por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Integración del sector administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF.
Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.
Superintendencia Financiera de Colombia.
Superintendencia de la Economía Solidaria.
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop
Entidades vinculadas:
Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación)
Gran Banco S.A.
Central de Inversiones S. A. - CISA
Banco del Estado (en Liquidación)
Fiduciaria La Previsora S.A.
Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter
La Previsora S.A. Compañía de Seguros
Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación)
Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en Liquidación)
Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
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- Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
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- Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
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- Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.
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- Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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- Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
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- Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
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- Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
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- Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
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- Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
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- Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y represión del contrabando.
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- Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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- Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
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- Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley
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- Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
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- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
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- Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.
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- Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
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- Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
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- Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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- Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales, FOFI, creado por la Ley 318 de 1996.
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- Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
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- Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
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- Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
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- Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
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- Coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
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- Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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- Participar en la elaboración de la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público, en coordinación con la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir lo de su competencia. Igualmente participar en la elaboración de la regulación de la seguridad social.
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- Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria.
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- Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
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- Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.
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- Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
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- Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
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- Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos qué le estén adscritos y vinculados.
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- Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Artículo 4º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Jurídica
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- Despacho del Viceministro General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina de Bonos Pensionales
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- Despacho del Viceministro Técnico
3.1 Dirección General de Política Macroeconómica
3.2 Dirección General de Regulación Financiera
3.3 Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social
3.3.1 Subdirección de Pensiones
3.3.2 Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales
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- Secretaría General
4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno
4.2 Dirección Administrativa
4.2.1 Subdirección Financiera
4.2.2 Subdirección Jurídica
4.2.3 Subdirección de Recursos Humanos
4.2.4 Subdirección de Servicios
4.3 Dirección de Tecnología
4.3.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos
4.3.2 Subdirección de Ingeniería de Software
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- Dirección General del Presupuesto Público Nacional
5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal
5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico
5.3 Subdirección de Administración General del Estado
5.4 Subdirección de Desarrollo Social
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- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
6.1 Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación
6.2 Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación
6.3 Subdirección de Financiamiento Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales
6.4 Subdirección de Tesorería
6.5 Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento
6.6 Subdirección de Operaciones con Banca de Inversión
6.7 Subdirección de Riesgo
6.8 Subdirección Operativa
6.9 Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda
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- Dirección General de Apoyo Fiscal
7.1 Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial
7.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
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- Organos de Asesoría y Coordinación
8.1 Consejo Superior de Política Fiscal
8.2 Consejo Macroeconómico
8.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
8.4 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.5 Comité de Conciliación
8.6 Comisión de Personal
Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.
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- Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
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- Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.
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- Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.
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- Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
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- Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
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- Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.
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- Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
11 Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
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- Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
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- Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
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- Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
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- Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria.
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- Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho propio.
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- Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
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- Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.
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- Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando.
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- Orientar la política gubernamental en materia tributaria.
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- Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.
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- Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.
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- Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
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- Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.
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- Orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
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- Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
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- Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
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- Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
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- Realizar todas aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 7º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y a los Viceministros en todo lo relacionado con la elaboración, presentación, seguimiento y preparación de proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República, así como la elaboración de los proyectos de objeciones presidenciales.
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- Coordinar la presentación de respuestas del Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o las Plenarias y velar porque estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.
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- Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio, cuya competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.
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- Dar respuesta oportuna a los derechos de petición, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Colaborar en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razón de sus competencias.
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- Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.
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- Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.
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- Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia; así como coordinar la defensa de los procesos que se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Organizar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el registro de los procesos en que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público sea parte y diseñar los controles a efectos de que las dependencias que conocen de los respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado registro.
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- Operar, mantener actualizados y divulgar al interior del Ministerio los diferentes sistemas de información jurídica que faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
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- Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
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- Definir las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF - Nación.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que este considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.
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- Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.
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- Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.
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- Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas con la situación económica del país.
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- Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del sector deban presentarse.
-
- Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.
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- Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la formulación de la política fiscal y económica en general.
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- Asesorar al Ministro en la definición de la política de descentralización fiscal y financiera del Estado.
