Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica y Funciones de las dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 03 de 1983 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 03 DE 1983
(enero 28)
por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I - DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, será la siguiente:
| 1. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. |
|---|---|---|
| 2. | Dirección General. | Dirección General. |
| 12.1. | Oficina Jurídica. | |
| 2.2. | Oficina de Auditoria Operacional. | |
| 3. | Secretaría General. | Secretaría General. |
| 3.1. | División de Bienes. | |
| 4. | Subdirección de Planeación. | Subdirección de Planeación. |
| 4.1. | División de Planeación Económica. | |
| 4.1.1. Sección de Estudios Socioeconómicos. | ||
| 4.1.2. Sección de Estadística. | ||
| 4.2. | División de Planeación Técnica. | |
| 4.2.1. Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos. | ||
| 4.2.2. Sección de Planeación Energética. | ||
| 5. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. |
| 5.1. | División de Servicios Administrativos. | |
| 5.1.1. Sección de Importaciones. | ||
| 5.1.2. Sección de Compras Nacionales. | ||
| 5.1.3. Sección de Almacenes. | ||
| 5.1.4. Sección de Servicios Generales. | ||
| 5.2. | División de Relaciones Industriales. | |
| 5.2.1. Sección de Administración de Personal. | ||
| 5.2.2. Sección de Desarrollo de Personal. | ||
| 5.2.3. Sección de Seguridad Industrial. | ||
| 5.3. | División de Sistemas. | |
| 5.3.1. Sección de Análisis y Programación. | ||
| 5.3.2. Sección de Producción. | ||
| 5.3.3. Sección Centro de Cómputo. | ||
| 5.4. | División de Organización y Métodos. | |
| 6. | Subdirección Financiera. | Subdirección Financiera. |
| 6.1. | División Financiera. | |
| 6.1.1. Sección de Tesorería. | ||
| 6.1.2. Sección de Control de Créditos. | ||
| 6.1.3. Sección de Análisis Financiero. | ||
| 6.2. | División de Presupuesto y Contabilidad. | |
| 6.2.1. Sección de Presupuesto. | ||
| 6.2.2. Sección de Contabilidad. | ||
| 7. | Subdirección Técnica. | Subdirección Técnica. |
| 7.1. | División de Ingeniería. | |
| 7.1.1. Sección de Líneas de Transmisión. | ||
| 7.1.2. Sección de Subestaciones | ||
| 7.1.3. Sección de Diseño Civil | ||
| 7.2. | División de Construcciones. | |
| 7.2.1. Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión. | ||
| 7.2.2. Sección de Interventoría de Subestaciones. | ||
| 7.2.3. Sección de Interventoría de Obras Civiles. | ||
| 8. | Subdirección de Operaciones. | Subdirección de Operaciones. |
| 8.1. | División Centro de Control. | |
| 8.1.1. Sección de Análisis y Programación Operacional. | ||
| 8.1.2. Sección de Operación del Centro de Control. | ||
| 8.1.3. Sección de Mantenimiento y Actualización. | ||
| 8.1.4. Sección de Telecomunicaciones. | ||
| 8.2. | División Planta Termobarranquilla. | |
| 8.2.1. Sección de Operación. | ||
| 8.2.2. Sección de Turbinas a Gas. | ||
| 8.2.3. Sección de Mantenimiento. | ||
| 8.2.4. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 8.3. | División de Transmisión. | |
| 8.3.1. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. | ||
| 8.3.2. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. | ||
| 9. | Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. | Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. |
| 9.1. | División de Asesoría Administrativa y Financiera. | |
| 9.1.1. Sección Administrativa y Financiera Zona I. | ||
| 9.1.2. Sección Administrativa y Financiera Zona II. | ||
| 9.2. | División de Asesoría Técnica. | |
| 9.2.1. Sección de Operación y Mantenimiento. | ||
| 9.2.2. Sección Taller de Unidades Móviles. | ||
| 9.3. | División Centro Regional de Capacitación. | |
| 10. | Dirección Regional Termocartagena. | Dirección Regional Termocartagena. |
| 10.1. | División Planta Termocartagena. | |
| 10.1.1. Sección de Operación. | ||
| 10.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 10.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 10.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 10.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 10.2.2. Sección Financiera. | ||
| 10.3. | División de Proyecto. | |
| 11. | Dirección Regional Termoguajira. | Dirección Regional Termoguajira. |
| 11.1. | División Planta Termoguajira. | |
| 11.1.1. Sección de Operación. | ||
| 11.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 11.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 11.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 11.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 11.2.2. Sección Financiera. | ||
| 11.3. | División Planta Termoballenas. | |
| 11.3.1. Sección de Operación. | ||
| 11.3.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 11.4. | División de Proyecto. | |
| 11.4.1. Sección de Planeación y Diseño. | ||
| 11.4.2. Sección de Ejecución y Control. | ||
| 12. | Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. | Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. |
| 12.1. | División Planta Urrá. | |
| 12.1.1. Sección de Operación, | ||
| 12.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 12.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 12.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 12.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 12.2.2. Sección Financiera. | ||
| 12.3. | División de Proyecto. | |
| 12.3.1. Sección de Planeación y Diseño. | ||
| 12.3.2. Sección de Ejecución y Control. | ||
| 13. | Dirección Regional de Proyecto Electrificación Rural. | Dirección Regional de Proyecto Electrificación Rural. |
| 13.1. | División de Estudios y Licitaciones. | |
| 13.2. | División de Coordinación e Interventoría. | |
| 13.3. | Sección de Administración y Programación. | |
| 14. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 14.1. | Comité de Dirección. | |
| 14.2. | Comisión de Personal. | |
| 14.3 | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. | |
| 14.4. | Comisión Financiera del Sistema Integrado. | |
| 14.5. | Comisión Técnica del Sistema Integrado. | |
| 14.6. | Comité de Operación del Sistema Integrado. | |
| 14.7. | Comités de Coordinación Interna. |
II - DE LAS FUNCIONES
Consejo Directivo y Dirección General.
Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director de la Corporación, cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Oficina Jurídica.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos de la Corporación;
- b) Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas legales relacionadas con la entidad;
- c) Intervenir en el estudio, elaboración, modificación de los contratos y convenios que celebre la Corporación y revisar los documentos de tipo legal que sean necesarios para los mismos;
- d) Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Corporación y proponer, en su caso, las medidas legales pertinentes;
- e) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la entidad, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado e informar al Director y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios;
- f) Representar a la entidad en todos los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director, e informarle sobre el desarrollo de los mismos;
- g) Conceptuar sobre la validez legal de documentos relacionados con la entidad;
- h) Adelantar los cobros extrajudiciales a favor de la entidad;
- i) Codificar las normas legales relacionadas con la Corporación y mantener al día la codificación;
- j) Prestar el apoyo jurídico requerido por las diferentes dependencias de la Corporación, para el normal cumplimiento de sus funciones;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Auditoria Operacional.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:
- a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos administrativos, financieros y técnicos adoptados por la entidad, sean aplicados correcta y oportunamente;
- b) Realizar los estudios necesarios para lograr una mayor eficiencia y calidad de los servicios y actividades de la Corporación;
- c) Detectar las fallas que se presenten en la ejecución de las operaciones de la entidad y proponerlos correctivos del caso;
- d) Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad;
- e) Verificar la corrección y razonabilidad de los estados financieros del Organismo por medio de los procedimientos de comprobación periódica y selectiva de los registros contables, análisis de las cuentas de tales estados financieros; confirmaciones de fuentes externas y otros procedimientos de Auditoría aplicables;
- f) Atender los reclamos, quejas u observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos o procedimientos indebidos a nivel de dependencia o de cargo, constatar las anomalías y sugerir las medidas correctivas pertinentes;
- g) Realizar periódicamente visitas de inspección a las distintas dependencias, a fin de evaluar su funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y presentar las recomendaciones pertinentes;
- h) Procurar, en todo momento la máxima eficiencia en los diversos trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia;
- i) Solicitar a las diferentes dependencias la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la dependencia;
- j) Presentar informes periódicos y los especiales que le sean solicitados por la Dirección General;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General:
- a) Asistir al Director en los asuntos relacionados con la administración general de la Corporación;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
- c) Preparar, revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación del consejo directivo y del Director, respectivamente;
- d) Refrendar los actos administrativos del Director y del Consejo Directivo;
- e) Llevar la representación del Director cuando éste lo solicite;
- f) Autenticar con su firma las copias que se expidan de los actos del Consejo Directivo y del Director de la Corporación;
- g) Dirigir y desarrollar programas de divulgación de las actividades de la Corporación, de acuerdo con las políticas de la Dirección General;
- h) Ejercer aquellas funciones que le correspondan en relación con el Consejo Directivo y con otros órganos asesores de la entidad;
- i) Ejercer las funciones que le delegue el Director de la Corporación;
- j) Coordinar la preparación y publicación del informe anual de actividades de la entidad;
- k) Informar periódicamente al Director General, o cuando éste lo solicite sobre el despacho de asuntos de la Corporación y el estado de ejecución de los programas establecidos;
- l) Dirigir las actividades encaminadas a obtener para la Corporación los bienes inmuebles y los gravámenes sobre éstos, que se requieran para la ejecución de los proyectos que se adelantan;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
División de Bienes.
Artículo 6° Son funciones de la División de Bienes:
- a) Negociar la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Corporación para la ejecución de sus programas de acuerdo con los procedimientos y normas legales;
- b) Tramitar la imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica y otras;
- c) Adelantar los procesos de expropiación por causa de utilidad pública;
- d) Obtener los permisos de acceso de construcción de líneas de transmisión;
- e) Avaluar los daños o perjuicios causados durante la construcción de las obras que adelante la Corporación;
- f) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite y vigilancia de litigios originados en el dominio u ocupación de tierras;
- g) Colaborar con la Oficina jurídica en la elaboración de minutas para la adquisición de inmuebles o imposición de servidumbre voluntaria;
- h) Solicitar ante las entidades correspondientes la concesión de permisos para la utilización de caudales de agua, desviación del curso de los ríos y demás establecidas por el Código de los Recursos Naturales Renovables;
- i) Coordinar con el Inderena y el Incora los aspectos relacionados con la adjudicación de baldíos y zonas declaradas Parque Nacional para su utilización en proyectos hidroeléctricos;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de Planeación.
Artículo 7° Son funciones de la Subdirección de Planeación:
- a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la planeación estratégica y operacional del sector eléctrico de la Costa Atlántica, dentro del contexto nacional;
- b) Dirigir la preparación del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento de la Corporación en coordinación con otras dependencias de la misma, con base en los planes y programas formulados por éste para su presentación al Consejo Directivo;
- c) Planear el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos y orientar la realización de estudios de factibilidad económica de planes de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y los organismos del sector eléctrico;
- d) Estudiar conjuntamente con la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias criterios para el establecimiento de tarifas;
- e) Coordinar las relaciones derivadas de los intercambios de energía entre las empresas del grupo CORELCA y entre éstas e Interconexión Eléctrica S. A. - ISA;
- f) Dirigir las actividades relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro de información estadística sobre demanda, producción, crecimiento e insumos utilizados en el sector eléctrico;
- g) Evaluar la ejecución de los planes y programas del sector; proponer los reajustes que sean del caso, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el 1Ministerio de Minas y Energía;
- h) Las demás que le sea asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Planeación Económica.
Artículo 8° Son funciones de la División de Planeación Económica:
- a) Coordinar la elaboración de los estudios económicos requeridos por las entidades de crédito nacionales e internacionales para la evaluación de las solicitudes de crédito y factibilidad económica de los proyectos de la Corporación;
- b) Orientar la elaboración de proyectos relacionados con nuevas fuentes de financiamiento e incremento de los recursos de la entidad;
- c) Elaborar con las dependencias correspondientes el proyecto de presupuesto anual de la Corporación;
- d) Coordinar las acciones para el eficiente funcionamiento del sistema de información y estadística que requiera la Corporación;
- e) Coordinar y controlar la realización de estudios socioeconómicos que se realicen en cumplimiento de los programas y proyectos de la entidad;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Estudios Socioeconómicos:
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Estudios Socioeconómicos;
- a) Realizar los estudios socioeconómicos que tiendan a la adecuada prestación de los servicios propios de la Corporación;
- b) Elaborar estudios de factibilidad socioeconómica para puesta en marcha de nuevos proyectos, y recomendar su inclusión general de la entidad;
- c) Evaluar las incidencias de tipo socioeconómico de los diferentes programas del sector eléctrico en general y en particular los de la Corporación;
- d) Rendir informes a la División de Planeación Económica y a la Subdirección correspondiente;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Estadística.
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Estadística:
- a) Recopilar, procesar y suministrar la información estadística del Sistema Interconectado de CO'RELCA, en coordinación con las demás dependencias de la entidad;
- b) Codificar la información histórica, técnica, administrativa, socioeconómica y financiera del sector eléctrico, con el fin de mantener un archivo organizado de datos que permita su rápida consulta y utilización;
- c) Coordinar con las Divisiones de Organización y Métodos y de Sistemas, el procesamiento automático de la información estadística que permita su análisis;
- d) Efectuar el análisis de las cifras consolidadas para elaborar y actualizar los informes estadísticos anuales del sector eléctrico a nivel regional y nacional;
- e) Cooperar con las demás dependencias de la Corporación y otras entidades nacionales o extranjeras en trabajos e intercambios de información estadística;
- f) Prestar asesoría estadística a las Electrificadoras Subsidiarias y demás dependencias de CORELCA;
- g) Realizar en coordinación con la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias visitas de control y evaluación a los programas de información establecidos en las Electrificadoras;
- h) Elaborar los informes estadísticos que permitan una clara visión de la gestión de CORELCA y sus Electrificadoras Subsidiarias;
'
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Planeación Técnica.
