por el cual se promulga el ¿Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
Historial de reformas JSON API

30.1 Plazo

El plazo mencionado en el Artículo 14.4) será de cuatro meses a contar de la fecha de la presentación internacional.

Regla 31

Copias previstas en el Artículo 13

31.1 Petición de copias

31.2 Preparación de las copias

La Oficina Internacionalserá responsable de la preparación de las copias previstas en el Artículo 13.

Regla 32

Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores

32.1 Peticion de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor

32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor

Regla 33

Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional

33.3 Orientación de la búsqueda internacional

Regla 34

Documentación mínima

34.1 Definición

Regla 35

Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.1 Cuando sólo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 16.3)b), cada Oficina receptora informará a la Oficina Internacional qué Administración encargada de la búsqueda internacional será competente para proceder a la búsqueda en relación con las solicitudes internacionales presentadas en esa Oficina; la Oficina Internacional publicará esa información lo antes posible.

35.2 Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

Regla 36

Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

36.1 Definición de las exigencias mínimas

Las exigencias mínimas mencionadas en el Artículo 16.3)c) serán las siguientes:

Regla 37

Falta de título o título defectuoso

37.1 Falta de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a reparar esa omisión, esa Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

37.2 Asignación de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Administración encargada de la búsqueda internacional no ha recibido una notificación de la Oficina receptora en el sentido de que el solicitante ha sido invitado a suministrar un título, o si dicha Administración estima que el título no cumple con las disposiciones de la Regla 4.3, esa Administración asignará un título ella misma. Dicho título se establecerá en el idioma de publicación de la solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducción en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.

Regla 38

Falta de resumen o resumen defectuoso

38.1 Falta de resumen

Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a corregir ese defecto, la Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

38.2 Preparación del resumen

Regla 39

Objeto según el Artículo 17.2)a)i)

39.1 Definición

Ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional estará obligada a proceder a la búsqueda en relación con una solicitud internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes (y en la medida en que lo sea):

Regla 40

Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)

40.1 Invitación a pagar

La invitación a pagar tasas adicionales prevista en el Artículo 17.3)a) especificará los motivos por los que se considera que la solicitud internacional no cumple la exigencia de unidad de la invención e indicará la cantidad que se ha de pagar.

40.2 Tasas adicionales

40.3 Plazo

El plazo previsto en el Artículo 17.3)a) se fijará, en cada caso y en función de sus circunstancias, por la Administración encargada de la búsqueda internacional; dicho plazo no podrá ser inferior a 15 o 30 días, respectivamente, dependiendo de si el solicitante está domiciliado en el mismo país en que radica la Administración encargada de la búsqueda internacional o en un país diferente, ni superior a 45 días a contar de la fecha de invitación.

Regla 41

Búsqueda anterior distinta de una búsqueda internacional

41.1 Obligación de utilizar los resultados; reembolso de la tasa

Si en la demanda se ha hecho referencia, en la forma prevista en la Regla 4.11, a una búsqueda de tipo internacional efectuada en las condiciones descritas en el Artículo 15.5) o a una búsqueda que no sea internacional ni de tipo internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional utilizará los resultados de esta búsqueda, en la medida de lo posible, para el establecimiento del informe de búsqueda internacional relativo a la solicitud internacional. Dicha Administración reembolsará la tasa de búsqueda, en la medida y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de que trata el Artículo 16.3)b) o en una comunicación dirigida a la Oficina Internacional y publicada en la Gaceta por esta última, si el informe de búsqueda internacional puede basarse, total o parcialmente, en los resultados de dicha búsqueda.

Regla 42

Plazo para la búsqueda internacional

42.1 Plazo para la búsqueda internacional

El plazo para el establecimiento del informe de búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a) será de tres meses desde la recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional o de nueve meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que expire más tarde.

Regla 43

Informe de búsqueda internacional

43.1 Identificaciones

El informe de búsqueda internacional identificará a la Administración encargada de la búsqueda internacional que lo haya establecido mediante la indicación de su nombre, y a la solicitud internacional mediante la indicación de su número, del nombre del solicitante y de la fecha de presentación internacional.

