por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
Historial de reformas JSON API
    1. Brindar apoyo a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de protección a las variedades vegetales y el control sanitario de las semillas.
    1. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.
    1. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria. Son funciones de la Dirección técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la epidemiología y vigilancia fitosanitaria.
    1. Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal.
    1. Mantener un sistema de información sobre la condición fitosanitaria del país y difundir la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus sanitario.
    1. Establecer a través del sistema de epidemiología y vigilancia fitosanitaria los mecanismos de pronóstico y alerta fitosanitaria para el control y prevención de plagas de importancia económica y social.
    1. Certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes.
    1. Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema epidemiológico y de vigilancia fitosanitaria, y desarrollar incentivos, en conjunto con otras autoridades para mejorar la red.
    1. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.
    1. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiología y vigilancia fitosanitaria.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto, los asuntos de su competencia.
    1. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34. Subgerencia de Análisis y Diagnóstico. Son funciones de la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, las siguientes:

    1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al desarrollo de protocolos, análisis, técnicas analíticas, actividades de diagnóstico, verificación de la calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de laboratorios.
    1. Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, procurando aumentar la cobertura y mejorar la calidad de sus servicios.
    1. Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes patógenos y contaminantes en la producción agropecuaria del país.
    1. Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización, importación y exportación.
    1. Proyectar, en coordinación con la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, las normas científicas, técnicas y administrativas que sean aplicables para el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios, las medidas de bioseguridad que sean necesarias para garantizar el manejo seguro de muestras; el plan integral de manejo de residuos, los estándares de calidad, los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red, parámetros de auditoría y demás normas que sean aplicables.
    1. Suministrar de manera oportuna, a las Subgerencias de Protección Animal y Vegetal, la información correspondiente al servicio de diagnóstico a fin de ser incorporada al sistema de información y vigilancia epidemiológica.
    1. Prestar asesoría y asistencia técnica a la red de laboratorios del Instituto.
    1. Proponer, apoyar y promover la realización de investigaciones científicas de interés en el sector agropecuario.
    1. Mantener actualizadas los protocolos y técnicas analíticas de acuerdo a las mejores prácticas existentes.
    1. Procurar por generar la capacidad suficiente en la red de laboratorios para atender las necesidades del servicio sanitario y fitosanitario del país.
    1. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios, buscando el cumplimiento de los principios de la Administración Pública, tales como eficiencia, eficacia, transparencia.
    1. Liderar las actividades que deben adelantar los laboratorios con el fin de obtener la acreditación nacional e internacional en cada una de sus pruebas.
    1. Coordinar con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a los demás laboratorios de la red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
    1. Mantener la red de laboratorios articulada con redes internacionales que permitan el mejoramiento de los servicios.
    1. Dar soporte en el desarrollo de actividades diagnósticas a las demás Subgerencias Técnicas, y demás entidades del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
    1. Establecer un sistema de acreditación, autorización, delegación y cooperación que adopte el Instituto para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protección y regulación sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas específicas que el Instituto considere pertinentes.
    1. Coordinar el desarrollo de las auditorías, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario. Son funciones de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios veterinarios y de referencia, los servicios que se prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.
    1. Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios veterinarios.
    1. Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes patógenos y contaminantes que puedan afectar al sector pecuario.
    1. Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para la producción, comercialización y comercio internacional de insumos y animales.
    1. Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados de la red.
    1. Mantener la lista de laboratorios autorizados, acreditados, certificados por el Instituto que pertenecen a la red.
    1. Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad animal y el control de los insumos pecuarios.
    1. Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización, importación y exportación.
    1. Aplicar la reglamentación que dicte el Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios veterinarios y control de calidad de biológicos.
    1. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen animal que se comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.
    1. Llevar a cabo las auditorías, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola. Son funciones de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación de políticas, medidas y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios agrícolas y de referencia, los servicios que se prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.
    1. Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios agrícolas, definir los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red pública y privada.
    1. Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de plagas, agentes patógenos y contaminantes que puedan afectar el sector agrícola.
    1. Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para la producción, comercialización y comercio internacional de insumos vegetales.
    1. Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados de la red.
    1. Mantener la lista de laboratorios certificados por el Instituto que pertenecen a la red.
    1. Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad vegetal y el control de los insumos.
    1. Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad vegetal y el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización, importación y exportación.
    1. Aplicar la reglamentación que dicte el Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de diagnósticos vegetal y control de calidad de biológicos.
    1. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen vegetal que se comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.
    1. Llevar a cabo las auditorías, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37. Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:

    1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007.
    1. Dirigir e implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Coordinar e implementar programas de control y seguimiento de la actividad pesquera con entidades relacionadas con el sector y otras autoridades así como con los diferentes beneficiarios de la actividad.
    1. Ejecutar la política pesquera y acuícola formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Tramitar los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
    1. Cooperar con la Subgerencia de Protección Animal en las acciones que esta deba desarrollar, para la protección sanitaria de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Organizar e implementar en coordinación con la dependencia respectiva, sistemas de divulgación y capacitación orientados al aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Gestionar alianzas estratégicas y promover la suscripción de convenios que permitan asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de administración y control de los recursos pesqueros y acuícolas manteniendo un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.
    1. Organizar sistemas de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca.
    1. Administrar y controlar la actividad pesquera y acuícola.
    1. Coordinar y aunar esfuerzos institucionales y privados dirigidos a concertar acciones de manejo, investigación y desarrollo socioeconómico y tecnológico, con el fin de procurar un manejo sostenible de los recursos.
    1. Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera instancia los Directores Regionales de Pesca Marítima o los Gerentes Seccionales, según sea el caso, para la decisión del Gerente General.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38. Dirección Técnica de Regulación. Son funciones de la Dirección Técnica de Regulación, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de regulación de la actividad pesquera y acuícola.
    1. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios técnicos requeridos para el ordenamiento de los recursos pesqueros y de la acuicultura, así como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector acuícola y pesquero, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
    1. Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola y mantener la información actualizada y disponible.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39. Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la administración pública.
    1. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y atención al ciudadano.
    1. Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
    1. Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.
    1. Coordinar con las Oficinas Regionales, las actividades necesarias para ejercer los controles a la actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y procedimientos establecidos.
    1. Apoyar a la subgerencia de Pesca y Acuicultura en el diseño y la ejecución de los programas específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la actividad pesquera y acuícola.
    1. Brindar apoyo a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Apoyar a la Dirección Técnica de Regulación en el desarrollo de medidas y su difusión relacionadas con su competencia.
    1. Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

    1. Apoyar a la Gerencia General en la formulación de políticas, medidas y procedimientos administrativos y financieros que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de la función administrativa.
    1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.
    1. Desarrollar el proceso contractual e implementar procedimientos y mecanismos de control para garantizar los principios que rigen en la materia.
    1. Administrar los recursos físicos del Instituto y velar por su conservación, mantenimiento e inventario.
    1. Brindar soporte y mantenimiento a los equipos de sistemas y de conectividad del Instituto.
    1. Implementar las políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio del Instituto.
    1. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y estímulos del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes.
    1. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.
    1. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para cada vigencia fiscal, así como las modificaciones al mismo y la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la entidad.
    1. Coordinar, conocer y fallar en primera instancia las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto.
    1. Determinar y adelantar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos y para la atención al usuario.
    1. Dirigir los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de la documentación y correspondencia del Instituto de acuerdo con las normas vigentes.
    1. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
    1. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

Artículo 41. Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá dos oficinas regionales de Pesca Marítima ubicadas en la Costa Atlántica y Pacífica, las cuales cumplirán las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción regional los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.
    1. Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.
    1. Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.
    1. Proponer a la Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.
    1. Presentar al Gerente General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.
    1. Realizar el seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron delegadas a dichos entes.
    1. Coordinar todas las actividades de la Oficina Regional con las Subgerencias del Instituto y específicamente con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.
    1. Verificar en campo el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA o demás autoridades competentes en materia de pesca y acuicultura.
    1. Recibir las solicitudes de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.
    1. Entregar al ciudadano los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones expedidas por la dependencia competente.
    1. Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con las actividades de pesca y acuicultura y darles el trámite que corresponda.
    1. Adelantar en primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción territorial.
    1. Presentar a la Gerencia General y Subgerencias los informes que le sean solicitados.
    1. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42. Gerencias Seccionales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes,programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales cumplirán las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial, los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.
    1. Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.
    1. Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependencias competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.
    1. Proponer a la Gerencia General las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.
    1. Presentar al Gerente General del Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.
    1. Realizar seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron delgadas a dichos entes.
    1. Adelantar en primera instancia el proceso administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal y vegetal y por el incumplimiento de las normas relacionadas con la administración de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
    1. Coordinar todas las actividades de la Gerencia Seccional con las Subgerencias del Instituto.
    1. Presentar a la Gerencia General o Subgerencias los informes que le sean solicitados.
    1. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas.

Artículo 43. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aplicables a cada uno de ellos.

Parágrafo único. El Gerente General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto.

Artículo 44. Organización Interna. El Gerente General, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el Instituto determinando su sede y jurisdicción, de acuerdo a las necesidades del servicio y atendiendo la racionalización de los recursos.

CAPITULO V

Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria

Artículo 45. Participación en el Consejo. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, formarán parte del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria creado por el Decreto-ley 585 de 1991. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural presidirá las sesiones del Consejo y en su ausencia el Consejo elegirá de su seno un presidente.

CAPITULO V

Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria

Artículo 46. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida conjuntamente por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y Colciencias, por medio de dos asesores técnicos permanentes, cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Elaborar y presentar a consideración del Consejo el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias y la respectiva propuesta de asignación de recursos, previa revisión de un Comité Técnico integrado por los asesores, el Director del Programa de Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
    1. Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y de sus programas generales, y proponer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias.
    1. Asesorar al Consejo Directivo y al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la programación, financiación y coordinación de las actividades que conforman el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias.

CAPITULO VI

Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria

Artículo 47. Naturaleza. Acorde con lo dispuesto por el Decreto 2141 de 1992, el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria funciona como una cuenta separada delpresupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, sin personería jurídica, y el ordenador del gasto será el Gerente del Instituto.

Artículo 48. Destinación. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria están destinados a la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.

Artículo 49. Recursos. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:

    1. Los recursos del Presupuesto Nacional que se le asignen.
    1. Los recursos que tengan origen en contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.

Artículo 50. Administración. La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:

    1. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.
    1. El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.
    1. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.

Parágrafo único. El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en los Subgerentes o en alguno de su Directores Técnicos.

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 51. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 52. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los actuales funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyos empleos no sean suprimidos, continuarán ejerciendo los cargos que venían desempeñando, hasta que sean incorporados a la planta de personal que se adopte para el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1562 de 1962, 2645 de 1993, 1454 de 2001 y 4904 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.

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