por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- Realizar el traslado de recursos para la ejecución del presupuesto nacional previa validación del origen de los archivos y de la información correspondiente, identificar la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a la Dirección y realizar las acciones correspondientes.
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- Enviar a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporación de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.
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- Efectuar seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes, identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 42. Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda. Son funciones de la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
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- Dirigir y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación, la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como presentar sus modificaciones y realizar su ejecución y control y, expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.
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- Establecer los procedimientos y dirigir los trámites administrativos para la recuperación de cartera de la Nación, elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago, verificar su cumplimiento y expedir los respectivos paz y salvos.
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- Preparar y administrar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación para las definición de las metas de pago y el programa anual de caja, así como solicitar las modificaciones que sean necesarias, elaborar y tramitar los documentos de instrucción de pago e informar a la Subdirección Operativa para realizar los giros y verificar el cumplimiento del pago del servicio de la deuda de los empréstitos de las entidades estatales que cuenten con la garantía de la Nación.
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- Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica, estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo, verificar que estas se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizados y realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su ejecución financiera y aplicación de dichos recursos conforme a lo programado.
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- Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito público externo contratados por la Nación.
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- Tramitar las solicitudes de los desembolsos de las operaciones de créditos presupuestales y realizar su registro en el Sistema de Información de Deuda Pública.
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- Tramitar las autorizaciones de cesiones de deuda de la Nación y de la garantizada por esta, registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de cesión autorizadas, las proyecciones y ejecución de los desembolsos y servicio de la deuda de la Nación, así como la información enviada por las entidades relacionadas con la ejecución de las operaciones de crédito público y validar la información de las operaciones de crédito público incorporadas por las diferentes áreas de la Dirección.
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- Registrar los contratos de empréstito externo de destinación específica de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera y Presupuestal, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y validar y clasificar a través de este el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales, así como registrar la información correspondiente a desembolsos de créditos externos de la Nación ejecutados sin situación de fondos.
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- Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento.
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- Administrar el Sistema de Información de la Deuda Publica, preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública, preparar y presentar la información y análisis estadístico asesorar a las entidades estatales con relación a la información que deba ser suministrada por ellas y orientar la incorporación en el Sistema de Información de la Deuda Pública de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito público.
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- Preparar y presentar para su consolidación ante la dependencia que corresponda los estados financieros y los informes contables de tesorería y deuda pública de la Nación, realizar las conciliaciones de cuentas entre entidades, así como suministrarlos a las entidades de control que lo requieran y, velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación.
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- Realizar el seguimiento a las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en operaciones de Crédito Publico, asimiladas y conexas y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las entidades territoriales.
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- Evaluar la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 43. Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
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- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
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- Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
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- Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
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- Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
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- Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
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- Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.
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- Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales, de acuerdo con el sistema que rige en el nivel nacional, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
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- Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.
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- Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
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- Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
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- Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
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- Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
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- Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
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- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
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- Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Emitir conceptos de carácter general en materia de administración financiera y tributaria territorial.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.
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- Realizar análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Prestar asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.
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- Coordinar la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Asesorar durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Coordinar la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo a las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la ley.
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- Coordinar el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.
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- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.
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- Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.
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- Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 45. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero.
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- Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Coordinar el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.
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- Realizar el seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.
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- Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial.
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- Coordinar la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.
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- Responder por la administración y fiscalización de la sobretasas a la gasolina y al ACPM.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, Comité de Conciliación, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 47. Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
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- Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
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- Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
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- Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
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- Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
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- Coordinar y dirigir al personal a su cargo, y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
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- Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, en las Leyes Anuales de Presupuesto y las demás que se le asignen.
Artículo 48. Planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 49. Distribución y ubicación de cargos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
Artículo 50. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto se ajuste la planta de personal.
Artículo 51.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 246 y 3688 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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