por el cual se promulga el ¿Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
Historial de reformas JSON API

En los casos en que la puesta a disposición del público hubiera tenido lugar por medio de divulgación oral, utilización, exposición, o por otros medios no escritos ("divulgación no escrita") antes de la fecha pertinente, tal como se define en la Regla 64. 1.b), y la fecha de esa divulgación no escrita se indique en una divulgación escrita que se haya puesto a disposición del público en la fecha pertinente o en una fecha posterior, no se considerará que la divulgación no escrita forma parte del estado de la técnica a los efectos del Artículo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de examen preliminar internacional llamará la atención sobre esa divulgación no escrita en la forma prevista en la Regla 70.9.

64.3 Ciertos documentos publicados

Cuando una solicitud o una patente que formaría parte del estado anterior de la técnica a los fines del Artículo 33.2) y 3) si hubiera sido publicada antes de la fecha pertinente mencionada en la Regla 64.1, se hubiese publicado como tal fecha pertinente o en una fecha posterior, pero se hubiera presentado antes de dicha fecha o reivindicado la prioridad de una solicitud anterior presentada antes de la fecha pertinente, no se considerará que esa solicitud o patente publicada forma parte del estado de la técnica a los efectos del Artículo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de examen preliminar internacional llamará la atención sobre esa solicitud o patente, en la forma prevista en la Regla 70.10.

Regla 65

Actividad inventiva o no evidencia

65.1 Relación con el estado de la técnica

A los efectos del Artículo 33.3), el examen preliminar internacional deberá tomar en consideración la relación existente entre una reivindicación determinada y el estado de la técnica en su conjunto. No sólo deberá tomar en consideración la relación existente entre la reivindicación y documentos individuales o partes de éstos considerados aisladamente, sino también su relación con combinaciones de dichos documentos partes de ellos, cuando tales combinaciones sean evidentes para una persona del oficio.

65.2 Fecha pertinente

A los efectos del Artículo 33.3), la fecha pertinente para la apreciación de la actividad inventiva (no evidencia) será la fecha prescrita en la Regla 64.1.

Regla 66

Procedimiento en el seno de la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.1 Base del examen preliminar internacional

66.2 Primera opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos

66.4bisConsideración de modificaciones y argumentos

No será necesario que las modificaciones o los argumentos se tomen en consideración por la Administración encargada del examen preliminar internacional a los fines de una opinión escrita o del informe de examen preliminar internacional, si se reciben después de que esa Administración haya comenzado a redactar la opinión o el informe.

66.5 Modificaciones

Se considerará modificación todo cambio (que no sea una rectificación de errores evidentes de transcripción) en las reivindicaciones, en la descripción o en los dibujos con inclusión de la anulación de reivindicaciones, y la omisión de pasajes de la descripción o de algunos dibujos.

66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante

La Administraciónencargada del examen preliminar internacional podrá comunicarse oficiosamente con el solicitante en cualquier momento por teléfono, por escrito o por medio de entrevistas personales. La Administración decidirá discrecionalmente si desea conceder más de una entrevista personal en el caso en que así se lo pida el solicitante, o responder a cualquier comunicación escrita oficiosa del mismo.

66.7 Documento de prioridad

66.8 Forma de las modificaciones

66.9 Idioma de las modificaciones

Regla 67

Objeto según el Artículo 34.4)a)i)

67.1 Definición

Ninguna Administración encargada del examen preliminar internacional estará obligada a efectuar un examen preliminar internacional en relación con una solicitud internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes, y en la medida en que lo sea:

Regla 68

Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)

68.1 Falta de invitación a limitar o apagar

Si la Administración encargada del examen preliminar internacional estimara que no se ha cumplido la exigencia de unidad de la invención y decidiera no invitar al solicitante a limitar las reivindicaciones o a pagar tasas adicionales, continuará el examen preliminar internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34.4)b) y en la Regla 66. 1.e), respecto de la solicitud internacional entera, pero indicará en toda opinión escrita y en el informe de examen preliminar internacional que, a su juicio, no se ha satisfecho la exigencia de unidad de la invención y especificará los motivos.

