por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

Rango Decreto
Publicación 2004-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
Historial de reformas JSON API
Fracción México 92 Descripción Impuesto de Importación de México a Colombia Impuesto de Importación de México a Venezuela
4009.10.01 Sin reforzar ni cambiar de otro modo con otras materias, excepto lo comprendido en la fracción 4009.10.02 (Subproducto tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizados sin endurecer cortados para uso determinado 9 1,8
4009.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm.,excepto lo comprendido en las fracciones 4009.20.03 y 4009.20.04. 2,5
4009.30.01 Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm.,sinterminales. 6 6
4009.30.03 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en la fracción 4009.30.04 9 9
4009.40.99 Los demás. 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 9 1,8
4009.50.02 Con refuerzos textiles y/o metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 4009.50.03 y 4009.50.04 9 9
4009.50.99 Los demás. (tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 9 1,8
4010.10.01 Con peso inferior o igual a 5 Kg, excepto dentadas 9 1,8
4010.10.99 Los demás. 9 1,8
4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break”o”station wagon”) y los de carrera) Ex. Ex.
4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones Ex. Ex.
4011.91.99 Los demás Ex. Ex.
4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm. Ex. Ex.
4011.99.99 Los demás. Ex. Ex.
4012.10.01 Neumáticos recauchutados. Excl excl.
4012.20.01 Neumáticos usados. Excl excl.
4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). Ex. 12
4012.90.99 Los demás. Ex. 12
4013.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carrera), autobuses y camiones Ex. 12
4016.93.01 Juntas (empaquetaduras ). 10,8 10,8
4016.93.02 Para aletas de vehículos. 9 9
4016.93.99 Las demás. 9 9
4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.99.08 9 9
4016.99.05 Gomas para frenos hidráulicos. 9 9
4016.99.08 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos (“Bladers”). 6 6
4016.99.09 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos 6 6
4016.99.99 Las demás. 9 9
Sbp Burletes de goma para vehículos de la posición 87.01- 9 3,0
4504.10.02 Empaquetaduras. 10,8 10,8
4504.90.99 Las demás. 9 9
6813.10.99 Las demás. 9 9
6813.90.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.90.03 Ex. Ex.
6813.90.03 Discos de amianto, con diámetro interior superior a 7.5 cm., sin exceder de 8 cm., y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm., sin exceder de 35 cm Ex. Ex.
6813.90.99 Las demás. Ex. Ex.
7007.11.01 Medallones claros, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz 12 12
7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.11.05 Vidrios laterales, claros, sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.11.06 Contraplacados. 12 12
7007.11.99 Los demás. 12 12
7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, con antilacerantes, excepto lo comprendiedo en la fracción 7007.21.04 12 12
7007.21.04 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz 12 12
7007.21.99 Los demás 12 12
7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03 12 12
7009.10.02 Con marco de uso automotriz. 12 12
7009.10.03 Deportivos. 12 12
7009.10.99 Los demás 12 12
7320.10.01 Muelles de hojas (ballestas), con sus uniones o abrazaderas. 9 9
7320.10.02 Hojas sueltas reconocibles para lo comprendido en la fracción 7320.10.01 9 9
7320.20.04 Con peso unitario igual o superior a 2 kilogramos sin exceder de 20 kilogramos, reconocibles para suspensión de uso automotriz 6 6
7320.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. Ex. Ex.
8301.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8302.10.02 Para vehículos automóviles. 12 12
8302.30.01 Dispositivos para accionar los cristales. Ex. Ex.
8302.30.02 Tiradores y su mecanismo, para portezuelas. Ex. Ex.
8302.30.03 Guias para los asientos delanteros. Ex. Ex.
8302.30.04 Cerraduras y cerrojos, excepto los comprendidos en la subpartida 8301.20 Ex. Ex.
8302.30.05 Molduras. Ex. Ex.
8302.30.06 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad Ex. Ex.
8302.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.31.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical Ex. Ex.
8407.32.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical Ex. Ex.
8 407.33.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.34.99 Los demás. Ex. Ex.
