por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

Rango Decreto
Publicación 2004-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25, y conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 45 de 1981,

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en reunión celebrada del 18 al 20 de agosto de 2004, acordaron sentar por un año las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables, para lo cual suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 firmado el 7 de diciembre de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. Aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito el 7 de diciembre de 2004 entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo 1980;

La importancia de contar con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre las Partes; y

La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica,

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

Objetivos

Artículo 1°. Los Gobiernos de la República de Colombia (Colombia), de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) y de los Estados Unidos Mexicanos (México) firman el presente Acuerdo con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables.

Definiciones

Artículo 2°. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

Año-modelo: el período comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

Autobuses integrales: los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes);

Bienes automotores: los bienes que se clasifican en los códigos arancelarios especificados en el artículo 3 de este Acuerdo;

Bienes reconstruidos o refaccionados: bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.

Camiones y tractocamiones de 4.4 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de hasta 4.400 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8704;

Camiones y tractocamiones de 4.4 hasta 8.8 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 4.400 kilogramos y hasta 8.845 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

Camiones y tractocamiones de 8.8 hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 8.845 kilogramos y hasta 15.000 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

Camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

Días: días naturales;

Peso bruto vehicular: el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno;

Sistema Armonizado: identifica a la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones; y

Vehículo automotor usado: un vehículo:

Artículo 3°. Reducción de impuestos de importación.

Unidades dentro del cupo por país importador Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005
Colombia 3.000
Venezuela 3.000
Impuesto de importación dentro del cupo 10%
Unidades dentro del cupo por país exportador Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005
Colombia 6.000
Venezuela 6.000
Impuesto de importación dentro del cupo 7%

Régimen de origen

Artículo 4°. Las Partes convienen en aplicar a los productos de este acuerdo lo establecido en los artículos 6-01 a 6-18 y el anexo al artículo 6-01 del capítulo 6 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.

Para efectos de este acuerdo, la referencia al “anexo al artículo 6-03”, se entiende como realizada al Anexo 7 de este acuerdo.

Procedimientos aduaneros para la administración del origen

Artículo 5°. Las Partes convienen en aplicar a los productos que comprende el presente Acuerdo lo establecido en el capítulo 7 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.

Solución de Controversias

Artículo 6°. Las Partes convienen en aplicar a las controversias que surjan en torno a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, el Régimen de Solución de Controversias establecido en los artículos 19-01 a 19-19 del Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (ACE 33), así como las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta aprobados mediante Decisiones 9 y 10 de la Comisión Administradora del ACE 33. Para tal efecto, dichas disposiciones se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.

Para efectos de este Acuerdo, la referencia a “este Tratado” se entiende como realizada al presente Acuerdo.

Administración del Acuerdo

Artículo 7°. Comité del Sector Automotor

Artículo 8°. Extensión de preferencias

En caso de que, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Colombia o Venezuela otorguen a un país no Parte un trato más favorable para bienes del sector automotor que el trato previsto en este Acuerdo para México, dicho trato se extenderá inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de México.

Artículo 9°. Bienes Automotores usados

Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las Partes podrán adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos automotores usados y otros bienes automotores usados, reconstruidos o refaccionados. Las disposiciones del artículo 3 no se aplican a estos bienes.

Artículo 10. Administración de Cupos

Vigencia

Artículo 11. El presente Acuerdo estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

Denuncia

Artículo 12. La Parte que desee denunciar del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a las otras Partes con treinta (30) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo manteniéndose, por el plazo que las Partes convengan, las referentes a las Disposiciones Comerciales y otros aspectos que las Partes acuerden.

Enmiendas y adiciones

Artículo 13. Las Partes podrán, en cualquier momento, revisar y enmendar, de común acuerdo, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, buscando ajustarlo a las condiciones que consideren más adecuadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1.

Adhesión

Artículo 14. El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la Asociación.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en idioma español.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

Por la República de Colombia,

Por la República Bolivariana de Venezuela

Anexo 1

Aplicación de impuestos de importación de Colombia a México de conformidad con los párrafos 1° y 2° del artículo 3°

