Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° La esportacion de productos nacionales por el puerto de Barranquilla, podrá hacerse trasbordando directamente aquéllos, de los buques fluviales a los marítimos ; lo cual es análago a lo permitido respecto de las importaciones, por el artículo 29 del decreto número 364 del presente año.
Artículo 2.° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados más arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29 i 30 del referido decreto.
Artículo 3.° En los casos de los dos artículos anteriores se tomarán todas las precauciones que el Administrador de la Aduana de Barranquilla juzgue convenientes para evitar el contrabando a la renta de Aduanas.
Artículo 4.° Queda adicionado en estos términos el decreto número 364 mencionado.
Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.