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Sobre represalias

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que la guerra no puede hacerse sin desventaja por ningún belijerante, cuando no se emplean por é1 las debidas retaliaciones;

Visto el artículo 91 de la Constitución nacional,

DECRETA:

En la actual guerra civil, provocada por los Gobiernos de Antioquia i Tolima, so hará por parte del de la Unión, en punto a represalias, cuanto sea permitido por el Derecho de jentes.

Comuníquese para su cumplimiento por todos los funcionarios civiles i militares a quienes toque.

Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.