Reformatorio del de 23 de marzo último, número 171, sobre aumento de los derechos de importación
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.º del artículo 1.º de la lei 11 del presente año,
decreta :
Artículo 1.º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.
Artículo 2.º Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.