Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

Rango Decreto
Publicación 1974-04-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 114
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que es necesario modificar el Decreto No. 195 de 1969 (nov. 17), en razón a que las Condecoraciones Militares no se ajustan al patrón universal que rige la materia,

DECRETA:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES

PRIMERA PARTE

Generalidades

CAPITULO I

Objeto y alcance

Artículo 1º Las normas del presente Decreto establecen las disposiciones sobre Condecoraciones Militares y determinan los requisitos para conferirlas, imponerlas, su uso y circunstancias en las cuales se pierde el derecho a ellas.

Artículo 2º El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares es el de exteriorizar el público reconocimiento a sus miembros, por los actos distinguidos de valor actuaciones destacadas en guerra exterior o conmoción interior las virtudes militares y profesionales, su consagración al estudio y el entrañable amor a la patria demostrados por actos que se salen del común desempeño profesional y que su ejecutoria representa una contribución decisiva en el cumplimiento de la misión de cada una de las Fuerzas y por ende del engrandecimiento patrio.

Artículo 3º Las Condecoraciones Militares serán impuestas de acuerdo con las normas de este Decreto y de los Regla Protocolo y Ceremonial Militar y su USO estará determinado Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar y su uso estará determinado en el Reglamento de Uniformes de cada una de las Fuerzas.

Artículo 4º Las Condecoraciones Militares se conferirán al personal de las Fuerzas Militares y a particulares, iniciándose por el orden establecido para cada una de ellas, en el grado militar, y categoría de la condecoración que determinan sus Estatutos.

Artículo 5º Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes de condecoraciones que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que en ellas encierran y garantizar que solamente lleguen a poseerlas quienes las merezcan plenamente.

CAPITULO II

Requisitos necesarios para conferir condecoraciones

Artículo 6º Los requisitos mínimos necesarios para poder figurar como candidato a una condecoración son:

  • a) Para Oficiales y Suboficiales.

Que durante los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en listas uno (1) o dos (2). Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.

  • b) Para So1dados y Grumetes:

Que tengan un tiempo mínimo de servicio de un (1) año. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su servicio militar.

  • c) Para Empleados Públicos del Ministerio de Defensa:

Que se hayan distinguido durante su servicio por actos de valor, especialmente en operaciones militares.

  • d) Para Particulares.

(1) Que haya prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

(2) Que durante los dos (2) últimos años no hayan sido condecorados.

3) Para todos:

Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia penal Militar o la Ordinaria o Tribunal Disciplinario o de Honor.

Que no se encuentren detenidos o llamados a juicio por Autoridad Judicial competente.

Parágrafo. Exceptuase de estos requisitos al personal que se haga acreedor a Condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

Artículo 7º Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una Condecoración, se presentarán en formato del anexo 1, a la consideración del Consejo y Autoridad que la confiera de acuerdo con las siguientes normas:

  • a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General de ese Comando.
  • b) Por los Comandantes de Fuerza, las relacionadas con personal de su Fuerza.
  • c) Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho.
  • d) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con. El personal de su dependencia.
  • e) Por cualquiera de los miembros del Consejo las relacionadas con el personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores, que a juicio del proponente se haya hecho acreedor a tal honor.

Parágrafo. Las solicitudes de que trata el Articulo anterior se enviarán al Gran Canciller (Ministro de Defensa) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada una, a fin de que sean consideradas oportunamente. Se agregará cualquier otro documentó que a juicio del solicitante deba ser adjuntado a la solicitud, tales como felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, etc., los cuales den al Consejo o Autoridad designada para conferirla, o retirarla la información necesaria, que permita decidir sobre las solicitudes que se sometan a su consideración.

Artículo 8° La solicitud para promover una condecoración a una nueva categoría, será presentada por la Autoridad Competente, en el formato establecido en el anexo 1, siempre y cuando se llenen los requisitos que se enumeran a continuación:

  • a) Que tenga la jerarquía militar o posición civil equivalente de acuerdo al grado de la orden que se solicite.
  • b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de cinco (5) años de poseer la condecoración en el grado en que fue concedida por última vez, comprobándolo con el número y fecha del Decreto o Disposición que la confirió.

Parágrafo. El solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que de una mayor información sobre los méritos del candidato.

Artículo 9º Las condecoraciones por virtudes militares serán conferidas al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se hagan acreedores a ellas, en las siguientes fechas:

  • a) Por el Ejército:

El 23 de julio, día del Ejército.

  • b) Por la Armada Nacional:

El 24 de julio, día de la Armada Nacional.

  • c) Por la Fuerza Aérea:

El 25 de marzo, día de la Fuerza Aérea.

Parágrafo 1º El personal que por haber rea1izado actos especiales meritorios y que a juicio de la Autoridad Competente merezcan destacarse podrán condecorarse en cualquier época del año.

Parágrafo 2º Las Condecoraciones y Medallas diferentes a las conferidas por virtudes militares, podrán otorgarse en cualquier época del año de acuerdo a sus Estatutos.