Artículo 11. Son funciones de la División de Planeación Técnica:
- a) Dirigir y controlar la elaboración de planes para el ensanche de la capacidad de generación y transmisión del sistema de acuerdo con las necesidades de la región;
- b) Identificar los proyectos de generación y transmisión a desarrollarse y las prioridades para su ejecución con el fin de determinar su prefactibilidad;
- c) Estudiar las diferentes alternativas en los planes de electrificación y coordinar con la División de ingeniería los estudios de factibilidad y prediseño con el objeto de determinar conjuntamente la alternativa óptima;
- d) Realizar todas aquellas actividades necesarias dentro de la primera etapa del desarrollo de los proyectos que se define como la etapa de planeación y que comprende el análisis de sistemas, la identificación de los proyectos y definición de la alternativa óptima;
- e) Presentar informes a la Subdirección de Planeación sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- F) Coordinar las actividades de la dependencia con la División de Planeación Económica;
- G) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos:
- a) Realizar estudios analíticos y técnicos con el objeto de identificar los proyectos de transmisión y transformación de acuerdo con las necesidades de la región;
- b) Coordinar con las diferentes dependencias de CORELCA que se requieran el desarrollo de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño que constituyan la primera etapa de los proyectos de expansión del Sistema de Potencia;
- c) Adelantar los análisis de flujos de carga, corto circuito y estabilidad del Sistema Eléctrico de CORELCA para la planeación de nuevos proyectos de expansión y modificaciones dentro del Sistema;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Planeación Energética.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Planeación Energética
- a) Analizar las expansiones requeridas en generación del Sistema de CORELCA, enmarcada en el contexto nacional;
- b) Coordinar con la Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos y con la División de Ingeniería los estudios de factibilidad de los proyectos de generación y licitaciones de los mismos;1
- c) Coordinar con la División de Centro de Control el planeamiento operativo del Sistema de CORELCA;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Administrativa.
Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Administrativa
- a) Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la administración general de la Corporación
- b) Planear, dirigir y coordinar las actividades de orden administrativo para el correcto funcionamiento de la entidad;
- c) Planear, coordinar y controlar la adquisición, conservación, distribución y mantenimiento de los materiales, equipos y demás bienes necesarios para el desarrollo de las funciones de la Corporación;
- d) Estudiar y proponer políticas y programas de administración de personal con el fin de lograr una mayor eficiencia en las labores institucionales y el desarrollo y seguridad individual de los empleados de la entidad, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;
- e) Planear, coordinar y controlar las actividades de procesamiento de datos conducentes a satisfacer les requerimientos de información de toda la organización;
- f) Planear, coordinar y controlar los estudios de organización, métodos y procedimientos administrativos con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los diferentes recursos de la Corporación;
- g) Asegurar la adecuada coordinación con las demás dependencias de la Corporación en todo lo correspondiente a las funciones propias de la Subdirección Administrativa;
- h) Coordinar y controlar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Servicios Administrativos.
Artículo 15. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:
- a) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición, movimiento, aprovisionamiento, conservación y aprovechamiento de los materiales, equipos y demás bienes necesarios para el adecuado funcionamiento de la Corporación;
- b) Adquirir los materiales, equipos y demás bienes que requiera la Corporación procurando obtener las condiciones de compra más convenientes para la entidad;
- c) Velar que se cumplan las normas y procedimientos relacionados con las actividades de compras nacionales, importaciones, almacenes y servicios generales;
- d) Dirigir la organización del Archivo Central de la Corporación y velar por su actualización;
- e) Coordinar y controlar las actividades de las secciones que conforman la División;
- f) Presentar a la Subdirección Administrativa informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le sean solicitados;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Importaciones.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Importaciones:
- a) Realizar y controlar las importaciones que requiera la Corporación y adelantar los trámites necesarios para el pago de las mismas, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes;
- b) Elaborar registros sobre el estado de los pedidos de importación, detallando las nacionalizaciones efectuadas, licencias solicitadas, saldos de licencias y demás información complementaria que se requiera;
- c) Coordinar las actividades propias de la dependencia con las de la División Financiera y la Sección de Almacenes primordialmente en lo referente a la apertura oportuna de las cartas de crédito y el recibo de los bienes o materiales;
- d) Tramitar las exenciones de gravámenes arancelarios ante la Dirección General de Aduanas, solicitando concepto al Departamento Nacional de Planeación cuando las mercancías sean bienes de capital;
- e) Solicitar a la Dirección General de Impuestos NacionaIes las exenciones de impuestos sobre las ventas, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
- f) Mantener comunicación con los agentes de aduana para lograr la nacionalización y retiro de la mercancía;
- g) Llevar a cabo la revisión y registro de las cuentas de las compañías de seguros por concepto de prima de seguros de transporte marítimo y en el interior; tramitar reclamaciones ante las aseguradoras por concepto de indemnización, en coordinación con la dependencia ecargada del manejo de las mismas;
- h) Coordinar con la dependencia correspondiente las capitalizaciones ante la Oficina de Cambios del Banco de la República para las importaciones hechas con crédito externo;
- i) Solicitar prórrogas para las licencias de importación, cuando la mercancía no haya sido despachada y modificaciones a las mismas por petición de las dependencias técnicas de la entidad y de los proveedores;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Compras Nacionales.
Artículo 17. Son funciones de la Sección Compras Nacionales:
- a) Realizar los trámites necesarios para la compra de bienes nacionales de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes;
- b) Preparar el programa anual de compras en coordinación con las demás dependencias;
- c) Velar por la actualización del registro de proveedores nacionales en lo referente a inscripción, clasificación y calificación de los mismos;
- d) Establecer controles mensuales de las cuantías compradas a cada proveedor y elaborar informes estadísticos de las adquiciones;
- e) Efectuar las cotizaciones y elaborar, los cuadros comparativos de precios y especificaciones de los elementos y materiales ofrecidos por los proveedores;
- f) Presentar las cuentas e informes pertinentes sobre las actividades de la Sección;
- g) Realizar aquellas funciones que le correspondan a la naturaleza de la dependencia;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Almacenes.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Almacenes:
- a) Coordinar y controlar las actividades de almacenaje de materiales, equipos y elementos adquiridos, de acuerdo con las normas, procedimientos y técnicas existentes al respecto;
- b) Recibir, clasificar, registrar y custodiar los bienes y elementos que ingresen a los almacenes de la Corporación;
- c) Proveer a las dependencias de la entidad, de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades, de conformidad con planes establecidos previamente;
- d) Determinar el origen de los materiales, elementos y equipos así como el destino de los mismos y efectuar los trámites correspondientes para que los suministros se lleven a cabo oportunamente;
- e) Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolencia de equipos y elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondientes;
- f) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes y elementos que se encuentren en los almacenes y demás instalaciones de la Corporación y coordinar su actividad con la División de Sistemas;
- g) Mantener y suministrar información actualizada sobre existencias, movimientos y manejo de almacenes y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
- h) Coordinar las actividades de los diferentes almacenes de las plantas generadoras de la Corporación, con el fin de lograr la integración en la disponibilidad de los materiales;
- i) Responder por el correcto almacenaje, mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos en depósito;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Generales.
