por el cual se fija la remuneración salarial del cargo de Presidente del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG
Texto vigente a fecha 2012-02-21
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. La remuneración mensual para el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, código 0015, será de catorce millones cien mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($14.100.674.00) moneda corriente.
El Presidente del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.