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Por el cual se suprime la Oficina de espendio de estampillas

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el memorial de 22 del corriente, dirijido al Poder Ejecutivo por varios negociantes, i atendiendo por otra parte a la necesidad de hacer economías en los gastos nacionales,

decreta :

Artículo 1.° Suprímese la Oficina de espendio de estampillas de la Direccion jeneral de Correos.
Artículo 2.° El Espendedor cesante entregará por inventario a la Administracion de Correos anexa a la Direccion, las estampillas existentes, los fondos, valores i demas objetos de propiedad nacional que hubiere recibido, i la Administracion se hará cargo en su cuenta de todo eso.
Artículo 3.° El espendio de estampillas correrá a cargo del empleado de la Administracion que designe el Director jeneral de Correos, sin derecho a otra remuneracion que la del sueldo fijo del destino.
Artículo 4.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional mandará arrendar el local que ocupa la oficina que se suprime.

Dado en Bogotá, a 26 de junio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.