Artículo 1°. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Velar por la correcta organización y prestación oportuna de los servicios generales a cargo de la Sección para el normal funcionamiento de las dependencias de la Corporación;
- b) Realizar las actividades necesarias para la prestación eficiente de los servicios relacionados con el aseo, vigilancia, transporte, reparación y mantenimiento de vehículos, instalaciones, muebles y equipos de oficina;
- c) Recibir, clasificar, radicar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue y salga del Organismo;
- d) Vigilar el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua y teléfonos en las distintas instalaciones de la entidad;
- e) Responder por la prestación de los servicios de impresión, heligráficos, fotocopiado y encuadernación que requiera la entidad;
- f) Atender los servicios de recepción y conmutador;
- g) Organizar y mantener al día el archivo general de la entidad y facilitar los documentos de trabajo que le sean solicitados por las diferentes dependencias, de acuerdo con los reglamentos;
- h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.
División de Relaciones Industriales.
Artículo 20. Son funciones de la División de Relaciones Industriales:
- a) Programar y controlar las actividades relacionadas con las Secciones de Administración de Personal, Desarrollo de Personal y Seguridad Industrial
- b) Dirigir y supervisar los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación y promoción del personal de la entidad y proponer políticas y programas sobre el particular;
- c) Coordinar y controlar la eficiente prestación de los servicios médicos y de bienestar social para el personal de la Corporación y sus familiares;
- d) Velar por el cumplimiento y aplicación del reglamento interno de trabajo;
- e) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de lo negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de personal;
- f) Velar por el cumplimiento de los diferentes programas que en materia de seguridad industrial e higiene ocupacional adelante la Corporación;
- g) Rendir informes a las directivas del Organismo sobre las actividades de la dependencia;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Administración de Personal.
Artículo 21. Son funciones de la Sección de Administración de Personal:
- a) Desarrollar las actividades relativas a la administración de personal de la Corporación y vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia;
- b) Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección e incorporación del personal de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- c) Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de la entidad y mantenerlos debidamente actualizados;
- d) Tramitar oportunamente las novedades de personal y remitir a la División de Sistemas, la información correspondiente para la elaboración de las nóminas;
- e) Liquidar y tramitar conforme a las disposiciones legales, las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad;
- f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de funcionarios al servicio de la entidad;
- g) Elaborar los proyectos de providencias sobre nombramientos, ascensos, traslados, retiros y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Organismo;
- h) Expedir constancia de los antecedentes de personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
- i) Realizar aquellas actividades que sobre la materia le corresponda con otros organismos del Estado, como el Fondo Nacional de Ahorro, Departamento Administrativo del Servicio Civil y Servicio Nacional de Aprendizaje;
- j) Rendir informes a la División de Relaciones Industriales sobre las actividades de la dependencia;
- k) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos del régimen interno de CORELCA;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Desarrollo de Personal.
Artículo 22. Son funciones de la Sección de Desarrollo de Personal:
- a) Efectuar estudios tendientes a la investigación de necesidades de capacitación y adiestramiento en las diferentes áreas del Organismo;
- b) Establecer y realizar programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la entidad, de acuerdo con los requerimientos y las disposiciones sobre la materia;
- c) Establecer y mantener contacto con los diferentes organismos públicos y privados que impartan capacitación;
- d) Elaborar programas de inducción para el personal que se vincule a la Corporación y realizar actividades tendientes a mejorar la moral y las relaciones entre los diferentes grupos de trabajo;
- e) Adelantar investigaciones y censos para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud, educación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los funcionarios de la entidad;
- f) Desarrollar programas de bienestar social y recreación para los funcionarios de la Corporación y sus familiares;
- g) Velar por la adecuada administración del Casino, para la alimentación de los empleados de CORELCA, de acuerdo con los requisitos convenidos contractualmente por las partes;
- h) Coordinar con centros hospitalarios, laboratorios clínicos y médicos especialistas, los servicios que requieran los funcionarios de la Corporación y sus familiares de acuerdo con las normas establecidas;
- i) Organizar y llevar el archivo de historias clínicas de los beneficiarios del servicio médico del Organismo, con las correspondientes estadísticas y costos de utilización del servicio y producir los análisis respectivos;
- j) Efectuar campañas de medicina preventiva y realizar conferencias o cursos en orden al mejoramiento de la salud de los empleados y sus familias;
- k) Efectuar evaluaciones periódicas sobre los resultados de los programas realizados por la dependencia;
- l) Rendir informes a la División de Relaciones Industriales sobre el funcionamiento de la dependencia;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Seguridad Industrial.
Artículo 23. Son funciones de la Sección de Seguridad Industrial:
- a) Desarrollar los programas de seguridad industrial y prevención de accidentes que requiera la Corporación;
- b) Efectuar controles periódicos de supervisión para verificar la observancia de las normas de seguridad industrial y proponer medidas correctivas y sanciones por incumplimiento cuando haya lugar a fin de prevenir riesgos y accidentes;
- c) Velar porque las dotaciones de implementos y dispositivos de seguridad industrial se efectúen oportunamente;
- d) Mantener información sobre los accidentes ocurridos en la entidad, efectuar los análisis y proponer las medidas e correctivas;
- e) Llevar estadísticas que evalúen la seguridad industrial en la Corporación y presentar informes periódicos;
- f) Preparar y desarrollar, en coordinación con la Sección de Desarrollo de Personal los cursos teóricos y prácticos de adiestramiento en seguridad industrial;
- g) Prestar oportunamente los servicios necesarios en caso de accidentes de trabajo;
- h) Adelantar programas de divulgación relacionados con las normas de seguridad industrial para todo el personal al servicio de la Institución;
- i) Elaborar con la División de Organización y Métodos los Manuales de Seguridad Industrial de la Corporación y mantenerlos actualizados;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Sistemas.
Artículo 24. Son funciones de la División de Sistemas:
- a) Planear, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con análisis, programación y procesamiento de la información que requiera la entidad para su normal funcionamiento;
- b) Diseñar, organizar, implantar y mantener sistemas de procesamiento de datos para fines administrativos y técnicos;
- c) Buscar la integración de los sistemas de información del Organismo y sus Subsidiarias;
- d) Prestar asesoría a las Electrificadoras Subsidiarias en materia de procesamiento de datos, entrenamiento de personal y adquisición de equipo;
- e) Establecer los sistemas de control para las entradas y salidas de información, protección de registros y archivos de CORELCA;
- f) Evaluar los nuevos desarrollos técnicos en la materia, con el propósito de incorporarlos a los planes de la Corporación;
- g) Diseñar sistemas de información que suministren la materia prima de todos los niveles administrativos de la entidad para la toma de decisiones;
- h) Planear y coordinar el entrenamiento y actualización del personal del área a fin de que las aplicaciones que se implementen se adapten a las últimas técnicas sobre procesamiento de datos y análisis de información;
- i) Definir el alcance de los nuevos desarrollos dentro del contexto de sistemas de información integrado para CORELCA y sus Electrificadoras;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Análisis y Programación.
