Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica y Funciones de las dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA
- m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Transmisión.
Artículo 57. Son funciones de la División de Transmisión:
- a) Dirigir, organizar y controlar la operación y mantenimiento de las Subestaciones y Líneas de Transmisión del Sistema Interconectado de CORELCA en coordinación con la División Centro de Control;
- b) Realizar estudios de optimización de operaciones y mantenimiento de los equipos de transmisión y transformación de energía eléctrica. Dirigir la elaboración de informes estadísticos y de operación necesarios para evaluar el comportamiento del Sistema;
- c) Dirigir la elaboración y la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de líneas y subestaciones, velando por la correcta aplicación de normas y procedimientos técnicos y de seguridad industrial establecidos para estos fines;
- d) Coordinar y velar por el suministro oportuno y eficiente de estructuras, materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de transmisión de energía;
- e) Suministrar información y colaborar en la formulación de necesidades de ampliación del sistema, construcción de obras y modificación de las existentes en relación con la transmisión y subtransmisión, de común acuerdo con las dependencias correspondientes;
- f) Coordinar la asesoría del mantenimiento de líneas de subtransmisión y distribución que operan las Electrificadoras Subsidiarias cuando éstas lo soliciten;
- g) Velar por el establecimiento y mantenimiento de los equipos de protecciones asociados a las líneas de transmisión y Subestaciones del Sistema Interconectado de CORELCA;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión.
Artículo 58. Son funciones de la Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión:
- a) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento de líneas de transmisión del Sistema Interconectado;
- b) Velar porque el mantenimiento preventivo en las líneas de alta tensión se cumpla de acuerdo con los programas establecidos;
- c) Mantener y analizar los datos estadísticos del mantenimiento a las líneas de transmisión y rendir los respectivos informes a la División;
- d) Implantar en la Sección las normas de seguridad industrial, especialmente las relacionadas con las labores de mantenimiento a las líneas de alta tensión con la asesoría de la Sección de Seguridad Industrial;
- e) Ejecutar las labores de mantenimiento de emergencia en las Líneas de Transmisión;
- f) Coordinar sus actividades con la Sección de Operación del Centro de Control cuando en desarrollo de sus labores se requiera desenergizar y energizar las líneas de transmisión;
- g) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias en el mantenimiento de las líneas de subtransmisión y distribución operadas por éstas;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones.
Artículo 59. Son funciones de la Sección de operación y Mantenimiento de Subestaciones:
- a) Elaborar y ejecutar los programas de operación y mantenimiento de las Subestaciones del Sistema Interconectado;
- b) Analizar el diseño de las subestaciones y proponer reformas para el mejor funcionamiento de las mismas;
- c) Procurar qué el mantenimiento preventivo en las Subestaciones se cumpla de acuerdo con los programas y normas establecidos;
- d) Elaborar y analizar los informes estadísticos relacionados con la operación y mantenimiento de las Subestaciones y rendir los informes respectivos a la División;
- e) Ejecutar las labores de mantenimiento de emergencia en las Subestaciones;
- f) Vigilar que los parámetros que regulan la operación de las Subestaciones se mantengan dentro de los rangos establecidos y tomar las medidas correctivas cuando se presenten fallas en la operación;
- g) Llevar a cabo los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de protecciones (relevadores) dentro del Sistema Interconectado;
- h) Realizar las labores de operación y mantenimiento de acuerdo con el Manual de Operación y Mantenimiento de Subestaciones y con las normas de seguridad establecidas en la Sección;
- i) Coordinar sus actividades con la Sección de Operación del Centro de Control;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias.
Artículo 60. Son funciones de la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias:
- a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes a seguir en relación con las Electrificadoras del grupo CORELCA;
- b) Coordinar y supervisar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección;
- c) Asesorar y controlar a las Electrificadoras Subsidiarias de CORELCA en la aplicación de los planes financieros, administrativos, contables y de explotación, operación y mantenimiento del servicio eléctrico y vigilar su cumplimiento;
- d) Estudiar la situación financiera de las Electrificadoras Subsidiarias conjuntamente con la Subdirección Financiera de CORELCA analizar la situación consolidada de la entdad y sus Subsidiarias y proponer soluciones;
- e) Unificar normas de carácter general que tiendan al mejoramiento de los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y operacionales de las Electrificadoras Subsidiarias;
- f) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias en la implantación de las recomendaciones administrativas y financieras formuladas;
- g) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de las Electrificadoras Subsidiarias y prestarles asesoría en aspectos legales comunes, en coordinación con la Oficina Jurídica;
- h) Asesorar a las Electrificadoras del grupo en la elaboración de presupuestos anuales y de los planes de inversión y vigilar su ejecución;
- i) Organizar los planes y programas de capacitación y entrenamiento del personal de las Electrificadoras Subsidiarias, en coordinación con la División de Relaciones Industriales;
- j) Rendir informes a la Dirección General sobre la gestión desarrollada por la Subdirección en relación con las Electrificadoras y los especiales que le sean solicitados;
- k) Estudiar la conveniencia de crear, fusionar o liquidar Electrificadoras Subsidiarias;
- l) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el Centro Regional de Capacitación;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Asesoría Administrativa y Financiera.
