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por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social

Texto vigente a fecha 2016-08-31

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico;

Que el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

Artículo 3°. Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS.

1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.

1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.

1.2.4. Sanatorio de Contratación.

1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud

1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES.

2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.

2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación-

2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación-

2.1.4. Instituto de Seguros Sociales.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5°. E structura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC.

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.

3.1.2 Subdirección de Administración del Aseguramiento.

3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.

3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2 Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.3 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.3.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.3.2 Subdirección Técnica.

3.3.3 Subdirección de Gestión.

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2 Subdirección Administrativa.

4.3 Subdirección Financiera.

4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.

5.1 Comité de Dirección.

5.2 Comité de Gerencia.

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4 Comisión de Personal.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

Artículo 8°. Subdirección de Asuntos Normativos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos, las siguientes:

Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes:

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación- TIC. Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC las siguientes:

Artículo 11. F unciones de la Oficina de Calidad. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes:

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Promoción Social. Son funciones de la Oficina de Promoción Social las siguientes:

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. Son funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes.

Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. F unciones de la Dirección de Promoción y Prevención. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes:

Artículo 17. Funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles las siguientes:

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades no Transmisibles las siguientes:

Artículo 19. Funciones de la Subdirección de Salud Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental las siguientes:

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá de manera transitoria, la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, hasta tanto dicha función sea asumida por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes:

Artículo 21. Funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía. Son funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía las siguientes:

Artículo 22. Funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Son funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria las siguientes:

Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Prestación de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Prestación de Servicios las siguientes:

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Infraestructura en Salud. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura las siguientes:

Artículo 25. Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud las siguientes:

Artículo 26. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, continuará funcionando en los términos establecidos en los artículos 20 al 23 del Decreto 205 de 2003, dependiente de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

Artículo 27. Funciones de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud las siguientes:

Artículo 28. Funciones del Despacho del Viceministro de Protección Social. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Protección Social cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 29. Funciones de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. La Dirección de Aseguramiento en Salud y Riesgos Profesionales y Pensiones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 30. Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento las siguientes:

Artículo 31. Subdirección de Administración del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Administración del Aseguramiento las siguientes:

Artículo 32. Subdirección de Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Riesgos Profesionales, las siguientes:

Artículo 33. Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes:

Artículo 34. Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:
Artículo 35. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
Artículo 36. Funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Son funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social las siguientes:

Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a los Fondos de que trata el presente artículo serán presupuestados directamente en la unidad ejecutora correspondiente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 37. Funciones del Despacho del Director General. Además de las que le establezcan las normas legales y reglamentarias, son funciones del Despacho del Director General:
Artículo 38. Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes:
Artículo 39. Funciones de la Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:
Artículo 40.Funciones de la Subdirección de Gestión. Son funciones de la Subdirección de Gestión las siguientes:

Artículo 41.Subcuenta de Garantías para la Salud. En el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto de:

Los ingresos de la subcuenta podrán ser:

Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se incorporarán al portafolio del Fosyga, no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta.

Artículo 42. En la vigencia 2011 el Ministerio de la Protección Social podrá transferir a la subcuenta de garantías del Fosyga los recursos de inversión de los diferentes programas y subprogramas del Ministerio de la Protección Social provenientes del Presupuesto General de la Nación como capital inicial de la Subcuenta.

Artículo 43. Transitorio. La Dirección de Administración de Fondos de Protección Social, de que trata el presente decreto, asumirá las competencias a partir del 1° de enero de 2012. La Dirección de Financiamiento Sectorial continuará con la administración de los fondos de Solidaridad y Garantía, y de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo durante el cual hará entrega de la información, bienes y demás recursos a su cargo.

Artículo 44. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Gestión de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:

Artículo 46. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 47. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

Artículo 48. Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes:

Artículo 49. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

CAPÍTULO III

Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

Artículo 50. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor Comité de Gerencia.

Artículo 51. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio Salud y Protección Social, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización y el sector administrativo, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 52. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 53. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud y Protección Social se entienden subrogados por ministerio de la ley a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Trabajo, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección Social con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011 y las que se constituyan en el 2011 con las apropiaciones a que hace referencia este inciso.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Trabajo.

Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social serán liquidados por este Ministerio, para lo cual el Ministerio del Trabajo deberá remitirle la documentación que se requiera.

Artículo 54. Procesos Contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud y Protección Social serán asumidos por esta entidad.

Artículo 55. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 56. El inmueble ubicado en la Av. Carrera 14 (Av. Caracas) N° 1-91 Sur de la ciudad de Bogotá, de que trata la Escritura Pública 2056 del 16 de agosto de 1941, Notaría 2 de Bogotá, cuya titularidad aparece en la Matrícula Inmobiliaria número 50S-111889 a nombre de la Nación, quedará a nombre de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 57. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de la Protección Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Trabajo, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

Artículo 58. Transferencia de procesos judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien transferirá al Ministerio del Trabajo aquellos que sean de su competencia. La transferencia se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y constará en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Durante el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia, supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia del Ministerio de la Protección Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y actualizaciones del estado de los procesos, así como la documentación que se requiera a la Oficina Jurídica o Dirección Jurídica del Ministerio competente, con el fin de no interrumpir el servicio público que prestan.

Artículo 59. Transferencia de procesos de cobro coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 60. Transferencia de procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Trabajo continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 61. Referencias Normativas. Las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.

Las referencias normativas sobre pensiones y beneficios económicos que en las normas anteriores se hagan al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio del Trabajo.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protección Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas de salud, deben entenderse referidas al Ministro de Salud y Protección Social.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

Artículo 62. Promoción Social de Poblaciones Vulnerables y en Riesgo. Los temas relacionados con la Promoción Social de poblaciones vulnerables y en riesgo, diferentes a los mencionados en el presente decreto, que vienen siendo atendidos por el Ministerio de la Protección Social, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social hasta tanto se asignen las funciones a otra entidad de la rama ejecutiva nacional.

Artículo 63. Reconocimiento y pago de pensiones. Las pensiones que se encuentran a cargo del Ministerio de la Protección Social correspondientes a los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos, seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, asuma su reconocimiento en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008. El pago de las obligaciones correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos, se continuará realizando a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep.

A partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; para ello deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la continuidad de los procesos que se recibirán, para que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, culmine su desarrollo. En caso de que al 1° de diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los mismos términos en que este los venía adelantando, especialmente en los de los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 1211 de 1999; dicha asunción se hará con arreglo a la estructura y la distribución interna de competencia de la UGPP.

El orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

En el caso de Prosocial, la UGPP en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el plan de trabajo para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado del pago a Fopep, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes.

Artículo 64. Continuidad de actividades de Cajana lEICE en liquidación. Cajanal EICE en liquidación continuará realizando las actividades de que trata el artículo 3° del Decreto 2196 de 2009 hasta tanto estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a más tardar el 1° de diciembre de 2012. Para garantizar la continuidad de los procesos que le deben ser transferidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2040 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, efectuará especial seguimiento a los contratos de administración u operación suscritos o que suscriba Cajanal EICE para desarrollar las actividades del artículo 3° del Decreto 2196 de 2009.

Artículo 65. Certificados de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro y Viceministros, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 66. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 205 de 2003 excepto los artículos 20, 21, 22 y 23 y el Decreto 1293 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.