artículo 34.Area de Desplazamiento Interno por la Violencia: El Area de Desplazamiento Interno por la Violencia cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para el desarrollo de las políticas en materia de la población desplazada por la violencia;
  • b) Poner en servicio y mantener actualizado un Registro de Desplazados y de los beneficiarios y usuarios del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;
  • c) Realizar el seguimiento de las actividades de las distintas entidades y brindar apoyo técnico y capacitación, al igual que desarrollar un sistema ágil y eficaz de coordinación con los niveles de responsabilidad regional y local, en cuyos espacios de decisión se auspiciará la participación de las organizaciones no gubernamentales;
  • d) Proponer planes de acción y programas para la atención de la población desplazada por la violencia;
  • e) Formular recomendaciones en lo que se refiere a las políticas y las líneas de acción para atender el fenómeno del desplazamiento;
  • f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área.
  • a) Asesorar al Director General en todo lo referente a la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias en materia de derechos humanos, desplazamiento forzado, atención y protección de testigos y personas amenazadas y aplicación del derecho internacional humanitario;
  • b) Tramitar y poner en conocimiento de las autoridades u organismos competentes las solicitudes y peticiones que lleguen al conocimiento de la Dirección relacionadas con la violación de los derechos humanos;
  • c) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.

Artículo 36. Como un instrumento de apoyo al Gobierno Nacional en la coordinación de las entidades gubernamentales y con funciones y responsabilidades en materia de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, se crea el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos.

Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres

Artículo 37. Además de las funciones establecidas en la Ley 46 de 1988 y Decreto-ley 919 de 1989, y las delegadas por el Decreto 1680 de 1991, son funciones de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, las siguientes:

  • a) Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional;
  • b) Formular políticas y estrategias nacionales para la prevención y atención de desastres;
  • c) Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo;
  • d) Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
  • e) Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
  • f) Ejercer la coordinación de los Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas y privadas del orden nacional;
  • g) Impulsar el funcionamiento y organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo;
  • h) Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPADS y CLOPADS);
  • i) Impulsar el conocimiento y difusión de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional;
  • j) Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones pública y/o privadas, nacionales y/o internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres;
  • k) Brindar atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia;
  • l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

3º. Despacho de la Secretaría General

Artículo 38. Corresponden a la Secretaría General, además de las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales, las siguientes:

  • a) Coordinar las labores administrativas de las distintas dependencias del Ministerio del Interior;
  • b) Orientar, de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las distintas dependencias a su cargo;
  • c) Presidir los comités y comisiones creados para el adecuado funcionamiento interno del Ministerio;
  • d) Asistir a las Juntas, consejos y demás organismos que le señale el Ministro;
  • e) Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicio del Ministerio;
  • f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Oficina de Control Interno Artículo

    1. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
  • a) Establecer los mecanismos de control de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio del Interior;
  • b) Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley;
  • c) Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de control interno del Ministerio y verificar su cumplimiento;
  • d) Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al ministro un informe semestral sobre el particular;
  • e) Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia, ineficacia o corrupción; f) Diseñar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de Gobierno y presentar informes de avance sobre la evolución de los mismos;
  • g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993.

Oficina de Sistemas

Artículo 40. La Oficina de Sistemas, bajo la coordinación de la Secretaría General, prestará las siguientes funciones a las dependencias del Ministerio del Interior:

  • a) Elaborar el programa integral de sistematización del Ministerio;
  • b) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernización adquisición y utilización de equipos de cómputo y prestarles el apoyo en el área de sistemas;
  • c) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de información de las diferentes dependencias;
  • d) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se procesa en la Oficina;
  • e) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Oficina de Publicaciones

Artículo 41. La Oficina de Publicaciones ejercerá, bajo la coordinación de la Secretaría General, las siguientes funciones para todas las dependencias del Ministerio del Interior:

  • a) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones;
  • b) Realizar el levantamiento, edición y publicación de las formas impresas requeridas por el Ministerio;
  • c) Responder por el uso adecuado de los equipos y material utilizado para el desarrollo de las actividades, así como del mantenimiento de los mismos;
  • d) Colaborar con la Dirección Financiera y de Presupuesto en el cálculo de las partidas presupuestales para adquisición de equipos y materiales requeridos por la Oficina;
  • e) Diseñar, preparar, editar y divulgar material impreso, como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan estratégico;
  • f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. El Ministro podrá convenir, con las entidades adscritas y vinculadas del Sector del Interior, la prestación de los servicios de la Oficina de Publicaciones. Subdirección de Recursos Humanos

Artículo 42. Además de las establecidas por la ley, bajo la dirección de la Secretaría General, le corresponde:

  • a) Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
  • b) Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;
  • c) Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal;
  • d) Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicias en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;
  • e) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias;
  • f) Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;
  • g) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;
  • h) Atender en coordinación con la Dirección General Jurídica todo lo relacionado con el régimen disciplinario y el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal.
  • i) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes, sobre la materia;
  • j) Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995; k) Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;
  • l) Enviar al Sistema Unico de Información de Personal de que trata el artículo 2o. del Estatuto Anticorrupción, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro;
  • m) Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad;
  • n) Enviar al Sistema Unico de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados;

ñ) Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;

  • o) Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Dirección General Jurídica

Artículo 43. La Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, bajo la coordinación de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Representar al Ministerio del Interior en los procesos jurídicos contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos;
  • b) Previo otorgamiento del poder respectivo, defender ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o legalidad de las normas de interés del Sector del Interior;
  • c) Asesorar jurídicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que por este Decreto se confieran a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas;
  • d) Compilar y publicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia y los conceptos de la Dirección Jurídica sobre los asuntos de interés del Sistema Administrativo del Interior;
  • e) Elaborar para la consideración del Ministro, las consultas al Consejo de Estado;
  • f) Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la Constitución Política, a la Ley 200 de 1995 y al Decreto 1950 de 1973;
  • g) Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando gobernadores y Alcalde ad hoc;
  • h) Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales, en relación con las materias jurídicas que no sean de competencia de las otras Direcciones. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las secretarías de gobierno de las entidades territoriales o dependencia que hagan sus veces;
  • i) Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior;
  • j) Emitir concepto previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o vinculadas, respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la representación legal, así como de la Unidad para la Atención de las Comunidades Indígenas;
  • k) Elaborar las minutas y demás documentos contractuales que le soliciten;
  • l) Guardar y conservar los documentos originales de los contratos y garantías;
  • m) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en los parámetros que la ley señala;
  • n) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario que le ha sido asignado por ley, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias; ñ) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias, respecto de los funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, previo convenio sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten;
  • o) Adelantar campañas de capacitación en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios del Ministerio del Interior;
  • p) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos

Artículo 44. La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos cumplirá las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión;
  • b) Reconocer personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;
  • c) Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;
  • d) Certificar la existencia y representación de las personas jurídicas especiales;
  • e) Adelantar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;
  • f) Absolver las consultas jurídicas sobre las materias de su competencia;
  • g) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas;
  • h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de dependencia.

Dirección General Administrativa y Financiera

Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General Administrativa y Financiera:

  • a) Ejercer, bajo la coordinación de la Secretaría General, lo relacionado con las materias de planeación administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución del presupuesto, el manejo financiero y contable, la prestación de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
  • b) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;
  • c) Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y demás elementos destinados al servicio del Ministerio;
  • d) Coordinar y controlar todo lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio;
  • e) Preparar para la firma del Ministro, los informes exigidos por las normas fiscales;
  • f) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecución de elementos devolutivos y de consumo, el manejo del Almacén del Ministerio, y velar por el despacho oportuno a las distintas dependencias;
  • g) Velar por el correcto estado y el mantenimiento del parque automotor y coordinar la eficiente prestación del servicio;
  • h) Coordinar los servicios de aseo, cafetería, celaduría y mantenimiento de equipos;
  • i) Velar por la adecuada presentación de las oficinas y por la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio;
  • j) Atender la labor de archivo y los servicios de recepción, registro y distribución de correspondencia;
  • k) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el $50% del valor correspondiente a la menor cuantía determinada por el Ministerio, con base en los parámetros que la ley señala.
  • l) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Subdirección de Presupuesto

Artículo 46. Corresponde a la Subdirección de Presupuesto:

  • a) Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;
  • b) Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;
  • c) Velar porque la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sean acordes a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes; d) Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;
  • e) Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;
  • f) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;
  • g) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;
  • h) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;
  • i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO 5.