Artículo 10. Las Condecoraciones por virtudes militares podrán conferirse en el grado que corresponda al personal militar o Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, cuando en los últimos tres (3) años no les haya sido otorgada condecoración alguna por estos mismos méritos.

Artículo 11. Las condecoraciones nacionales tienen primacía sobre las extranjeras y su orden de prelación es el siguiente:

"Orden de Boyacá"

"Orden Militar de San Mateo"

"Orden de San Carlos"

Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño"

Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba"

Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla"

Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte"

Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid"

Orden "Estrella de la Policía"

Orden Militar "13 de Junio"

Medalla "Servicios en Guerra Exterior"

Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público"

Medalla por "Tiempo de Servicio"

Medalla Militar "Francisco José de Caldas"

Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".

SEGUNDA PARTE

De las condecoración

CAPITULO I

Clasificación de las condecoraciones militares

Artículo 12. Las Condecoraciones en las Fuerzas Militares confieren de acuerdo con la siguiente clasificación:

  • a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra exterior o conflictos internos.
  • b) Por méritos y virtudes militares.
  • c) Por mérito académico.
  • d) Por tiempo de servicio.

CAPITULO II

Condecoración por actos de valor y servicios distinguidos en guerra exterior o conflictos internos

Artículo 13. Corresponden a esta clasificación las siguientes condecoraciones:

  • a) "Orden Militar San Mateo
  • b) "Servicios en Guerra Exterior"
  • c) "Servicios Distinguidos en Orden Público"

SECCION A

"orden militar san mateo"

Artículo 14. La Condecoración "Orden Militar San Mateo", creada por la Ley 40 de 1913 y destinada a recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la Patria presten servicios eminentes o ejecuten actos históricos de valor, tendrá tres (3) categorías que se denominarán así:

  • a) Cruz de Primera Clase
  • b) Cruz de Segunda Clase
  • c) Cruz de Tercera Clase

Artículo 15. Para conferir la Cruz de "San Mateo", el Ministro de Defensa levantará un expediente, bien de oficio o por petición de parte, en que conste lo siguiente:

Filiación autenticada del candidato debidamente comprobada la identidad del agraciado y el hecho o hechos que lo hagan acreedor a la concesión.

El Ministro de Defensa emitirá su concepto en vista de las pruebas presentadas y remitirá el expediente al Presidente de la República. Este podrá conceder o negar la gracia de que se trata, cualquiera que sea la opinión del Ministro.

En caso afirmativo el poder Ejecutivo dictará un. Decreto de Carácter provisional y luego lo remitirá al Congreso para su censura. "Los documentos que forman el expediente serán publicados en el' "Diario Oficial" en el caso que se confiera la gracia.

Artículo 16. Cuando con posterioridad a la adjudicación de una Cruz de Segunda o de Tercera Clase, el militar agraciado haya ejecutado una acción distinguida que le de derecho a ser ascendido a la clase superior, podrá el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar el ascenso siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 15 que antecede.

Artículo 17. Los militares condecorados con la Cruz de "San Mateo", tienen derecho cuando vistan de uniforme a honores y prerrogativas especiales en la forma siguiente: Las guardias de guarnición, las de prevención, las de los buques de guerra, etc., formarán presentarán armas. En los actos y ceremonias oficiales se les designará puesto de preferencia.

Artículo 18. El acto de conferir a un militar la Cruz de Mateo" revestirá la mayor solemnidad posible. Un destacamento integrado por las tres (3) Fuerzas formará en uniforme de parada, el Presidente de la República pondrá personalmente sobre el pecho del agraciado la condecoración y en este mismo momento se harán salvas de artillería y las bandas tocarán el Himno Nacional.

Artículo 19. Es entendido que la prestación de servicios eminentes y la ejecución de actos heroicos de valor a que se refiere el Artículo 40 de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan en guerra exterior únicamente por tanto la Cruz de "San Mateo", no se conferirá en ningún caso por servicios o hechos de armas en guerras internas o civiles.

Artículo 20. La insignia en una cruz de malta de hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una (1) corona también de hierro esmaltado de verde imitando ramas de laurel.

Los brazos de la cruz serán de forma biselada y los extremos tendrán dos (2) puntas rematadas por sendas esferas en el anverso, en el centro irá el busto de Ricaurte, de metal en relieve, de esmalte púrpura de forma circular, de diez y seis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante, o hierro, según la clase de cruz. Al pie del busto irá esta leyenda:

Ricaurte 1814 1914

En el reverso en el mismo centro sobre esmalte blanco, también orlado de oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que el anverso, irá la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:

Colombia Orden Militar San Mateo Primera Clase

(o segunda, o tercera)

En el brazo superior de la cruz irá un broche que cogerá una cinta de seda moaré, de tres (3) centímetros de ancho y de cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta hacia el centro, irá el escudo de armas de la República, en relieve y metal que indica el artículo siguiente:

Artículo 21. Las clases de cruz de "San Mateo" se caracterizan por los siguientes distintivos:

La primera tendrá los brazos orlados de oro bri1lante las esferas de las puntas también serán de esta forma, lo mismo que el escudo de armas de la República que irá sobre la cinta; el busto será de oro mate. La segunda tendrá las esferas las orlas de los brazos y el escudo de las cintas de plata brillante, el busto será de plata mate y la tercera será íntegramente de hierro como lo indica el Artículo 20, inclusive el busto de Ricaurte y el escudo de la cinta.

