Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que es necesario modificar el Decreto No. 195 de 1969 (nov. 17), en razón a que las Condecoraciones Militares no se ajustan al patrón universal que rige la materia,
DECRETA:
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES
PRIMERA PARTE
Generalidades
CAPITULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º Las normas del presente Decreto establecen las disposiciones sobre Condecoraciones Militares y determinan los requisitos para conferirlas, imponerlas, su uso y circunstancias en las cuales se pierde el derecho a ellas.
Artículo 2º El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares es el de exteriorizar el público reconocimiento a sus miembros, por los actos distinguidos de valor actuaciones destacadas en guerra exterior o conmoción interior las virtudes militares y profesionales, su consagración al estudio y el entrañable amor a la patria demostrados por actos que se salen del común desempeño profesional y que su ejecutoria representa una contribución decisiva en el cumplimiento de la misión de cada una de las Fuerzas y por ende del engrandecimiento patrio.
Artículo 3º Las Condecoraciones Militares serán impuestas de acuerdo con las normas de este Decreto y de los Regla Protocolo y Ceremonial Militar y su USO estará determinado Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar y su uso estará determinado en el Reglamento de Uniformes de cada una de las Fuerzas.
Artículo 4º Las Condecoraciones Militares se conferirán al personal de las Fuerzas Militares y a particulares, iniciándose por el orden establecido para cada una de ellas, en el grado militar, y categoría de la condecoración que determinan sus Estatutos.
Artículo 5º Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes de condecoraciones que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que en ellas encierran y garantizar que solamente lleguen a poseerlas quienes las merezcan plenamente.
CAPITULO II
Requisitos necesarios para conferir condecoraciones
Artículo 6º Los requisitos mínimos necesarios para poder figurar como candidato a una condecoración son:
- a) Para Oficiales y Suboficiales.
Que durante los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en listas uno (1) o dos (2). Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.
- b) Para So1dados y Grumetes:
Que tengan un tiempo mínimo de servicio de un (1) año. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su servicio militar.
- c) Para Empleados Públicos del Ministerio de Defensa:
Que se hayan distinguido durante su servicio por actos de valor, especialmente en operaciones militares.
- d) Para Particulares.
(1) Que haya prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
(2) Que durante los dos (2) últimos años no hayan sido condecorados.
3) Para todos:
Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia penal Militar o la Ordinaria o Tribunal Disciplinario o de Honor.
Que no se encuentren detenidos o llamados a juicio por Autoridad Judicial competente.
Parágrafo. Exceptuase de estos requisitos al personal que se haga acreedor a Condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.
Artículo 7º Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una Condecoración, se presentarán en formato del anexo 1, a la consideración del Consejo y Autoridad que la confiera de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General de ese Comando.
- b) Por los Comandantes de Fuerza, las relacionadas con personal de su Fuerza.
- c) Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho.
- d) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con. El personal de su dependencia.
- e) Por cualquiera de los miembros del Consejo las relacionadas con el personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores, que a juicio del proponente se haya hecho acreedor a tal honor.
Parágrafo. Las solicitudes de que trata el Articulo anterior se enviarán al Gran Canciller (Ministro de Defensa) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada una, a fin de que sean consideradas oportunamente. Se agregará cualquier otro documentó que a juicio del solicitante deba ser adjuntado a la solicitud, tales como felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, etc., los cuales den al Consejo o Autoridad designada para conferirla, o retirarla la información necesaria, que permita decidir sobre las solicitudes que se sometan a su consideración.
Artículo 8° La solicitud para promover una condecoración a una nueva categoría, será presentada por la Autoridad Competente, en el formato establecido en el anexo 1, siempre y cuando se llenen los requisitos que se enumeran a continuación:
- a) Que tenga la jerarquía militar o posición civil equivalente de acuerdo al grado de la orden que se solicite.
- b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de cinco (5) años de poseer la condecoración en el grado en que fue concedida por última vez, comprobándolo con el número y fecha del Decreto o Disposición que la confirió.
Parágrafo. El solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que de una mayor información sobre los méritos del candidato.
Artículo 9º Las condecoraciones por virtudes militares serán conferidas al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se hagan acreedores a ellas, en las siguientes fechas:
- a) Por el Ejército:
El 23 de julio, día del Ejército.
- b) Por la Armada Nacional:
El 24 de julio, día de la Armada Nacional.
- c) Por la Fuerza Aérea:
El 25 de marzo, día de la Fuerza Aérea.
Parágrafo 1º El personal que por haber rea1izado actos especiales meritorios y que a juicio de la Autoridad Competente merezcan destacarse podrán condecorarse en cualquier época del año.
