Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1918-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y visto el artículo 28 de la Ley 39 de 1903, sobre instrucción pública,

DECRETA:

En la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional regirá desdé esta fecha en adelante el Reglamento qué a continuación se inserta, elaborado por el Consejo Directivo de la expresada Facultad. (Acuerdo número 1° enero 2 del presente año).

CAPITULO I

De la Facultad

Artículo 1º Constituye la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como Cuerpo científico, el Rector, los Profesores del Instituto y el Secretario.
Artículo 2º La Facultad está especialmente destinada a la formación de Ingenieros, así para las industrias como también para los trabajos y servicios públicos; y por consiguiente a la enseñanza de las materias necesarias que se determinen en este Reglamento y a la expedición de los diplomas correspondientes.

CAPITULO II

Del Rector

Artículo 3° El Rector nombrado por el Poder Ejecutivo es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y catedráticos.
Artículo 4° Son deberes y atribuciones del Rector:

I-Dictar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo;

II-Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los Reglamentos;

II- Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad a las clases, a la hora y por el tiempo señalado, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en el Reglamento;

IV-Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a las taitas de asistencia a los Catedráticos;

V-Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación del edificio de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pasa de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente;

VI-Fijar, al principio del año escolar, las horas en que deban tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad;

VII-Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la de expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, dando aviso, con copia del proceso, al Ministro de Instrucción Pública;

VIII-Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad;

IX-Presidir el Consejo Directivo y los exámenes finales de tesis;

X-Convocar el Consejo Directivo de la Facultad con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia;

XI-Formar los Consejos de Examinadores que deban verificar los exámenes de prueba de curso y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de efectuarse;

XII-Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes de habilitación, preparatorios o generales de grado, nombrar los miembros del jurado de calificación y designar el día y la hora en que deban tener lugar;

XIII-Señalar horas diarias de despacho en, el local de la Facultad;

XIV-Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos, las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad;

XV-Presentar en los primeros días del año. A la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de la Facultad;

XVI-Poner el visto bueno a las cuentas de la Facultad que presentare el Secretario para su aprobación;

XVII-Dar a los individuos que deseen concurrir a las clases o trabajos de la Facultad, en calidad de asistentes, una tarjeta que los acredite como tales ante los Profesores; y

XVIII-Dirigir al Ministerio del Ramo, terminadas las tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marcha que haya seguido el establecimiento.

Artículo 5° Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los mueble; y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministerio del Ramo.
Artículo 6° Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 7° El Rector puede conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Faculta hasta por sesenta días; en ese caso, y en cualquiera otro en que faltare un Profesor, nombrará un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 8° Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

Artículo 9° En la Facultad hay un Consejo Directivo, compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplente designados por el Poder Ejecutivo. El Consejo sólo es renovable anualmente y por partes.
Artículo 10. El Consejo Directivo debo reunir en uno de los primeros diez días de cada mes cuando sean convocados extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No puede ejercer función alguna sin la asistencia por lo menos de tres de sus miembros; en sus acuerdos y resoluciones procede por mayoría do votos relativos; el Secretario tiene en el Consejo voz pero no voto.
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo:

I-Adoptar los programas da enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos o rechazarlos si no correspondieren a la extensión de la asignatura;

II--Dar los informes científicos que el Rector o el Ministro de Instrucción Pública le pidan aceros de los ramos de enseñanza que se dan en la Facultad;

III--Proponer ni Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad. Si el Ministro no hallare aceptable una terna, el Consejo le propondrá otra:

IV-Adoptar o rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren, por su extensión y comprensión, al programa de los cursos;

V-Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia;

VI-Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar los acuerdos y disposiciones necesarias para el buen régimen de la Facultad y para que la enseñanza que en ella se dicte sea práctica y esté de acuerdo con las necesidades del país y los adelantos de la ciencia, y someter dichos acuerdos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública;

VII-Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento; y

VIII-Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.