Num. Col. 2004 Descripción Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005
8701.20.00.00 Tractores de carretera para semirremolques 13,2
Sbp Tractores de carretera para semirremolque, de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8702.10.10.00 Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 30
8702.10.90.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de más de 16 incluido el conductor 13,2
Sbp Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 2,4
8702.90.10.00 Trolebuses 13,2
8702.90.91.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 30
8702.90.99.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 13,2
Sbp Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas incluido el conductor. 2,4
8703.21.00.00 Vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 - 30
8703.22.00.10 camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.22.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a1.500cm3 30
8703.23.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.500cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703.23.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703.24.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000cm3 30
8703.24.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000 cm3 30
8703.31.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.31.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.32.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 30
8703.32.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior a 2.500 cm3 30
8703.33.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 30
8703.33.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 30
8703.90.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de personas con motor eléctrico. 30
8704.21.00.10 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.21.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 13,2
8704.22.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20t 13,2
Sbp Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8704.23.00.00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior a 20 t 2,4
8704.31.00.10 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.31.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chipa, de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 13,2
8704.32.00.00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 13,2
Sbp Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8704.90.00.10 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.90.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías 13,2
Sbp Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t 2,4
8705.10.00.00 Camiones grúa 17,6
8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 17,6
8705.30.00.00 Camiones de bomberos 17,6
8705.40.00.00 Camiones hormigonera 17,6
8705.90.11.00 Coches barredera 2,5
8705.90.19.00 Los demás coches análogos para la limpieza de vías publicas 17,6
8705.90.20.00 Coches radiológicos 17,6
8705.90.90.00 Los demás vehículos para usos especiales 17,6
8706.00.10.00 Chasis de vehículos de la partida 87.03 13,2
8706.00.20.00 Chasis de vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31 13,2
8706.00.90.00 Los demás chasises 13,2
Sbp: Producto de la Subpartida que lo precede

ANEXO 2

Aplicación de impuestos de importación de Venezuela a México de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3

Fracción Venezuela 92 Descripción Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005
8701200000 Tractores de carretera para semirremolques 13
8702100010 Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 30
8702100090 Los demás 13
8702901000 Trolebuses 13
8702909010 Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 30
8702909090 Los demás 13
8703210000 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 30
8703220000 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703230000 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703240000 De cilindrada superior a 3.000 cm3 30
8703310000 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703320000 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 30
8703330010 De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703330090 Los demás 30
8703900000 Los demás 30
8704210010 Inferior o igual a 4.537 kg 30
8704210090 Los demás 13
8704220000 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 13
8704310010 Inferior o igual a 4.537 kg 30
8704310090 Los demás 13
8704320000 De peso total con carga máxima superior a 5 t 13
8704900000 Los demás 13
8705100000 Camiones grúa 18
8705200000 Camiones automóviles para sondeo o perforación 18
8705300000 Camiones de bomberos 18
8705400000 Camiones hormigonera 18
8705901000 Coches barredoras 18
8705902000 Camiones radiológicos 18
8705909000 Los demás 18
8706001000 De vehículos de la partida 8703 30
8706009000 Los demás 13

ANEXO 3

Aplicación de impuestos de importación de México a Colombia y Venezuela de conformidad con los párrafos 1° y 3° del artículo 3°

Fracción México 92 Descripción Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005
87012001 Tractores de carretera para semirremolques 30
87021001 Con carrocería montada sobre chasis. 30
87021002 Con carrocería integral. 30
87029001 Trolebuses. 30
87029002 Con carrocería montada sobre chasis. 30
87029003 Con carrocería integral. 30
87032101 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 30
87032201 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3 30
87032301 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3 30
87032401 De cilindrada superior a 3.000 cm3 30
87033101 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
87033201 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 30
87033301 De cilindrada superior a 2.500 cm3 30
87039001 Eléctricos. 30
87039099 Los demás. 30
87042101 Acarreadores de escoria. 30
87042199 Los demás. 30
87042201 Acarreadores de escoria. 30
87042299 Los demás. 30
87042301 Acarreadores de escoria. 30
87043101 Acarreadores de escoria. 30
87043199 Los demás. 30
87043201 Acarreadores de escoria. 30
87043299 Los demás. 30
87049001 Con motor eléctrico 30
87049099 Los demás. 30
87051001 Camiones-grúa. 30
87052001 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural 30
87052099 Los demás. 30
87053001 Camiones de bomberos. 30
87054001 Camiones-hormigonera (vehículos hormigoneros hasta 5 toneladas) 30
87059001 Con equipos especiales para el aseo de calles 30
87059099 Los demás. 30
87060001 Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 caballos de fuerza (15 KW). 30
87060099 Los demás. 30

Anexo 4 párrafo 4° del artículo 3° (Colombia)

