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Por el cual se reforman los artículos 9o i 10 del decreto número 9, i se deroga el 192, ambos del presente año

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la solicitud presentada por varios tenedores de documentos de crédito público pidiendo la reforma de los artículos 9.° i 10 del decreto número 9 del presente año, i juzgando el Poder Ejecutivo fundadas, hasta cierto punto, las observaciones en que se apoya,

DECRETA:

Art. 1.° Redúcese a 15 i 20 por ciento, respectivamente, la cantidad que en dinero deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores de documentos de crédito público para convertirlos en Pagarés del Tesoro conforme a los artículos 9.° y 10 del decreto número 9 citado, los cuales quedan reformados en los términos del presente.
Art. 2.° Derógase el decreto número 192 de 23 de abril último.

Dado en Bogotá, a 2 de setiembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Paláu.