Artículo 12. Toda vez que el Ministro de Instrucción Pública tenga a bien concurrir al Consejo Directivo o a cualquiera otro acto de la Facultad, le corresponde la Presidencia de honor.
Artículo 13. En los casos no previstos en este Reglamento, el Consejo Directivo dispondrá lo que estime más acertado.
Artículo 14. En la discusión de los asuntos que deban ventilarse en el Consejo se observarán las reglas comunes de la práctica parlamentaria, resolviéndolas en uno o varios debates.
Artículo 15. Son además atribuciones del Consejo las que en los diversos asuntos escolares determine este Reglamento.

CAPITULO IV

Del Secretario de la Facultad

Artículo 16. Hay en la Facultad un Secretario, nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil en la Universidad Nacional.
Artículo 17. Son deberes del Secretario los siguientes:

I-Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas, llevar el libro de ellas y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad;

II-Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento;

III-Llevar los siguientes libros: el de Matrículas; el de Inventarios de muebles, útiles y aparatos; el de Caja, en que anota diariamente las entradas y salidas de dinero, legajando separadamente: los comprobantes de las partidas; el de Registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase de exámenes; el de Actas del Consejo; el de Resoluciones del Rector y acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; y el Copiador de correspondencia;

IV-Hacer las listas correspondientes a cada clase, entregar a los Catedráticos los esqueletos de los registros y formar los resúmenes mensual y anual de asistencia y calificaciones de los alumnos;

V-Proveer las aulas de los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos, no causen daño en ellos, retirándolos oportunamente;

VI-Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas;

VII-Entregar a los Profesores, bajo recibo, documentos o instrumentos, para lo cual debe haber orden superior expresa;

VIII-Cuidar convenientemente los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de 1a. Facultad, o dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño;

IX-Cuidar especialmente del aseo en todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra esto cometan los alumnos;

X-Contribuir, con el Rector, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan correctamente;

XI-Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad;

XII-Citar a los Profesores para los Consejo: y para los demás actos a que deban concurrir; y

XIII-Hacer el índice de las matrículas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.

Artículo 18. El Secretario liquida la cuenta de caja y la presenta al Consejo Directivo, de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo.
Artículo 19. Suple las faltas accidentaos del Rector en el régimen económico de la Facultad.

En los actos científicos es reemplazado por el catedrático más antiguo.

CAPITULO V

Del Bibliotecario

Artículo 20. Hay en la Facultad un Bibliotecario nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento puede recargar alguno de los alumnos que observen buena conducta y haya aprobado con calificación no inferior a cuatro (4) los cursos de los tres primeros años
Artículo 21. El Rector puede sustituirlo de su empleo en cualquier termino si así lo juzgaré conveniente, o si siendo estudiante, dejare de ganar alguna de las asignaturas que curse con calificación igual o inferior a cuatro (4).

Parágrafo. El Bibliotecario recibe órdenes directamente del Rector de la Facultad en lo que

se refiera al orden, etc., de la Biblioteca.

Artículo 22. El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que forman la Biblioteca y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.

Parágrafo. La cuantía de dicha fianza es fijada por el Consejo Directivo.

Artículo 23. 3Son deber del Bibliotecario:

I-Formar anualmente el catálogo de las obras de la Biblioteca;

II-Tenerla diariamente al servicio de la Facultad durante dos horas;

III-No permitir que se lleve a domicilio ningún volumen ni objeto perteneciente a la Biblioteca.

Parágrafo 1° A lo Profesores puede entregar los libros siempre que presenten orden escrita del Rector para sacarlos y un recibo del Secretario por el valor del libro solicitado; dicha consignación se devuelve a la devolución de la obra sacada.

Parágrafo 2° Ningún Profesor puede retener obra alguna por más de un mes.

IV-Llevar dos libros de recibos en los cuales anota: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro, las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, congelados por el Bibliotecario a su devolución y con las fechas de su entrega y devolución;

V-Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad; y

VI-Ayudar a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría.

