por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en su sesión del día 17 de diciembre de 2008, según Acta número 508, acordó proponer al Gobierno Nacional la nueva estructura del Instituto, para su aprobación.
DECRETA:
CAPITULO I
Denominación, Naturaleza Jurídica, Ingresos y Patrimonio
Artículo 1º. Reestructuración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Reestructúrase el Instituto Colombiano Agropecuario, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976, 501 de 1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, y 4904 de 2007.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3°. Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a las necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con lo expresado en el Decreto 1562 de 1962 y demás normas que lo hayan adicionado, está constituido por:
- a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional;
- b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título;
- c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales;
- d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate;
- e) El producto de tarifas por la prestación de servicios;
- f) Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales;
- g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
- h) Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.
CAPITULO II
Objeto y Funciones Generales
Artículo 5º. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.
Artículo 6º. Funciones Generales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
-
- Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines.
-
- Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
-
- Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
-
- Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.
-
- Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
-
- Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general para cumplir con el objeto del Instituto.
-
- Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias.
-
- Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.
-
- Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.
-
- Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.
-
- Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
-
- Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
-
- Autorizar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.
-
- Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
-
- Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.
-
- Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
-
- Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.
-
- Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
-
- Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.
-
- Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.
-
- Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
-
- Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1º. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios.
Parágrafo 2º. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria, de control de insumos o de administración de los recursos pesqueros y acuícolas que el Instituto, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.
Parágrafo 3º. El Instituto podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.
CAPITULO III
Organos de Dirección y Administración
Artículo 7º. Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y demás normas reglamentarias.
Artículo 8º. Consejo Directivo. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Consejo Directivo integrado por:
-
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
-
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-
- Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.
-
- Un representante del Presidente de la República o su suplente.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.
-
- Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto cumplirá la función de Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo 2º. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir en la misma condición, los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente General determinen.
Parágrafo 3º. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo.
Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:
-
- Formular, por iniciativa del representante legal, la política general del Instituto, los planes, programas y proyectos que, conforme a leyes establezca el Gobierno Nacional a través de los Planes Nacional y Sectorial de Desarrollo.
-
- Formular a propuesta del Representante Legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
-
- Presentar a aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura del Instituto que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
-
- Conocer las evaluaciones semestrales de la gestión institucional presentadas por la administración del Instituto.
-
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y sus modificaciones de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Darse su propio reglamento, y
-
- Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.
Artículo 10. Dirección del Instituto. La Dirección General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal del Instituto, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en especial las señaladas en el presente decreto.
CAPITULO IV
Estructura y Funciones de las Dependencias
Artículo 11. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:
- 1. Consejo Directivo.
- 2. Gerencia general.
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.
2.4 Oficina de Control Interno.
2.5 Oficina de Tecnologías de Información.
- 3. Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.
- 3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.
- 3.2. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.
- 3.3. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.
- 4. Subgerencia de Protección Fronteriza
- 4.1. Dirección Técnica Logística.
- 4.2. Dirección Técnica de Cuarentena.
- 5. Subgerencia de Protección Animal
- 5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios.
- 5.2. Dirección Técnica de Sanidad Animal.
- 5.3. Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
- 6. Subgerencia de Protección Vegetal
- 6.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas.
- 6.2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.
- 6.3. Dirección Técnica de Semillas.
- 6.4. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
- 7. Subgerencia de Análisis y Diagnóstico
- 7.1. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario.
- 7.2. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola.
- 8. Subgerencia de Pesca y Acuicultura
- 8.1. Dirección Técnica de Regulación.
- 8.2. Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano
- 9. Subgerencia Administrativa y Financiera
- 10. Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima y Gerencias Seccionales.
- 11. Organos de Asesoría y Coordinación.
11.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.
11.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
11.3 Comisión de Personal.
Artículo 12. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
-
- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del personal que lo integra.
-
- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
-
- Cumplir y hacer cumplir los actos y decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.
-
- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la política general del Instituto.
-
- Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Instituto.
-
- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones presupuestales, así como los estados financieros del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
-
- Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
-
- Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno.
-
- Designar mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
-
- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y en primera instancia aquellos cuya competencia no corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera.
-
- Nombrar y remover el personal del Instituto, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.
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