Aplicación del impuesto de importación para autopartes

Fracción Colombia 2004 Descripción Impuesto de Importación
4009.11.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 8,8%
4009.22.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal, con accesorios 8,8%
4009.12.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios 8,8%
4009.21.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal sin accesorios 8,8%
4009.31.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, sin accesorios 8,8%
4009.32.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, con accesorios 8,8%
4009.41.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, sin accesorios 8,8%
4009.42.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, con accesorios 8,8%
4010.31.00.00 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 11,0%
4010.32.00.00 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 11,0%
4010.33.00.00 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 11,0%
4010.34.00.00 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 11,0%
4011.61.00.00 Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales Ex.
4011.62.00.00 Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual 61cm Ex.
4011.69.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho Ex.
4011.92.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales Ex.
4011.93.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantienimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm Ex.
4011.94.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superiror a 61cm Ex.
4011.99.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho Ex.
4012.11.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de carrera) Excl.
4012.12.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en autobuses y camiones Excl.
4012.13.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves Excl.
4012.19.00.00 Los demás neumáticos recauchutados Excl.
4012.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados Excl.
4012.90.10.00 Protectores (“flaps”)Ex.
4012.90.20.00 Bandajes (llantas) macizos Ex.
4012.90.30.00 Bandajes (llantas) huecos Ex.
4012.90.41.00 Bandas de rodadura para recauchutar Ex.
4012.90.49.00 Las demás bandas de rodadura Ex.
4013.10.00.00 Cámaras de caucho de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de carrera), en autobuses o camiones Ex.
4016.99.21.00 Guardapolvos para palieres 11,0%
4016.99.29.00 Las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, de caucho vulcanizado sin endurecer 11,0%
4016.99.40.00 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) 11,0%
4504.90.20.00 Juntas o empaquetaduras y arandelas, de corcho aglomerado 7,3%
Sbp Empaquetaduras 8,8%
6813.10.00.00 Guarniciones para frenos 11,0%
6813.90.00.00 Las demás guarniciones de fricción Ex.
7007.11.00.00 Vidrio templado de dimensiones y formatos que permiten su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 11,0%
7007.21.00.00 Vidrio contrachapado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 11,0%
7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos 11,0%
7320.10.00.00 Ballestas y sus hojas, de hierro o acero 11,0%
7320.20.10.00 Muelles (resortes) helicoidales para sistemas de suspensión de vehículos, de hierro o acero 11,0%
8301.20.00.00 Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles Ex.
8302.10.10.00 Bisagras para vehículos automóviles 11,0%
8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Ex.
8407.31.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Ex.
8407.32.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 Ex.
8407.33.00.00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 Ex.
8407.34.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capitulo 87, de cilindrada superior a 1.000 cm3 Ex.
8408.20.00.00 Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87 de encendido por compresión Ex.
8409.91.10.00 Bloques y culatas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.20.00 Camisas de cilindros para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.30.00 Bielas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.40.00 Embolos (pistones) para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 8,8%
Sbp Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros Ex.
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm Ex.
8409.91.50.00 Segmentos (anillos) para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.60.00 Carburadores y sus partes para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.70.00 Válvulas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.80.00 Cárteres para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 2,9%
8409.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible Ex.
8409.91.99.00 Las demás partes para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Ex.
Sbp Múltiples o tuberías de admisión y escape. 8,8%
8409.99.10.00 Embolo (pistones) para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.20.00 Segmentos (Anillos) para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.30.00 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.90.00 Las demás partes para los motores de las partidas 84.07 u 84.08 Ex.
8413.30.20.00 Las demás bombas carburantes, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión, de inyección Ex.
8413.30.91.00 Las demás bombas de carburante, para motores de encendido por chispa o compresión Ex.
8413.30.92.00 Las demás bombas de aceite, para motores de encendido por chispa o compresión Ex.
8413.30.99.00 Las demás bombas de refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión Ex.
8413.50.00.00 Las demás bombas volumétricas alternativas Ex.
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 11,0%
8414.30.40.00 Compresores para vehículos destinados al transporte de mercancías 4,2%
8414.80.10.00 Compresores para vehículos automóviles Ex.
8414.90.10.00 Partes de compresores Ex.
Sbp De aparatos de las subpartida 8414.30.40 Ex.