Artículo 22. Cada Condecoración será acompañada de un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa, cuyo texto dirá: "El Presidente de la República de Colombia en nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de Defensa de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las Honorables Cámaras Legislativas al Decreto Provisional dictado por el Poder Ejecutivo con fecha …confiere la Cruz de "San Mateo" de (primera, segunda o tercera) clase al …en recompensa de su valor o servicios eminentes (según el caso), como la más alta distinción que, en memoria del heroico Capitán ANTONIO RICAURTE, confiere Colombia a sus servidores más meritorios.

SECCION B

"Servicios En Guerra Exterior"

Artículo 23. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerra de esta naturaleza.

Artículo 24. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" tendrá dos (2) categorías así:

CRUZ DE HIERRO

ESTRELLA DE BRONCE

Artículo 25. La "Cruz de Hierro" se conferirá a aquellos miembros de las Fuerzas Militares, que al prestar sus servicios en guerra exterior sobresalgan por una acción distinguida de valor, hecho extraordinario, fuera del común cumplimiento del deber. Se conferirá a solicitud del respectivo Comandante en guerra exterior, quien remitirá al Comando General de las Fuerzas Militares para su estudio y resolución, los documentos comprobatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Artículo 26. La "Estrella de Bronce' se Conferirá a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra exterior.

Artículo 27. Al miembro de las Fuerzas Militares que se haga acreedor a la Medalla "Servicios en Guerra Exterior" y fallezca antes de recibirla, se le conferirá en forma póstuma.

Artículo 28. El Comando General de las Fuerzas Militares elaborará los proyectos de decreto por medio de los cuales se conferirá la Condecoración "Servicios en Guerra Exterior"

Artículo 29. Las Condecoraciones conferidas serán enviadas al Teatro de Operaciones para que el Comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.

Artículo 30. La Medalla "Servicios en Guerra Exterior" tendrá las siguientes características:

CRUZ DE HIERRO

De malta y de ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros En e1 anverso y en el centro, llevará grabado el escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior, llevará grabada la inscripción. "ACCIÓN DISTINGUIDA DE VALOR" y en la parte inferior la inscripción "CAMPAÑA DE …".

ESTRELLA DE BRONCE

Será de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y de un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso llevará grabado al centro, el escudo de Colombia orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior llevará grabada la inscripción: "CAMPAÑA DE…"

Parágrafo. El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso según la campaña de que se trate, las características de la cinta de que deben pender la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce. Asimismo, los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.

Artículo 31. Los diplomas correspondientes a la Medalla "Servicios en Guerra Exterior" llevarán las firmas del Ministro de Defensa y Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:

"El Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto No…de …el Presidente de República de Colombia confirió a …por actos de valor (o por haber prestado sus servicios) en la campaña de…en el año de …la Medalla Cruz de Hierro" (o Estrella de Bronce).

SECCION C

"Servicios Distinguidos en Orden Publico"

Artículo 32. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" se conferirá a los Miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en orden público y en funciones del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera de1 común cumplimiento del deber.

Parágrafo 1º Esta Medalla también podrá ser conferida a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Parágrafo 2º Esta Medalla también podrá conferirse a las Unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.

Artículo 33. A todo miembro de las Fuerzas Militares que fallezca como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones en actos del servicio encaminadas a mantener el orden público, se le conferirá la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" en forma póstuma.

Artículo 34. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" se conferirá a solicitud del Comandante directo, a órdenes del cual se encuentren los candidatos, quien remitirá al Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos comprobatorios de que dichos candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Artículo 35. Los Jefes de los Departamentos de personal de los Comandos de Fuerza harán el proyecto de Decreto por medio del cual se conferirá la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público".

Artículo 36. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" tendrá las siguientes características: será una cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro llevará un sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas irá un circulo de veinticinco (25) milímetros de diámetro cuyo campo ostentará el escudo con la inscripción "Servicios Distinguidos en Orden Público" (las palabras "Servicios Distinguidos" irán formando un semicírculo u en la parte inferior de éste las palabras "Orden Público" colocadas en faja). Será elaborada en plata quemada para personal de Oficiales en bronce para el personal de tropa.

La cruz irá suspendida de una cinta de color gris plomo de cuarenta (49) milímetros de ancho y borde de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera Colombiana. Cuando la Medalla se confiera más de una vez, se usará solamente una, en cuya venera y cinta llevarán estrellas de acuerdo a la siguiente disposición:

Cuando la Medalla se confiera por segunda vez, en la venera y en la cinta llevará una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiera por tercera vez llevará dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata y se colocarán en forma horizontal con cinco (5) milímetros de separación una de otra. Al conferirse por cuarta vez llevará tres estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una en plata una en oro colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto para la tercera vez, y en la cinta colocadas en triángulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llegare a conferir por quinta vez, llevará cuatro estrellas similares a las ya descritas una en bronce, una en plata y dos en oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado en tal forma que las estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.