68.2 Invitación a limitar o a pagar

Si la Administración encargada del examen preliminar internacional estimara que no se ha cumplido la exigencia de unidad de la invención y decidiera invitar al solicitante a elegir entre limitar las reivindicaciones o pagar tasas adicionales, indicará al menos una posibilidad de limitación que, a juicio de esa Administración, satisfaga esa exigencia, y especificará el importe de las tasas adicionales y expondrá los motivos por los que considera que no se ha satisfecho la exigencia de unidad de la invención. Al mismo tiempo fijará un plazo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para dar cumplimiento a la invitación; ese plazo no será inferior a un mes ni superior a dos meses a contar de la fecha de la invitación.

68.3 Tasas adicionales

68.4 Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones:

Si el solicitante limita las reivindicaciones pero en forma insuficiente para satisfacer la exigencia de unidad de la invención, la Administración encargada del examen preliminar internacional procederá en la forma dispuesta en el Artículo 34.3)c).

68.5 Invención principal

En caso de duda sobre cuál es la invención principal a los efectos del Artículo 34.3)c), se considerará invención principal la que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones.

Regla 69

Examen preliminar internacional comienzo y plazo

69.1 Comienzo del examen preliminar internacional

69.2 Plazo para el examen preliminar internacional

El plazo para el establecimiento del informe de examen preliminar internacional será de:

Regla 70

Informe de examen preliminar internacional

70.1 Definición

A los efectos de la presente regla, se entenderá por «informe» el informe de examen preliminar internacional.

70.2 Base del informe

70.3 Identificación

El informe identificará a la Administración encargada del examen preliminar internacional que lo ha establecido indicando su nombre, y a la solicitud internacional indicando su número, el nombre del solicitante y la fecha de presentación internacional.

70.4 Fechas

El informe indicará:

70.5 Clasificación

70.6 Declaración según el Artículo 35.2)

70.7 Citas según el Artículo 35.2)

70.8 Explicaciones según el Artículo 35.2)

Las Instrucciones Administrativas contendrán directrices para los casos en los que deberán darse las explicaciones mencionadas en el Artículo 35.2) y para aquellos en los que no deberán darse, así como la forma de esas explicaciones. Esas directrices se basarán en los principios siguientes:

70.9 Divulgaciones no escritas

Toda divulgación no escrita contenida en el informe en virtud de la Regla 64.2 deberá mencionarse mediante la indicación de su género, de la fecha en la que la divulgación escrita referente a la divulgación no escrita se puso a disposición del público, y de la fecha en la que la divulgación no escrita tuvo lugar en público.

70.10 Ciertos documentos publicados

Cualquier solicitud publicada o patente a que haga referencia el informe en virtud de la Regla 64.3 se mencionará como tal e irá acompañada de una indicación acerca de su fecha de publicación, de su fecha de presentación y de su fecha de prioridad reivindicada (si la hubiera). Con respecto a la fecha de prioridad de cualquiera de esos documentos, el informe podrá indicar que, en opinión de la Administración encargada del examen preliminar internacional, esa fecha no ha sido válidamente reivindicada.

70 .11 Mención de las modificaciones

Se indicará en el informe si se han hecho modificaciones ante la Administración encargada del examen preliminar internacional. Cuando una modificación haya conducido a la supresión de una hoja entera, también se precisará el hecho en el informe.

70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos

Si, en el momento en que prepara el informe, la Administración encargada del examen preliminar internacional estima:

70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención

El informe indicará si el solicitante ha pagado tasas adicionales por el examen preliminar internacional, o si la solicitud internacional o el examen preliminar internacional han sido limitados según el Artículo 34.3). Además, cuando el examen preliminar internacional se haya efectuado sobre la base de reivindicaciones limitadas. (Artículo 34.3)a)) o de la invención principal solamente (Artículo 34.3)c)), el informe indicará las partes de la solicitud internacional que hayan sido objeto de examen preliminar Internacional y las partes que no lo hayan sido. El informe contendrá las indicaciones previstas en la Regla 68.1, si la Administración encargada del examen preliminar internacional hubiese decidido no invitar al solicitante a limitar las reivindicaciones o a pagar tasas adicionales.