43.2 Fechas

El informe de búsqueda internacional estará fechado e indicará la fecha en que se concluyó efectivamente la búsqueda internacional. También deberá indicar la fecha de presentación de toda solicitud anterior cuya prioridad se reivindique o, si se reivindica la prioridad de varias solicitudes anteriores, la fecha de presentación de la más antigua de ellas.

43.3 Clasificación

43.4 Idioma

Todo informe de búsqueda internacional y toda declaración formulada en virtud del Artículo 17.2)a), serán redactados en el idioma de publicación de la solicitud internacional a la cual se refieran o, si se ha transmitido una traducción en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.

43.5 Citas

43.6 Sectores comprendidos por la búsqueda

43.7 Observaciones relativas a la unidad de la invención

Si el solicitante ha pagado tasas adicionales por la búsqueda internacional, el informe de búsqueda internacional lo mencionará. Además, cuando la búsqueda internacional se haya efectuado solamente sobre la invención principal o no haya abarcado todas las invenciones (Artículo 17.3)a)), el informe de búsqueda internacional indicará qué partes de la solicitud internacional han sido objeto de búsqueda y qué partes no lo han sido.

43.8 Funcionario autorizado

El informe de búsqueda internacional indicará el nombre del funcionario autorizado de la Administración encargada de la búsqueda internacional que sea responsable de ese informe.

43.9 Elementos adicionales

El informe de búsqueda internacional no contendrá más elementos que los enumerados en las Reglas 33.1.b) y c), 43.1 a 43.3, 43.5 a 43.8 y 44.2.a) y la indicación mencionada en el Artículo 17.2)b); no obstante, las Instrucciones Administrativas podrán permitir la inclusión de elementos adicionales en el informe de búsqueda internacional, que se mencionen en las Instrucciones Administrativas. El informe de búsqueda internacional no deberá contener ninguna opinión, razonamiento, argumentos o explicaciones, y las Instrucciones Administrativas no permitirán que se incluyan tales elementos.

43.10 Forma

Las Instrucciones Administrativas prescribirán los requisitos materiales de forma de informe de búsqueda internacional.

Regla 44

Transmisión del informe de búsqueda internacional, etc.

44.1 Copias del informe o de la declaración

La Administraciónencargada de la búsqueda internacional transmitirá a la Oficina Internacional y al solicitante, el mismo día, una copia del informe de búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a).

44.2 Título o resumen

44.3 Copias de los documentos citados

Regla 45

Traducción del informe de búsqueda internacional

45.1 Idiomas

Cuando los informes de búsqueda internacional y las declaraciones mencionadas en el Artículo 17.2)a) no hayan sido redactados en inglés, se traducirán a dicho idioma.

Regla 46

Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional

46.1 Plazo

El plazo mencionado en el Artículo 19 será de dos meses desde la fecha en que la Administración encargada de la búsqueda internacional haya transmitido el informe de búsqueda internacional a la Oficina Internacional y al solicitante, o de 16 meses a partir de la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que expire más tarde; no obstante, toda modificación efectuada en virtud del Artículo 19 que llegue a la Oficina Internacional después de la expiración del plazo aplicable, se considerará que ha sido recibida por la Oficina Internacional el último día de ese plazo si la recibe antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional.

46.2 Dónde presentar las modificaciones

Las modificaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 deberán presentarse directamente en la Oficina Internacional.

46.3 Idioma de las modificaciones

Si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicación, toda modificación efectuada en virtud del Artículo 19 se hará en el idioma de publicación.

46.4 Declaración

46.5 Forma de las modificaciones

Regla 47

Comunicación a las Oficinas designadas

47.1 Procedimiento

a bis) La Oficina Internacional notificará a cada Oficina designada, al mismo tiempo que efectúe la comunicación prevista en el Artículo 20, la recepción del ejemplar original y la fecha de esa recepción, así como la recepción de cualquier documento de prioridad y la fecha de esa recepción. Esta notificación también se enviará a cualquier Oficina designada que haya renunciado a la comunicación prevista en el Artículo 20, salvo que dicha Oficina también haya renunciado a la notificación de su designación.

47.2 Copias

47.3 Idiomas

La solicitud internacional comunicada en virtud del Artículo 20, lo será en el idioma de su publicación, pero si ese idioma es diferente del idioma en el que fue presentada, deberá comunicarse en uno u otro de esos idiomas o en ambos, a petición de la Oficina designada.

