por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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Artículo 34. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) deberán ser transferidos a esa entidad, en los términos que señalen los representantes legales de las dos (2) entidades.

Artículo 35.Traslado de Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que se estén adelantando contra los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que hagan parte de la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estarán a cargo de ella, los cuales serán transferidos por el INPEC una vez entre en funcionamiento dicha Unidad.

Artículo 36. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos, acuerdos, procesos de contratación que se encuentren en curso al momento de entrar en funcionamiento la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se entenderán subrogados a esa entidad. Para tal efecto, los representantes legales de las dos (2) entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos y formalizarán las respectivas subrogaciones.

La documentación relacionada con dichos contratos y convenios debe allegarse a la Dirección de Gestión Contractual de la Unidad, en el término que fijen para el efecto los Directores Generales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).

Los contratos que haya suscrito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios a su terminación serán liquidados por la Unidad, para lo cual el INPEC deberá remitirle la documentación que se requiera. Los que se encuentran terminados sin liquidación y fueron suscritos por el INPEC, serán liquidados por esa entidad.

Artículo 37.Reglamento para la Transición Institucional. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministro de Justicia y del Derecho emitirá el Reglamento de Transición Institucional que contendrá el cronograma de actividades para surtir el proceso de transición institucional para que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) asuma las funciones que le fueron asignadas en virtud de la escisión. Los representantes legales del INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) adoptarán y ejecutarán dicho reglamento.

Artículo 38.Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguera Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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