8408.20.01 Con potencia igual o inferior a 500 C.P. Ex. Ex.
8408.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8409.91.03 Culatas (cabezas) o monobloques. Ex. Ex.
8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.16 y 23. Ex. Ex.
8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros. Ex. 9
8409.91.06 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.05 4,8 6
8409.91.07 Anillos de hierro o de acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros. Ex. Ex.
8409.91.08 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros. Ex. Ex.
8409.91.09 Múltiples o tuberías de admisión y escape. 7,2 7,2
8409.91.10 Balancines. Ex. Ex.
8409.91.11 Bielas o portabielas. Ex. Ex.
8409.91.12 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 milímetros (25/8”) sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4”), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”), sin exceder de 431.80 milímetros (17”) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0.070”) sin exceder de 2.5 milímetros. (0.1”). Ex. Ex.
8409.91.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para los carburadores. Ex. Ex.
8409.91.16 Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. Ex. Ex.
8409.91.17 Cárteres. 7,2 7,2
8409.91.18 Varillas tubulares empujadoras de válvulas tubos de protectores de varillas. Ex. Ex.
8409.91.19 Gobernadores de revoluciones. Ex. Ex.
8409.91.20 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas. Ex. Ex.
8409.91.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. Ex. Ex.
8409.91.22 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). Ex. Ex.
8409.91.23 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas. Ex. Ex.
8409.91.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex. Ex.
8409.91.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.07, 08 y 12. Ex. Ex.
8409.91.99 Los demás. Ex. Ex.
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Ex. Ex.
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140 milímetros. Ex. 9
8409.99.03 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.99.02. Ex. 6
8409.99.04 Anillos de hierro o acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros sin exceder de 140 milímetros. Ex. Ex.
8409.99.05 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros. Ex. Ex.
8409.99.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape. Ex. Ex.
8409.99.07 Ba(1(10)es(10) Ex. Ex.
8409.99.08 Bielas o portabielas. Ex. Ex.
8409.99.09 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 milímetros (2 5/8”); sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4”), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”) sin exceder de 431.80 milímetros (17”) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0.070”) sin exceder de 2.5 milímetros 0.1”). Ex. Ex.
8409.99.10 Radiadores de aceites lubricantes. Ex. Ex.
8409.99.11 Supercargadores de aire o sus partes. Ex. Ex.
8409.99.14 Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diésel Ex. Ex.
8409.99.15 Inyectores de combustible diésel para motores Ex. Ex.
8409.99.16 Cárteres. Ex. Ex.
8409.99.17 Varillas tubulares empujadores de válvulas. Ex. Ex.
8409.99.18 Gobernadores de revoluciones. Ex. Ex.
8409.99.19 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. Ex. Ex.
8409.99.20 Tapas, asientos para resorte, o asiento para válvulas, guías para válvulas. Ex. Ex.
8409.99.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales. Ex. Ex.
8409.99.22 Tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor Ex. Ex.
8409.99.23 Amortiguadores de vibraciones de cigüeñal (damper). Ex. Ex.
8409.99.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex. Ex.
8409.99.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendidos en las fracciones 8409.99.04, 05 y 09. Ex. Ex.
8409.99.99 Las demás. Ex. Ex.
8413.30.01 Para inyección de diesel. Ex. Ex.
8413.30.02 Para agua. Ex. Ex.
Sbp Bombas de agua (parte n° 4104554, para camiones) Ex. Ex.
Sbp Bombas de agua (parte n° 3751754, para camiones) Ex. Ex.
8413.30.03 Para gasolina. Ex. Ex.
8413.30.06 Para aceite. Ex. Ex.
8413.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8413.50.99 Los demás. - -
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 6 6
8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles. Ex. Ex.
8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices. Ex. Ex.
8414.30.08 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. 6
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores. 2,5 2,5
8414.30.99 Los demás. - -
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores 6 2,0
8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz. Ex. Ex.