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- Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.
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- Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.
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- Coordinar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.
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- Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
-
- Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público del mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.
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- Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio de inversiones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.
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- Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública, MAFP.
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- Coordinar la articulación de los productos obtenidos en el proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública, MAFP, con las entidades involucradas.
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- Dirigir y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero Territorial, FOSIT.
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- Asistir técnicamente al Ministro en las relaciones con los organismos financieros internacionales.
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- Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
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- Dirigir la elaboración y velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector.
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- Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas nacionales.
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- Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
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- Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Las demás que se le asignen y que corresponden a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del Ministerio.
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- Apoyar a las dependencias del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el fortalecimiento de la cultura del autocontrol.
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- Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones integrales a procesos o áreas de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control Interno, el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.
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- Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el control fiscal, se requieren para la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y velar por la adecuada administración de los fondos públicos, valores y bienes de la institución e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
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- Velar por que la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente.
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- Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
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- Asesorar a la alta dirección en la definición de estrategias y mecanismos para que las dependencias del Ministerio administren los riesgos misionales y administrativos.
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- Interactuar con las diferentes áreas en la identificación y análisis de los riesgos, en la definición del plan de manejo de los mismos y su monitoreo.
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- Elaborar y hacer seguimiento al mapa de Riesgos Institucional.
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- Apoyar a las entidades que conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la Implementación de Estrategias Gubernamentales en materia de control interno.
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- Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno.
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- Velar por la implantación y desarrollo del sistema de control interno en las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema de Control interno, Institucional y del Sector Administrativo de Hacienda.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretaría General y demás dependencias en la presentación de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar con el Viceministerio General la asistencia a Comités de Planeación y reuniones del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios del Ministerio y los de sus entidades adscritas y vinculadas sobre metodologías de planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan.
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- Diseñar metodologías para construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del Ministerio y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.
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- Elaborar, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministerio General, y en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el seguimiento y evaluación al mismo.
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- Coordinar con las Direcciones del Ministerio, de acuerdo con las directrices del Viceministro General, la elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución. Así mismo, velar por la elaboración del Plan Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la elaboración del Diagnóstico Institucional, y presentar el análisis y recomendaciones a los directivos de cada entidad.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con base en las instrucciones dadas por el Viceministro General, la elaboración del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su ejecución.
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- Establecer en coordinación con el Viceministro General políticas y objetivos de calidad, con el fin de brindar una mejor atención a los usuarios y cumplir eficientemente con las funciones asignadas tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio la preparación de los informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de control, bajo las directrices impartidas por el Viceministro General.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos del Viceministro General, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
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- Emitir concepto técnico económico para el trámite de aprobación de cupos para comprometer vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda.
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- Calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización por parte de las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, y con base en las directrices del Viceministro General, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de Inversión y realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de Planeación.
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- Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas.
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- Revisar las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
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- Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según sea el caso.
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- Hacer seguimiento a la ejecución físico financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio, e informar su resultado al Viceministro General.
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- Hacer seguimiento físico financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Oficina de Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes:
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- Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.
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- Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4º del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Adelantar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.
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- Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de títulos valores en materia de negociación de bonos pensionales.
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- Participar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Plan de Desarrollo Tecnológico de la Oficina de Bonos Pensionales.
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- Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación.
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- Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.
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- Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión mínima.
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- Atender las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares.
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- Presentar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.
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- Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, administración y servicio de los bonos pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de las normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.
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- Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se requiera.
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- Atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las demandas y reclamaciones que se instauren en su contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas parte a cargo de la Nación y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Establecer la estadística de los emisores de bonos pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.
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- Presentar los informes que requieran los órganos de control.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Despacho del Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.
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- Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
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- Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
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- Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.
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- Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
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- Elaborar los proyectos de ley que en materia económica, financiera, aseguradora y bursátil, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.
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- Elaborar los proyectos de decreto en materia económica, financiera, aseguradora y bursátil, y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
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- Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.
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- Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.
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- Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.
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- Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.
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- Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales y velar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los créditos sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.