Organos de Coordinación y Asesoría

Artículo 47. El Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional queda integrado por:

  • a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;
  • b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
  • c) El Ministro de Desarrollo o su delegado;
  • d) El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
  • e) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
  • f) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;
  • g) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública;
  • h) El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales;
  • i) El Presidente de la Confederación de Gobernadores;
  • j) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, quien será también parte del Comité.

Parágrafo 2º. La Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las universidades, miembros de los organismos no gubernamentales y demás personas que crea conveniente.

Artículo 48. Son funciones del Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional:

  • a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para garantizar el mejoramiento de la gestión pública, mediante un desarrollo institucional sostenido de todas las entidades del Estado, especialmente en su nivel territorial;
  • b) Servir de órgano de coordinación, entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las entidades territoriales, en las políticas de ordenamiento territorial y descentralización;
  • c) Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial, la descentralización y el desarrollo institucional y proponer las reformas que considere convenientes para el cumplimiento de los mandatos constitucionales;
  • d) Buscar cooperación técnica internacional en políticas de desarrollo institucional;
  • e) Garantizar e implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional;
  • f) Organizar los subsistemas de capacitación e información para el desarrollo institucional;
  • g) Concertar con las distintas instancias del gobierno paquetes de apoyo técnico en desarrollo institucional para las entidades territoriales;
  • h) Promover instancias de coordinación en los niveles nacional y territorial con las organizaciones civiles para adelantar acciones de fomento al desarrollo institucional y de mejoramiento en gestión pública;
  • i) Asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior en la fijación de políticas de desarrollo institucional;
  • j) Coordinar que se adelanten a través de créditos externos para el desarrollo institucional;
  • k) Darse su propio reglamento.

Artículo 49.Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos estará integrado de la siguiente forma:

  • a) El Director General de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos;
  • b) Un delegado del Viceministro del Interior;
  • c) Un delegado de Departamento Administrativo de Seguridad;
  • d) Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos;
  • e) Dos delegados de la sociedad civil que serán designados por el Ministro del Interior.

Artículo 50.Consejo Gubernamental de Derechos humanos. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos esta integrado de la siguiente forma:

  • a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;
  • b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
  • c) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;
  • d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
  • e) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
  • f) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
  • g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
  • h) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica;
  • i) El Alto Comisionado para la Paz o el funcionario que haga sus veces;
  • j) El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional;
  • k) El Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;
  • l) Los representantes de las demás entidades de la Rama Ejecutiva del poder público que tengan responsabilidades, oficinas o programas relacionados con los derechos humanos y, en especial con los derechos fundamentales, básicamente los derechos a la vida, la integridad personal y a la libertad.

Parágrafo 1º. Al Consejo podrán asistir como invitados el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y otros funcionarios del Ministerio Público. También podrán ser invitados al Consejo representantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Parágrafo 2º. A la Secretaría Técnica del Consejo le corresponderá convocar a las reuniones, preparar la agenda y el orden del día, llevar las actas y hacer el seguimiento de las decisiones que tome el Consejo.

Artículo 51. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos tendrá competencia en las siguientes materias:

  • a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para hacer efectivos los derechos humanos, estableciendo los programas y las responsabilidades entre las distintas entidades del Gobierno Nacional y entre aquellas que hacen parte del Sistema del Interior;
  • b) Concertar políticas con los organismos no gubernamentales de derechos humanos, con la sociedad civil y los organismos de control;
  • c) Impartir directrices en la rama ejecutiva del poder público para que se preserven de manera preferencial el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad, y realizar seguimiento periódico de los programas y acciones interinstitucionales que se estén llevando a cabo con el mismo propósito;
  • d) Atender las sugerencias que haga la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos creada por el Decreto 1290 de 1995;
  • e) Promover instancias de coordinación a nivel nacional, regional, local y con la sociedad civil para adelantar acciones preventivas de protección o de atención de los casos graves de violación de los derechos humanos;
  • f) Armonizar las medidas que deba tomar el Gobierno Nacional para mantener el orden público o en desarrollo de los estados de excepción, con medidas preventivas y de protección de los derechos humanos;
  • g) Hacer las veces de organismo asesor del Presidente de la República y del Ministro del Interior y de los demás ministros de Estado que formen parte del propio Consejo en materia de derechos humanos;
  • h) Reunirse de manera inmediata para adelantar acciones preventivas o tomar correctivos en los casos de amenaza o violación grave de los derechos humanos;
  • i) Darse su propio reglamento.