8414.80.14 Turbocargadores. Ex. Ex.
8414.80.99 Los demás. Ex. 2,5
8414.90.03 Partes para turbocargadores. Ex. Ex.
8414.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8415.82.02 Equipo de aire acondicionado para uso automotriz. 9 1,8
8415.83.02 Equipos de aire acondicionado para uso automotriz. 9 1,8
8421.23.01 Para filtrar aceites minerales en los motores de encendido por chispa o por compresión. 9 9
8421.29.02 Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 2,5 2,5
8421.29.99 Los demás. 6 6
8421.31.99 Los demás. 9 9
8421.39.99 Las demás. - -
Sbp Convertidores catalíticos Ex. 6
8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna. Ex.
8421.99.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Partes y piezas para filtros y depuradotes Ex. Ex.
8425.42.02 Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales,de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 9,6 9,6
8425.42.03 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas. Ex. Ex.
Sbp Hasta 12 kg de peso Ex. Ex.
8425.42.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Hasta 12 kg de peso Ex. Ex.
8425.49.01 Gatos mecánicos Ex. 0,8
8425.49.99 Los demás. 12 12
8431.10.02 Para gatos hidráulicos tipo botella, tipo patín y para gatos mecánicos. Ex. Ex.
8431.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8481.80.99 Los demás. - -
Sbp Válvulas para neumáticos 10,8 3,7
8482.10.01 De bolas, con diámetro exterior de 30 a 100 mm. y con números de serie de 6200 a 6210,6302 a 6309, 6202-16, 6203 5/8, 614762 A,456991 (G-88508), 456991 (B5QH), 1700 456-N, 1700 460-N, BAHB 309726BD, BAHB 309796A, o sus equivalentes con dimensiones según Normas Internacionales A F B M A o ISO 15. Ex. x.
8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm., sin exceder de 56 mm. y diámetro exterior igual o superior a 30 mm., sin exceder de 100 mm., con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal. Ex. Ex.
8482.10.04 Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm. Ex.
8482.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.20.01 Con diámetro interior igual o superior a 17 mm., sin exceder de 54 mm. y con números de serie 02872, 15101, 15106, 25580, 25590, 30206, 30207-12, 30208, 30304, 31594, 331274, L44643, L44649, L45449, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM48548A, LM67048, LM501349F, HM88649, o sus equivalentes, con dimensiones según Normas Internacionales AFBMA o ISO R-355, o los siguientes juegos (SET): de 1 al 6, 8, 12 al 14, 16, 17, 50 al 60, 63 y 67 al 72. Ex. Ex.
8482.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.50.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.80.99 Los demás. Ex. Ex.
84 82.91.01 Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm. Ex. Ex.
8482.91.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.99.01 Pistas o tazas cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 16 mm., sin exceder de 100 mm. y con números de serie 02820, 15245, 25520, 25523, 31520, 33274, L-68110, L-68111,L-44610,LM-45410, M-86610, M-12610 LM-11710, LM-11910, LM-12710, LM-12711, LM-29710, LM-48510, LM-48511-A, LM-67010, LM-501810, LM-501314 y HM-88610. Ex. x.
8482.99.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.10.01 Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 4,8 4,8
8483.10.02 Cigüeñales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01, 10 y 11. 4,8 4,8
8483.10.03 Arboles de levas. 4,8 4,8
8483.10.04 Arboles de transmisión, con diámetro igual o inferior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03 y 06 y 09. Ex. Ex.
8483.10.05 Arboles de transmisión, con diámetro superior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03. Ex. Ex.
8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles. Ex. Ex.
8483.10.09 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.06. Ex. Ex.
8483.10.10 Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 15 mm., sin exceder de 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto Ex. Ex.
8483.10.11 Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto. Ex. Ex.
8483.10.12 Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir. Ex. Ex.
8483.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. Ex. Ex.
8483.30.01 “Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.04. Ex. Ex.
8483.30.02 “Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido las fracciones 8483.30.01 y 04. Ex. Ex.
8483.30.03 Cojinetes o bujes, con diámetro interior igual o inferior a 115.0 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05. Ex. Ex.
8483.30.04 “Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aún cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit. Ex. Ex.