Artículo 25. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación:
- a) Desarrollar proyectos de sistemas que incluyen análisis, diseño, programación, documentación e implementación;
- b) Efectuar estudios de nuevas técnicas encaminadas a mejorar y optimizar los sistemas existentes, de acuerdo con las necesidades de los usuarios y los nuevos requerimientos de información;
- c) Adelantar estudios de paquetes generalizados de programación;
- d) Implementar los modelos y fomentar su aplicación y difusión;
- e) Verificar que el trabajo y la documentación de los nuevos desarrollos y las modificaciones a las aplicaciones existentes se cumplan de acuerdo con los estándares y normas establecidos;
- f) Supervisar la asignación de programas, el control y las pruebas de los mismos;
- g) Llevar el archivo físico de los programas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Producción,
Artículo 26. Son funciones de la Sección de Producción:
- a) Organizar y llevar a cabo la transcripción, verificación y clasificación de la información a procesarse;
- b) Velar por el correcto flujo de información, clasificando los programas según la prioridad de tramitación, para someterlos al proceso de computación;
- c) Organizar y supervisar la revisión de documentos fuente y el análisis de inconsistencias de los diferentes procesamientos;
- d) Coordinar con la Sección Centro de Cómputo y los usuarios, la elaboración y desarrollo de los planes de trabajo de la Sección;
- e) Reportar las fallas técnicas detectadas en los informes producidos por las aplicaciones y participar en los análisis de los procedimientos de recuperación;
- f) Capacitar y asesorar a los usuarios en el reporte y análisis de información;
- g) Preparar y mantener Manuales actualizados de Operación y de los usuarios para cada aplicación;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Centro de Cómputo.
Artículo 27. Son funciones de la Sección Centro de Cómputo:
- a) Organizar, coordinar y controlar las operaciones del equipo de procesamiento de datos tanto local como remoto;
- b) Establecer los estándares para el control de flujos de operaciones y la integridad de la información a través del procesamiento;
- c) Establecer y hacer cumplir métodos y procedimientos de operación, seguridad y control en las instalaciones del computador, tanto local como remoto;
- d) Velar por la adecuada utilización de los equipos de computación y solicitar el oportuno mantenimiento y reparación de los mismos, cuando sea necesario;
- e) Evaluar los costos de computación que se causen por parte de los usuarios externos;
- f) Establecer las normas de seguridad para la recuperación de archivos;
- g) Controlar la existencia de recursos y dispositivos da la Sección;
- h) Preparar, analizar y actualizar las estadísticas de utilización del equipo de computación;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Organización y Métodos.
Artículo 28. Son funciones de la División de organización y Métodos:
- a) Elaborar los estudios de organización, métodos y procedimientos conjuntamente con las dependencias responsables y colaborar en su implantación;
- b) Elaborar los Manuales de Funciones a nivel de dependencia y de cargo, velar por su aplicación y mantenerlos actualizados
- c) Preparar los diferentes manuales de procedimientos que requiera la entidad para la racional gestión de sus actividades;
- d) Elaborar planes de organización de oficinas para todas las dependencias, tendientes a darles carácter funcional y garantizar el máximo aprovechamiento de las áreas;
- e) Coordinar con la División de Sistemas el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que garanticen la óptima utilización de los recursos;
- f) Analizar, diseñar y codificar las formas de papelería que se tramiten en la entidad y controlar su correcta aplicación;
- g) Prestar apoyo a las diferentes dependencias de la entidad y a las Electrificadoras Subsidiarias en los aspectos relacionados con la racionalización y mejoramiento administrativo;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Financiera
Artículo 29. Son funciones de la Subdirección Financiera:
- a) Colaborar con la Dirección en la formulación de políticas relacionadas con la gestión financiera de la Corporación;
- b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección;
- c) Dirigir los programas en materia de contabilidad, presupuesto, tesorería y créditos adoptados por la entidad;
- d) Orientar la elaboración de planes contables de acuerdo con las necesidades operacionales del Organismo y sus filiales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- e) Supervisar los estados financieros de la entidad y formular las recomendaciones pertinentes;
- f) Orientar la elaboración de los estudios dirigidos a una mejor organización financiera;
- g) Efectuar el :control financiero de los créditos y contratos del Organismo;
- h) Presentar periódicamente a la Dirección General, informes financieros y los especiales que le sean solicitados;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Financiera.
Artículo 30. Son funciones de la División Financiera:
- a) Velar por el adecuado manejo de los recursos y documentos negociables de la Corporación;
- b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el control de la deuda interna y externa, tramitación de empréstitos, cartas de crédito y seguros;
- c) Revisar los informes de análisis financiero y los relacionados con el movimiento de fondos de la entidad;
- d) Colaborar con la Subdirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Institución;
- e) Coordinar y analizar la información sobre el recaudo de sobretasa por consumo de energía de las Electrifcadoras de la Costa Atlántica así como la facturación por venta de energía en bloque a esas entidades y a proyectos específicos regionales;
- f) Rendir informes a la Subdirección Financiera sobre las actividades de la dependencia;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Tesorería.
Articulo 31. Son funciones de la Sección de Tesorería:
- a) Percibir los ingresos de la Corporación y efectuar el pago de los gastos y servicios de la misma, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto;
- b) Manejar y responder por la adecuada custodia de los valores, documentos negociables y de garantía de la Corporación entregados bajo su responsabilidad;
- e) Manejar las cuentas bancarias conforme a lo establecido por la División Financiera y presentar el estado diario de caja y bancos;
- d) Preparar y presentar a la Auditoría Fiscal los informes necesarios, de acuerdo con las normas emanadas de la Contraloría General de la República;
- e) Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control interno establecidos y suministrar a la Oficina de Auditoría Operacional la información necesaria cuando así se requiera;
- f) Elaborar mensualmente informes sobre la situación y movimiento de fondos y presentarlos a la División Financiera;
- g) Desarrollar las actividades relacionadas con la liquidación y control de pago a terceros;
- h) Coordinar sus actividades con las dependencias de la Subdirección Financiera;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Control de Créditos.
Artículo 32. Son funciones de la Sección de Control de Créditos:
- a) Elaborar las solicitudes de crédito interno y externo y atender el servicio de la deuda de CORELCA;
- b) Controlar el movimiento de empréstitos internos y externos, llevar el registro mensual del monto de la deuda y rendir los informes periódicos correspondientes;
- c) Elaborar las licencias de cambio de deuda externa con la debida anticipación a cada vencimiento;
- d) Coordinar la sistematización de las operaciones de crédito con la División de Sistemas;
- e) Elaborar las solicitudes de desembolso de los créditos negociados por la entidad;
- f) Manejar y controlar todas las pólizas de seguros de la Corporación;
- g) Tramitar las solicitudes de apertura, renovación, modificación o cancelación de pólizas de seguros;
- h) Elaborar y presentar ante las compañías aseguradoras actas de reclamación por siniestros;
- i) Velar porque loa activos asegurables de la Corporación estén debidamente amparados:
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Análisis Financiero.