Sbp De compresores, excepto para refrigeración, para automotores Ex.
8415.20.00.00 Acondicionadores de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 11,0%
8415.83.00.00 Acondicionadores de aire sin equipo de enfriamiento Ex.
Sbp Acondicionadores de aire para vehículos con motor 11,0%
8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes 11,0%
8421.29.90.00 Los demás aparatos para filtrar líquidos 11,0%
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 11,0%
8421.39.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar gases Ex.
Sbp Convertidores catalíticos Ex.
8421.99.10.00 Elementos filtrantes para filtros de motores Ex.
8421.99.90.00 Los demás partes para aparatos para filtrar líquidos o gases Ex.
8424.89.00.00 Las demás aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo Ex.
8425.42.20.00 Gatos hidráulicos portátiles para vehículos automóviles Ex.
8425.42.90.00 Los demás gatos hidráulicos Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas ,9%
8425.49.10.00 Gatos mecánicos portátiles para vehículos Ex.
8425.49.90.00 Los demás gatos mecánicos portátiles 7,3%
Sbp Gatos mecánicos Ex.
8431.10.00.00 Partes de las máquinas y aparatos de la partida 84.25 Ex.
8481.80.30.00 Válvulas para neumáticos 13,2%
8482.10.00.00 Rodamientos de bolas Ex.
8482.20.00.00 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Ex.
8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel Ex.
8482.40.00.00 Rodamientos de agujas Ex.
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilindrícos Ex.
8482.80.00.00 Los demás, incluidos rodamientos combinados Ex.
8482.91.00.00 Partes de bolas, rodillos y agujas Ex.
8482.99.00.00 Las demás partes Ex.
8483.10.91.00 Cigüeñales 2,9%
8483.10.92.00 Arboles de levas 2,9%
Sbp Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir Ex.
8483.10.93.00 Arboles flexibles Ex.
8483.10.99.00 Los demás Ex.
Sbp Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 2,9%
8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Ex.
8483.30.90.00 Las demás cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados para los demás motores Ex.
8483.40.91.00 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad Ex.
8483.40.92.00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente Ex.
8483.40.99.00 Los demás husillos fileteados de bolas o rodillos Ex.
8483.50.00.00 Volantes y poleas, incluidos los motones Ex.
8483.60.10.00 Embragues Ex.
8483.60.90.00 Los demás órganos de acoplamiento y juntas de articulación Ex.
8483.90.40.00 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente Ex.
8483.90.90.00 Partes Ex.
Sbp De motores para la aviación Ex.
Sbp De motores para uso automotor Ex.
Sbp De los demás motores Ex.
8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas Ex.
8484.90.00.00 Las demás juntas Ex.
8485.90.20.00 Aros de obturación (retenes o retenedores) Ex.
8501.32.10.00 Motores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 3,3%
8501.32.29.00 Los demás motores de potencia superior a 7,5 kW 3,3%
8503.00.00.00 Partes identificables como des tinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 82.02 Ex.
Sbp De motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 2,9%
8507.10.00.00 Acumuladores eléctricos de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 11,0%
8507.20.00.00 Los demás acumuladores eléctricos de plomo 11,0%
8507.90.10.00 Cajas y tapas de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.20.00 Separadores de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.30.00 Placas de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.90.00 Las demás partes de los acumuladores eléctricos 13,2%
8511.10.90.00 Las demás bujías de encendido Ex.
8511.20.90.00 Los demás magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos para los demás motores Ex.
8511.30.91.00 Distribuidores Ex.
8511.30.92.00 Bobinas de encendido 13,2%
8511.40.90.00 Los demás motores de arranque Ex.
8511.50.90.00 Los demás generadores Ex.
8511.80.90.00 Los demás aparatos y dispositivos de encendido o arranque Ex.
8511.90.21.00 Platinos 11,0%
8511.90.29.00 Las demás Ex.
8511.90.30.00 partes de bujías, excepto para motores de aviación Ex.
8511.90.90.00 Las demás partes Ex.
8512.20.10.00 Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la subpartida 8539.10.00) Ex.
8512.20.90.00 Los demás aparatos de alumbrado o de señalización visual Ex.
8512.30.10.00 Bocinas 11,0%
8512.30.90.00 Los demás aparatos de señalización acústica 4,2%
8512.40.00.00 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Ex.
8512.90.10.00 Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos 7,3%
Sbp Brazos para limpiaparabrisas. 8,8%
8512.90.90.00 Las demás partes Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles 4,2%
8527.21.00.00 Receptores de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido, de los tipos utilizados en vehículos automóviles Ex.
8527.29.00.00 Los demás receptores de radiodifusión Ex.
8539.10.00.00 Faros o unidades “sellados” Ex.
8539.21.00.00 Halógenos de volframio (tungsteno) Ex.
8539.29.10.00 Las demás lámparas y tubos de incandescencia para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior Ex.
8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 11,0%
Sbp Arneses Ex.
8547.10.10.00 Cuerpos de bujías aislantes de cerámica Ex.
8707.10.00.00 Carrocerías de vehículos de la partida 87.03 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.10.00 Carrocerías de vehículos de la partida 87.02 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.90.00 Las demás carrocerías 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes Ex.
8708.21.00.00 Cinturones de seguridad Ex.
8708.29.10.00 Techos (capotas) 13,2%
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.20.00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas y sus partes 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Guardafangos 11,0%
Sbp Capots (cofres). 11,0%
8708.29.30.00 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) Ex.
