Historial de reformas
por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones
2 versiones
· 2006-12-27
2008-07-23
DECRETO 4650 DE 2006 — art. 1
Cambios del 2008-07-23
@@ -4,9 +4,9 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1**º. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por l a Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.
##### **Artículo 1**º. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por l a Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.
Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Cuando sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para la aplicación de esta tarifa, el responsable deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como con los aportes a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.
2006-12-27
DECRETO 4650 DE 2006
versión original
Texto en esta fecha