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Reformatorio del de 23 de marzo último, número 171, sobre aumento de los derechos de importación

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.º del artículo 1.º de la lei 11 del presente año,

decreta :

Artículo 1.º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.
Artículo 2.º Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.

Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.