por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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Artículo 24. Subdirección de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa las siguientes:

Artículo 25. Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología las siguientes:

Artículo 26. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología las siguientes:

Artículo 27. Subdirección de Ingeniería de Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la Dirección General de Tecnología las siguientes:

Artículo 28. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

Artículo 29. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

Artículo 30. Subdireccion de Infraestructura y Desarrollo Económico. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

Artículo 31. Subdireccion de Administración General del Estado. Son funciones de la Subdirección Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:

Artículo 32. Subdireccion de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia las siguientes:

Artículo 33. Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos.

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.

Artículo 34. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 35. Subdirección de Financiamiento de Mercado Capitales Externo de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 36. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:

Artículo 37. Subdirección de Tesorería. Son funciones de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

Artículo 38. Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

Artículo 39. Subdirección de Operaciones con Banca de Inversión. Son funciones de la Subdirección relacionadas con la Banca de Inversión, de la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional las siguientes:

Artículo 40. Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

Artículo 41. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

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