Parágrafo 2º Las Condecoraciones y Medallas diferentes a las conferidas por virtudes militares, podrán otorgarse en cualquier época del año de acuerdo a sus Estatutos.
Artículo 10. Las Condecoraciones por virtudes militares podrán conferirse en el grado que corresponda al personal militar o Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, cuando en los últimos tres (3) años no les haya sido otorgada condecoración alguna por estos mismos méritos.
Artículo 11. Las condecoraciones nacionales tienen primacía sobre las extranjeras y su orden de prelación es el siguiente:
"Orden de Boyacá"
"Orden Militar de San Mateo"
"Orden de San Carlos"
Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño"
Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba"
Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla"
Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte"
Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid"
Orden "Estrella de la Policía"
Orden Militar "13 de Junio"
Medalla "Servicios en Guerra Exterior"
Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público"
Medalla por "Tiempo de Servicio"
Medalla Militar "Francisco José de Caldas"
Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
SEGUNDA PARTE
De las condecoración
CAPITULO I
Clasificación de las condecoraciones militares
Artículo 12. Las Condecoraciones en las Fuerzas Militares confieren de acuerdo con la siguiente clasificación:
- a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra exterior o conflictos internos.
- b) Por méritos y virtudes militares.
- c) Por mérito académico.
- d) Por tiempo de servicio.
CAPITULO II
Condecoración por actos de valor y servicios distinguidos en guerra exterior o conflictos internos
Artículo 13. Corresponden a esta clasificación las siguientes condecoraciones:
- a) "Orden Militar San Mateo
- b) "Servicios en Guerra Exterior"
- c) "Servicios Distinguidos en Orden Público"
SECCION A
"orden militar san mateo"
Artículo 14. La Condecoración "Orden Militar San Mateo", creada por la Ley 40 de 1913 y destinada a recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la Patria presten servicios eminentes o ejecuten actos históricos de valor, tendrá tres (3) categorías que se denominarán así:
- a) Cruz de Primera Clase
- b) Cruz de Segunda Clase
- c) Cruz de Tercera Clase
Artículo 15. Para conferir la Cruz de "San Mateo", el Ministro de Defensa levantará un expediente, bien de oficio o por petición de parte, en que conste lo siguiente:
Filiación autenticada del candidato debidamente comprobada la identidad del agraciado y el hecho o hechos que lo hagan acreedor a la concesión.
El Ministro de Defensa emitirá su concepto en vista de las pruebas presentadas y remitirá el expediente al Presidente de la República. Este podrá conceder o negar la gracia de que se trata, cualquiera que sea la opinión del Ministro.
En caso afirmativo el poder Ejecutivo dictará un. Decreto de Carácter provisional y luego lo remitirá al Congreso para su censura. "Los documentos que forman el expediente serán publicados en el' "Diario Oficial" en el caso que se confiera la gracia.
Artículo 16. Cuando con posterioridad a la adjudicación de una Cruz de Segunda o de Tercera Clase, el militar agraciado haya ejecutado una acción distinguida que le de derecho a ser ascendido a la clase superior, podrá el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar el ascenso siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 15 que antecede.
Artículo 17. Los militares condecorados con la Cruz de "San Mateo", tienen derecho cuando vistan de uniforme a honores y prerrogativas especiales en la forma siguiente: Las guardias de guarnición, las de prevención, las de los buques de guerra, etc., formarán presentarán armas. En los actos y ceremonias oficiales se les designará puesto de preferencia.
Artículo 18. El acto de conferir a un militar la Cruz de Mateo" revestirá la mayor solemnidad posible. Un destacamento integrado por las tres (3) Fuerzas formará en uniforme de parada, el Presidente de la República pondrá personalmente sobre el pecho del agraciado la condecoración y en este mismo momento se harán salvas de artillería y las bandas tocarán el Himno Nacional.
Artículo 19. Es entendido que la prestación de servicios eminentes y la ejecución de actos heroicos de valor a que se refiere el Artículo 40 de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan en guerra exterior únicamente por tanto la Cruz de "San Mateo", no se conferirá en ningún caso por servicios o hechos de armas en guerras internas o civiles.
Artículo 20. La insignia en una cruz de malta de hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una (1) corona también de hierro esmaltado de verde imitando ramas de laurel.