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- Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.
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- Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera, y Regulación Económica de la Seguridad Social.
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- Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
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- Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.
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- Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
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- Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Dirección General de Política Macroeconómica. Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:
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- Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.
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- Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de política económica.
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- Proponer al Ministro y al Viceministro Técnico medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en los propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Dirección General de Regulación Financiera. Son funciones de la Dirección General de Regulación Financiera, las siguientes:
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
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- Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria Financieras.
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- Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público con el fin de proteger a los ahorradores, inversionistas y fomentar usos y prácticas sanas dentro de este mercado.
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- Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
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- Efectuar seguimiento del comportamiento de los mercados financiero, asegurador, bursátil y cooperativo financiero.
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- Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
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- Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Dirección, previa delegación del Ministro.
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- Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Son funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:
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- Realizar el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.
-
- Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.
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- Colaborar con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social Integral.
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- Emitir conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros.
-
- Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de Seguridad Social y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando las decisiones que tengan efectos presupuestales.
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- Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social; y preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan en dichas materias.
-
- Solicitar la realización de los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas y demás entes públicos, así como consolidar dicha información y aprobarlos; y coordinar con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables relacionadas con la materia.
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- Prestar asistencia técnica en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización de los procesos y procedimientos de su cálculo, emisión, liquidación y pago.
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- Dirigir el Registro Unico de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organización y correcto funcionamiento.
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- Solicitar la información que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y, efectuar las recomendaciones que estime necesarias.
-
- Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Subdirección de Pensiones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:
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- Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente de seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los demás regímenes especiales en la materia.
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- Realizar el análisis de la información recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido identificados y priorizados.
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- Elaborar y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de pensiones.
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- Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones; realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones pertinentes.
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- Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
-
- Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de pensiones, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.
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- Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de pensiones que sean requeridos por el Ministerio.
-
- Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia pensiones.
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- Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.
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- Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.
-
- Solicitar la información que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.
-
- Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de pensiones, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:
-
- Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la materia.
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- Realizar el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.
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- Elaborar y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales.
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- Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la Nación, formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes.
-
- Ejercer, previa de legación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y riesgos profesionales, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
-
- Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.
-
- Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.
-
- Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales.
-
- Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad relacionada con temas de salud y riesgos profesionales y demás que le sean solicitados, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.
-
- Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
- Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados con salud y riesgos profesionales, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.
-
- Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.
-
- Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.
-
- Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo, coordinando la actividad de sus distintas dependencias.
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- Establecer las directrices, ejercer el control de las actividades desarrolladas por la Dirección de Tecnología, Dirección Administrativa y la Oficina de Control Disciplinario Interno y velar por el cumplimiento de sus funciones.
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- Impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno.
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- Presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, los proyectos de actos administrativos y demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.
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- Asesorar al Ministro en materia contractual y ejecutar la ordenación del gasto de acuerdo con la delegación efectuada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Responder ante el Ministro por la realización de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Informar periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.
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- Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine.
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- Dirigir y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos y la correspondencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de la Entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Velar por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma su situación financiera y contable.
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- Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas a los que asiste el Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes.
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- Recibir los títulos representativos de la propiedad accionaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para su custodia y enviar copia de estos a la Dirección Administrativa para su respectiva contabilización.
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- Definir la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética en la adecuada prestación del servicio por parte de los servidores públicos del Ministerio y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
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- Fijar el plan estratégico de la Secretaría General y de las dependencias a su cargo, efectuar el seguimiento, establecer el plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los instrumentos de medición respectivos.
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- Coordinar y participar en la negociación y estudio de los Tratados Internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razones de sus competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Efectuar las notificaciones de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando así se requiera o cuando no sean competencia de otra área.
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- Expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
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- Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política, el Código Disciplinario Unico y demás normas concordantes.
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- Asesorar a la Secretaría General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
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- Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, indagación preliminar, investigación disciplinaria; la formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
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- De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio en forma permanente o transitoria, con excepción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.
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- Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.
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- Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.