8708.29.40.00 Tableros de instrumentos (salpicaderos) 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.50.00 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias alentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.90.00 Las demás partes 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Estribos Ex.
Sbp Paneles de puerta y coderas incluso acojinadas 11,0%
Sbp Viseras, forros de tablero, cabeceras y sombrereras, incluso acojinadas 11,0%
Sbp Biseles Ex.
Sbp Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex.
Sbp Marcos para cristales. Ex.
Sbp Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco Ex.
Sbp Soportes o armazones para acojinados Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres) Ex.
Sbp Cajas de volteo. Ex.
Sbp Cajas “Pick-up”. Ex.
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes, de accionamiento manual o electrónico 11,0%
Sbp Juntas preformadas para carrocería. Ex.
Sbp Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 11,0%
8708.31.00.00 Guarniciones de frenos montadas 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.10.00 Tambores de frenos 8,8%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.20.10 Sistemas neumáticos de frenos 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
8708.39.20.90 Partes para sistemas neumáticos de frenos 4,2%
Sbp Para Trolebuses Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire Ex.
8708.39.30.10 Sistemas hidráulicos de frenos 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.30.90 Partes para sistemas hidráulicos de frenos 4,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor Ex.
Sbp Cilindros maestros para mecanismos de frenos Ex.
Sbp Partes para reforzador por vacío para frenos (“booster”) Ex.
8708.39.40.00 Servofrenos Ex.
8708.39.50.00 Discos para frenos 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.90.00 Las demás partes de frenos 8,8%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes 11,0%
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 11,0%
8708.40.10.00 Cajas de cambio mécanicas Ex.
8708.40.90.00 Las demás cajas de cambio Ex.
8708.50.00.00 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Ejes delanteros Ex.
8708.60.10.00 Ejes portadores 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
Sbp Ejes delanteros Ex.
8708.60.90.00 Partes de ejes portadores 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
8708.70.10.00 Ruedas y sus partes 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.70.20.00 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios Ex.
8708.80.00.00 Amortiguadores de suspensión 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.91.00.00 Radiadores 11,0%
Sbp De aluminio 13,2%
8708.92.00.00 Silenciadores y tubos (caños) de escape 11,0%
8708.93.10.00 Embragues 10,6%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.91.00 Platos (prensas), discos de embragues 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.99.00 Las demás partes de embragues Ex.
8708.94.00.00 Volantes, columnas y cajas de dirección Ex.
8708.99.11.00 Bastidores de chasis Ex.
8708.99.19.00 Partes de bastidores de chasis Ex.
8708.99.21.00 Transmisiones cardánicas 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.99.29.00 Partes de trasmisiones cardánicas 4,2%
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán Ex.
8708.99.31.00 Sistemasde dirección mecánicos Ex.
8708.99.32.00 Sistemas de dirección hidráulicos Ex.
8708.99.33.00 Terminales 11,0%
8708.99.39.00 Los demas sistemas de dirección y sus partes 4,2%
Sbp Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera de la caja de la dirección 3,3%
Sbp Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección Ex.
Sbp Partes para terminales de dirección Ex.
Sbp Coples, barras de acoplamiento y brazos auxilia- res para el sistema de dirección Ex.
Sbp Partes de cajas de dirección hidráulica Ex.
Sbp Para cajas de dirección mecánica Ex.
8708.99.40.00 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes Ex.
Sbp Trenes de rodamiento de oruga Ex.
Sbp Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos Ex.
8708.99.50.00 Tanques para carburante Ex.
8708.99.91.00 Partes de ejes con diferencial Ex.
8708.99.92.00 Partes de amortiguadores Ex.
8708.99.93.00 Rótulas de suspensión Ex.
8708.99.95.00 Partes de rótulas de suspensión Ex.
8708.99.94.00 Partes para cajas de cambio Ex.
8708.99.96.00 Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad Ex.
8708.99.99.00 Los demás Ex.
Sbp Barras de torsión o sus partes componentes 8,3%
8716.90.00.00 Partes para remolques y semirremolques 8,3%
9025.11.90.10 Los demás termómetros de líquido para vehículos del Capítulo 87 Ex.
9025.19.12.00 Termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos del Capítulo 87 Ex.
9025.90.00.00 Partes y accesorios Ex.
Sbp De termómetros eléctricos o eléctrónicos para automotores de la subpartida 9025.19.12.00 Ex.
Sbp De termómetros para automotores de la subpartida 9025.11.90.10 Ex.
9026.10.11.00 Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87, eléctricos o electrónicos 11,0%
902 6.10.90.00 Los demás medidores de caudal eléctricos o electrónicos Ex.
Sbp Medidores de combustible para automotores 3,7%
9026.20.00.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de presión Ex.
Sbp Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores Ex.
9026.90.00.00 Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos para medida o control de líquidos o gases Ex.
Sbp De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 Ex.
9029.20.10.00 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos Ex.
9029.20.20.00 Tacómetros Ex.
9029.20.90.00 Los demás velocímetros y estroboscopias Ex.
Sbp Para uso automotriz Ex.
9104.00.10.00 Relojes para vehículos del Capítulo 87 Ex.
9401.20.00.00 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 11,7%
9401.90.10.00 Dispositivos para asientos reclinables Ex.
9401.90.90.00 Las demás partes para asientos Ex.
Sbp: Producto de la Subpartida que lo precede