47.4 Petición expresa según el Artículo 23.2)

Cuando, antes de que haya tenido lugar la comunicación prevista en el Artículo 20, el solicitante envíe a una Oficina designada una petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2), la Oficina Internacional efectuará lo antes posible, a petición del solicitante o de la Oficina designada, dicha comunicación a esa Oficina.

Regla 48

Publicación internacional

48.1 Forma

48.2 Contenido

48.3 Idiomas

a)* Si la solicitud internacional se presentara en alemán, chino, español, francés, inglés, japonés o ruso, se publicará en el idioma en el que se haya presentado.

b)* Si la solicitud internacional se presentara en un idioma distinto del alemán, chino, español, francés, inglés, japonés o ruso, se publicará en traducción al inglés. La traducción será preparada bajo la responsabilidad de la Administración encargada de la búsqueda internacional, la cual deberá tenerla preparada con suficiente tiempo para que la publicación internacional pueda efectuarse en la fecha prevista o para que, cuando sea de aplicación el Artículo 64.3)b), la comunicación prevista en el Artículo 20 pueda efectuarse antes de la expiración del decimonoveno mes a partir de la fecha de prioridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 16.1.a), la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá cobrar al solicitante una tasa por la traducción. La Administración encargada de la búsqueda internacional dará al solicitante la posibilidad de comentar el proyecto de traducción. La Administración fijará un plazo razonable para esos comentarios, habida cuenta de las circunstancias del caso. Si no hubiese tiempo para tener en cuenta los comentarios del solicitante antes de la comunicación de la traducción, o si hubiese una diferencia de opinión entre el solicitante y la mencionada Administración en cuanto se refiera a la traducción correcta, el solicitante podrá enviar una copia de sus comentarios, o de lo que subsista de ellos, a la Oficina Internacional y a cada una de las Oficinas designadas a las que se haya enviado la traducción. La Oficina Internacional publicará lo esencial de los comentarios con la traducción de la Administración encargada, de la búsqueda internacional o con posterioridad a la publicación de esa traducción.

48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante

48.5 Notificación de la publicación nacional

Cuando la publicación de la solicitud internacional por la Oficina Internacional se rija por el Artículo 64.3)c)ii), la Oficina nacional interesada lo notificará a la Oficina Internacional lo antes posible después de haber efectuado la publicación nacional mencionada en esa disposición.

48.6 Publicación de ciertos hechos

Regla 49

Copia, traducción y tasa previstas en el Artículo 22

49.1 Notificación

abis) Todo Estado contratante que no exija que el solicitante entregue, en virtud del Artículo 22, una copia de la solicitud internacional (incluso si la comunicación por la Oficina Internacional, en virtud de la Regla 47, de la copia de la solicitud internacional no ha tenido lugar a la expiración del plazo aplicable en virtud del Artículo 22), notificará este hecho a la Oficina Internacional.

ater) Todo Estado contratante que, conforme al Artículo 24.2), si es un Estado designado, mantenga los efectos previstos en el Artículo 11.3), incluso si el solicitante no entrega una copia de la solicitud internacional a la expiración del plazo aplicable en virtud del Artículo 22, notificará este hecho a la Oficina Internacional.

49.2 Idiomas

El idioma en el que podrá exigirse la traducción deberá ser un idioma oficial de la Oficina designada. Si hubiera varios idiomas oficiales y se debiera efectuar una traducción, el solicitante podrá escoger cualquiera de esos idiomas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en el presente párrafo, si hubiera varios idiomas oficiales, pero la legislación nacional prescribiera la utilización de uno de esos idiomas para los extranjeros, podrá exigirse una traducción a ese idioma.

49.3 Declaraciones según el Artículo 19; indicaciones según la Regla 13bis.4

A los efectos del Artículo 22 y de la presente regla, toda declaración formulada en virtud del Artículo 19.1) y toda indicación dada según la Regla 13bis.4, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 49.5.c) y h), se considerarán que forman parte de la solicitud internacional.

49.4 Utilización de un formulario nacional

Ningún solicitante estará obligado a utilizar un formulario nacional cuando realice los actos mencionados en el Artículo 22.