Artículo 37. Los diplomas que acrediten la concesión de la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" llevarán las firmas del Ministro de Defensa y Comandante General de las Fuerzas Militares.

Artículo 38. Los diplomas correspondientes a la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" les llevarán la siguiente leyenda:

"El Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto No…de …el presidente de la República de Colombia confirió a …por actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública, la Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público", por primera vez, (segunda, tercera, etc., según el caso).

CAPITULO III

CONDECORACIONES Y MEDALLAS POR MERITOS Y

VIRTUDES MILITARES

Artículo 39. Corresponden a esta clasificación las siguientes condecoraciones:

  • a) Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño"
  • b) Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba"
  • c) Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla"
  • d) Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte"
  • e) Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid"
  • f) Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando"

Artículo 40. Las Ordenes del Mérito Militar, Naval, Aeronáutico y Sanitario, se conferirán con el fin de señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por sus virtudes militares, conducta intachable, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.

Artículo 41. El Consejo de las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdoba", "Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" y "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", está constituido por el Presidente de la República, por el Ministro de Defensa, Comandante General y Comandantes de Fuerza. Actuarán como Secretarios de este Consejo, los Jefes de los Departamentos de Personal de cada una de las Fuerzas y como Canciller de las Ordenes el Secretario General del Ministerio de Defensa.

Artículo 42. El señor Presidente de la República tendrá el título de "Gran Maestre" de las Ordenes y el Ministro de Defensa de "Gran Canciller", El Comandante General de las Fuerzas Militares será Miembro Benemérito de las Ordenes. Los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea serán Vocales.

Artículo 43. La Gran Cruz del Gran Maestre será entregada por el Gran Canciller al señor Presidente de la República cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo y el Canciller presentará la Joya y Venera correspondiente.

Artículo 44. Las sesiones en reunión ordinaria del Consejo de las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdoba"; "Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" y "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", se efectuarán periódicamente un mes antes de las fechas señaladas en la Primera Parte, Artículo 90 del presente Reglamento y reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando algunos de sus Miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará la solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, en la cual se haga una exposición de motivos que justifique la reunión extraordinaria.

Artículo 45. La convocatoria para reuniones ordinarias se hará mediante citación verbal o escrita, para las reuniones extraordinarias la convocatoria se hará mediante citación escrita dirigida a cada uno de los miembros y firmada por el Canciller.

Artículo 46. Tanto en las reuniones ordinarias como las extraordinarias podrán ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller o por el Miembro Benemérito de las Órdenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los Miembros del Concejo para que haya quórum.

Artículo 47. Tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 48. El curso de las sesiones se desarrollará en el siguiente orden:

  • a) Lectura del acta de la sesión anterior
  • b) Informes de comisiones.
  • c) Presentación, por parte de los Secretarios, de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo.
  • d) Estudio de las cuestiones que puedan tener inmediata solución en la sesión y distribución de aquellas otras que requieren ser estudiadas por una comisión especial.

Artículo 49. Son atribuciones generales del Consejo:

  • a) Conferir o aplazar, indefinida o temporalmente en votación secreta las condecoraciones que se sometan a su consideración.
  • b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en la Tercera Parte de este Reglamento.
  • c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 50. Son atribuciones del Gran Maestre:

  • a) Presidir las reuniones del Consejo.
  • b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.
  • c) Presentar al Consejo para su consideración los candidatos que a bien tenga.
  • d) Someter a la decisión de los Miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para Conferir o suspender en cualquier grado las Órdenes.
  • e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las Órdenes y distribuirles los correspondientes trabajos.

Artículo 51. Son atribuciones del Gran Canciller:

  • a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo.
  • b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas que a juicio crea conveniente.
  • c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44.

Artículo 52. Son atribuciones del Miembro Benemérito de las Órdenes:

  • a) Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo.
  • b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas que a juicio crea conveniente.
  • c) promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el Artículo 44 de estos Estatutos.

Artículo 53. Son atribuciones de los Vocales:

  • a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentarán una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión.
  • b) Emitir su concepto sobre las cuestiones que se sometan a la consideración del Consejo o en aquellas que se les haya confiado en comisión.
  • c) Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el Artículo 44 de estos Estatutos.

Artículo 54. Los Secretarios tendrán las siguientes funciones:

  • a) Llevar una minuta de las sesiones para formar el acta respectiva.
  • b) Llevar un libro de actas y dar lectura a éstas en las sesiones.
  • c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten en relación con los asuntos de las Órdenes.
  • d) Cumplir todas las comisiones que les confíe el Gran Canciller.
  • e) Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.