Anexo 5 párrafo 4° del artículo 3° (Venezuela)

Aplicación del impuesto de importación para autopartes

Fracción Venezuela 92 Descripción Impuesto de Importación
4009.10.00.00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 11
4009.20.00.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 11
4009.30.00.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios 11
4009.40.00.00 Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 11
4009.50.00.00 Con accesorios 11
4010.10.00.00 De sección trapezoidal 11
4011.10.00.00 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar - “break” o “station wagon” - y los de carrera) Ex.
4011.20.00.00 Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones Ex.
4011.91.00.00 Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar Ex.
4011.99.00.10 Del tipo de los utilizados en las partidas 87.09 y 87.13 Ex.
4011.99.00.90 Los demás Ex.
4012.10.90.00 Los demás Excl
4012.20.00.00 Neumáticos usados Excl
4012.90.00.10 Bandajes; bandas de rodadura cambiables para neumáticos 11
4012.90.00.20 Preotetores (“flaps”) 11
4012.90.00.30 Llantas macizas 6,8
4012.90.00.90 Los demás 11
Sbp Llantas semimacizas 6,8
4013.10.00.00 Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluídos los vehículos de tipo familiar - “break” o “station wagon” - y los de carrera), en autobuses y camiones 11
4016.99.20.00 Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII 11
4016.99.40.00 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos 11
4504.90.20.00 Juntas (empaquetaduras) y arandelas 7,3
Sbp Empaquetaduras 8,8
6813.10.00.00 Guarniciones para frenos 11
6813.90.00.00 Las demás Ex.
7007.11.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 11
7007.21.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 11
7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos 11
7320.10.00.10 Para sistemas de suspensión de los vehículos del capítulo 87, excepto hojas 11
7320.10.00.90 Los demás 11
7320.20.10.00 Para sistemas de suspensión de los vehículos 11
8301.20.00.00 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles Ex.
8302.10.10.00 Para vehículos automóviles 11
8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Ex.
8407.31.00.00 De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Ex.
8407.32.00.00 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 Ex.
8407.33.00.00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3 Ex.
8407.34.00.00 De cilindrada superior a 1000 cm3 Ex.
8408.20.00.10 Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 Ex.
8408.20.00.90 Los demás Ex.
8409.91.10.00 Bloques y culatas Ex.
8409.91.20.00 Camisas de cilindros Ex.
8409.91.30.00 Bielas Ex.
8409.91.40.00 Embolos (pistones) 11
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex.
8409.91.50.00 Segmentos (anillos) Ex.
8409.91.60.00 Carburadores y sus partes Ex.
Sbp Partes y piezas para carburadores Ex.
8409.91.70.00 Válvulas Ex.
8409.91.80.00 Cárteres 2,9
8409.91.90.00 Las demás Ex.
Sbp Múltiples o tuberías de admisión y escape. 3,3
8409.99.10.00 Embolos (pistones) 11
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex.
8409.99.20.00 Segmentos (anillos) Ex.
8409.99.30.00 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible Ex.
8409.99.90.00 Las demás Ex.
8413.30.21.10 Para motores de combustión interna Ex.
84 13.30.21.90 Para motores de combustión interna Ex.
Sbp Para inyección de diesel. Ex.
8413.30.22.00 De gasolina Ex.
8413.30.23.00 De agua Ex.
8413.30.24.00 De aceite Ex.
8413.50.00.00 Las demás bombas volumétricas alternativas -
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 11
8414.30.40.00 Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aire acondicionado de vehículos 11
8414.80.10.00 Compresores, excepto para refrigeración, para automotores 3,6
Sbp Compresores de aire para frenos, de uso automotriz Ex.
Sbp Turbocargadores Ex.
8414.90.90.10 De aparatos de las subpartidas 8414.30.10, 8414.30.20.90 y 8414.30.30.90 Ex.
8415.82.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 11
8415.83.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 11
8421.23.00.00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión 11
8421.29.90.90 Los demás 4,1
Sbp Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 11
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 11
8421.39.90.90 Los demás -
Sbp Convertidores catalíticos 11
8421.99.10.00 Elementos filtrantes para filtros de motores 7,3
8421.99.90.90 Las demás Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna 7,3
8424.89.10.00 Lavaparabrisas Ex.
8425.42.10.00 Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones, automóviles y aparatos similares Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 5,8
8425.42.20.00 Portátiles para vehículos Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 5,8
8425.42.90.00 Los demás Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 5,8
8425.49.10.00 Portátiles para vehículos 7,3
8425.49.90.00 Los demás 7,3