70.14 Funcionario autorizado

El informe indicará el nombre del funcionario de la Administración encarga de examen preliminar internacional que sea responsable del informe.

70.15 Forma

Las Instrucciones Administrativas prescribirán los requisitos materiales relativos a la forma del informe.

70.16 Anexos del informe

Cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 66.8.a) y cada hoja de reemplazo, que contenga modificaciones efectuadas en virtud del Artículo 19 se adjuntarán al informe, si no han sido substituidas posteriormente por otras hojas de reemplazo. No se adjuntarán las modificaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el, Artículo 19, que hayan sido consideradas invalidadas por una modificación efectuada en virtud del Artículo 34 ni las cartas

previstas en la Regla 66.8.a).

70.17 Idiomas del informe y de los anexos

Regla 71

Transmisión del informe de examen preliminar internacional

71.1 Destinatarios

La Administraciónencargada del examen preliminar internacional transmitirá a la Oficina Internacional y al solicitante el mismo día, una copia del informe del examen preliminar internacional y de sus anexos, si los hubiera.

71.2 Copias de los documentos citados

Regla 72

Traducción del informe de examen preliminar internacional

72.1 Idiomas

72.2 Copia de la traducción para e l solicitante

La Oficina Internacionaltransmitirá al solicitante una copia de la traducción del informe de examen preliminar internacional, prevista en la Regla 72.1.a), al mismo tiempo que comunique dicha traducción a la Oficina u Oficinas elegidas interesadas.

72.3 Observaciones relativas a la traducción

El solicitante podrá formular observaciones por escrito sobre los errores de traducción que, en su opinión, contenga la traducción del informe de examen preliminar internacional, y enviará una copia de esas observaciones a cada una de las Oficinas elegidas interesadas y a la Oficina Internacional.

Regla 73

Comunicación del informe de examen preliminar internacional

73.1 Preparación de copias

La Oficina Internacionalpreparará las copias de los documentos que ha de comunicar en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36.3)a).

73.2 Plazo de comunicación

La comunicación prevista en el Artículo 36.3)a) se efectuará a la mayor brevedad posible, pero no antes de la comunicación prevista en el Artículo 20.

Regla 74

Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional

74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción

Regla 75

[Suprimida]

Regla 76

Copia, traducción y tasa previstas en el Artículo 39.1);traducción del documento de prioridad

76.1, 76.2 y 76.3 [Suprimidas]

76.4 Plazo para la traducción del documento de prioridad

El solicitante no estará obligado a proporcionar a la Oficina elegida la traducción certificada del documento de prioridad antes de la expiración del plazo aplicable en virtud del Artículo 39.

76.5 Aplicación de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis

Las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis, serán aplicables, quedando entendido que:

76.6 Disposición transitoria

Si, el 12 de julio de 1991, la Regla 76.5.iv) no fuese compatible con la legislación nacional aplicada por la Oficina elegida respecto de las reivindicaciones modificadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19, no se aplicará a este respecto por la Oficina en cuestión mientras siga siendo incompatible con dicha legislación, a condición de que dicha Oficina informe de ello lo más tarde el 31 de diciembre de 1991 a la Oficina Internacional. Esta publicará lo antes posible en la Gaceta las informaciones recibidas.

Regla 77

Facultad prevista en el Artículo 39.1)b)

77.1 Ejercicio de la facultad

Regla 78

Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas

78.1 Plazo cuando la elección se efectúe antes de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad

78.2 Plazo cuando la elección se efectúe después de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad

Cuando la elección de un Estado contratante se haya efectuado después de la expiración de un periodo de 19 meses a contar de la fecha de prioridad y el solicitante desee efectuar modificaciones con arreglo al Artículo 41, el plazo para hacer esas modificaciones será el aplicable en virtud del Artículo 28.

