por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- Formular los planes de acción de la Subdirección, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.
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- Analizar el desarrollo de las actividades propias del área y presentar propuestas de proyectos a realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios.
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- Diseñar documentos relacionados con los programas de capacitación y estímulos para su divulgación al interior del Ministerio.
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- Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
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- Participar en los Comités, en la programación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con la selección de consultores individuales que se requieran para el proyecto MAFP y en la coordinación y ejecución de los actos administrativos conducentes al trámite de comisiones y liquidación de viáticos de los consultores y demás funcionarios que lo requieran y que sean autorizados dentro del proyecto MAFP para el cabal cumplimiento de sus misiones, con el fin de garantizar la aplicación de las normas previstas por los organismos de Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, así como los procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia.
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- Revisar y analizar los actos administrativos de las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio de competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. Subdirección de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa las siguientes:
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- Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.
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- Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén.
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- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
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- Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.
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- Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.
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- Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en el Ministerio.
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- Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del Ministerio.
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- Velar por la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.
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- Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y remate de bienes.
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- Coordinar la prestación del servicio de impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.
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- Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios relacionados con el área de su competencia.
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- Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y al Secretario General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología para el Ministerio.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la Entidad.
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- Dirigir los procesos de identificación, definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.
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- Propiciar el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley solicitados por los organismos de control, y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Definir el modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.
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- Diseñar, probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.
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- Definir en coordinación con las áreas usuarias los planes de contingencia para los procesos críticos del negocio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar, probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.
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- Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.
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- Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.
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- Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.
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- Participar en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos del Ministerio y de los proyectos de inversión que este administre.
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- Dirigir la elaboración del plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.
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- Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Dirigir la administración de los centros de cómputo.
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- Desarrollar e implementar indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROI), en tecnología y relación costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de tecnología.
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- Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información y/o integración con otras entidades.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología las siguientes:
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- Administrar los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producción.
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- Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información.
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- Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones y los servicios de red.
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- Administrar y operar los centros de cómputo, proponiendo y desarrollando políticas de uso razonable, estableciendo controles de cambios e implementando indicadores de gestión asociados a los planes de acción en materia de recursos tecnológicos y diseñar y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados.
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- Implementar los mecanismos de seguridad asociados a los recursos administrados que garanticen la integridad, consistencia y calidad de la información.
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- Administrar registros de auditoría generados por el uso de aplicativos y servicios de red.
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- Llevar a cabo actividades de aseguramiento de calidad en la gestión de los recursos administrados.
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- Velar por la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y las garantías de los bienes adquiridos.
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- Definir, generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que conforman el portafolio.
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- Coordinar la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.
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- Llevar a cabo la inducción en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios.
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- Controlar los inventarios de bienes tecnológicos.
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- Administrar las licencias de software y las garantías vigentes de los bienes tecnológicos.
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- Suministrar asesoría y soporte técnico de primer nivel en aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Mantener actualizada la hoja de vida de equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones y demás elementos tecnológicos.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. Subdirección de Ingeniería de Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la Dirección General de Tecnología las siguientes:
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- Diseñar y proponer soluciones tendientes a la optimización de los procesos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Llevar a cabo análisis y evaluación de los procesos para identificar modificaciones que signifiquen mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Diseñar en coordinación con las áreas usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la información.
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- Desarrollar e implementar los indicadores de gestión de sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Definir y diseñar soluciones tecnológicas requeridas por los sistemas de información internos y corporativos.
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- Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y correcto funcionamiento de los sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Garantizar el soporte y la atención a los requerimientos en materia de sistemas de información solicitados por cada una de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Definir y ejecutar el plan de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas de información requeridos por cada dependencia.
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- Establecer acuerdos de niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas de información con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Desarrollar y/o implantar los sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Prever la debida integración de los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Aplicar y evaluar políticas, estándares y metodologías en materia de ingeniería de software definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Documentar las actividades inherentes al ciclo de vida de los sistemas de información.