49.5 Contenido y condiciones materiales de la traducción

cbis) Cuando el solicitante sólo entregue una sola de las dos traducciones requerida a una Oficina designada que, en aplicación del párrafo a)ii), exija la traducción de las reivindicaciones tal como fueron presentadas y tal como fueron modificadas, la Oficina designada podrá ignorar las reivindicaciones cuya traducción no se haya entregado o invitar al solicitante a entregar la traducción que falte en un plazo que deberá ser razonable en el caso de que se trate y que se fijará en la invitación. Si la Oficina designada decide invitar al solicitante a entregar la traducción que falte y ésta no se entrega en el plazo fijado en la invitación, la Oficina designada podrá ignorar las reivindicaciones cuya traducción no se haya entregado o considerar retirada la solicitud internacional.

Regla 50

Facultad prevista en el Artículo 22.3)

50.1 Ejercicio de la facultad

Regla 51

Revisión por las Oficinas designadas

51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias

El plazo mencionado en el Artículo 25.1)c) será de dos meses desde la fecha de la notificación enviada al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 20.7.i), 24.2.c)), 29.1.a)ii) o 29.1.b).

51.2 Copia de la notificación

Cuando, después de la recepción de una resolución negativa según el Artículo 11.1), el solicitante pida a la Oficina Internacional que, de conformidad con el Artículo 25.1), se envíen copias del expediente de la presunta solicitud internacional a cualquiera de las Oficinas indicadas que había designado, adjuntará a su solicitud una copia de notificación mencionada en la Regla 20.7.i).

51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción

El plazo previsto en el Artículo 25.2)a) expirará al mismo tiempo que el plazo fijado en la Regla 51.1.

Regla 51bis

Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud del Artículo 27.1), 2), 6) y 7)

51bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas

51bis.2 Posibilidad de satisfacer las exigencias nacionales

Regla 52

Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas

52.1 Plazo

PARTE C

Reglas relativas al Capítulo II del Tratado

Regla 53

Solicitud de examen preliminar internacional

53.1 Forma

53.2 Contenido

53.3 Petición

La petición deberá estar orientada al efecto que persigue y se redactará preferentemente en la forma siguiente: «Solicitud de examen preliminar internacional según el Artículo 31 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes: El abajo firmante pide que la solicitud internacional especificada más adelante sea objeto de examen preliminar internacional de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes».

53.4 Solicitante

Por lo que se refiere a las indicaciones relativas al solicitante, serán de aplicación las Reglas 4.4 y 4.16, y la Regla 4.5 se aplicará mutatis mutandis.

Sólo deberán indicarse en la solicitud de examen preliminar internacional los solicitantes que posean tal calidad para los Estados elegidos.

53.5 Mandatario o representante común

Si se designase un mandatario o un representante común, la solicitud de examen preliminar internacional deberá indicarlo. Serán de aplicación las Reglas 4.4 y 4.16 y la Regla 4.7 se aplicará mutatis mutandis.

53.6 Identificación de la solicitud internacional

La solicitud internacional se identificará por el nombre y dirección del solicitante, el título de la invención y, cuando el solicitante los conozca, por la fecha de presentación internacional y el número de la solicitud internacional o, cuando el solicitante no conozca este número, por el nombre de la Oficina receptora en la que se haya presentado.

53.7 Elección de Estados

53.8 Firma

53.9 Declaración relativa a las modificaciones

Regla 54

Solicitante facultado para presentar una solicitudde examen preliminar internacional

54.1 Domicilio y nacionalidad

A los efectos del Artículo 31.2), el domicilio o la nacionalidad del solicitante se determinarán de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 18.1 y 18.2.

54.2 Varios solicitantes

Cuando haya varios solicitantes, existirá el derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional en virtud del Artículo 31.2), si al menos uno de los solicitantes que la presenten

54.3 [Suprimida]

54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

Regla 55

Idiomas (examen preliminar internacional)

55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional

La solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse en el idioma de la solicitud internacional o, si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicación, en el idioma de publicación. No obstante, si se exige una traducción de la solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en la Regla 55.2, la solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse en el idioma de esa traducción.

