Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1918-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 121
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Artículo 109. Como resultado de la excursión deben los alumnos presentar un informe o memoria detallada, redactada bajo la dirección de los Profesores que hayan tomado parte en ella, y acompañada, si fuere el caso, de muestras de minerales, maderas, etc., y de algunas vistas fotográficas para el museo de la Facultad.

Artículo 110. Durante el curso del año los alumnos, acompañados de los Profesores, en las clases que lo requieran, deben hacer visitas a los establecimientos industriales, fábricas, talleres, etc., que juzguen dignos de atención, en el estudio de las materias a su cargo.

CAPITULO XVI

Títulos y diplomas

Artículo 111. La Facultad concede los siguientes títulos y expide los diplomas correspondientes:

1) -Ingeniero Civil.

2) -Ingeniero Arquitecto.

3) -Ingeniero Industrial.

Artículo 112. Cada uno de estos títulos se obtiene en seis años de estudio: el de Ingeniero Civil, siguiendo el plan especificado en el artículo

    1. El de Ingeniero Arquitecto y el de Ingeniero Industrial, haciendo los estudios que para estas especialidades determine el Consejo Directivo.

CAPITULO XVII

Año escolar. Vacaciones. Anuario

Artículo 113. El año escolar empieza el 1° de febrero y termina el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 114. Hay en la Facultad las siguientes vacaciones: los domingos y demás días de fiesta 4 civil o religiosa; la Semana Santa; del 16 al 31 de julio, y los meses de diciembre y enero.

Artículo 115. Al principio de cada año escalar, bajo la dirección del Rector, se publica un anuario de la Facultad con el siguiente contenido:

1-Personal, directivo y docente.

2-Alumnos matriculados y asistentes.

3-Grados y diploma» concedidos en -el año.

4-Relación sucinta de los trabajos del Consejo Directivo.

5-Enseñanza práctica: Excursiones científicas, Visitas a. fábricas y talleres, etc.

6-Estadística de los exámenes, cuestionarios de los exámenes escritos, programas de los proyectos, etc.

7-Programas de cada una de las materias de enseñanza.

8-Datos relativos a los laboratorios, gabinetes y colecciones de la Facultad.

9-Disposiciones reglamentarias.

10-Lo demás que disponga el Consejo Directivo.

CAPITULO XVIII

De la Portería

Artículo 116. Hay en la Facultad un Portero y un Ayudante del Portero, nombrados por el Rector.

Artículo 117. Son deberes del Portero:

I-Vigilar y hacer la custodia del edificio de la

Facultad;

II-Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes;

III-Mantener el local en completo aseo, en lo cual será auxiliado por el Ayudante;

IV-Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría;

V-Llevar un registro diario sobre la asistencia de los Profesores a las clases que dictan; y

VI-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.

Artículo 118. Son deberes del Ayudante del Portero:

I-Suplir al Portero en caso de ausencia o falla accidental;

II-Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones;

III-Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento; y

IV-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.

CAPITULO XIX

Derechos y rentas de la Facultad

Artículo 119. Corresponde al Consejo Directivo fijar las cuotas que deben pagar los alumnos por derechos de matrícula, exámenes, biblioteca, etc.

Artículo 120. Los fondos de la Facultad están a cargo del Secretario, quien lleva las cuentas y debe someterlas mensualmente a la aprobación del Consejo Directivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública. Emilio FEBRERO.

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