Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica y Funciones de las dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1983-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 102
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División de Transmisión.

Artículo 57. Son funciones de la División de Transmisión:

Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión.

Artículo 58. Son funciones de la Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión:

Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones.

Artículo 59. Son funciones de la Sección de operación y Mantenimiento de Subestaciones:

Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias.

Artículo 60. Son funciones de la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias:

División de Asesoría Administrativa y Financiera.

Artículo 61. Son funciones de la División de Asesoría Administrativa y Financiera:

Secciones Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera zona II.

Artículo 62. Son funciones de las Secciones: Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera Zona II:

División de Asesoría Técnica.

Articulo 63. Son funciones de la División de Asesoría Técnica:

Sección de 0peración y Mantenimiento.

Artículo 64. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento:

Sección Taller de Unidades Móviles

Artículo 65. Son funciones de la Sección Taller de Unidades Móviles:

División Centro Regional de Capacitación.

Artículo 66. Son funciones de la División Centro Regional de Capacitación:

Dirección Regional Termocartagena.

Artículo 67. Son funciones de la Dirección Regional Termocartagena:

División Planta Termocartagena.

Artículo 68. Son funciones de la División Planta Termocartagena:

Sección de Operación.

Artículo 69. ,Son funciones de la Sección de Operación:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 70. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Sección de Servicios Técnicos.

Artículo 71. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 72. Son funciones de la División Administrativa I y Financiera:

Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 73. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

Sección Financiera.

Artículo 74. Son funciones de la Sección Financiera:

División de Proyecto.

Artículo 75. Son funciones de la División de Proyecto:

Dirección Regional Termoguajira.

Artículo 76. Son funciones de la Dirección Regional Termoguajira:

División Planta Termoguajira.

Articulo 77. Son funciones de la División Planta Termoguajira:

Sección de Operación.

Artículo 78. Son funciones de la Sección de Operación:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 79. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Sección de Servicios Técnicos.

Artículo 80. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 81. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 82. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

Sección Financiera.

Artículo 83. Son funciones de la Sección Financiera:

División Planta Termoballenas.

Artículo 84. Son funciones de la División Planta Termoballenas:

Sección de operación.

Artículo 85. Son funciones de la Sección de Operación:

f)Informar periódicamente a la División sobre las actividades de operación desarrolladas;

Sección de Mantenimiento.

Artículo 86. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Y

División de Proyecto.

Artículo 87. Son funciones de la División de Proyecto:

Sección de Planeación y Diseño.

Artículo 88. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño:

Sección de Ejecución y Control.

Artículo 89. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control:

Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá.

Artículo 90. Son funciones de la Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá:

División Planta Urrá.

Artículo 91. Son funciones de la División Planta Urrá:

Sección de Operación.

Artículo 92. Son funciones de la Sección de Operación:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 93. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Sección de Servicios Técnicos.

Artículo 94. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:

División Administrativa y Financiera.

Articulo 96. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 96. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

Sección Financiera.

Articulo 97. Son funciones de la Sección Financiera:

División de Proyecto.

Artículo 98. Son funciones de la División de Proyecto:

Sección de Planeación y Diseño.

Artículo 99. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño:

Sección de Ejecución y Control.

Artículo 100. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control:

Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural.

Artículo 101. Son funciones. de la Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural:

División de Estudios y Licitaciones.

Artículo 102. Son funciones de la División de Estudios y Licitaciones:

División de Coordinación e Interventoría.

Artículo 103. Son funciones de la División de Coordinación e Interventoría:

Sección de Administración y Programación.

Artículo 104. Son funciones de la Sección de Administración y Programación:

Organos de Asesoría y Coordinación.

La Corporación contará con los siguientes Organos de Asesoría y Coordinación:

Comité de Dirección.

Artículo 105. El Comité de Dirección estará integrado por el Director General quien lo presidirá; los Subdirectores de la Corporación y el Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité. También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Director de la Corporación cuando su presencia se estime necesaria.

Son funciones del Comité de Dirección:

Comisión de Personal.

Artículo 106. La Comisión de Personal estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Relaciones Industriales. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio.

Esta Comisión cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 107. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos. El Auditor de la Contraloría General de la República asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Comisión Financiera del Sistema Integrado.

Artículo 108. La Comisión Financiera del Sistema Integrado estará conformada por:

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.

A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio.

Son funciones de la Comisión Financiera del Sistema Integrado:

Comisión Técnica del Sistema Integrado.

Artículo 109. La Comisión Técnica del Sistema Integrado estará conformada por:

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.

Son funciones de la Comisión:

Comité de Operación del Sistema Integrado.

Artículo 110. El Comité de Operación del Sistema Integrado estará conformado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección de Operación del Centro de Control de CORELCA.

Son funciones del Comité:

Fijar objetivos y trazar los planes a corto y mediano plazo que permitan mejorar la prestación del servicio eléctrico del Sistema Interconectado;

Comités de Coordinación Interna.

Artículo 111. Para una mejor organización del trabajo, en cada una de las Subdirecciones y Direcciones Regionales de la Corporación, funcionará un Comité de Coordinación Interna conformado por el Subdirector o Director Regional y por los Jefes de las Divisiones y Secciones que integran las anteriores.

El Comité de Coordinación Interna será presidido por el Subdirector o Director Regional y hará las veces de Secretario, el funcionario que designe su Presidente.

El Comité de Coordinación Interna tendrá a su cargo la programación y coordinación de las actividades que deban desarrollarse en las diferentes áreas y proponer soluciones viables a los problemas de orden técnico y administrativo que puedan presentarse.

Artículo 112. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 07 de 1980 emanado del Consejo Directivo de CORELCA.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.) Alfredo Valencia Castillo, Presidente del Consejo Directivo.

(Fdo.) Arnaldo Mendoza Torres, Secretario».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahan.

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