por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Integración del sector administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF.

Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.

Superintendencia Financiera de Colombia.

Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop

Entidades vinculadas:

Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación)

Gran Banco S.A.

Central de Inversiones S. A. - CISA

Banco del Estado (en Liquidación)

Fiduciaria La Previsora S.A.

Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter

La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación)

Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en Liquidación)

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

Artículo 4º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Bonos Pensionales

3.1 Dirección General de Política Macroeconómica

3.2 Dirección General de Regulación Financiera

3.3 Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social

3.3.1 Subdirección de Pensiones

3.3.2 Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales

4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno

4.2 Dirección Administrativa

4.2.1 Subdirección Financiera

4.2.2 Subdirección Jurídica

4.2.3 Subdirección de Recursos Humanos

4.2.4 Subdirección de Servicios

4.3 Dirección de Tecnología

4.3.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

4.3.2 Subdirección de Ingeniería de Software

5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico

5.3 Subdirección de Administración General del Estado

5.4 Subdirección de Desarrollo Social

6.1 Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación

6.2 Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación

6.3 Subdirección de Financiamiento Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales

6.4 Subdirección de Tesorería

6.5 Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento

6.6 Subdirección de Operaciones con Banca de Inversión

6.7 Subdirección de Riesgo

6.8 Subdirección Operativa

6.9 Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda

7.1 Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial

7.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal

8.2 Consejo Macroeconómico

8.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

8.4 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.5 Comité de Conciliación

8.6 Comisión de Personal

Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

11 Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.

Artículo 7º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 8º. Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 11. Oficina de Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes:

Artículo 12. Despacho del Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 13. Dirección General de Política Macroeconómica. Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:

Artículo 14. Dirección General de Regulación Financiera. Son funciones de la Dirección General de Regulación Financiera, las siguientes:

Artículo 15. Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Son funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 16. Subdirección de Pensiones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 17. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:

Artículo 18. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 19. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

Artículo 20. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:

Artículo 21. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa las siguientes:

Artículo 22. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa las siguientes:

Artículo 23. Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa las siguientes:

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