Artículo 33. Son funciones de la Sección de Análisis Financiero:
- a) Llevar a cabo el análisis financiero de los proyectos que adelante CORELCA, con base en la información suministrada por las áreas contable y presupuestal;
- b) Colaborar y coordinar con la Sección de Contabilidad a en la preparación de los diferentes informes;
- c) Analizar permanentemente las cifras que componen los diferentes rubros del balance y demás estados financieros de la entidad, efectuar correcciones, y traspasos comunicando los datos y observaciones a la Sección de Contabilidad y demás dependencias interesadas;
- d) Efectuar estudios e investigaciones de carácter financiero y presentar los informes correspondientes;
- e) Llevar a cabo el control financiero de los diferentes s programas de la entidad, en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección;
- f) Asesorar a la División y a la Subdirección respectivas en los análisis financieros de los balances de las Electrificadoras Subsidiarias;
- g) Asesorar a las empresas subsidiarias en los estudios financieros que éstas realicen;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 34. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:
- a) Coordinar y controlar las actividades de las Secciones de Presupuesto y Contabilidad;
- b) Organizar y mantener actualizados planes contables de acuerdo con las necesidades de la entidad de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
- c) Rendir informes sobre la ejecución y control de presupuesto a las diferentes entidades oficiales tales como Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y Contraloría General de la República;
- d) Coordinar la elaboración de los estados financieros del organismo y demás informes sobre la materia para ser presentados a las directivas y a la Contraloría General de la República, según el caso;
- e) Suministrar oportunamente la información financiera necesaria para gestionar la obtención de préstamos a nivel nacional e internacional;
- f) Coordinar con la División de Sistemas la implantación de programas tendientes a sistematizar las diferentes operaciones contables y presupuestales de la Corporación;
- g) Rendir informes periódicos a la Subdirección Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Presupuesto.
Artículo 35. Son funciones de la Sección de Presupuesto:
- a) Ejecutar, vigilar y controlar el presupuesto general de la entidad y llevar el registro debidamente actualizado;
- b) Elaborar los proyectos de Acuerdos de gastos y obligaciones;
- c) Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad;
- d) Elaborar y tramitar los traslados prespuestales permitidos dentro de los acuerdos del Consejo Directivo y las demás disposiciones legales;
- e) Colaborar con la Subdirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la entidad;
- f) Consolidar la información que sobre ejecución presupuestal se lleve a cabo en las dependencias regionales;
- g) Elaborar la información sobre actividades de la entidad que puedan afectar el presupuesto de gastos y de inversiones;
- h) Preparar les informes que en materia presupuestal requieran la División de Prespuesto y Contabilidad y la Subdirección Financiera;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Contabilidad.
Articulo 36. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
- a) Llevar y mantener al día la contabilidad general de la entidad de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes;
- b) Producir los estados financieros de la entidad para ser presentados a la División de Presupuesto y Contabilidad;
- c) Velar por la seguridad de los documentos que respaldan los movimientos contables de la entidad;
- d) Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del organismo;
- e) Sugerir los traspasos contables a que hubiere lugar, preparando los comprobantes contables de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Contabilidad;
- f) Establecer un sistema de costos con el propósito de determinar con exactitud el valor de los servicios prestados y formular recomendaciones necesarias para el establecimiento de tarifas reales;
- g) Aplicar y perfeccionar los sistemas de registros mecanizados de las operaciones contables;
- h) Proporcionar la información requerida a efecto de realizar la auditoría contable;
- i) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la Subdirección Financiera;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Técnica
Artículo 37. Son funciones de la Subdirección Técnica:
- a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la gestión técnica de la Corporación;
- b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dependencia que conforman la Subdirección;
- c) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos de carácter técnico que adelante la Corporación;
- d) Dirigir los estudios de Ingeniería requeridos para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica a cargo del Organismo;
- e) Dirigir y supervisar la construcción de obras de la entidad, de acuerdo con los proyectos y especificaciones correspondientes e informar a la Dirección General sobre su estado y desarrollo;
- f) Orientar y controlar la elaboración de normas técnicas y especificaciones de las plantas, equipos y materiales en los proyectos que se desarrollen o programen;
- g) Coordinar el seguimiento de los contratos y licitaciones relacionados con los proyectos a su cargo y mantener informado al Director sobre el desarrollo de los mismos;
- h) Asistir y asesrar a la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias en la solución de problemas técnicos cuando sea necesario;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Ingeniería.
Artículo 38. Son funciones de la División de Ingeniería.
- a) Desarrollar la segunda etapa de los proyectos o sea el diseño técnico y la programación de las actividades para su ejecución;
- b) Preparar los anteproyectos y proyectos de energía, directamente o a través de las firmas consultoras;
- c) Preparar la información básica para la elaboración de pliegos de las licitaciones asignadas a la División;
- d) Participar en la evaluación de las propuestas presentadas por las firmas licitantes;
- e) Coordinar con las secciones de la División, lo referente a cronogramas, costos, planas y otros, a fin de mantener actualizado el desarrollo y control de los proyectos;
- f) Orientar, coordinar y controlar las labores de las secciones especializadas en las distintas clases de proyectos asignados a la División;
- g) Elaborar los informes de la División que tengan cono finalidad ilustrar a las otras dependencias de la Corporación, sobre el desarrollo de los proyectos;
- h) Administrar el registro, clasificación y calificación de proponentes, velando porque se mantenga actualizado;
- i) Efectuar el análisis de la facturación que presenten las firmas consultoras y emitir concepto, sobre las anomalías encontradas;
- j) Coordinar y dirigir las labores de dibujo, a fin de optimizar la normal prestación del servicio a las distintas dependencias de la Corporación;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Líneas de Transmisión.
Artículo 39. Son funciones de la Sección de Líneas de Transmisión:
- a) Elaborar estudios de diseño de proyectos de líneas de transmisión para interconectar los diferentes centros de carga existentes o programados del Sistema CORELCA;
- b) Determinar el trazado de la ruta más conveniente para el tendido de las líneas de transmisión teniendo en cuenta factores técnicos y socioecnómicos y presentar las recomendaciones correspondientes a la División de Ingeniería;
- c) Presentar a la División de Ingeniería para su selección, las diferentes alternativas en lo relacionado con el tipo y calibre de conductores, clases y tipo de estructura para las torres y demás características técnicas que permitan tomar la decisión más ajustada a las necesidades de CORELCA;
- d) Coordinar y controlar los estudios de diseño de líneas de transmisión que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos;
- e) Suministrar a la División de Ingeniería todas las normas técnicas y especificaciones necesarias para que ésta pueda establecer los requisitos que se exigirán en los pliegos de condiciones de los proyectos de líneas de transmisión;
- f) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes los pliegos de condicicones para las licitaciones de diseño de las líneas de transmisión, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes;
- g) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de los estudios asignados a firmas consultoras y controlar y visar la facturación;
- h) Participar en las discusiones técnicas de los contratos en coordinación con la División de Ingeniería;
- i) Mantener información técnica actualizada sobre los equipos, materiales y demás datos complementarios que proporcionen las herramientas necesarias para realizar los estudios de diseño y hacer las recomendaciones que se requieran en el área de transmisión de energía eléctrica;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Subestaciones.
