Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica y Funciones de las dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 03 de 1983 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 03 DE 1983
(enero 28)
por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I - DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, será la siguiente:
| 1. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. |
|---|---|---|
| 2. | Dirección General. | Dirección General. |
| 12.1. | Oficina Jurídica. | |
| 2.2. | Oficina de Auditoria Operacional. | |
| 3. | Secretaría General. | Secretaría General. |
| 3.1. | División de Bienes. | |
| 4. | Subdirección de Planeación. | Subdirección de Planeación. |
| 4.1. | División de Planeación Económica. | |
| 4.1.1. Sección de Estudios Socioeconómicos. | ||
| 4.1.2. Sección de Estadística. | ||
| 4.2. | División de Planeación Técnica. | |
| 4.2.1. Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos. | ||
| 4.2.2. Sección de Planeación Energética. | ||
| 5. | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. |
| 5.1. | División de Servicios Administrativos. | |
| 5.1.1. Sección de Importaciones. | ||
| 5.1.2. Sección de Compras Nacionales. | ||
| 5.1.3. Sección de Almacenes. | ||
| 5.1.4. Sección de Servicios Generales. | ||
| 5.2. | División de Relaciones Industriales. | |
| 5.2.1. Sección de Administración de Personal. | ||
| 5.2.2. Sección de Desarrollo de Personal. | ||
| 5.2.3. Sección de Seguridad Industrial. | ||
| 5.3. | División de Sistemas. | |
| 5.3.1. Sección de Análisis y Programación. | ||
| 5.3.2. Sección de Producción. | ||
| 5.3.3. Sección Centro de Cómputo. | ||
| 5.4. | División de Organización y Métodos. | |
| 6. | Subdirección Financiera. | Subdirección Financiera. |
| 6.1. | División Financiera. | |
| 6.1.1. Sección de Tesorería. | ||
| 6.1.2. Sección de Control de Créditos. | ||
| 6.1.3. Sección de Análisis Financiero. | ||
| 6.2. | División de Presupuesto y Contabilidad. | |
| 6.2.1. Sección de Presupuesto. | ||
| 6.2.2. Sección de Contabilidad. | ||
| 7. | Subdirección Técnica. | Subdirección Técnica. |
| 7.1. | División de Ingeniería. | |
| 7.1.1. Sección de Líneas de Transmisión. | ||
| 7.1.2. Sección de Subestaciones | ||
| 7.1.3. Sección de Diseño Civil | ||
| 7.2. | División de Construcciones. | |
| 7.2.1. Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión. | ||
| 7.2.2. Sección de Interventoría de Subestaciones. | ||
| 7.2.3. Sección de Interventoría de Obras Civiles. | ||
| 8. | Subdirección de Operaciones. | Subdirección de Operaciones. |
| 8.1. | División Centro de Control. | |
| 8.1.1. Sección de Análisis y Programación Operacional. | ||
| 8.1.2. Sección de Operación del Centro de Control. | ||
| 8.1.3. Sección de Mantenimiento y Actualización. | ||
| 8.1.4. Sección de Telecomunicaciones. | ||
| 8.2. | División Planta Termobarranquilla. | |
| 8.2.1. Sección de Operación. | ||
| 8.2.2. Sección de Turbinas a Gas. | ||
| 8.2.3. Sección de Mantenimiento. | ||
| 8.2.4. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 8.3. | División de Transmisión. | |
| 8.3.1. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. | ||
| 8.3.2. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. | ||
| 9. | Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. | Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. |
| 9.1. | División de Asesoría Administrativa y Financiera. | |
| 9.1.1. Sección Administrativa y Financiera Zona I. | ||
| 9.1.2. Sección Administrativa y Financiera Zona II. | ||
| 9.2. | División de Asesoría Técnica. | |
| 9.2.1. Sección de Operación y Mantenimiento. | ||
| 9.2.2. Sección Taller de Unidades Móviles. | ||
| 9.3. | División Centro Regional de Capacitación. | |
| 10. | Dirección Regional Termocartagena. | Dirección Regional Termocartagena. |
| 10.1. | División Planta Termocartagena. | |
| 10.1.1. Sección de Operación. | ||
| 10.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 10.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 10.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 10.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 10.2.2. Sección Financiera. | ||
| 10.3. | División de Proyecto. | |
| 11. | Dirección Regional Termoguajira. | Dirección Regional Termoguajira. |
| 11.1. | División Planta Termoguajira. | |
| 11.1.1. Sección de Operación. | ||
| 11.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 11.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 11.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 11.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 11.2.2. Sección Financiera. | ||
| 11.3. | División Planta Termoballenas. | |
| 11.3.1. Sección de Operación. | ||
| 11.3.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 11.4. | División de Proyecto. | |
| 11.4.1. Sección de Planeación y Diseño. | ||
| 11.4.2. Sección de Ejecución y Control. | ||
| 12. | Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. | Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. |
| 12.1. | División Planta Urrá. | |
| 12.1.1. Sección de Operación, | ||
| 12.1.2. Sección de Mantenimiento. | ||
| 12.1.3. Sección de Servicios Técnicos. | ||
| 12.2. | División Administrativa y Financiera. | |
| 12.2.1. Sección de Servicios Administrativos. | ||
| 12.2.2. Sección Financiera. | ||
| 12.3. | División de Proyecto. | |
| 12.3.1. Sección de Planeación y Diseño. | ||
| 12.3.2. Sección de Ejecución y Control. | ||
| 13. | Dirección Regional de Proyecto Electrificación Rural. | Dirección Regional de Proyecto Electrificación Rural. |
| 13.1. | División de Estudios y Licitaciones. | |
| 13.2. | División de Coordinación e Interventoría. | |
| 13.3. | Sección de Administración y Programación. | |
| 14. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 14.1. | Comité de Dirección. | |
| 14.2. | Comisión de Personal. | |
| 14.3 | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. | |
| 14.4. | Comisión Financiera del Sistema Integrado. | |
| 14.5. | Comisión Técnica del Sistema Integrado. | |
| 14.6. | Comité de Operación del Sistema Integrado. | |
| 14.7. | Comités de Coordinación Interna. |
II - DE LAS FUNCIONES
Consejo Directivo y Dirección General.
Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director de la Corporación, cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Oficina Jurídica.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos de la Corporación;
- b) Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas legales relacionadas con la entidad;
- c) Intervenir en el estudio, elaboración, modificación de los contratos y convenios que celebre la Corporación y revisar los documentos de tipo legal que sean necesarios para los mismos;
- d) Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Corporación y proponer, en su caso, las medidas legales pertinentes;
- e) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la entidad, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado e informar al Director y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios;
- f) Representar a la entidad en todos los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director, e informarle sobre el desarrollo de los mismos;
- g) Conceptuar sobre la validez legal de documentos relacionados con la entidad;
- h) Adelantar los cobros extrajudiciales a favor de la entidad;
- i) Codificar las normas legales relacionadas con la Corporación y mantener al día la codificación;
- j) Prestar el apoyo jurídico requerido por las diferentes dependencias de la Corporación, para el normal cumplimiento de sus funciones;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Auditoria Operacional.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:
- a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos administrativos, financieros y técnicos adoptados por la entidad, sean aplicados correcta y oportunamente;
- b) Realizar los estudios necesarios para lograr una mayor eficiencia y calidad de los servicios y actividades de la Corporación;
- c) Detectar las fallas que se presenten en la ejecución de las operaciones de la entidad y proponerlos correctivos del caso;
- d) Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad;
- e) Verificar la corrección y razonabilidad de los estados financieros del Organismo por medio de los procedimientos de comprobación periódica y selectiva de los registros contables, análisis de las cuentas de tales estados financieros; confirmaciones de fuentes externas y otros procedimientos de Auditoría aplicables;
- f) Atender los reclamos, quejas u observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos o procedimientos indebidos a nivel de dependencia o de cargo, constatar las anomalías y sugerir las medidas correctivas pertinentes;
- g) Realizar periódicamente visitas de inspección a las distintas dependencias, a fin de evaluar su funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y presentar las recomendaciones pertinentes;
- h) Procurar, en todo momento la máxima eficiencia en los diversos trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia;
- i) Solicitar a las diferentes dependencias la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la dependencia;
- j) Presentar informes periódicos y los especiales que le sean solicitados por la Dirección General;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General:
- a) Asistir al Director en los asuntos relacionados con la administración general de la Corporación;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
- c) Preparar, revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación del consejo directivo y del Director, respectivamente;
- d) Refrendar los actos administrativos del Director y del Consejo Directivo;
- e) Llevar la representación del Director cuando éste lo solicite;
- f) Autenticar con su firma las copias que se expidan de los actos del Consejo Directivo y del Director de la Corporación;
- g) Dirigir y desarrollar programas de divulgación de las actividades de la Corporación, de acuerdo con las políticas de la Dirección General;
- h) Ejercer aquellas funciones que le correspondan en relación con el Consejo Directivo y con otros órganos asesores de la entidad;
- i) Ejercer las funciones que le delegue el Director de la Corporación;
- j) Coordinar la preparación y publicación del informe anual de actividades de la entidad;
- k) Informar periódicamente al Director General, o cuando éste lo solicite sobre el despacho de asuntos de la Corporación y el estado de ejecución de los programas establecidos;
- l) Dirigir las actividades encaminadas a obtener para la Corporación los bienes inmuebles y los gravámenes sobre éstos, que se requieran para la ejecución de los proyectos que se adelantan;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
División de Bienes.
Artículo 6° Son funciones de la División de Bienes:
- a) Negociar la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Corporación para la ejecución de sus programas de acuerdo con los procedimientos y normas legales;
- b) Tramitar la imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica y otras;
- c) Adelantar los procesos de expropiación por causa de utilidad pública;
- d) Obtener los permisos de acceso de construcción de líneas de transmisión;
- e) Avaluar los daños o perjuicios causados durante la construcción de las obras que adelante la Corporación;
- f) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite y vigilancia de litigios originados en el dominio u ocupación de tierras;
- g) Colaborar con la Oficina jurídica en la elaboración de minutas para la adquisición de inmuebles o imposición de servidumbre voluntaria;
- h) Solicitar ante las entidades correspondientes la concesión de permisos para la utilización de caudales de agua, desviación del curso de los ríos y demás establecidas por el Código de los Recursos Naturales Renovables;
- i) Coordinar con el Inderena y el Incora los aspectos relacionados con la adjudicación de baldíos y zonas declaradas Parque Nacional para su utilización en proyectos hidroeléctricos;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de Planeación.
Artículo 7° Son funciones de la Subdirección de Planeación:
- a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la planeación estratégica y operacional del sector eléctrico de la Costa Atlántica, dentro del contexto nacional;
- b) Dirigir la preparación del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento de la Corporación en coordinación con otras dependencias de la misma, con base en los planes y programas formulados por éste para su presentación al Consejo Directivo;
- c) Planear el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos y orientar la realización de estudios de factibilidad económica de planes de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y los organismos del sector eléctrico;
- d) Estudiar conjuntamente con la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias criterios para el establecimiento de tarifas;
- e) Coordinar las relaciones derivadas de los intercambios de energía entre las empresas del grupo CORELCA y entre éstas e Interconexión Eléctrica S. A. - ISA;
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