Los brazos de la cruz serán de forma biselada y los extremos tendrán dos (2) puntas rematadas por sendas esferas en el anverso, en el centro irá el busto de Ricaurte, de metal en relieve, de esmalte púrpura de forma circular, de diez y seis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante, o hierro, según la clase de cruz. Al pie del busto irá esta leyenda:
Ricaurte 1814 1914
En el reverso en el mismo centro sobre esmalte blanco, también orlado de oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que el anverso, irá la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:
Colombia Orden Militar San Mateo Primera Clase
(o segunda, o tercera)
En el brazo superior de la cruz irá un broche que cogerá una cinta de seda moaré, de tres (3) centímetros de ancho y de cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta hacia el centro, irá el escudo de armas de la República, en relieve y metal que indica el artículo siguiente:
Artículo 21. Las clases de cruz de "San Mateo" se caracterizan por los siguientes distintivos:
La primera tendrá los brazos orlados de oro bri1lante las esferas de las puntas también serán de esta forma, lo mismo que el escudo de armas de la República que irá sobre la cinta; el busto será de oro mate. La segunda tendrá las esferas las orlas de los brazos y el escudo de las cintas de plata brillante, el busto será de plata mate y la tercera será íntegramente de hierro como lo indica el Artículo 20, inclusive el busto de Ricaurte y el escudo de la cinta.
Artículo 22. Cada Condecoración será acompañada de un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa, cuyo texto dirá: "El Presidente de la República de Colombia en nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de Defensa de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las Honorables Cámaras Legislativas al Decreto Provisional dictado por el Poder Ejecutivo con fecha …confiere la Cruz de "San Mateo" de (primera, segunda o tercera) clase al …en recompensa de su valor o servicios eminentes (según el caso), como la más alta distinción que, en memoria del heroico Capitán ANTONIO RICAURTE, confiere Colombia a sus servidores más meritorios.
SECCION B
"Servicios En Guerra Exterior"
Artículo 23. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerra de esta naturaleza.
Artículo 24. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" tendrá dos (2) categorías así:
CRUZ DE HIERRO
ESTRELLA DE BRONCE
Artículo 25. La "Cruz de Hierro" se conferirá a aquellos miembros de las Fuerzas Militares, que al prestar sus servicios en guerra exterior sobresalgan por una acción distinguida de valor, hecho extraordinario, fuera del común cumplimiento del deber. Se conferirá a solicitud del respectivo Comandante en guerra exterior, quien remitirá al Comando General de las Fuerzas Militares para su estudio y resolución, los documentos comprobatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Artículo 26. La "Estrella de Bronce' se Conferirá a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra exterior.
Artículo 27. Al miembro de las Fuerzas Militares que se haga acreedor a la Medalla "Servicios en Guerra Exterior" y fallezca antes de recibirla, se le conferirá en forma póstuma.
Artículo 28. El Comando General de las Fuerzas Militares elaborará los proyectos de decreto por medio de los cuales se conferirá la Condecoración "Servicios en Guerra Exterior"
Artículo 29. Las Condecoraciones conferidas serán enviadas al Teatro de Operaciones para que el Comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.
Artículo 30. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" tendrá las siguientes características:
CRUZ DE HIERRO
De malta y de ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros En e1 anverso y en el centro, llevará grabado el escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior, llevará grabada la inscripción. "ACCIÓN DISTINGUIDA DE VALOR" y en la parte inferior la inscripción "CAMPAÑA DE …".
ESTRELLA DE BRONCE
Será de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y de un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso llevará grabado al centro, el escudo de Colombia orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior llevará grabada la inscripción: "CAMPAÑA DE…"
Parágrafo. El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso según la campaña de que se trate, las características de la cinta de que deben pender la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce. Asimismo, los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.
Artículo 31. Los diplomas correspondientes a la Medalla "Servicios en Guerra Exterior" llevarán las firmas del Ministro de Defensa y Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:
"El Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto No…de …el Presidente de República de Colombia confirió a …por actos de valor (o por haber prestado sus servicios) en la campaña de…en el año de …la Medalla Cruz de Hierro" (o Estrella de Bronce).
SECCION C
"Servicios Distinguidos en Orden Publico"
Artículo 32. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" se conferirá a los Miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en orden público y en funciones del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera de1 común cumplimiento del deber.
Parágrafo 1º Esta Medalla también podrá ser conferida a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
Parágrafo 2º Esta Medalla también podrá conferirse a las Unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.
Artículo 33. A todo miembro de las Fuerzas Militares que fallezca como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones en actos del servicio encaminadas a mantener el orden público, se le conferirá la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" en forma póstuma.
Artículo 34. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" se conferirá a solicitud del Comandante directo, a órdenes del cual se encuentren los candidatos, quien remitirá al Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos comprobatorios de que dichos candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Artículo 35. Los Jefes de los Departamentos de personal de los Comandos de Fuerza harán el proyecto de Decreto por medio del cual se conferirá la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público".
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.