Artículo 55. Las funciones del Canciller serán:

  • a) Transmitir a todos los miembros del Consejo el aviso de la fecha en que deban efectuarse las reuniones.
  • b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo.
  • c) Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.

Artículo 56. Los Decretos que expida el Ejecutivo por medio de los cuales confiere las condecoraciones y medallas llevarán las firmas de los Ministros de Relaciones exteriores y de Defensa para los militares extranjeros y del Ministro de Defensa, sólo para militares, empleados públicos del Ministerio de Defensa y particular.

SECCION A

Grado de las condecoraciones

Artículo 57. Las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdoba", "Del Mérito Naval Almirante Padilla", 'Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", tendrán seis (6) grados a saber:

GRAN CRUZ

GRAN OFICIAL

COMENDADOR

OFICIAL

CABALLERO

COMPAÑERO

Artículo 58. La Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño" podrá otorgarse en cada grado, de acuerdo con las Siguientes indicaciones:

En el grado de "gran cruz", podrá conferirse a los expresidentes de la república, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, al ministro de defensa a los cardenales colombianos, a generales y almirantes.

En el grado de "gran oficial", podrá conferirse a los mayores generales, brigadieres generales, vicealmirantes, contralmirante y a otros ciudadanos eminentes que se hayan hecho acreedores por posición y méritos a gracia similar. También a unidades o establecimientos terrestres unidades a flote, naves aéreas que hayan tenido actos destacados de gran conveniencia para el país.

En el grado de "comendador", podrá conferirse a los oficiales en los grados de coronel y teniente coronel, capitán de navío y capitán de fragata y particulares prominentes que se hayan destacad por servicios distinguidos a las fuerzas militares.

En el grado de "oficial", podrá conferirse a los oficiales en lo grados de mayor y capitán, capitán de corbeta y teniente de navío.

En el grado de "caballero" podrá conferirse a los oficiales en los grados de teniente y subteniente, teniente de fragata y teniente de corbeta y a los suboficiales en los grados de sargento mayor sargento primero, suboficial jefe técnico y suboficial jefe, suboficial técnico jefe y suboficial técnico subjefe.

En el grado de "compañero", podrá conferirse a suboficiales, clases técnicas, personal de clases y marinería, soldados y grumetes.

Artículo 59. Las ordenes "del mérito militar José maría córdoba", "del mérito naval almirante padilla", "del mérito aeronáutico Antonio Ricaurte", "del mérito sanitario José Fernández Madrid", podrán otorgarse en cada grado, de acuerdo con las indicaciones siguientes indicaciones:

En el grado de "gran cruz", podrá conferirse a los ex-presidentes de la república, ministro de defensa, oficiales con el grado de general o almirante, cardenales colombianos y comandantes de la respectiva fuerza.

En el grado de "gran oficial", podrá conferirse a los oficiales en el grado de mayor general o brigadier general, vicealmirante y contralmirante, ministros en ejercicio, arzobispos, obispos, unidades a flote, naves aéreas, unidades o establecimientos terrestres que hayan tenido actos destacados de gran conveniencia para el país.

En los grados de "comendador", "oficial", "caballero" y "compañero", podrá conferirse de acuerdo a lo estipulado en el artículo no. 58.

Artículo 60. las condecoraciones de las ordenes por virtudes militares podrán conferirse en el grado que corresponde, al personal militar o empleados públicos del ministerio de defensa al servicio de las fuerzas militares, solamente cuando en los últimos tres (3) años no se les haya otorgado condecoración alguna por esta causa. No obstante cualquier Militar o Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares que reúna los requisitos podrá recibir las Condecoraciones por Méritos y Virtudes Militares de otra Fuerza diferente a la que pertenezca, en cualquier época.

Artículo 61. Las Condecoraciones de las Órdenes podrán conferirse en el grado que corresponda al Oficial o Suboficial retirado, cuya actuación cuando estuvo en actividad fue sobresaliente y luego en su retiro, se haya distinguido por su solidaridad con los compañeros y demostrando especial interés por el progreso de las Fuerzas Militares.

Artículo 62. Las Condecoraciones de las Órdenes podrán conferirse en los grados de "compañero" y "caballero", al Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se haya distinguido por actos de valor especialmente en operaciones militares.

Artículo 63. Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse en el grado que corresponda como homenaje póstumo al personal militar y empleado público del Ministerio de Defensa que fallezca de muerte violenta sobrevenida por causa y con ocasión del servicio o en las mismas circunstancias en casos de calamidad doméstica.

Artículo 64. Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse en el grado que corresponda, a los miembros de las misiones militares extranjeras que más se hayan distinguido por su colaboración en el progreso de las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas en las mismas circunstancias, de acuerdo a la categoría que indique su grado.

Artículo 65. Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado eficientes servicios a las Fuerzas Militares; en este caso debe conservarse el mismo rango o categoría estipulado en los Artículos 58 y 59.

SECCION B

Orden del Mérito Militar Antonio Nariño

Artículo 66. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño" ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes Militares. Solamente se conferirá al personal que tenga la condecoración correspondiente a su Fuerza. Esta condecoración se conferirá a todo el personal tanto Militar corno Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares que se haga acreedor a este alto honor.

