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por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura

Texto vigente a fecha 2011-11-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;

Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;

Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;

Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;

Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y

Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.

DECRETA:

CAPÍTULOI

Creación, naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1°. Creación. Créase un Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Artículo 2°.Objeto. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Artículo 3°. Neutralidad y protección de derechos humanos. Todas las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán desarrollarse de conformidad con la Constitución y la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector General y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollarán y aplicarán los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.

Artículo 4°. Régimen Laboral. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un régimen especial en materia salarial, que será fijada por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los servidores públicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia o tengan acceso a información de carácter reservado se clasifican como de libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función.

Artículo 5°. Domicilio. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6°. Funciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección de la Dirección Nacional de Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los directores de las dependencias.

Artículo 8°. Inspector General. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un Inspector General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y se encargará principalmente de asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. El Inspector General no dependerá jerárquica ni funcionalmente del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
Artículo 10. La Dirección General. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 12. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 14. Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección de Datos las siguientes:
Artículo 14A. Escuela Nacional de Inteligencia. Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes:

Artículo 15. Funciones del Inspector General. Son funciones del Inspector General:

Parágrafo 1°. El Inspector General informará de sus actividades al Director General y podrá iniciar cualquier inspección por solicitud del Director General o por iniciativa propia.

Parágrafo 2°. El Inspector General podrá comunicar directamente al Presidente de la República cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 3°. El Inspector General podrá iniciar una inspección respecto de la actividad de cualquier servidor público de la entidad.

Parágrafo 4°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Inspector General podrá entrevistar a cualquier servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y tener acceso a las órdenes, procesos, registros o documentos de la misma, para lo cual deberá cumplir los procedimientos establecidos en la ley que regule las actividades de inteligencia y los protocolos de seguridad y confiabilidad de la entidad.

Parágrafo 5°. Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán informar directamente al Inspector General sobre todo acto irregular del que tengan conocimiento ocurrido en el desarrollo de las funciones de la entidad. Cuando lo considere necesario, el Inspector General podrá tomar medidas para proteger la identidad de quienes le suministren información.

Artículo 16. La Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia:
Artículo 17. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:
Artículo 18. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia las siguientes:
Artículo 19. La Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional las siguientes:
Artículo 19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:
Artículo 20. La Dirección de Gestión Institucional. Serán funciones de la Dirección de Gestión Institucional:

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 21. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación, así como de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22. Régimen de contratación. En materia contractual la Dirección Nacional de Inteligencia se regirá por lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1219 de 2008. Los contratos que celebre la Dirección Nacional de Inteligencia con cargo al presupuesto de gastos reservados se regirán por lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006 y la Ley 1219 de 2008, o las normas que las modifiquen o complementen.

Artículo 23. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procederá a adoptar la nueva planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la DNI.

Artículo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.