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- Administrar cambios y versiones en el software de los sistemas de información requeridos en el Ministerio que se encuentren en producción.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.
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- Participar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
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- Asesorar a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.
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- Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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- Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
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- Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.
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- Dirigir la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.
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- Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
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- Certificar la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.
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- Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.
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- Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
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- Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
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- Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
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- Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
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- Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.
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- Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.
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- Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.
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- Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.
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- Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación en el nivel nacional de las normas de presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depedencia.
Artículo 29. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:
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- Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
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- Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.
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- Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
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- Evaluar la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
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- Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, preparar el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- para su estudio en cada sesión.
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- Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.
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- Coordinar con los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por dicho órgano.
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- Evaluar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.
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- Evaluar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser reportados al Banco de la República y al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Evaluar el informe de resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.
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- Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Intregrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.
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- Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.
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- Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, y preparar los informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.
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- Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar la presentación al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- de las modificaciones que se requieran.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30. Subdireccion de Infraestructura y Desarrollo Económico. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:
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- Dirigir la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades asignadas de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.
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- Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.
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- Coordinar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
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- Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.
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- Coordinar la preparación de los decretos de régimen salarial de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía y supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.
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- Supervisar la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.
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- Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal, presentadas por los órganos correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.
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- Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
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- Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.
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- Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.
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- Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
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- Coordinar los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
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- Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
Artículo 31. Subdireccion de Administración General del Estado. Son funciones de la Subdirección Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:
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- Dirigir la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades asignadas de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y seguridad.
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- Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.
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- Coordinar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
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- Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.
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- Coordinar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad y supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.
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- Supervisar la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.
-
- Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
-
- Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.
-
- Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
-
- Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
-
- Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.
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- Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.
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- Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
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- Coordinar los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
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- Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.
Artículo 32. Subdireccion de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia las siguientes:
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- Dirigir la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades en los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.
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- Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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- Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
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- Evaluar las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.
-
- Coordinar la preparación de los informe s de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
-
- Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.
-
- Coordinar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia y supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.
-
- Supervisar la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.
-
- Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
-
- Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos de los sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.
-
- Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
-
- Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
-
- Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de la protección social, educación, y de interior y justicia.
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- Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.
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- Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
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- Coordinar los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
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- Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.
Artículo 33. Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el financiamiento público, las políticas con los organismos multilaterales, las políticas de riesgos y los procedimientos para el manejo de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, las operaciones del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la banca inversión y velar por su cumplimiento.
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- Dirigir y administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y del Tesoro Nacional y la operaciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la Banca de Inversión.
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- Preparar, para el proyecto de Presupuesto General de la Nación, las proyecciones del servicio de la deuda de la Nación y la programación de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación y de la recuperación de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación y verificar el pago, la recuperación de cartera y el oportuno desembolso de los recursos del crédito.
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- Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público como interlocutor del mismo ante organismos multilaterales, entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
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- Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con crédito público y aprobar los textos de sus respectivas minutas.
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- Dirigir y asesorar el estudio para la gestión, negociación, celebración, modificación y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo, conexas, las titularizaciones de la Nación, así como negociar los contratos, garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación, preparar y aprobar los textos de las minutas y documentos correspondientes y velar por el cumplimiento de su trámite y realizar su seguimiento.
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- Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales.
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- Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
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- Apoyar a las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización y presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesaria para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales del presupuesto nacional.
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- Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del Tesoro Nacional; atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las acciones, demandas y reclamaciones, en representación de los intereses de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en temas de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos por la Dirección.
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- Definir las metas de endeudamiento a través de la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, establecer la oportunidad y condiciones financieras y emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes y establecer los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección, así como realizar su seguimiento.
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- Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar.
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- Definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento.
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- Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
- a) En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos.
- b) En moneda extranjera:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.
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- Dirigir los procesos de administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y de propiedad accionaria de las mismas.