8431.10.20.00 De aparatos de la subpartida 8425.42.10 Ex.
8431.10.90.00 Las demás Ex.
8481.80.30.00 Válvulas para neumáticos 13,2
8482.10.00.00 Rodamientos de bolas. Ex.
8482.20.00.00 Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos Ex.
8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tónel Ex.
8482.40.00.00 Rodamientos de agujas Ex.
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilíndricos Ex.
8482.80.00.00 Los demás, incluso los rodamientos combinados Ex.
Sbp Rodamiento de rodillos Ex.
Sbp Rodamientos (baleros) de collarin Ex.
8482.91.00.10 Bolas calibradas Ex.
8482.91.00.90 Las demás Ex.
8482.99.00.00 Las demás Ex.
8483.10.20.00 Cigüeñales de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 2,9
8483.10.30.00 Arboles de levas de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 2,9
8483.10.40.00 Arboles flexibles Ex.
8483.10.90.00 Los demás Ex.
Sbp Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 2,9
Sbp Arboles de levas. 2,9
8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con los rodamientos Ex.
8483.30.20.00 De otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 Ex.
8483.30.90.00 Los demás Ex.
8483.40.10.90 Los demás Ex.
8483.40.20.90 Los demás Ex.
8483.40.90.00 Los demás Ex.
8483.50.20.00 De los demás motores Ex.
8483.50.90.00 Los demás Ex.
8483.60.00.00 Embragues y órganos de acoplamiento, incluídas las juntas de articulación Ex.
8483.90.20.00 De los demás motores
Sbp Para uso automotriz Ex.
8483.90.90.00 Las demás Ex.
8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas 11
8484.90.00.00 Los demás 11
8485.90.20.00 Aros de obturación (retenes o retenedores) Ex.
8501.32.10.00 Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad -
Sbp Para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 5,8
8501.32.30.00 Los demás motores -
Sbp Para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 5,8
8503.00.90.00 Las demás -
Sbp Para motores de propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 3,3
8507.10.00.00 De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo 11
8507.20.00.00 Los demás acumuladores de plomo 11
8507.90.10.00 Cajas y tapas 5,0
8507.90.20.00 Separadores 5,0
8507.90.30.00 Placas 13,2
8507.90.90.00 Las demás 13,2
8511.10.90.00 Las demás Ex.
8511.20.90.00 Los demás Ex.
8511.30.20.00 Los demás distribuidores Ex.
8511.30.90.10 Con peso igual o inferior a 20 kgs 13,2
8511.30.90.90 Las demás 13,2
8511.40.90.00 Los demás Ex.
Sbp Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos 13,2
8511.50.90.10 Alternadores, con peso igual o inferior a 12 kgs 13,2
Sbp Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04 Ex.
8511.50.90.90 Los demás Ex.
Sbp Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos 13,2
8511.80.90.00 Los demás Ex.
8511.90.90.10 Electrodos 11
8511.90.90.20 Las demás, para bujías 11
8511.90.90.30 Platinos o contactos 11
8511.90.90.40 Tapas de distribuidores y rotores Ex.
8511.90.90.90 Las demás 7,3
Sbp Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. Ex.
Sbp Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores. Ex.
Sbp Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos Ex.
Sbp Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos. Ex.
8512.20.10.00 Faros de carretera (excepto “faros sellados” de la partida 85.39 Ex.
8512.20.90.10 Los demás faros y luces de alumbrado y de señalización Ex.
8512.20.90.90 Los demás 8,3
8512.30.00.00 Aparatos de señalización acústica 11
8512.40.00.10 Limpiaparabrisas Ex.
8512.40.00.90 Los demás Ex.
8512.90.00.10 Para bocinas Ex.
8512.90.00.90 Las demás Ex.
Sbp Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras 8,8
Sbp Brazos para limpiaparabrisas. 8,8
Sbp Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 centímetros 7,3
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles 7,3
Sbp Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros 7,3
8539.10.00.10 Faros sellados para vehículos automóviles Ex.
8539.10.00.90 Faros sellados para vehículos automóviles Ex.
8539.21.00.00 Halógenos de volframio Ex.
8539.29.10.00 Para vehículos Ex.
8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demas juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 11
Sbp Arneses Ex.
8547.10.10.00 Cuerpos de bujías Ex.
8707.10.00.00 De vehículos de la partida 87.03 12,5
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.10.00 De omnibuses de la partida 87.02 11
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.90.00 Las demás 11
Sbp Cabinas Ex.
8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes o defensas) y sus partes Ex.
8708.21.00.00 Cinturones de seguridad Ex.
8708.29.10.00 Techos (capotas) Ex.
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico 11
8708.29.20.00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 13,2
Sbp Guardafangos. Ex.
Sbp Capots (cofres). Ex.
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). Ex.
8708.29.30.00 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) Ex.
