por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de Función Pública el Estudio Técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal el Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| N° DE CARGOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA | DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA | DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA | DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
| Tres (3) | Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | 0036 | 25 |
| Veinticinco (25) | Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 26 |
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO |
| Cinco (5) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| Cuatro (4) | Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 |
| Dos (2) | Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 |
| Siete (7) | Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 |
| Treinta (30) | Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 |
Artículo 2°. Amplíese en diez (10) el número de personas locales que, por necesidades del servicio y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, podrá contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad del país receptor.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 3358 del 7 de septiembre de 2009 y el Decreto 1444 del 5 de mayo de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santa María.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.