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- Ejercer la custodia de los títulos a favor del Tesoro Nacional, de los representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los aportes de la Nación en los organismos internacionales de crédito, de los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista, así como de las garantías y contragarantías otorgadas a su favor y velar por la transferencia de derechos representativos de títulos valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.
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- Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Asignar y administrar a los órganos ejecutores el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, situar los recursos del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, administrar los flujos de caja, preparar la información relacionada con los flujos de Deuda Pública y las metas anuales de ingresos y de pagos de la Nación, y velar por su ejecución, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, como a las disponibilidades de recursos y a los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección.
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- Recaudar directamente o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y efectuar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como, disponer sobre su cancelación e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos.
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- Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros de acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección.
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- Dirigir, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas de inversión, y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio.
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- Promover, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la participación de capital privado en las entidades públicas y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares, así como ejecutar y/o supervisar la contratación y ejecución de los estudios requeridos para la estructuración de procesos de vinculación de capital privado, con énfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a la ejecución de los lineamientos y programas establecidos.
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- Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos, las proyecciones y sostenibilidad de deuda pública y presentar los estudios pertinentes.
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- Administrar la información, llevar y analizar las estadísticas, la contabilidad de la deuda pública y del tesoro nacional y velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación; coordinar la presentación de los informes con destino a entidades, autoridades competentes y al Congreso de la República y suministrar a los entes de control la información y la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes, los recursos no ejecutados de vigencias anteriores.
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- Establecer las necesidades de desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
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- Dirigir y coordinar con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones tendientes para la formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de procedimientos, la adquisición de bienes y servicios de las dependencias de la Dirección y velar por su implementación.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento interno de la Nación, las operaciones asimiladas, de manejo y conexas y las titularizaciones, proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.
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- Estudiar y negociar, en coordinación con el área competente de la Dirección, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas y las titularizaciones.
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- Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público interno de la Nación que se sometan a consideración del Conpes y del Banco de la República cuando a ello hubiere lugar, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del Proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.
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- Dirigir, orientar y coordinar, la colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, el Programa de Creadores de Mercado de títulos de duda pública, así como establecer sus términos y condiciones y realizar su seguimiento.
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- Determinar los términos y las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional y realizar el seguimiento a las inversiones realizadas por parte de estos.
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- Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público interno de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda interna de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.
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- Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno de la Nación, y participar en la elaboración de los informes pertinentes.
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- Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de títulos de deuda pública, así como los procesos de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores y ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones legales vigentes.
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- Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público interno, de manejo, asimiladas y conexas, y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.
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- Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de crédito público interno, asimiladas y de manejo e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento, recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35. Subdirección de Financiamiento de Mercado Capitales Externo de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales externo y banca comercial, operaciones asimiladas, de manejo, conexas y las titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración, validez y perfeccionamiento.
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- Dirigir, orientar y coordinar la preparación y actualización de los prospectos de emisión, así como la colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación.
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- Actuar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como interlocutor ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
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- Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo, los abogados y asesores externos, cuando a ello haya lugar, coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria.
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- Estudiar y negociar, en coordinación con la dependencia competente, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito externo, asimiladas y conexas.
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- Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del Conpes y del Banco de la República, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.
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- Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.
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- Estudiar la incidencia del mercado de capitales externo y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento externo y participar en la elaboración de los informes pertinentes.
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- Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo, asimiladas o conexas, en el mercado de capitales externo y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.
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- Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública, las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:
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- Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos y proveedores extranjeros, banca comercial con destinación específica, y estructurar las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones a que haya lugar; proponer la oportunidad, términos y condiciones financiera de dichas operaciones, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.
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- Coordinar y asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las anteriores, con los organismos multilaterales y gobiernos extranjeros así como sus operaciones complementarias.
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- Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías que otorgue la Nación a las operaciones de crédito público externo con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos extranjeros y banca comercial con destinación específica, proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público, asimiladas y conexas de su competencia.
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- Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación de su competencia, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del Conpes, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.