78.3 Modelos de utilidad

Las disposiciones previstas en las Reglas 6.5 y 13.5 se aplicarán en las Oficinas elegidas, mutatis mutandis. Si la elección se hubiera efectuado antes de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad, la referencia al plazo aplicable según el Artículo 22 se reemplazará por una referencia al plazo aplicable en virtud del Artículo 39.

PARTE D

Reglas relativas al Capítulo III del Tratado

Regla 79

Calendario

79.1 Expresión de las fechas

A los efectos del Tratado y del presente Reglamento, los solicitantes, las Oficinas nacionales, las Oficinas receptoras, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional deberán expresar todas las fechas según la era cristiana y el calendario gregoriano, o también según la era cristiana y el calendario gregoriano, si utilizaran otras eras u otros calendarios.

Regla 80

Cómputo de los plazos

80.1 Plazos expresados en años

Cuando un plazo se exprese en un año o en cierto número de años, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará en el año posterior pertinente el mismo mes y el día con igual número que el mes y el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.

80.2 Plazos expresados en meses

Cuando un plazo se exprese en un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el mes posterior pertinente y el día con igual número que el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.

80.3 Plazos expresados en días

Cuando un plazo se exprese en cierto número de días, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el día en que se alcance el último día de la cuenta.

80.4 Fechas locales

80.5 Expiración en un día festivo

Si un plazo, durante el que debe llegar un documento o una tasa a una Oficina nacional o a una organización intergubernamental, expirase un día en que la Oficina o la organización no estuviera abierta a efectos oficiales, o bien un día en que el correo ordinario no se reparta en la localidad donde la oficina u organización esté situada el plazo expirará el primer día siguiente en el que ninguna de las dos circunstancias exista.

80.6 Fecha de los documentos

80.7 Fin de un día hábil

Regla 81

Modificación de los plazos fijados por el Tratado

81.1 Propuestas

81.2 Decisión de la Asamblea

81.3 Votación por correspondencia

Regla 82

Irregularidades en el servicio postal

82.1 Retrasos o pérdidas del correo

82.2 Interrupción en el servicio de correos

Regla 82bis

Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en la observancia de ciertos plazos

82bis.1 Significación de «plazo» en el Artículo 48.2)

La referencia a «un plazo» en el Artículo 48.2) se entenderá concretamente una referencia:

82bis.2 Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el Artículo 48.2)

Las disposiciones de la legislación nacional previstas en el Artículo 48.2) que permiten al Estado designado o elegido excusar los retrasos en la observancia de plazos, son las disposiciones que prevén el restablecimiento de los derechos, la restauración, la restitutio in integrum o la continuación del procedimiento a pesar de la inobservancia de un plazo, así como cualquier otra disposición que prevea la prórroga de los plazos o que permita excusar retrasos en la observancia de los plazos.

Regla 82ter

Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional

82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad

Si el solicitante probase a satisfacción de cualquier Oficina designada o elegida que la fecha de presentación internacional es inexacta debido a un error cometido por la Oficina receptora, o que la declaración presentada según el Artículo 8.1), por error, ha sido anulada o corregida por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional, y si el error es un error tal que, en el caso de que se hubiese cometido por la propia Oficina designada o elegida, esa Oficina lo rectificará en virtud de la legislación nacional o de la práctica nacional, dicha Oficina rectificará el error y tramitará la solicitud internacional como si le hubiese sido otorgada la fecha de presentación internacional rectificada o como si no hubiese sido anulada o corregida la declaración prevista en el Artículo 8.1), según el caso.

Regla 83

Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales

83.1 Prueba del derecho

La Oficina Internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y la Administración encargada del examen preliminar internacional competente podrán exigir la prueba del derecho a ejercer previsto en el Artículo 49.

83.2 Información

PARTE E

Reglas relativas al Capítulo V del Tratado

Regla 84

Gastos de las delegaciones

84.1 Gastos a cargo de los gobiernos

Los gastos de cada delegación que participe en cualquier órgano establecido por el Tratado o en virtud de éste, serán a cargo del gobierno que la haya designado.

