por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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Artículo 2°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.

En los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2002, si los compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.

Artículo 3°. De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997, proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 4°. El Gobierno Nacional, a solicitud de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.

Artículo 5°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá desaplazar total o parcialmente las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2009.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

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