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- Asesorar al Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en la gestión, negociación, contratación y modificación de convenios y protocolos internacionales relacionados con líneas de crédito público externo, así como en las operaciones relacionadas con crédito público que se gestionen, negocien, contraten o modifiquen en desarrollo de las mismas.
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- Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de su competencia y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.
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- Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo, asimiladas y conexas con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.
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- Proponer y sustentar los cambios en las políticas aplicados por la banca multilateral en sus préstamos, las iniciativas, los documentos y temas presentados por la Nación en su calidad de accionista; efectuar los trámites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar para que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación los aportes de capital y participar en lo de su competencia en las diferentes misiones que se efectúen.
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- Proponer en coordinación con los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento externo y de cooperación técnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas y temas presentados en los que el país deba asumir una posición.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo de la Nación cuyos recursos provengan de la banca multilateral, gobiernos o proveedores extranjeros y de la banca comercial con destinación específica.
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- Preparar la presentación de reportes, informes y estudio de las políticas de la Nación con los Organismos Multilaterales.
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- Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo de su competencia, informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.
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- Solicitar a la Subdirección de Administración y Ejecución los desembolsos de los créditos sectoriales, una vez recibido el informe del Viceministerio Técnico sobre el cumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de sus compromisos y el informe del Departamento Nacional de Planeación, DNP, sobre el cumplimiento de las demás condicionalidades pactadas en los contratos.
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- Actuar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como interlocutor ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros, para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos relacionados con operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37. Subdirección de Tesorería. Son funciones de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Dirigir y administrar y realizar las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos y a la colocación de los excedentes de liquidez, en desarrollo de las operaciones financieras y el manejo de portafolios independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, teniendo en cuenta las obligaciones contraídas con las entidades contrapartes, cuando de conformidad con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de caja.
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- Dirigir, administrar y velar por la seguridad de los procesos, actividades y movimientos relacionados con la utilización transitoria de los recursos, de los títulos valores que administre la Dirección en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional; igualmente de los títulos representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de crédito, así como ejercer su custodia.
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- Incorporar las operaciones financieras de la Dirección en el sistema de administración de portafolios y velar por la realización de las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento y de cobertura y el cumplimiento de las operaciones contraídas.
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- Realizar la gestión, control y seguimiento del recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades contrapartes de la Dirección en desarrollo de las operaciones financieras, así como los recursos provenientes de operaciones de crédito público, para garantizar los ingresos oportunos de la Nación.
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- Dirigir, orientar, preparar y consolidar los análisis y la consistencia de los flujos de caja de la Dirección y de los recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.
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- Identificar las contingencias y validar la viabilidad de ocurrencia de las mismas en las operaciones de tesorería; adelantar y realizar los ajustes a que haya lugar de acuerdo con el análisis proyectado de la consistencia de los flujos de caja.
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- Realizar las actividades requeridas para el cumplimiento de las operaciones pactadas y controlar los movimientos con los depósitos centralizados de valores.
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- Realizar las operaciones cambiarias del Tesoro Nacional y el manejo de las cuentas de compensación.
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- Evaluar los créditos de tesorería solicitados por otras entidades a la Dirección, recomendando las condiciones financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.
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- Comprar y vender las divisas e instrumentos del mercado cambiario, fijar las estrategias y parámetros generales de negociación para cumplir con las necesidades de consecución de recursos.
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- Realizar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro Nacional, con excepción de las de origen tributario.
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- Realizar las actividades necesarias con las entidades obligadas a trasladar a la Dirección los excedentes financieros, en los términos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, así como la liquidación y cobro de los intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar, para obtener los ingresos programados de la Nación.
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- Preparar la programación mensual y diaria de las metas anuales de ingresos y de pagos, además del seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y pagos de la Nación.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 38. Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Dirigir de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas en la materia, el endeudamiento público de las entidades estatales diferentes de la Nación cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores y a través de titularizaciones.