Parágrafo. Exceptuase de esta disposición a los particulares nacionales o extranjeros que no pertenezcan a las Fuerzas Militares Colombianas y al personal militar extranjero.

Artículo 67. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño", tendrá las siguientes características:

Compañero: Cruz gamada, atravesada por dos espadas, con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostentará la efigie de Nariño en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda. "Amé a mi Patria, cuánto fue ese amor, lo dirá algún día la historia", que fue la postrera frase que pronunció Nariño y que dejó como resumen de su vida y sacrificio por la libertad y por la Patria.

Será de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho.

Caballero: Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva los colores del tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho.

Oficial: Similar a la anterior, en plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores amarillo, azul y rojo de seis (6) milímetros de diámetro.

Comendador: Será similar a la anterior, pero dorada. Se llevará suspendida al cuello por una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con cintas de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudar por detrás del cuello la cual debe pasar dentro del cuello si es militar y sobre el cuello, si es civil.

Gran Oficial. Será una placa de plata dorada, convexa, estrellada con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es ochenta (80) milímetros, en su centro llevará una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho inmediatamente encima del Cinturón.

Gran Cruz: Consiste en una placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Llevará además una joya igual a la de Oficial, suspendida en una banda de cien (100) milímetros de ancho, en color amarillo y con sus bordes en los colores de la bandera nacional, en un ancho de (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno con sesenta y cinco (1.65) metros con lazo especial en el extremo, debajo del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Parágrafo 1º Las Veneras para esta condecoración tendrán las siguientes características:

En el grado de compañero, será una cinta metálica esmaltada al fuego, amarilla de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) de ancho.

En el grado de caballero, será una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) milímetros de longitud por diez (10) milímetros de ancho, amarilla con el tricolor de cinco (5) milímetros en cada extremo.

En el grado de oficial, será una cinta similar a la anterior, con una roseta en el centro, esmaltada al fuego, igual a la de la joya.

En el grado de comendador y gran oficial, será una cinta similar a la anterior, con un galón y estrella de cinco (5) puntas plateado y dorado respectivamente. El galón será metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros.

En el grado de gran cruz, será una cinta similar a la anterior, con una roseta sobre un galón dorado.

Parágrafo 2º Miniaturas o Réplicas: Serán medallas similares a la joyas descritas en cada caso, pero reducidas a diámetros de diecisiete (17) y quince (15) milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de las joyas que tendrá quince (15) milímetros de ancho por treinta (30) milímetros de largo y en el centro ostentarán los distintivos establecidos para las veneras.

SECCION C

Orden del Mérito Militar José María Córdoba

Artículo 68. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba" se conferirá preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, podrá conferirse a personal de otras Fuerzas siempre y cuando haya prestado servicios meritorios al Ejército, que lo hagan acreedor a este honor.

Artículo 69. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba", tendrá las siguientes características:

Compañero: medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, con un círculo inferior de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual irá la efigie en alto relieve del general José maría córdoba. En el fondo una cruz de treinta y cinco (35) milímetros en esmalte color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en rojo. El fondo de la medalla será esmaltado en gris plomo, el círculo exterior de cuatro (4) milímetros, llevará en la parte superior 1a siguiente leyenda: "orden del mérito" y en la inferior "general José maría córdoba", al respaldo llevará grabado este lema: "armas a discreción, paso de vencedores" será de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho.

Caballero: será de plateado antiguo suspendida de una cinta igual a la anterior, con el tricolor en los extremos, de cinco (5) milímetros de ancho.

Oficial: será de plateado brillante suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho, con el tricolor en los extremos de cinco (5) milímetros. Al centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltada al fuego, con los colores nacionales.

Comendador: será dorada. Se lleva suspendida al cuello por una cinta similar a la anterior y de cincuenta y cinco (55) centímetros de largo, la cinta debe pasar dentro del cuello si es militar y sobre el cuello si es civil.

Gran oficial: será una placa de plata dorada, convexa en forma de estrella de ocho (8) brazos acanalados con un diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho.

Gran cruz: será una placa de plata brillante, similar a la de gran oficial y en el centro una cruz igual a la de Comendador en plata dorada. Llevará una banda rojo cereza, de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes están los colores nacionales en diez (l0) milímetros; la longitud de la banda es de 1.65 metros en cuyo extremo llevará un lazo especial y debajo de este penderá una joya similar a la de Comendador. Irá terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Parágrafo 1º Las veneras para esta condecoración tendrán las siguientes características:

En el grado de compañero, será una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) milímetros de largo, por diez (10) milímetros de ancho, de color rojo cereza.

En el grado de caballero, será una cinta similar a la anterior, rojo cereza de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con el tricolor nacional en los extremos de cinco (5) milímetros de ancho.

En el grado de Oficial, será similar a la anterior, pero llevará en su centro una roseta igual a la de la joya.