Artículo 40. Son funciones de la Sección de Subestaciones:
- a) Reunir datos técnicos, elaborar el diseño específico y en general realizar estudies sobre proyectos de subestaciones para la transformación de la energía eléctrica, que sirvan de enlace a las distintas líneas de transmisión, subtransmisión y distribución del Sistema CORELCA;
- b) Hacer recomendaciones a la División para la selección de alternativas en lo relacionado con el tamaño y tipo de transformadores de potencia, capacidad de interrupción y niveles de cortocircuito de las diferentes subestaciones y desarrollar el 'esquema de protecciones para los equipos, de manera que la División tenga toda la base técnica y los elementos de juicio necesarios para la torna de decisiones más adecuada teniendo en cuenta los requerimientos de la Corporación;
- c) Estudiar y hacer las recomendaciones correspondientes a la División sobre la selcción de los lotes más adecuados para el montaje e instalación de las Subestaciones, de acuerdo con el trazado de las líneas de transmisión asociadas;
- d) Coordinar y controlar los estudios de diseño de subestaciones que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos;
- e) Suministrar a la División, la información técnica necesaria para la fijación de las normas técnicas y especificaciones que se deban establecer como requisitos el los pliegos de cargos de los proyectos de diseño de subestaciones;
- f) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes los pliegos de condiciones para las licitaciones de diseño de las subestaciones, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes;
- g) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de los estudios asignados a firmas consultoras, controlar y visar la facturación;
- h) Participar en las discusiones técnicas de los contratos en coordinación con la División de Ingeniería;
- i) Mantener información actualizada sobre las características técnicas de los equipos, materiales y demás datos complementarios que les proporcionen las herramientas necesarias para realizar los estudios de diseño y hacer las recomendaciones que se requieran en el área de transformación de energía eléctrica;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de diseño Civil.
Articulo 41. Son funciones de la Sección de Diseño Civil:
- a) Coordinar conjuntamente con la Sección de Líneas de Transmisión la definición de la ruta y el plantillado de la línea y adelantar el diseño de bases y cimentaciones correspondientes;
- b) Diseñar las bases y cimentaciones de los equipos de las subestaciones con fundamento en la información técnica de los equipos que suministre la Sección de Subestaciones;
- c) Elaborar el diseño de edificaciones inherentes a los distintos proyectos de la Corporación, diseño de vías, ductos, tuberías, diseño de estructuras y otros
- d) Coordinar y controlar los estudios de diseños de obras civiles que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos;
- e) Suministrar a la División de Ingeniería, las normas técnicas y especificaciones necesarias para que ésta pueda establecer los requisitos que se exigirán en los pliegos de condicicones de las obras civiles de los proyectos;
- f) Participar en la evaluación de propuestas presentadas por las firmas licitantes, relacionadas con las obras civiles;
- g) Velar porque se mantenga actualizada toda la información y material técnico necesario para el normal desarrollo de la sección;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Construcciones
Artículo 42. Son funciones de la División de Construcciones:
- a) Dirigir la ejecución de los proyectos en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin;
- b) Estudiar y evaluar las ofertas para suministro y construcción de obras que se hagan a través de firmas consultoras y presentar las recomendaciones del caso a la Subdirección Técnica;
- c) Revisar y aprobar los documentos y planes relacionados con las actividades propias de su área;
- d) Supervisar la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de los proyectos de líneas de transmisión, subestaciones y obras civiles asignados a la División;
- e) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos asignados y rendir los informes respectivos sobre el avance de los mismos;
- f) Participar en la definición de los términos técnicos de los contrartos de construcción e interventoría en coordinación can la Subdirección Técnica;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión.
Artículo 43. Son funciones de la Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión:
- a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las líneas de transmisión asignadas;
- b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, los pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las líneas de transmisión, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes;
- c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación;
- d) Coordinar y controlarla interventoría de las obras de líneas de transmisión que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación;
- e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de líneas de transmisión, en coordinación con la División de Construcciones;
- f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenidos con el contratista ejecutor de las obras;
- g) Realizar el control de calidad a los materiales a utlizar, suministrados por los proveedores y contratistas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Interventoría de Subestaciones.
Artículo 44. Son funciones de la Sección de Interventoría de Subestaciones:
- a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones asignadas;
- b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes lon pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes;
- c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación;
- d) Coordinar y controlar la interventoría de las subestaciones que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación;
- e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de las subestaciones, en coordinación con la División de Construcciones;
- f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenidos con el contratista ejecutor de las obras;
- g) Realizar el control de calidad a los materiales a utilizar, suministrados por los proveedores y contratistas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Interventoría de Obras Civiles.
Artículo 45. Son funciones de la sección de Interventoría de Obras Civiles:
- a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles asignadas;
- b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, los pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes;
- c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación;
- d) Coordinar y controlar la interventoría de las obras civiles que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación;
- e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de las obras civiles, en coordinación con la División de Construcciones;
- f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenido con el Contratista ejecutor de las obras;
- g) Realizar el control de calidad a los materiales a utilizar, su ministrados por los proveedores y contratistas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de Operaciones
Artíul 46. Son funciones de la Subdirección de Operaciones:
- a) Colaborar con la Dirección General en el establecimiento de políticas relacionadas con el área operativa de la Corporación;
- b) Planear, organizar, dirigir y controlar la operación óptima del Sistema Interconectado de CORELCA;
c Proponer los planes anuales de operación y las modificaciones necesarias durante su desarrollo;
- d) Planear y dirigir el despacho e intercambio de energía con el interior del país, coordinando con las entidades correspondientes las decisiones a tomar para resolver situaciones de emergencia;
- e) Coordinar con la Subdirección Administrativa el suministro oportuno de los equipos y materiales requeridos para la correcta prestación de los servicios a cargo de la dependencia;
- f) Velar porque se efectúe el suministro de energía y potencia a las Electrificadoras en condiciones óptimas de calidad, continuidad y confiabilidad;
- g) Dirigir y coordinar la operación y mantenimiento de las plantas generadoras de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- h) Planear y controlar la operación y mantenimiento de de las subestaciones y líneas de transmisión de la Corporación;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Centro de Control:
Artículo 47. Sin funciones de la División Centro de Control:
- a) Analizar y establecer en coordinación con la Subdirección de Operaciones, los convenios y acuerdos que garanticen la operación eficiente y económica de las plantas e instalaciones de la Corporación y las Eletrificadoras;
- b) Planear, coordinar y efectuar estudios tendientes a implantar políticas generales de operación de centrales, subestaciones y líneas del Sistema Interconectado en situaciones normales y de emergencia;
- c) Dirigir, coordinar y supervisar la generación y transmisión de energía del Sistema Interconectado de CORELCA, procurando la seguridad y economía global en las operaciones de sus instalaciones;
- d) Revisar y actualizar el reglamento de operación del sistema interconectado y vigilar el cumplimiento de las normas consignadas en él;
- e) Supervisar y controlar el cumplimiento de los compromisos energéticos adquiridos tanto con las Subsidiarias como con las demás empresas del sector;
- f) Presentar a la Subdirección cuando las condiciones de Capacidad y demanda así lo requieran, programas de racionamiento y repartición de la energía eléctrica en el Sistema;
- g) Coordinar con las diferentes plantas de generación y con la División de Transmisión el mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes centrales, líneas y subestaciones asociadas de acuerdo con las normas establecidas;
- h) Coordinar el desarrollo de sus actividades con los Centros de Control de las Electrificadoras Subsidiarias e ISA;
- i) Velar, par el mantenimiento de un sistema eficiente de telecomunicaciones para la óptima operación del Sistema Interconectado de CORELCA;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Análisis y Programación Operacional.