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- Estudiar, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación y celebración y modificación de las operaciones relacionadas con crédito público, con y sin garantía de la Nación, operaciones de manejo de deuda, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores, así como a través de titularizaciones.
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- Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, así como tramitar los documentos y autorizaciones pertinentes y estudiar, negociar y aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones a su cargo.
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- Coordinar y negociar los términos y condiciones de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que la Nación celebre con entidades estatales, a quienes les haya honrado obligaciones de pago garantizadas por esta.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito, y proveedores de acuerdo con su competencia.
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- Coordinar y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.
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- Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público que esta garantice de acuerdo con su competencia.
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- Preparar y revisar la documentación para su presentación ante el Congreso de la República, y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en materia de operaciones relacionadas con crédito público, de acuerdo con sus funciones.
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- Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones relacionadas con operaciones de crédito público de las entidades estatales, incluidas las garantías y demás operaciones cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda.
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- Representar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los Acuerdos de Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en las normas legales vigentes.
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- Coordinar con las dependencias competentes y tramitar de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional las capitalizaciones y asunciones de deuda de las entidades estatales diferentes a las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de crédito público y asimiladas a estas.
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- Estudiar, proponer y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias y cruces de cuentas de las entidades estatales de las deudas que estas tengan con la Nación por concepto de operaciones relacionadas con crédito público.
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- Custodiar y administrar los contratos y documentos que se suscriban en desarrollo de los créditos de presupuesto, acuerdos de pago, garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y demás títulos y documentos de su competencia.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39. Subdirección de Operaciones con Banca de Inversión. Son funciones de la Subdirección relacionadas con la Banca de Inversión, de la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional las siguientes:
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- Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de vinculación y de participación de capital privado, tales como capitalizaciones, concesiones y enajenación de activos de propiedad directa e indirecta de la Nación y de proyectos de infraestructura.
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- Analizar el desempeño de la situación financiera de las entidades estatales, con participación de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en particular aquellas con situaciones de endeudamiento que requieran nuevas fuentes de financiación y reestructuración financiera.
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- Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de accionistas de las empresas en las cuales la Nación tenga participación.
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- Colaborar, con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de infraestructura, procesos de enajenación de activos estatales y procesos de reestructuración financiera.
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- Participar, con las entidades competentes en la estructuración, ejecución y seguimiento de los proyectos de transporte masivo en los cuales participe la Nación.
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- Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y a sus delegados en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o quien haga sus veces.
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- Promover, bajo la orientación del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la participación del sector privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado.
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- Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización, procesos de concesión y enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes.
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- Presentar la información necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuestales de los procesos de vinculación de capital y participación privada, capitalización, concesiones, enajenación de activos y demás de su competencia.
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- Preparar la información y la correspondiente exposición que deba hacer el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando sea citado ante el Congreso de la República, en relación con los asuntos de su competencia.
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- Participar en la evaluación de los procesos de vinculación de capital y participación privada y de los proyectos de transporte masivo, en la elaboración de los términos de referencia y evaluación de propuestas y conceptuar sobre el trabajo de los consultores contratados y los documentos financieros y presentarlos en los Comités Técnicos.
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- Coordinar los procesos relacionados con la administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo relacionado con la enajenación de activos y la propiedad accionaria de las mismas y presentar los informes a las áreas competentes.
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- Coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los asuntos de su competencia.
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- Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones relacionadas con crédito público de las entidades estatales cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda.
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- Preparar la documentación que la Dirección deba presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para el análisis de la programación y modificación de los aportes de la Nación en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los lineamientos y el diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
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- Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40. Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Proponer los directrices y colaborar en el diseño de las estrategias de administración de tesorería de la Nación, del endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación, incluyendo los portafolios de referencia, en desarrollo de las metas macroeconómicas y con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional, así como verificar su cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección .
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- Proponer las directrices de riesgo de las operaciones relacionadas con la banca de inversión que realice la Dirección, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y de las del tesoro nacional.
