por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;
Que el artículo 27 de la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos;
Que el artículo citado en el considerando anterior dispone que en el evento en que la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías contenidos en la Ley del Presupuesto, no fueren concordantes con el texto constitucional vigente en el momento en que se expida el decreto de liquidación, estas partidas se ajustarán a las disposiciones constitucionales aplicables, y a las normas legales que las desarrollen, en especial a lo previsto en la Ley 141 de 1994 y en la Ley 756 de 2002, ajuste que se realizará en dicho decreto,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1º. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de setenta y seis billones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos dos millones doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta pesos moneda legal ($76.647.602.221.850), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
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