por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en su sesión del día 17 de diciembre de 2008, según Acta número 508, acordó proponer al Gobierno Nacional la nueva estructura del Instituto, para su aprobación.

DECRETA:

CAPITULO I

Denominación, Naturaleza Jurídica, Ingresos y Patrimonio

Artículo 1º. Reestructuración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Reestructúrase el Instituto Colombiano Agropecuario, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976, 501 de 1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, y 4904 de 2007.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3°. Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a las necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con lo expresado en el Decreto 1562 de 1962 y demás normas que lo hayan adicionado, está constituido por:

CAPITULO II

Objeto y Funciones Generales

Artículo 5º. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

Artículo 6º. Funciones Generales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios.

Parágrafo 2º. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria, de control de insumos o de administración de los recursos pesqueros y acuícolas que el Instituto, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

Parágrafo 3º. El Instituto podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administración

Artículo 7º. Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y demás normas reglamentarias.
Artículo 8º. Consejo Directivo. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto cumplirá la función de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir en la misma condición, los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente General determinen.

Parágrafo 3º. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 10. Dirección del Instituto. La Dirección General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal del Instituto, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en especial las señaladas en el presente decreto.

CAPITULO IV

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora de Planeación.

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.

2.4 Oficina de Control Interno.

2.5 Oficina de Tecnologías de Información.

11.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.

11.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

11.3 Comisión de Personal.

Artículo 12. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:

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