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- Diseñar, recomendar, revisar y desarrollar metodologías para el cálculo de las proyecciones y sostenibilidad de la deuda pública, de los portafolios de referencia y de la cuantificación de los riesgos, realizar su seguimiento y control y evaluar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos definidos.
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- Definir los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros y los parámetros para la apertura de las cuentas a través de los cuales se manejen los recursos del presupuesto y del Tesoro Nacional, así como realizar su seguimiento y recomendar los ajustes pertinentes.
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- Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales, liderar su estructuración, y conceptuar sobre los efectos de sus operaciones de manejo de deuda en los respectivos perfiles de deuda de las entidades estatales, previa su autorización para contratar.
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- Evaluar nuevos productos financieros que se ofrezcan por las diversas fuentes de financiación y que sean similares a operaciones de crédito público, de financiación de tesorería y titularizaciones con el fin de recomendar a las entidades estatales, las alternativas de financiamiento que más se ajusten en términos, condiciones financieras y perfil de la deuda.
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- Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección, los reportes sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, así como los informes periódicos sobre la administración de la deuda pública y realizar investigaciones dentro del ámbito de su competencia.
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- Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección los lineamientos generales de negociación de contratos relacionados con el crédito público y el tesoro nacional.
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- Preparar el informe de mercado que incluya el comportamiento de deuda interna y externa de la Nación, el comportamiento de los mercados financieros interno y externo, de las variables macroeconómicas internas y externas y demás aspectos relevantes para la toma de decisiones en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
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- Coordinar con la Subdirección de Tesorería y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el suministro oportuno de la información relacionada con los flujos de deuda publica y las metas anuales de ingresos y de pagos.
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- Realizar el seguimiento y valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de la Nación y las políticas generales de la Dirección y proponer acciones necesarias cuando a ello haya lugar.
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- Preparar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección el Proyecto de la Ley de Endeudamiento, controlar la utilización de los cupos autorizados y elaborar los informes respectivos para el Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes, así como las justificaciones económicas y financieras, la evaluación de sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, para obtener las autorizaciones correspondientes.
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- Estudiar el manejo de pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Dirección, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo en las operaciones que esta realice, su valoración y seguimiento y coordinar con la Subdirección de Operaciones relacionadas con Banca de Inversión la valoración de los pasivos y riesgos de las operaciones de competencia de esta área.
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- Definir lineamientos metodológicos para la valoración y administración de pasivos contingentes y los procedimientos y mecanismos para la operatividad del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y realizar las capacitaciones sobre el manejo de pasivos contingentes.
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- Conceptuar y aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que presenten las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
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- Efectuar el estudio económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación y de las otorgadas por esta, analizando entre otros aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente, así como realizar periódicamente su valoración.
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- Evaluar la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, preparar su perfil y cuantificar el riesgo, así como evaluar los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su respectiva autorización para contratar.
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- Participar en la definición de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos de la Nación y de los establecimientos públicos e incorporar los datos en el Sistema de Información de Deuda Pública.
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- Servir como soporte técnico en la toma de decisiones de las diferentes operaciones de las áreas de la Dirección y evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por parte de los participantes del mercado.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 41. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Coordinar la asignación y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así como realizar el estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a las Subdirección de Tesorería el -PAC- asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad.
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- Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirección de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los administrados por la Dirección, recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación.
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- Dirigir, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.
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- Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de crédito para recaudar los ingresos de la Nación, las solicitudes que presenten los órganos ejecutores para la apertura, terminación y sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Nación.
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- Remitir a los establecimientos de crédito para su validación la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportados por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados pertinentes.
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- Autorizar el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, en los términos que señalen las normas legales.
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- Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Dirección, preparar su programación, realizar su situación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación, evaluar la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores y realizar su control y registro.
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- Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas administradas por esta Dirección, velar por la eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes correspondientes.
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