por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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Artículo 42. Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda. Son funciones de la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:

Artículo 43. Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

Artículo 44. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

Artículo 45. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:

Artículo 46. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, Comité de Conciliación, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 47. Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:

Artículo 48. Planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 49. Distribución y ubicación de cargos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.

Artículo 50. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto se ajuste la planta de personal.

Artículo 51.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 246 y 3688 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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