En el grado de comendador y gran oficial, será una cinta metálica similar a la anterior, pero en el centro llevará un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros con una estrella de cinco (5) puntas en plateado y dorado respectivamente. Para gran cruz, la cinta será similar a la de Gran Oficial, pero cambia la estrella por una roseta esmaltada, igual a la de Oficial.

Parágrafo 2º Miniaturas. Serán Medallas similares a las joyas descritas, pero reducidas a un diámetro de quince (15) milímetros suspendidas en una cinta con los mismos colores establecidos en las joyas, de treinta y cinco (35) milímetros de largo por quince (15) de ancho y en su centro ostentarán los distintivos establecidos para las veneras.

SECCION D

Orden del Mérito Naval Almirante Padilla

Artículo 70. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla", se conferirá preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, podrá conferirse a personal de otras Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Armada, que lo hagan acreedor a este honor.

Artículo 71. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla" tendrá las siguientes características.

Compañero: Cruz gramada irradiada, de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro y sus brazos terminados en dos (2) ángulos, rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros encerrado por un calabrote en cuyo anverso irán esmaltados los colores del pabellón nacional, sobre estos y en alto relieve un ancla dorada tipo Almirantazgo con un cabo entrelazado. En el reverso, en alto relieve llevará la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda: Orden Naval Almirante Padilla 1823 1947. En las extremidades del brazo superior irá fijo un anillo que servirá de pedestal, a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo y con las alas desplegadas. En el reverso del Cóndor irá un dispositivo especial para suspender la cinta. Será de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina de cuarenta (40) milímetros de ancho.

Caballero: Será de plateado antiguo, suspendida de una cinta azul aguamarina de cuarenta (40) milímetros de ancho, igual a la de Compañero, pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente.

Oficial: Será de plateado brillante, suspendida de una cinta azul aguamarina igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales.

Comendador: Será dorada. Esta insignia se llevará suspendida al cuello por una cinta azul aguamarina de cuarenta (40) milímetros de ancho con tres (3) franjas blancas longitudinales al centro, de tres (3) milímetros de ancho cada una, la cinta tendrá una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros.

Gran Oficial: Será una placa convexa de plata dorada, irradiada y estrellada imitando la rosa de los vientos, con radios y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro será de ochenta (80) milímetros; en su centro llevará sobrepuesta una joya similar al de Comendador. Se llevará un poco arriba de la cintura al lado derecho.

Gran Cruz: Este grado lleva la misma cruz y placa de la de Gran Oficial, pero la placa será de plateado brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida de una cinta azul agua marina de cien (100) milímetros de ancho con tres (3) franjas blancas longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho cada una y paradas entre sí dieciocho (18) milímetros. Debe llevarse terciada al hombro derecho al costado izquierdo.

Parágrafo 1º Las Veneras serán de forma rectangular d cuarenta (40) milímetros de largo, por diez (10) milímetros de ancho con las siguientes características:

En el grado de compañero, la cinta será metálica de diez (10) por cuarenta (40) milímetros esmaltada en color azul aguamarina.

En los grados de caballero a gran cruz, la cinta azul agua marina, llevará tres (3) franjas al centro, verticales, blancas de tres (3) milímetros de ancho.

Para el grado de oficial, llevará al centro una roseta esmaltada, con colores nacionales. Para el grado de comendador y gran oficial, llevará un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros y encima una ancla en plateado y dorado respectivamente. Para gran cruz, llevará una roseta sobre el galón dorado.

Parágrafo 2º Las Miniaturas tendrán el mismo diseño de las Condecoraciones con un diámetro de dieciséis (16) milímetros. En el centro llevarán los distintivos establecidos para las Veneras.

SECCION E

Orden del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte

Artículo 72. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" se conferirá preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, podrá conferirse al personal de otras Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Fuerza Aérea que lo haga acreedor a este alto honor.

Artículo 73. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", tendrá las siguientes características:

Compañero: Un Cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de diámetro; los brazos adornados terminan en garras de águila. En los brazos verticales llevará dos (2) lacitos esmaltados en azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso, irá la efigie en alto relieve del Capitán Antonio Ricaurte, circundada por una corona de laurel en forma oval. En el brazo inferior de esta, irán las letras F.A.C. en alto relieve. Será de bronce, suspendida de una cinta azul celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho.

Caballero: Será de plateado antiguo, similar a la anterior, suspendida en una cinta azul celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes irá el tricolor nacional de cinco (5) milímetros.

Oficial: Será de plateado brillante, similar a la anterior, suspendida de una cinta similar a la de Caballero, en cuyo centro llevará una roseta, esmaltada con los colores nacionales.

Comendador: Será dorada similar a la anterior y se llevará suspendida al cuello por una cinta igual a la de caballero, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros, la cual debe pasar dentro del cuello si es militar y sobre el cuello si es civil.

