Por el cual se sanciona con destitución a Myriam Socarras Cabello, Jefe del División Comercial del Ministerio de Obras Publicas y Transporte
Myriam Socarrás Cabello no registra antecedentes disciplinarios por lo cual se tendrá en cuenta en la graduación de la pena accesoria de inhabilidad para empeñar cargos públicos. La falta comentada por la inculpada en atención a la naturaleza de la misma y sus efectos, así como el callar un hecho delictuoso como es la suplantación de firma en un documento y de otro presentante delictuoso el faltante de tarros de leche, han producido un escándalo y mal ejemplo ante los funcionario, además las circunstancian en la que se presentaron los hechos, haber concertado con otros funcionario , incluso con el que comete la infracción y con aquel a quien le suplantaban la firma, callar los hechos agravan las circunstancias de los mismos; lo anterior conlleva que los motivos determinantes son innobles e indicio de complicidad a lo cual hay que agregar la categoría del cargo de la culpada: Jefe de División, cargo que implica confianza de sus superiores y de la entidad y más aun cuando se trata del manejo de los bienes muebles de la entidad; los hechos se ven agravados por la circunstancia de haber obrado con la complicidad de otras personas como ya se anotó, haber intentado eludir su responsabilidad atribuyéndola a su dependiente y aprovechando la confianza que su superior inmediato le brindó. Así como las cosas ante los hechos probados , la responsabilidad resultante debe ser sancionada con destitución del cargo.
Por lo anteriormente expuesto.
decreta:
Articulo 1º Sanciónase disciplinariamente a Myriam Socorrás Cabello, identificada con cedula de ciudadanía numero 26941218 de Valledupar, con destitución del cargo de Jefe de División, Código 2040. Grado 14, de la División Comercial y Financiera, Dirección Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cargo para el cual fue designada mediante Decreto número 370 de 9 de febrero de 1987.
Parágrafo 1º Inhabilítese a Myriam Socarrás Cabello a quien se sanciona con este acto administrativo para desempeñar funciones públicas por el término de dos (2) años a partir de la ejecutoria del presente Decreto
Parágrafo 2° Anótese la sanción ordenada en la de hoja de vida de la sancionada teniendo en cuenta que Myriam Socarrás Cabello se encuentra retirada definitivamente del Servicio según Decreto 3751 del 29 de diciembre 1986, mediante el cual se le aceptó su renuncia
Articulo 2º Copia de la presente providencia, una vez ejecutoriada, se remitirá debidamente autenticada al departamento Administrativo del Servicio Civil, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte, para que se archive en la hoja de vida de la sancionada
Parágrafo. En firme el presente Decreto, remítase al Jefe de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el expediente disciplinario para su archivo
Articulo 3º Contra el presente Decreto solo procede el recurso de reposición, debiéndose interponer ante el mismo funcionario que lo dictó, en el momento de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, o a la desfijación del edicto según el caso
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D E., a 8 de marzo de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Trasporte
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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