Parágrafo. Por acuerdo entre sus Presidentes, el Consejo podrá sesionar conjuntamente con la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, creada por el Decreto 1290 de 1995.

Artículo 52. Además de los previstos en este Decreto, el Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución, se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento.

Los órganos de coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno, ejercerán las mismas funciones en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de que puedan ser modificados o suprimidos, de conformidad con las nuevas funciones determinadas por la Constitución Política, por las leyes y por este Decreto.

CAPITULO 6.

Fondo para la Participación Ciudadana

Artículo 53. El Fondo para la Participación Ciudadana, previsto por la Ley 134 de 1994, desarrollado por el Decreto 2629 de ese mismo año y reformado por la Ley 199 de 1995, es un sistema de manejo de cuenta, sin personería jurídica; cuyo objeto sería el de financiar los programas de la democracia de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

Artículo 54. La Oficina de Planeación y la Secretaría General, con las dependencias a su cargo, cumplirán, respecto del Fondo para la Participación Ciudadana, las mismas funciones que este Decreto les fija para el Ministerio del Interior.

Artículo 55. Las funciones previstas en el artículo 5o. del Decreto 2629 de 1994, se harán extensivas a la democracia de participación de las organizaciones civiles.

Artículo 56. El Ministro del Interior, conforme al estatuto de contratación administrativa y a la ley orgánica del presupuesto, podrá delegar la ordenación del gasto y la celebración de contratos con cargo al presupuesto del Fondo.

CAPITULO 7.

Fondo de Desarrollo Comunal

Artículo 57. El Fondo de Desarrollo Comunal, establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior, creado por el Decreto-ley 3159 de 1968, artículos 22 y siguientes, reglamentado por el Decreto 158 de 1970, y reformado por el Decreto 2132 de 1992, artículo 46, tendrá por objeto la capacitación y formación de los miembros de las organizaciones de Acción Comunal, así como el apoyo técnico y logístico de las Promotorías para el Desarrollo Comunal.

Artículo 58. Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Comunal podrán ser destinados temporalmente por el Ministro del Interior para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio o del Sector del Interior.

CAPITULO 8.

Unidad para la atención de las comunidades indígenas

Artículo 59. La Unidad para la Atención de las Comunidades Indígenas conservará su estructura y características definidas por el artículo 19 de la Ley 52 de 1990 y el Decreto 1364 de 1992. No obstante los contratos estarán sujetos al control previo de legalidad por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

CAPITULO 9.

Archivo General de la Nación

Artículo 60. El Archivo General de la Nación continuará organizado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO 10.

Disposiciones Generales

Artículo 61. El Ministro del Interior podrá delegar parte de sus competencias, en materia de ordenación del gasto y celebración de contratos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La delegación exime de responsabilidad al Ministro, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Los delegatarios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del cumplimiento de los trámites y requisitos ante el Departamento Nacional de Planeación y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 62. En decretos separados, el Gobierno Nacional determinará lo atinente a la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior y de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Paez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe.

Artículo 63. - El ejercicio de las funciones del Sector del Interior de que trata el presente Decreto, se hará gradualmente, en la medida en que se desarrolle su nueva estructura orgánica y se dicten las providencias pertinentes de incorporación de los servidores públicos a las plantas de personal que adopte el Gobierno Nacional al efecto y se le asignen los recursos presupuestales.

El Ministro podrá crear grupos o unidades programáticas, en las direcciones o subdirecciones para desarrollar las políticas del Ministerio. Igualmente, podrá crear consejos asesores, comités o comisiones para el desarrollo de determinadas funciones en cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 64. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 26 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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