8483.30.05 Cojinetes o bujes con aleaciones de cobre, sinterizados, sin respaldo de acero. Ex. Ex.
8483.30.06 Cojinetes o bujes con diámetro interior superior a 115 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05. x. Ex.
8483.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.40.01 Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 gramos. Ex. Ex.
8483.40.02 Engranes distintos de los cilíndricos, de dientes rectos, o helicoidales. Ex. Ex.
8483.40.03 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos. Ex. Ex.
8483.40.04 Engranes con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.40.01,02,03.05,06.09.10 y 11. Ex. Ex.
8483.40.05 Engranes de tornillos sinfín. Ex. Ex.
8483.40.06 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos Ex. Ex.
8483.40.07 Ruedas de fricción con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. Ex. x.
8483.40.08 Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kilogramos. Ex. Ex.
8483.40.09 Engranes cilíndricos de dientes helicoidales en “V” (doble helicoidal), de peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. Ex. Ex.
8483.40.10 Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 gramos. Ex. Ex.
8483.40.11 Engranes reconocibles como concebidos exclusivamente para transmitir el movimiento del cigüeñal al árbol de levas, o al sistema de encendido de los vehículos automóviles, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.06. Ex. Ex.
8483.40.12 Reductores, multiplicadores o variadores de velocidad, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.13. Ex. Ex.
8483.40.14 Tomas de fuerza, de engranes rectos, de una velocidad. Ex. Ex.
8483.40.15 Engranes para ser acoplados en volantes de motores de explosión o de combustión interna. Ex. Ex.
8483.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.50.01 Poleas de aluminio, hierro o acero, en forma de “V”, con diámetro exterior igual o superior a 7 centímetros sin exceder de 40 centímetros. Ex. Ex.
8483.50.02 Poleas, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.50.01 y 04. Ex. Ex.
8483.50.03 Volantes, incluso dentados, para motores de explosión o de combustión interna. Ex. Ex.
8483.50.04 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles. Ex. Ex.
8483.50.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.60.01 Embragues. Ex. Ex.
8483.60.02 Acoplamientos elásticos. Ex. Ex.
8483.60.03 Acoplamientos de acero forjado, con peso unitario igual o superior a 600 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción 8483.60.02. Ex. Ex.
8483.60.04 Organos de acoplamiento o juntas de articulación. Ex. Ex.
8483.60.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.90.01 Para poleas. Ex. Ex.
8483.90.02 Discos para embragues, incluso con su guarnición de fricción. Ex. Ex.
8483.90.03 Cubiertas circulares, troqueladas, de lámina de acero, aún cuando tengan perforaciones roscadas, para acoplamientos elásticos. Ex. Ex.
8483.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8483.40.12. Ex. Ex.
8483.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8484.10.01 Juntas metaloplásticas. Ex. 9
8484.90.01 Juegos o surtidos de juntas. Ex. 9
8485.90.01 Aros de obturación (retenes). Ex. Ex.
8501.32.99 Los demás. - -
Sbp Motores para propulsión de los vehículos de subpartida 8703.90 7,2 7,2
8503.00.99 Los demás. - -
Sbp Partes de motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.980 4,8 4,8
8507.10.01 De plomo. 10,8 10,8
8507.20.01 De plomo, excepto lo comprendido en la fracción 8507.20.03. 10,8 10,8
8507.90.99 Los demás. 7,2 7,2
8511.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8511.20.03 Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 02. Ex. Ex.
8511.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8511.30.01 Bobinas de encendido. 10 10
8511.30.02 Distribuidores. Ex. Ex.
8511.40.01 Motores de arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8511.40.04. Ex. Ex.
8511.40.04 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos. Ex. 10,8
8511.50.01 Dínamos (generadores). Ex. Ex.
8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos. Ex. 10,8
8511.50.05 Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04. Ex. Ex.
8511.80.01 Reguladores de voltaje. Ex. Ex.
8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Ex. Ex.
8511.80.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Aparatos de arranque Ex. Ex.
8511.90.01 Platinos. 9 9
8511.90.02 Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. Ex. Ex.
8511.90.03 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores. Ex. Ex.
