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por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura

Texto vigente a fecha 2011-11-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.

Que para el efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad, para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Escisión de Funciones y Creación del Instituto

Artículo 1°. Escisión de las Funciones de Metrología Científica e Industrial. Escíndense de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial.

Artículo 2°. Creación Instituto Nacional de Metrología, INM.Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°. Sede. El Instituto Nacional de Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están constituidos por:

CAPÍTULO II

Objetivo y Funciones Generales

Artículo 5°. Objetivo. El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).
Artículo 6°. Funciones Generales. El Instituto Nacional de Metrología, INM, cumplirá las siguientes funciones generales:

Artículo 7°. Dirección. El Instituto Nacional de Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.

CAPÍTULO III

De la estructura y organización

Artículo 8°. Estructura. El Instituto Nacional de Metrología, INM, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:
Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 10A. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico las siguientes: 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Entidad. 2. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Entidad. 3. Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Entidad de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes. 4. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan. 5. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Entidad en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 6. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información. 7. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 8. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, los sistemas de información de la entidad. 9. Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Entidad, en cuanto a custodia, acceso y respaldo. 10. Implementar controles y herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes. 11. Definir la arquitectura de información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad. 12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad. 13. Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad. 14. Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10B. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM) estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Asesorar a las dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto Nacional de Metrología (INM) un informe semestral. 13. Evaluar la gestión de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación. 14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 16. Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y pertinencia. 17. Reportar a los ·organismos competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. 18. Publicar un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la página web de la entidad según la normatividad vigente. 19. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.
Articulo 11. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 12. Funciones de la Subdirección de Metrología Física. Son funciones de la Subdirección de Metrología Física las siguientes:
Artículo 13. Funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina. Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina las siguientes:
Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos las siguientes:

Artículo 15. Órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 16. Adopción de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología, INM.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 17. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Instituto Nacional de Metrología, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sujeto a la suscripción del acta respectiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejecutando, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por esta con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Metrología, en el término que se fije en el Acta respectiva.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, por corresponder a una actividad de carácter transversal, continuarán siendo ejecutados por la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a las necesidades del servicio.

Artículo 18. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio transferirá al Instituto Nacional de Metrología a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles utilizados para la metrología científica e industrial, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio al Instituto Nacional de Metrología, que tengan relación con las funciones establecidas para este Instituto en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo. El Instituto podrá disponer, mediante convenios interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento.

Artículo 19. Entrega de archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea el titular la Superintendencia de Industria y Comercio que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Nacional de Metrología, deberán ser transferidos a este Instituto, dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas Entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.

Artículo 20. Referencias Normativas. Todas las referencias normativas que impongan funciones generales o específicas relacionadas con aquellas reasignadas en el presente decreto, que hagan mención a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Metrología.

Artículo 21. Procesos Judiciales y Disciplinarios. Los procesos judiciales y disciplinarios en los que sea parte la Superintendencia de Industria y Comercio y que estén vigentes a la fecha de expedición del presente decreto quedarán a cargo de esta, independientemente que el sujeto procesal sea incorporado al Instituto Nacional de Metrología.

Artículo 22. Transitorio. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará desarrollando las funciones escindidas hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diaz - Granados Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.