Artículo 48. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación Operacional:
- a) Servir de soporte a la parte operativa del Centro de Control para una coordinación más eficaz de la operación y mantenimiento de los equipos generadores del Sistema Interconectado, con el objeto de mejorar la eficiencia y confiabilidad del servicio;
- b) Efectuar el análisis de la información relacionada con la generación, transformación y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado que le permita evaluar el desarrollo de la operación del Centro de Control y hacer las recomendaciones que considere necesarias para mejorar el rendimiento;
- c) Desarrollar y aplicar modelos de simulación para la operación eficiente y económica de las centrales e instalaciones de propiedad de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias;
- d) Mantener actualizadas las estadísticas sobre el desarrollo de la operación y mantenimiento del sistema y determinar el contenido, periodicidad y flujo de la información que se origine en esta dependencia;
- e) Coordinar sus actividades con las de las otras dependencias, primordialmente con la Sección de Mantenimiento y Actualización en la elaboración de los programas de despacho económico con el objeto de minimizar los costos integrales de generación en el sistema;
- f) Coordinar con las secciones de Servicios Técnicos la elaboración de programas de mantenimiento preventivo para las Plantas respectivas, teniendo en cuenta en forma integral las condiciones del Sistema interconectado;
- g) Revisar las facturas que le presente Interconexión Eléctrica S. A. - ISA y otras empresas del sector por concepto de intercambio de energía y potencia;
- h) Registrar y preparar la información necesaria para la facturación a las Electrificadoras, de los servicios de energía y potencia de las plantas de propiedad de la Corporación o en las cuales tenga participación;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación del Centro de Control.
Artículo 49. Son funciones de la Sección de Operación del Centro de Control:
- a) Operar el Centro de Control del Sistema Interconectado para la generación y distribución de energía eléctrica a los diferentes centros de carga de acuerdo con las condiciones reales dentro del Sistema;
- b) Velar porque los parámetros que regulan la operación óptima del Sistema se mantengan dentro de los rangos establecidos;
- c) Presentar informes periódicos sobre el desarrollo de la operación con todos los datos necesarios para su procesamiento por las Secciones de Análisis y Programación Operacional y Mantenimiento y Actualización;
- d) Tomar sobre la marcha las medidas correctivas que se requieran para subsanar fallas o deficiencias que se presenten durante la prestación del servicio;
- e) Coordinar la operación de las centrales; líneas y subestaciones de CORELCA y las Electrificadoras, conforme a las políticas de operación y programas establecidos por la División Centro de Control;
- f) Realizar directa o indirectamente las maniobras requeridas para mantener la estabilidad del Sistema y las condiciones de voltaje y frecuencia especificados, en coordinación con el Centro de Control Nacional;
- g) Autorizar las libranzas para el mantenimiento de los diferentes equipos significativos del Sistema, estableciendo los lineamientos y maniobras correspondientes;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento y Actualización.
Articulo 50. Son funciones de la Sección de Mantenimiento y Actualización:
- a) Llevar a cabo el mantenimiento de los equipos electrónicos instalados en el Centro de Control;
- b) Realizar el mantenimiento de las unidades terminales remotas en cada una de las subestaciones del Sistema;
- c) Modificar y actualizar los programas de computador desarrollados en el Centro de Control;
- d) Desarrollar nuevos programas de aplicación para la planeación del Sistema de Control;
- e) Desarrollar la documentación completa y detallada de las aplicaciones en producción;
- f) Investigar y proponer nuevas técnicas de sistemas y equipos para el óptimo funcionamiento del Centro de Control;
- g) Velar por la seguridad de las instalaciones y equipos del Centro de Control, estableciendo normas y procedimientos de operación y mantenimiento;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Telecomunicaciones.
Artículo 51. Son funciones de la Sección de Telecomunicaciones:
- a) Diseñar y elaborar las especificaciones de los sistemas de telecomunicaciones requeridos por el Sistema Interconectado;
- b) Inspeccionar los montajes de los equipos de telecomunicaciones, verificar su instalación y funcionamiento;
- c) Efectuar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos de telecomunicaciones, telemedidas y teleseñalización del Sistema Interconectado
- d) Implantar normas de seguridad y métodos de trabajo para el personal y equipos de telecomunicaciones;
- e) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para el óptimo desarrollo del Sistema Interconectado;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Planta Termobarranquilla.
Artículo 52. Son funciones de la División Planta Termobarranquilla:
- a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termobarranquilla;
- b) Analizar en coordinación con la División Centro de Cotrol, los intercambios y balances de energía;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta;
- d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termobarranquilla;
- e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta;
- f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Subdirección de Operaciones y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica;
- g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control;
- h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación.
Artículo 53. Son funciones de la Sección de Operación:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termobarranquilla;
- b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puesta en servicio de las unidades de la Planta Termobarranquilla;
- c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta;
- d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación;
- e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumos de combustible y lubricantes;
- f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas;
- g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta;
- h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Turbinas a Gas.
Artículo 54. Son funciones de la Sección de Turbinas a Gas:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación de las turbinas a gas de la Planta Termobarranquilla;
- b) Coordinar con otras dependencias especializadas el mantenimiento, paradas y puestas en servicio de los equipos generadores a gas;
- c) Velar por la optimización de la operación de las turbinas a gas, elaborar y actualizar el Manual de Operación respectivo;
- d) Realizar las labores de mantenimiento a los equipos de la Sección en desarrollo de los programas de mantenimiento preventivo establecidos y cuando se presenten situacicones de emergencia;
- e) Elaborar, en coordinación con la Sección de Seguridad Industrial las normas sobre manejo y utilización de los equipos y elementos de trabajo con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- f) Coordinar con otras dependencias la programación de las necesidades de repuestos y el nuministro de combustible requeridos para la operación normal y continua de los equipos de generación;
- g) Mantener estadísticas sobre la información que se requiera para el análisis de las actividades de operación y mantenimiento de la Sección;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento.
Artículo 55. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes de la Planta Termobarranquilla;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos;
- c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo;
- d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento;
- e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo;
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- f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección;
- g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Técnicos.
Artículo 56. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:
- a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de Organización y Métodos;
- b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta, sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termobarranquilla;
- c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación;
- d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales;
- e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termobarranquilla;
- f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación;
- g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido;
- h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta;
- i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta;
- j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial, la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua;
- l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo;
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