8511.90.05 Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos. Ex. Ex.
8511.90.07 Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos Ex. Ex.
8511.90.99 Los demás. Ex. 6
8512.20.01 Faros de automóvil. Ex. Ex.
8512.20.03 Luces direccionales y/o calaveras traseras. Ex. Ex.
8512.20.99 Los demás. Ex. 9
8512.30.01 Aparatos de señalización acústica. 9 9
8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho. Ex. Ex.
8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos. Ex. Ex.
8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 centímetros. 9 9
8512.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles. 6 6
8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. Ex. ,2
8512.90.06 Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles Ex. Ex.
8512.90.07 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros. 6 6
8512.90.08 Brazos para limpiaparabrisas. 10,8 10,8
8512.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8527.21.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo comprendido en la fracción 8527.21.02. Ex. Ex.
8527.21.02 Receptores de radio AM-FM, aún cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil. Ex. Ex.
8527.29.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo comprendido en la fracción 8527.29.02. Ex. Ex.
8527.29.02 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Ex. Ex.
8539.10.01 Con diámetro de 15 a 20 cm. Ex. Ex.
8539.10.02 Faros o unidades sellados, excepto lo comprendido en las fracciones 8539.10.01 y 04. Ex. Ex.
8539.10.04 Proyectores (bulbos tipo “par” de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 gr., sin exceder de 2 kg. Ex. Ex.
8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), excepto para vehículos y lo comprendido en la fracción. 8539.21.02. Ex. Ex.
8539.21.02 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900 K (grados Kelvin) como mínimo. Ex. Ex.
8539.21.99 Los demás Ex. Ex.
8539.29.01 Reflectores, con peso unitario superior a 120 gramos, sin exceder de 2 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.04. Ex. Ex.
8539.29.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 gr., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.09. Ex. Ex.
8539.29.99 Los demás. Ex. Ex.
8544.30.99 Los demás. 9 9
Sbp Arneses Ex. Ex.
8547.10.02 De cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.10.01. (cuerpos de bujías cerámicas) - -
Sbp Cuerpos de bujias de cerámica Ex. Ex.
8707.10.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices. 6 6
8707.10.02 Cabinas. Ex. Ex.
8707.10.99 Los demás. 9 9
8707.90.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices 6 6
8707.90.02 Cabinas. Ex. Ex.
8707.90.99 Los demás. 9 9
8708.10.01 Paragolpes (defensas) para vehículos automóviles 9 Ex.
8708.10.02 Paragolpes (defensas) para trolebuses. Ex. Ex.
8708.10.04 Partes. Ex. Ex.
8708.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.21.01 Cinturones de seguridad. Ex. Ex.
8708.29.01 Guardafangos. 6 Ex.
8708.29.02 Capots (cofres). 6 Ex.
8708.29.03 Estribos. Ex. Ex.
8708.29.04 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. 9 Ex.
8708.29.05 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador Ex. Ex.
8708.29.08 Biseles. Ex. Ex.
8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex. Ex.
8708.29.10 Marcos para cristales. Ex. Ex.
8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. Ex. Ex.
8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. Ex. Ex.
8708.29.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). Ex. Ex.
8708.29.14 Cajas de volteo. Ex. Ex.
8708.29.15 Cajas “Pick-up”. Ex. Ex.
8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. 9 9
8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. Ex. Ex.
8708.29.20 Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 9 9
8708.29.99 Los demás. 10,8 10,8
Sbp Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 9 9
8708.31.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.31.99 Los demás. 6 6
Sbp Guarniciones montadas para órganos de frenos para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 6 2,9
8708.39.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.39.03 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 6 6
Sbp Discos para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 6 2,9
8708.39.04 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 9 9
8708.39.05 Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 Ex. Ex.
8708.39.06 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 9 9
8708.39.07 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. Ex. Ex.
8708.39.08 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 9 9
8708.39.09 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 9 9
8708.39.10 Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o sus partes y piezas sueltas. Ex. Ex.
8708.39.11 Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared de 0.450 mm. sin exceder de 2.032 mm., con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Ex. Ex.