8708.29.40.00 Tablero de instrumentos (salpicaderos) 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.90.00 Los demás 13,2
Sbp Estribos. Ex.
Sbp Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. Ex.
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Biseles. Ex.
Sbp Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex.
Sbp Marcos para cristales. Ex.
Sbp Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. Ex.
Sbp Soportes o armazones para acojinados. Ex.
Sbp Cajas de volteo. Ex.
Sbp Cajas “Pick-up”. Ex.
Sbp Juntas preformadas para carrocería Ex.
Sbp Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 11
Sbp Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 11
8708.31.00.00 Guarniciones de frenos montadas 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.10.00 Tambores 13,2
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 11
8708.39.90.10 Sistemas neumáticos y sus partes 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire Ex.
8708.39.90.20 Sistemas hidráulicos y sus partes Ex.
Sbp Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 Ex.
Sbp Cilindros maestros para mecanismos de frenos Ex.
Sbp Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o sus partes y piezas sueltas. Ex.
Sbp Tubos preformados, para sistemas de frenos de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared Ex.
Sbp Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 11
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Sbp Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 11
Sbp Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 11
8708.39.90.30 Discos 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.90.90 Los demás 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 11
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 11
8708.40.10.00 Cajas de cambio mecánicas y sus partes Ex.
8708.40.90.00 Las demás y sus partes Ex.
8708.50.00.00 Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 11
Sbp Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 11
Sbp Ejes delanteros. 11
Sbp Para trolebuses. Ex.
8708.60.00.00 Ejes portadores y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes Ex.
8708.70.10.00 Ruedas y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.70.20.00 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.80.00.00 Amortiguadores de suspensión 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.91.00.00 Radiadores 11
Sbp De aluminio 13,2
8708.92.00.00 Silenciadores y tubos de escape 11
8708.93.00.10 Embragues y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.00.20 Discos de embrague 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.00.90 Los demás Ex.
Sbp Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 10,5
8708.94.00.00 Volantes, columnas y cajas de dirección Ex.
8708.99.10.00 Bastidores de chasis y sus partes 11
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. Ex.
8708.99.20.00 Transmisiones cardánicas y sus partes 11
Sbp Para trolebuses. (partes) 4,1
Sbp Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. (partes) 4,1
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardan. Ex.
Sbp Las demás (partes) Ex.
8708.99.30.00 Sistemas de dirección y sus partes Ex.
Sbp Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. Ex.
Sbp Terminales, (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección Ex.
Sbp Partes de cajas de dirección hidráulica. Ex.
Sbp Para cajas de dirección mecánica. Ex.
Sbp Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera de la caja de la dirección. 3,3
Sbp Para trolebuses. 11
Sbp Para trolebuses. (partes) 4,1
8708.99.40.00 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes Ex.
8708.99.90.10 Tanques para combustibles 11
8708.99.90.90 Los demás Ex.
Sbp Para trolebuses 4,1
Sbp Barras de torsión o sus partes componentes. 4,1
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 4,1
8716.90.00.00 Partes 8,3
9025.10.20.00 Eléctricos o electrónicos para automotores Ex.
9025.10.40.00 Los demás para automotores Ex.
9025.90.10.00 De termómetros eléctricos o electrónicos para automotores de la subpartida 9025.10.20 Ex.
9025.90.20.00 De termómetrospara automotores de la subpartida 9025.10.40 Ex.
9026.10.10.00 Medidores de combustible para automotores, eléctricos o electrónicos 11
9026.10.20.00 Los demás medidores de combustible para automotores 11
9026.20.10.00 Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores Ex.
9026.90.10.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.10 Ex.
9026.90.20.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.20 Ex.
9029.20.10.00 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos Ex.
9029.20.20.00 Tacómetros Ex.
9029.20.90.00 Para uso automotriz Ex.
9104.00.10.00 Para automóviles Ex.
9401.20.00.00 Asientos del tipo utilizado en automóviles Ex.
9401.90.10.00 De madera o de metal Ex.

Anexo 6 párrafo 4° del artículo 3° (México)

Aplicación del impuesto de importación para autopartes

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