Gran oficial: Será una placa de ocho (8) rayos acanalados principales, de ochenta (80) milímetros de diámetro y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de diámetro; convexa de plata dorada sobre la cual va la cruz dorada similar a la de Comendador pero con su eje horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el cóndor en pleno vuelo.

Gran Cruz: Será una placa similar a la de Gran Oficial en plata brillante y sobre esta irá sobrepuesta la cruz igual a la de Gran Oficial, pero con sus dos (2) brazos esmaltados en azul Prusia. Se colocará un poco arriba de la cintura al lado derecho. Llevará una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho con una longitud total de 1.65 metros, con el tricolor nacional en los bordes de diez (10) milímetros. En la parte inferior llevará un lazo especial y debajo de este, penderá una joya igual a la del grado de Comendador.

Parágrafo 1º Las Veneras para esta Condecoración tendrán las siguientes características:

Compañero: Será una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho, color azul celeste.

Caballero: Será una cinta similar a la anterior, color azul celeste con el tricolor en los extremos de cinco (5) milímetros.

Oficial: Será similar a la anterior pero en su centro llevará una roseta esmaltada de seis (6) milímetros de diámetro, con los colores nacionales.

Comendador: Será similar a la de Caballero, pero en su centro llevar un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros y una estrella de cinco (5) puntas en color plateado.

Gran Oficial: Será similar a la anterior, pero el galón y la estrella serán dorados.

Gran Cruz: Similar a la de Gran Oficial, pero cambia la estrella por una roseta esmaltada, igual a la de Oficial.

Parágrafo 2º Las Miniaturas serán medallas similares a las joyas descritas, reducidas a un diámetro de dieciocho (18) milímetros, suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para las joyas, de treinta y cinco (35) milímetros de largo por quince (15) de ancho y en el centro ostentarán los distintivos establecidos para las veneras.

SECCION F

Orden Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid

Artículo 74. La Condecoración de la Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", se conferirá preferencialmente al personal de Sanidad de las Fuerzas Militares, sin embargo, podrá conferirse a personal de otra actividad al servicio de las mismas Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Sanidad, que lo hagan acreedor a éste honor.

Parágrafo: Cuando se trate de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa y particulares se condecorarán conservando la jerarquía establecida en el Artículo N 59.

Artículo 75. La condecoración de la Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", tendrá las siguientes características:

Compañero: Cruz paté esmaltada de verde esmeralda, de un tamaño de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos hallan envueltos por una corona de laurel. En el centro de la cruz y sobre el campo esmaltado en blanco, se halla escrito: "Orden José Fernández Madrid", circundada por este se encuentra la efigie en alto relieve del prócer José Fernández Madrid. En el reverso de la insignia irá en alto relieve un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de este las leyendas: República de Colombia Sanidad Militar. Será de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho.

Caballero: Será similar a la anterior, en plateado antiguo suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes llevará el tricolor nacional de cinco (5) milímetros.

Oficial: Será similar a la de Caballero, de plateado brillante suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho igual a la de Caballero. En el centro llevará una roseta esmaltada fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro.

Comendador: Será similar a la anterior, dorada y se llevará suspendida al cuello de una cinta igual a la de Caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud la cual debe pasar dentro del cuello si es militar y sobre el cuello si es civil.

Gran oficial: Será una placa de placa dorada, convexa de ocho (8) radios cuyo diámetro mayor será de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores, estarán conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos irán otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y finalmente en medio de los radios anteriores, irán otros tres (3) radios escalonados con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros. Sobre esta placa irá una cruz o joya de plata dorada, similar a la de Comendador. Se llevará un poco arriba de la cintura, al lado derecho.

Gran cruz: Consiste en una placa similar a la de Gran Oficial, en plata brillante, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada. Llevará una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho en cuyos bordes ostentará los colores nacionales con un ancho de diez (10) milímetros. La banda tendrá una longitud de 1.65 metros y en su extremo llevará un lazo especial, debajo del cual penderá una joya igual a la de Comendador. Se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo.

Parágrafo 1º Las Veneras para esta condecoración tendrán las siguientes características:

Compañero: Cinta metálica de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, esmaltado en color blanco.

Caballero: Cinta similar a la anterior, con el tricolor nacional en los extremos, de cinco (5) milímetros.

Oficial: Cinta similar a la de Caballero, con una roseta al centro, esmaltada al fuego con los colores nacionales y con un diámetro de seis (6) milímetros.

Comendador: Cinta similar a la de Caballero, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros y una estrella de cinco (5) puntas en plateado.

Gran oficial: Cinta similar a la de Comendador pero con el galón y la estrella dorados.

Gran cruz: Cinta similar a la de Gran Oficial pero con una roseta similar a la de Oficial, en vez de la estrella.

Parágrafo 2º Las Miniaturas serán medallas similares a las joyas descritas, pero reducidas a un diámetro de diez y siete (17) milímetros, suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para las joyas, de treinta y cinco (35) milímetros de largo por quince (15) de ancho y en el centro ostentarán los distintivos establecidos para las Veneras.

SECCION G

Diplomas de las órdenes militares

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