8708.39.12 Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Ex. Ex.
8708.39.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire Ex. Ex.
8708.39.99 Los demás. 4,8 7,2
Sbp Tambores para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 4,8 5,3
8708.40.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.90.01. Ex. Ex.
8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kilogramos. Ex. Ex.
8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. Ex. Ex.
8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kilogramos. Ex. Ex.
8708.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.50.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.50.03 Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 9 9
8708.50.04 Ejes delanteros. Ex. 9
8708.50.99 Los demás. 9 9
8708.60.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.60.03 Delanteros. Ex. 9
8708.60.04 Fundas para ejes traseros. 9 9
8708.60.06 Ejes cardánicos. Ex. 9
8708.60.99 Los demás. 9 9
8708.70.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
Sbp Aros, operadores y arañas para ruedas de artillería Ex. Ex.
8708.70.03 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior máximo de 70 centímetros, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.04. 9 9
Sbp Ruedas (rines), para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 9 3,0
8708.70.04 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha. 9 9
8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. Ex. 9
8708.70.99 Los demás. 9 9
Sbp Aros, operadores y arañas para ruedas de artillería, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 9 4,3
8708.80.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
Sbp Amortiguadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. Ex. Ex.
8708.80.99 Los demás. 9 9
Sbp Amortiguadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 9 4,3
8708.91.99 Los demás. 9 9
Sbp De aluminio 10,8 10,8
8708.92.99 Los demás. 9 9
8708.93.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.93.03 Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 8,6 8,6
8708.93.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Platos, prensas y discos 6 6
8708.94.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 centímetros Ex. Ex.
8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. Ex. Ex.
8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 centímetros. Ex. Ex.
8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. Ex. Ex.
8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. Ex. Ex.
8708.94.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). Ex. Ex.
8708.99.02 Para trolebuses. 6 6
8708.99.04 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes. Ex. Ex.
8708.99.05 Rodillos para el sistema de oruga, con diámetro exterior superior a 15 centímetros y espesor o longitud sin considerar la flecha, igual o superior a 7 centímetros, con peso total igual o superior a 15 kilogramos, o los rodillos sin armar de las mismas dimensiones. Ex. Ex.
8708.99.06 Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos Pittman, sin fin, sector piñon o cremallera de la caja de la dirección. 4,8 4,8
8708.99.07 Tanques de combustible. Ex. 9
8708.99.08 Acoplamientos o dispositivos de enganche para remolcar, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.09. Ex. Ex.
8708.99.09 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. Ex. Ex.
8708.99.10 Engranes. Ex. Ex.
8708.99.11 Ventiladores de aspas, para radiadores. Ex. Ex.
8708.99.12 Horquillas de levante hidráulico. Ex. Ex.
8708.99.13 Convertidores de par o divisores de par. Ex. Ex.
8708.99.14 Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. 9 9
8708.99.15 Bastidores (“chasis”). Ex. 9
8708.99.16 Perchas o columpios. Ex. Ex.
8708.99.17 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán. Ex. Ex.
8708.99.18 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10. Ex. Ex.
8708.99.19 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). Ex. Ex.
8708.99.20 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Ex. Ex.
8708.99.21 Suspensiones neumáticas. Ex. Ex.
8708.99.22 Barras de torsión o sus partes componentes. 9 9
Sbp Barras estabilizadoras para suspensión, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 9 3,0
8708.99.23 Reconocibles como concebidas exclusivamente para convertidores hidráulicos de torsión. Ex. Ex.
8708.99.24 Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. Ex. Ex.
8708.99.25 Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas. Ex. Ex.
8708.99.26 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. Ex. Ex.
8708.99.27 Conjunto diferencial integral, compuesto de caja de velocidades, diferencial, con o sin flecha (semieje) y sus partes componentes. Ex. Ex.
8708.99.28 Esbozos forjados de pernos esféricos para rótulas de suspensión o dirección, esbozos forjados de cuerpo para rótulas de suspensión y dirección. Ex. Ex.