55.2 Traducción de la solicitud internacional

55.3 Traducción de las modificaciones

Regla 56

Elecciones posteriores

56.1 Elecciones presentadas después de la solicitud de examen preliminar internacional

56.2 Identificación de la solicitud internacional

La solicitud internacional se identificará en la forma prevista en la Regla 53.6

56.3 Identificación de la solicitud de examen preliminar internacional

La solicitud de examen preliminar internacional se identificará por su fecha de presentación y por el nombre de la Administración encargada del examen preliminar internacional a la que se haya presentado.

56.4 Forma de elecciones posteriores

La declaración tendente a la elección posterior se redactará preferiblemente como sigue: "En relación con la solicitud internacional presentada en ... el ... número ... por ... (solicitante) (y en relación con la solicitud de examen preliminar internacional presentada el ... en ... ), el abajo firmante elige el Estado (los Estados) adicional(es) siguiente(s) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes:...".

56.5 Idioma de elecciones posteriores

Las elecciones posteriores se harán en el idioma de la solicitud.

Regla 57

Tasa de tramitación

57.1 Obligación de pagar

57.2 Importe

57.3 Fecha y modo de pago

57.4 Falta de pago

57.5 [Suprimida]

57.6 Reembolso

La Administraciónencargada del examen preliminar internacional reembolsará al solicitante la tasa de tramitación.

Regla 58

Tasa de examen preliminar

58.1 Derecho a cobrar una tasa

58.2 Falta de pago

58.3 Reembolso

Las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional informarán a la Oficina Internacional de la medida y condiciones en las que, en su caso, reembolsarán todo importe pagado en concepto de tasa de examen preliminar si la solicitud de examen preliminar internacional se considerase no presentada y la Oficina Internacional publicará lo antes posible esas indicaciones.

Regla 59

Administración encargada del examen preliminar internacional competente

59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el Artículo 31.2)a)

Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas en virtud del Artículo 31.2)a), toda Oficina receptora de un Estado contratante, o que actúe en su nombre, obligado por las disposiciones del Capítulo II dará a conocer a la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones del acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 32.2) y 3), la Administración o Administraciones encargadas del examen preliminar internacional competentes para efectuar el examen preliminar internacional de las solicitudes internacionales presentadas en ella. La Oficina Internacional publicará lo antes posible esa información. Si fueran competentes varias Administraciones encargadas del examen preliminar internacional, se aplicarán las disposiciones de la Regla 35.2, mutatis mutandis.

59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el Artículo 31.2)b)

Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas en virtud del Artículo 31.2)b), al determinar la Administración encargada del examen preliminar internacional competente para las solicitudes internacionales presentadas en una Oficina nacional que sea una Administración encargada del examen preliminar internacional, la Asamblea dará preferencia a esa Administración; si la Oficina nacional no es una Administración encargada del examen preliminar internacional, la Asamblea dará preferencia a la Administración recomendada por esa Oficina.

Regla 60

Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones

60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

60.2 Irregularidades en las elecciones posteriores

Regla 61

Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones

61.1 Notificación de la Oficina Internacional y al solicitante

61.2 Notificación a las Oficinas elegidas

61.3 Información al solicitante

La Oficina Internacionalinformará por escrito al solicitante de la notificación mencionada en la Regla 61.2 y de las Oficinas elegidas a las que se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31.7).

61.4 Publicación en la Gaceta

Cuando una solicitud de examen preliminar internacional haya sido presentada, antes de la expiración de un plazo de 19 meses a partir de la fecha de prioridad, la Oficina Internacional publicará en la Gaceta una notificación de ese hecho lo antes posible después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional en cuestión, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional. La notificación indicará todos los Estados designados obligados por el Capítulo II que no hayan sido elegidos.

Regla 62

Copia de las modificaciones efectuadas según el Artículo 19,para la Administración encargada del examen preliminar internacional

62.1 Modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional

Lo antes posible después de haber recibido una solicitud de examen preliminar internacional de la Administración encargada de ese examen, la Oficina Internacional, transmitirá una copia de toda modificación efectuada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 a esa Administración, salvo que ésta haya indicado que ya había recibido tal copia.

62.2 Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional

Regla 63

Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional

63.1 Definición de las exigencias, mínimas

Las exigencias mínimas mencionadas en el Artículo 32.3) serán las siguientes:

Regla 64

Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional

64.1 Estado de la técnica

64.2 Divulgaciones no escritas

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