Regla 85

Falta de quórum en la Asamblea

85.1 Votación por correspondencia

En el caso previsto en el Artículo 53.5)b), la Oficina Internacional comunicará las decisiones de la Asamblea (que no sean las relativas a su procedimiento) a los Estados contratantes que no hubieran estado representados, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en el plazo de tres meses a contar de la fecha de dicha comunicación. Si a la expiración de este plazo, el número de Estados contratantes que hayan expresado así su voto o su abstención llega al número necesario de Estados contratantes para que se hubiese alcanzado el quórum en la propia sesión, dichas decisiones se convertirán en ejecutivas siempre que, al mismo tiempo, se hubiese logrado la mayoría necesaria.

Regla 86

Gaceta

86.1 Contenido

La Gacetamencionada en el Artículo 55.4) contendrá:

86.2 Idiomas

86.3 Frecuencia de publicación

La frecuencia de publicación de la Gaceta será determinada por el Director General.

86.4 Venta

El precio de suscripción y demás precios de venta de la Gaceta serán determinados por el Director General.

86.5 Título

El título de la Gaceta será determinado por el Director General.

86.6 Otros detalles

Las Instrucciones Administrativas podrán especificar otros detalles relativos a la Gaceta.

Regla 87

Ejemplares de las publicaciones

87.1 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional

Toda Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional tendrá derecho a recibir gratuitamente dos ejemplares de cada solicitud internacional publicada, de la Gaceta y de cualquier otra publicación de interés general, publicada por la Oficina Internacional en relación con el Tratado o el presente Reglamento. 87.2 Oficinas nacionales

Regla 88

Modificación del Reglamento

88.1 Exigencia de unanimidad

La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento requerirá que ningún Estado con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta.

88.2 [Suprimida]

88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados

La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento exigirá que ninguno de los Estados mencionados en el Artículo 58.3)a)ii) y con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta:

88.4 Procedimiento

Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones mencionadas en las Reglas 88.1 u 88.3, si le corresponde a la Asamblea pronunciarse sobre la propuesta, deberá comunicarse a todos los Estados contratantes con dos meses de antelación, por lo menos, a la apertura de la sesión de la Asamblea que deba adoptar una decisión sobre la propuesta.

Regla 89

Instrucciones Administrativas

89.1 Alcance

89.2 Fuente

89.3 Publicación y entrada en vigor

PARTE F

Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado

Regla 90

Mandatarios y representantes comunes

90.1 Designación de un mandatario

90.2 Representante común

90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos

90.4 Forma de designación de un mandatario o de un representante común

90.5 Poder general

90.6 Revocación y renuncia

Regla 90bis

Retiros

90bis.1 Retiro de la solicitud internacional

90bis.2 Retiro de designaciones

dispuesto en la Regla 90bis.4).

90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad

90bis .4 Retiro de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones

90bis.5 Firma

90bis.6 Efecto de un retiro

90bis.7 Facultad según el artículo 37.4)b)

Regla 91

Errores evidentes contenidos en documentos

91.1 Rectificaciones

gbis) Si la notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) llega a la Oficina Internacional, o si la rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) es autorizada por la Oficina Internacional después de la expiración de 17 meses a partir de la fecha de prioridad, pero antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional, la autorización surtirá efectos y la rectificación se incorporará en dicha publicación.

gter) Cuando el solicitante haya pedido a la Oficina Internacional que publique su solicitud internacional antes de la expiración de 18 meses a partir de la fecha de prioridad, toda notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) deberá llegar a la Oficina Internacional, y toda rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) de berá ser autorizada por la Oficina Internacional, para que la autorización surta efectos, lo más tarde en la fecha de finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional.

gquater) Cuando, en virtud del artículo 64.3), no se publique la solicitud internacional, toda notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) deberá llegar a la Oficina Internacional, y toda rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) deberá ser autorizada por la Oficina Internacional, para que la autorización surta efectos, lo más tarde en el momento de la comunicación de la solicitud internacional de conformidad con el artículo 20.