CAPITULO VI

De los Catedráticos

Artículo 24. Los Profesores de la Facultad son de tres clases; principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos con nombrados por el Rector en caso de cualquiera falta accidental de principal y de acuerdo con el artículo 7° de este Reglamento.
Artículo 25. El Consejo Directivo puede, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a los que por varios años se hayan distinguido en el Profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo.
Artículo 26. Los Profesores principales tienen derecho a las cátedras que desempeñan, y no las perderán sino por mala conducta o por nombramiento de otro Profesor, hecho en el Ministerio del Ramo.

Parágrafo. Se considera como mala conducta para el efecto de perder el derecho a desempeñar una cátedra, conforme a la ley, la circunstancia de que un Profesor deje sin justa causa, a juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más quince días seguidos, o de que cometa faltas que estén en pugna con la moral y las buenas costumbres.

Artículo 27. Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio:

I-Hacer en el local de la Facultad de clase o clases que les correspondan en la hora durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo o el Rector, a los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario;

II-Formar el programa general del curso a su cargo y el que haya de servir para los exámenes y someterlos, por conducto del Rector, a la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, proponiendo para el mismo programa las variaciones que hagan necesarias los adelantos de la ciencia;

III-Asistir a los exámenes para que sean designados, a las reuniones generales a que los convoque el Rector, y a los demás actos que según el Reglamento sean obligatorios;

IV-Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de las clases que están a su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe;

V-Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señale.

Artículo 28. Es una de las obligaciones que este Reglamento les señale.

Artículo 28. Es una de las obligaciones principales de los Profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y composiciones que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarlos en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además cada mes se les hará ejecutar en su presencia ejercicios analíticos o gráficos todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo.

Artículo 29. Los Profesores de los cursos de Ingeniería proponen los temas de los proyectos que hayan de ejecutar los alumnos y fijan el tiempo en que hayan de hacerse.
Artículo 30. Los Profesores de los cursos prácticos y de Dibujo harán que los alumnos dibujen edificios, máquinas, etc del natural de croquis hechos a mano y acotados por ellos mimos; la manera de tomar y anotar dichos croquis se tiene en cuenta; para la calificación del dibujo.
Artículo 31. Cuando por cualquier motivo un profesor nombrado examinador no concurrente a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuéra de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes.
Artículo 32. Dar cuenta por escrito al Consejo Directivo de las faltas cometidas por los alumnos y que su juicio sean dignas de mala nota.
Artículo 33. Ningún Profesor ni empleado de la Facultad puede, en su carácter de tál, expedir certificación de ninguna especie que no haya sido ordenada por el Rector.

CAPITULO VII

De los Preparadores

Artículo 34. Hay en la Facultad dos Preparadores nombrados por el Rector: uno para el curso de Química y otro para el de Geología y Mineralogía. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad.
Artículo 35. Los preparadores están subordinadas a los Profesores, respectivos, y seguirán sus indicaciones; deben prestar una fianza personal, como el Bibliotecario.
Artículo 36. Son deberes del Preparador de Química:

I-Montar y arreglar los aparatos que necesite hacer funcionar el Profesor;

II-Responder de los objetos del Laboratorio confiando a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten;

II-Responder de los objetos del Laboratorio confiado a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten:

III-Vigilar los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor;

IV-Mantener el Laboratorio en perfecto arreglo y aseo.

Artículo 37. Son deberes del Preparador de Geología y Mineralogía:

I-Mantener en orden y perfecto arreglo las colecciones de minerales, etc, de la Facultad;

II-Responder de los objetos del museo de Mineralogía a su cargo;

III-Vigilar los trabajos de análisis de minerales que hagan los alumnos y seguir en éstos las indicaciones del Profesor.

CAPITULO VIII

De los alumnos

Artículo 38. Son alumnos de la Facultad los alumnos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones y condiciones que prescribe el Reglamento.

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