por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional, es imperativo fortalecer institucionalmente la entidad encargada de la custodia, vigilancia, atención y tratamiento de dicha población.

Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, se escindieron funciones del INPEC y se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, a la cual se le asignaron funciones relacionadas con la gestión y operación de la prestación de los bienes, los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.

Que corno consecuencia de lo anterior, se requiere modificar la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del adecuado cumplimiento de sus competencias y hacer coherente la organización y funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y Funciones Generales

Artículo 1°.Objeto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
Artículo 2°.Funciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 3°.Dirección. La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director.
Artículo 4°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

Parágrafo 1°. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Gerente de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, asistirán al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Artículo 5°.Funciones del Consejo Directivo. Las siguientes son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC:
Artículo 6°.Director. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Entidad.

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 7°.Estructura. La estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:
Artículo 8°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

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