8708.99.29 Reconocibles como concebidas exclusivamente para amortiguadores. Ex. Ex.
8708.99.30 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento Brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 9.525 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Ex. Ex.
8708.99.31 Tubos preformados, para combustibles, aceites, de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 63.500 milímetros y pared de 0.450 milímetros, sin exceder de 2.032 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. Ex. Ex.
8708.99.32 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 6 6
8708.99.33 Terminales (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección. Ex. Ex.
8708.99.34 Partes de cajas de dirección hidráulica. Ex. Ex.
8708.99.35 Bujes para suspensión. Ex. Ex.
8708.99.36 Partes y piezas sueltas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radiadores. Ex. Ex.
Sbp Tapas para radiadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. Ex. Ex.
8708.99.39 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. Ex. Ex.
8708.99.41 Para cajas de dirección mecánica. Ex. Ex.
8708.99.99 Los demás. Ex. Ex.
8716.90.01 Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador). 9 9
8716.90.02 Rodajas para carros de mano. 9 9
8716.90.99 Los demás. 9 9
9025.19.01 De vehículos automóviles. Ex. Ex.
9025.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9025.19.01. Ex. Ex.
9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos automóviles. 9 9
9026.20.01 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.02 y 06. Ex. Ex.
9026.20.99 Los demás. Ex. Ex.
9026.90.01 Reconocibles para lo comprendido en la fracción 9026.10.02. Ex. Ex.
9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros. Ex. Ex.
9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo. x. Ex.
9029.20.03 Tacómetros, excepto lo comprendido en la fracción 9029.20.04. Ex. Ex.
9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz. Ex. Ex.
9104.00.02 Electrónicos, para uso automotor. Ex. Ex.
9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 02. Ex. Ex.
9104.00.99 Los demás. Ex. Ex.
9401.20.01 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles. 4,8 Ex.
9401.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01 Ex. Ex.

ANEXO 7

Reglas específicas de origen

Sección A Nota General Interpretativa

Capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado.

Fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.

Sección B - Reglas específicas de origen

3808.10 a3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida.
4009.11 - 4009.31 Un cambio a las subpartidas 4009.11 a 4009.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
4009.32 Un cambio a la subpartida4009.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17. o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 4009.32, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4009.41 - 4009.42 Un cambio a las subpartidas 4009.41 a 4009.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
40.10 - 40.17 Un cambio a la partida 40.10 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09.
70.03-70.06 Un cambio a la partida 70.03 a 70.06 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.07 o 70.08.
7007.11 Un cambio a la subpartida 7007.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7007.19 Un cambio a la subpartida 7007.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
7007.21 Un cambio a la subpartida 7007.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
7007.29 Un cambio a la subpartida 7007.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
70.08 Un cambio a la partida 70.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.07.
7009.10 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8212.10 Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida 8212.10 de hojillas de afeitar para montaje en cartucho de la subpartida 8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60 por ciento. Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de cualquier otro capítulo.
8415.20 Un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8527.12-8527.39 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.39 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de las subpartidas 8527.12 a 8527.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.12-8528.30 Un cambio a videomonitores en blanco y negro u otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90; o un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 o de sus combinaciones; o un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.12 a 8528.30, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, a la subpartida 8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8529.90 Un cambio a un circuito modular de la subpartida 8529.90 de cualquier otra fracción arancelaria; Un cambio a las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria; Un cambio a combinaciones de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria, o Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.
8701.20 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8701.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.02 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8703.21-8703.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8703.21 a 8703.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%.
8704.21-8704.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.21 a 8704.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.05 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.06 No se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la partida 87.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.07 Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.08; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8708.10-8708.99 Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.99 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.10 a 8708.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9401.10 Un cambio a la subpartida 9401.10 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.10 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9401.20 Un cambio a la subpartida 9401.20 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.20 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9401.30-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Sección C - Nota Aclaratoria al Capítulo 85

Partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores) clasificadas en la subpartida 8529.90:

Artículo 2°. En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 61, prevalecerá el último.

Artículo 3°. El presente decreto rige, previa su publicación, desde el 1° enero de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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