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- Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
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- Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
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- Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
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- Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.
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- Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.
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- Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Unico vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.
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- Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.
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- Mantener un control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
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- Coordinar los informes solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:
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- Dirigir la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución, control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
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- Velar por la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que se llevan a cabo en la Dirección Administrativa mediante las Subdirecciones Financiera, Jurídica, de Recursos Humanos y de Servicios a su cargo.
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- Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los relacionados con el recurso humano, financiero, físico y de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizando su adecuado funcionamiento.
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- Ejecutar la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Ministro.
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- Proponer el plan estratégico y el de acción de la Dirección Administrativa y de las subdirecciones a su cargo, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados obtenidos.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de los proyectos de presupuesto e inversión de la Dirección Administrativa y presentarlos a la Secretaría General, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
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- Dirigir las actividades jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento, como la fijación de las políticas y procedimientos para el trámite de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Controlar la ejecución y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de inversión del Ministerio.
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- Coordinar la preparación y presentación de informes exigidos por los organismos del Estado y las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo de la Dirección Administrativa, incluidas sus Subdirecciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa las siguientes:
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- Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.
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- Gestionar el Programa Anual de Caja -PAC- y administrar el asignado al Ministerio.
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- Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.
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- Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
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- Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.
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- Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
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- Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.
-
- Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio.
-
- Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.
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- Fijar objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.
-
- Proporcionar orientación técnica y administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.
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- Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
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- Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en desarrollo del Proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública -MAFP II- para la generación de informes financieros y contables.
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- Elaborar el balance consolidado del Ministerio.
-
- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa las siguientes:
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- Dirigir y coordinar las labores de los abogados para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en los procesos de carácter laboral y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar, en causas de derecho administrativo laboral o las que le sean delegadas.
-
- Asesorar y dar soporte a las Subdirecciones de la Dirección Administrativa en lo relacionado con asuntos de su competencia.
-
- Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal, contratación administrativa y cobro persuasivo a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
-
- Liquidar y ordenar el pago de las sentencias y conciliaciones en contra de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
-
- Dirigir y controlar las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.
-
- Llevar a cabo las diligencias preliminares y dictar los actos y providencias tendientes a la ejecución del cobro de los créditos a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
-
- Efectuar las liquidaciones de los créditos a favor de la Nación y costas de los procesos de jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones directas que lo requieran.
-
- Elaborar los contratos que requiera el Ministerio y velar por su perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de competencia de otras dependencias de este Ministerio.
-
- Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar los procesos de selección de contratación desarrollados para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos financiados por la Banca Multilateral, con el fin de garantizar la aplicación de las normas previstas por los organismos de Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, así como los procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia.
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- Certificar la suscripción, legalización y vigencia de los contratos.
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- Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.
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- Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.
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- Coordinar la recopilación y actualización de normas, jurisprudencia y doctrina jurídica sobre contratación estatal, derecho administrativo laboral y jurisdicción coactiva.
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- Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa las siguientes:
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- Ejecutar las políticas, programas y proyectos relacionados con la administración del talento humano en materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo del talento humano, seguridad social, salud ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los manuales de funciones y de competencias laborales del Ministerio.
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- Dirigir, analizar y proyectar los actos administrativos relacionados con reintegros dictados por orden judicial, provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio del Ministerio.
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- Velar por el proceso de actualización de la Declaración de bienes y rentas.
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- Suministrar la información que requiera el Sistema Unico de Información de Personal.
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- Realizar el control y seguimiento de la información relacionada con la jornada laboral.
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- Asesorar y desarrollar las políticas y metodologías para la evaluación del desempeño y/o calificación de servicios de los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Expedir las certificaciones relacionadas con la historia laboral de los funcionarios.
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- Coordinar la elaboración de los actos administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.
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- Orientar y velar por el diseño y ejecución del plan de capacitación y estímulos de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Velar por el cumplimiento de los programas de salud ocupacional.
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- Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Caja de Compensación Familiar.
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- Llevar el registro y control de las hojas de vida de los funcionarios.
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