por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional, es imperativo fortalecer institucionalmente la entidad encargada de la custodia, vigilancia, atención y tratamiento de dicha población.
Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, se escindieron funciones del INPEC y se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, a la cual se le asignaron funciones relacionadas con la gestión y operación de la prestación de los bienes, los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.
Que corno consecuencia de lo anterior, se requiere modificar la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del adecuado cumplimiento de sus competencias y hacer coherente la organización y funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y Funciones Generales
Artículo 1°.Objeto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
Artículo 2°.Funciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:
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- Coadyuvar en la formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.
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- Ejecutar la política penitenciaria y carcelaria, en coordinación con las autoridades competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la ejecución de la pena y la privación de la libertad.
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- Diseñar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.
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- Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.
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- Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión, de conformidad con los lineamientos de la política penitenciaria y carcelaria.
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- Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
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- Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
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- Garantizar el control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad.
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- Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público.
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- Gestionar y coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias para el tratamiento de los inimputables privados de la libertad.
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- Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley.
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- Prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad.
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- Definir y gestionar estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
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- Desarrollar y consolidar el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y Carcelaria.
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- Implementar el Sistema de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC.
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- Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización del talento humano de la entidad.
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- Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Impulsar y realizar investigaciones y estudios sobre la ejecución de la política y el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, encaminados a la formulación de planes, proyectos y programas, en lo de su competencia.
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- Asesorar a las entidades territoriales en materia de gestión penitenciaria y carcelaria, en lo de su competencia.
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- Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones de la entidad, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con las autoridades competentes.
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- Definir e implementar estrategias de atención y participación del ciudadano.
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- Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad.
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección y Administración
Artículo 3°.Dirección. La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director.
Artículo 4°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:
- a) El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.
- b) El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
- c) El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
- d) Dos (2) representantes del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Gerente de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, asistirán al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Artículo 5°.Funciones del Consejo Directivo. Las siguientes son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC:
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- Formular, a propuesta del Director, la política general del organismo, así como los planes, programas y proyectos estratégicos de la entidad.
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- Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad.
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- Verificar la ejecución de la política penitenciaria y carcelaria, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo y las demás políticas pertinentes.
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- Conocer las evaluaciones del resultado de la gestión institucional presentadas por el Comité de Auditoría de la Gestión, el Director, Control Interno y los informes de las Entidades de seguimiento y control.
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- Determinar el número y ubicación de Direcciones Regionales y Establecimientos de Reclusión.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinente adoptar.
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- Adoptar el estatuto interno de la Entidad y sus reformas de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
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- Dictar su propio reglamento.
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- Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.
Artículo 6°.Director. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Entidad.
CAPÍTULO III
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 7°.Estructura. La estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:
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- Consejo Directivo
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- Dirección General
- 2.1. Oficina Asesora de Planeación.
- 2.2. Oficina Asesora Jurídica
- 2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.
- 2.4. Oficina de Sistemas de Información.
- 2.5. Oficina de Control Interno.
- 2.6. Oficina de Control Interno Disciplinario.
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- Dirección de Custodia y Vigilancia.
- 3.1. Subdirección de Cuerpo de Custodia.
- 3.2. Subdirección de Seguridad y Vigilancia
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- Dirección de Atención y Tratamiento.
- 4.1. Subdirección de Atención en Salud.
- 4.2. Subdirección de Atención Psicosocial.
- 4.3. Subdirección de Educación.
- 4.4. Subdirección de Desarrollo de Actividades Productivas.
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- Dirección Escuela de Formación.
- 5.1. Subdirección de Secretaría Académica.
- 5.2. Subdirección Académica.
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- Dirección de Gestión Corporativa
- 6.1. Subdirección de Talento Humano.
- 6.2. Subdirección de Gestión Contractual.
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- Direcciones Regionales
- 7.1. Establecimientos de Reclusión
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 8.1. Comisión de Personal.
- 8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control.
Artículo 8°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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- Dirigir, vigilar y controlar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que debe desarrollar la entidad, acorde con la normatividad vigente.
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- Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.
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- Promover y dirigir la aplicación de la normativa, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia sobre el tema penitenciario y carcelario.
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- Determinar la política de seguridad interna y externa de los establecimientos de reclusión.
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- Determinar y asignar los establecimientos de reclusión en los que la población sindicada deba cumplir las medidas de aseguramiento que le sean impuestas por las autoridades judiciales competentes.
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- Ejercer la facultad nominadora respecto de los empleados del Instituto, con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
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- Determinar y asignar los establecimientos de reclusión en los cuales la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena, impuesta por las autoridades judiciales competentes.
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- Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
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- Definir, establecer y hacer seguimiento a las políticas institucionales sobre respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto.
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- Definir, establecer y hacer seguimiento a las políticas institucionales sobre la atención integral de la población privada de la libertad.
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- Coordinar la ejecución de las políticas encaminadas al respeto de la dignidad humana brindando las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos.
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- Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo los proyectos para crear, fusionar y suprimir los establecimientos de reclusión, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad.
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- Propender porque se hagan efectivas las providencias judiciales sobre la privación de la libertad y ejecución de la pena.
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- Expedir el reglamento general y aprobar los reglamentos internos a los cuales se sujetarán los diferentes establecimientos de reclusión.
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- Fijar los criterios para el traslado de población privada de la libertad y aprobar o reprobar la propuesta del Consejo de Traslados.
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- Expedir el acto administrativo por medio del cual se establezcan las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos que se asimilan a estudios para efectos de redención de la pena, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Expedir el acto administrativo por medio del cual se establezcan los criterios para la conformación, operación y control de los comités de internos de los establecimientos de reclusión.
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- Reglamentar y controlar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de beneficios administrativos a los condenados que reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
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- Definir y adoptar mediante acto administrativo los servicios pospenitenciarios que estipula la normatividad vigente.
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- Definir los planes, parámetros, estándares y políticas sobre los cuales se desarrollará el proceso de desconcentración funcional de la Entidad.
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- Dirigir y orientar la promoción y posicionamiento de la imagen institucional.
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- Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- Presentar para aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC Aprobar el Plan de Necesidades en materia de funcionamiento e inversión y remitirlo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.
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- Celebrar los contratos y convenios en lo de su competencia, de conformidad con el presupuesto asignado.
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- Celebrar convenios interadministrativos con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, dirigidos al cumplimiento de la misión del Instituto.
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- Establecer modelos para el desarrollo de proyectos de alianza entre entidades públicas, o asociaciones público- privadas, u otras modalidades de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
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- Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
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- Dirigir la adopción, implementación y control del Sistema Integrado de Gestión.
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- Promover una cultura de autocontrol, aplicando el sistema de control interno para el mejoramiento continuo de la gestión institucional.
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- Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el plan estratégico, el plan operativo anual y quinquenal, plan de desarrollo administrativo institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de la Dirección.
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- Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad e informar permanentemente a la Dirección de la entidad y a las dependencias sobre el avance.
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- Formular los planes y políticas para las investigaciones sobre la atención y la intervención integral a la población privada de la libertad y pospenada, en coordinación con las dependencias competentes.
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- Consolidar y analizar la información estadística e indicadores de gestión de la Entidad y mantenerla actualizada.
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- Diseñar, implementar y verificar los indicadores de gestión, producto e impacto de la entidad y hacer el seguimiento a los mismos.
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- Verificar que los acuerdos de gestión guarden armonía con los planes de la entidad.
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- Apoyar al Director en la definición de los planes, parámetros, estándares y políticas sobre los cuales se desarrollará el proceso de desconcentración funcional de la entidad y evaluar su implementación.
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