Regla 92

Correspondencia

92.1 Carta y firma necesarias

92.2 Idiomas

92.3 Envíos efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales

Cualquier documento o carta procedente de una Oficina nacional o de una organización intergubernamental o transmitido por ellos y que constituya un hecho a partir del cual comience a correr un plazo en virtud del Tratado o del presente Reglamento, deberá enviarse por correo aéreo; en lugar del correo aéreo, podrá utilizarse el correo por vía terrestre o marítima en los casos en que este último llegue normalmente a su destino dentro de los dos días siguientes a su expedición o cuando no haya correo aéreo.

92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.

Regla 92bis

Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional

92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional

Regla 93

Conservación de archivos y expedientes

93.1 Oficina receptora

Cada Oficina receptora conservará los archivos relativos a cada solicitud internacional o pretendida solicitud internacional, con inclusión de la copia para la Oficina receptora, durante 10 años por lo menos desde la fecha de presentación internacional o desde la fecha de recepción, cuando se haya asignado una fecha de presentación internacional.

93.2 Oficina Internacional

93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional

Cada Administración encargada de la búsqueda internacional y cada Administración encargada del examen preliminar internacional conservarán el expediente de cada solicitud internacional que hayan recibido, durante 10 años por lo menos desde la fecha de presentación internacional.

93.4 Reproducciones

A los efectos de la presente regla, los archivos, copias y expedientes comprenderán también reproducciones fotográficas de archivos, copias y expedientes sea cual sea la forma de esas reproducciones (microfilmes u otras).

Regla 94

Suministro de copias por la Oficina Internacional y por la Administración encargada del examen preliminar internacional

94.1 Obligación de suministrar copias

A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Oficina Internacional y la Administración encargada del examen preliminar internacional suministrarán copias de cualquier documento contenido en el expediente de la solicitud internacional del solicitante o de su presunta solicitud internacional, contra reembolso del costo del servicio.

Regla 95

Obtención de traducciones

95.1 Suministro de copias de traducciones

Regla 96

Tabla de tasas

96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento

El importe de las tasas establecidas en las Reglas 15 y 57 se expresará en moneda suiza, y se indicará en la Tabla de tasas anexa al presente Reglamento del que forma parte integrante.

TABLA DE TASAS

Tasas Importe
1. Tasa de base: (Regla 15.2.a))
a) si la solicitud internacional no contiene más de 30 páginas 762 francos suizos
b) si la solicitud internacional contiene más de 30 páginas 762 francos suizos más 15 francos suizos por cada página que exceda de 30
2. Tasa de designación: (Regla 15.2.a))
a) para designaciones hechas según la Regla 4.9.a) 185 francos suizos por designación quedando entendido que será gratuita toda designación a partir de la undécima hecha según la Regla 4.9.a)
b) para designaciones hechas según la Regla 4.9.b) y confirmadas según la Regla 4.9.c) 185 francos suizos por designación
3. Tasa de confirmación:
(Regla 15.5.a)) 50% del total de las tasas de designación adeudadas en virtud del punto 2.b)
4. Tasa de tramitación:
(Regla 57.2.a)) 233 francos suizos

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Aplicables a partir del 1 de enero de 1994

Indice de modificaciones

Regla 4.1.b) Modificada
Regla 4.14bis Nueva
Regla 18.1 .a) Modificada
Regla 18.1b) Modificada
Regla 18.1.c) Nueva
Regla 18.2 Suprimida
Regla 19.1.a) Modificada
Regla 19.2 Modificada
Regla 19.4 Nueva
Regla 35.3 Nueva
Regla 54.1 Modificada
Regla 54.3 Nueva
Regla 59.1 Modificada
Regla 83.1bis Nueva
Regla 90.1.a) Modificada
Regla 90.1.d) Modificada
Regla 91.1.e) Modificada

Modificaciones

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma

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