Historial de reformas

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1609 de 2003

3 versiones · 2005-12-31
2017-12-06
DECRETO 4775 DE 2005 — arts. 2, 3, 4, 5

Cambios del 2017-12-06

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"Artículo 9º**.** Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación; a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo.Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al*cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.*
Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienesafectos al servicio."
Parágrafo. Declarado Nulo.
##### **Artículo 3**º. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1609 de 2003, los cuales quedarán así:
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##### **Artículo 4**º. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1609 de 2003, con el siguiente parágrafo:
*"Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR."*
*"Parágrafo. Declarado Nulo."*
##### **Artículo 5º.** Adiciónase el Decreto 1609 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:
2005-12-31
DECRETO 4775 DE 2005 — arts. 1, 6
2005-12-30
DECRETO 4775 DE 2005
versión original Texto en esta fecha