Artículo 61. Son funciones de la División de Asesoría Administrativa y Financiera:
- a) Elaborar los programas para la prestación de asesoría y control financiero y administrativo a las Electrificadoras Subsidiarias que faciliten la aplicación de los planes acordados y el alcance de los objetivos propuestos;
- b) Programar, dirigir y coordinar las visitas a las Electrificadoras Subsidiarias con el fin de inspeccionar, diagnosticar, asesorar o verificar el cumplimiento de las normas de su área de acuerdo con los procedimientos establecidos;
- c) Evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de las Electrificadoras y formular las recomendaciones del caso;
- d) Revisar y conceptuar sobre los presupuestos y planes de inversión presentados por las Electrificadoras Subsidiarias;
- e) Coordinar con la Oficina Jurídica la asesoría que en la materia requieran las filiales;
- f) Supervisar los programas de capacitación y entrenamiento del personal de las Electrificadoras en las áreas financieras y administrativas;
- g) Coordinar con las Divisiones de Sistemas y de Organización y Métodos, la ejecución de los programas y proyectos que deban llevarse a cabo conjuntamente en las Electrificadoras;
- h) Proporcionar la información de carácter administrativo y financiero que en relación con las Electrificadoras le soliciten las diferentes dependencias de la Corporación y otros organismos;
- i) Rendir informes a la Subdirección sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secciones Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera zona II.
Artículo 62. Son funciones de las Secciones: Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera Zona II:
- a) Adelantar en coordinación con la División de Organización y métodos, los estudios de organización administrativa, métodos y procedimientos de las Electrificadoras de la Zona respectiva y asesorarías en su implementación;
- b) Capacitar e instruir directamente al personal de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona en las áreas administrativa y financiera;
- c) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona en el funcionamiento eficiente de las áreas de almacenes, compras; servicios generales, administración de personal y demás aspectos relacionados con el apoyo administrativo;
- d) Asesorar a las filiales en el diseño de políticas financieras a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las dependencias especializadas de CORELCA;
- e) Analizar los estudios sobre factibilidad de inversiones de las Electrificadoras de la Zona y sobre el resultado de la ejecución de las mismas;
- f) Estudiar, asesorar, controlar y verificar la implantación, desarrollo y unificación de las normas contables y presupuestales de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona;
- g) Efectuar las visitas programadas a las Electrificadoras de la Zona para el estudio y control de las normas y procedimientos administrativos y financieros recomendados;
- h) Presentar a la División, informes y recomendaciones resultantes de las visitas y estudios adelantados;
- i) Recolectar estadísticas de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona que permitan adelantar análisis y proyecciones a mediano y largo plazo;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Asesoría Técnica.
Articulo 63. Son funciones de la División de Asesoría Técnica:
- a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las secciones que conforman la División;
- b) Estudiar los programas de operación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas de las Electrificadoras Subsidiarias;
- c) Analizar las necesidades y problemas desde el punto de vista técnico que se presenten en las Electrificadoras Subsidiarias y formular las recomendaciones del caso;
- d) Asesorar a las Electrificadores Subsidiarias y prestar su colaboración en las situaciones de emergencia que se presenten con el fin de asegurar la prestación del suministro eléctrico;
- e) Divulgar e implantar las normas y reglamentos de prestación del servicio en las Electrificadoras Subsidiarias y velar por su cumplimiento;
- f) Elaborar las especificaciones técnicas para los pliegos de condiciones relacionados con las licitaciones que sean asignadas a la División y participar en la evaluación de ofertas respectivas;
- g) Supervisar y analizar el mantenimiento de estadísticas sobre inventarios de plantas, equipos y materiales de las Electrificadoras Subsidiarias con el objeto de mejorar la prestación del servicio eléctrico y de facilitar el intercambio de recursos entre ellas;
- h) Coordinar con la División de Relaciones Industrial s de CORELCA la capacitación y entrenamiento técnico y operativo requerido por el personal de las Electrificadoras Subsidiarias en el Centro Regional de Capacitación;
- i) Rendir los informes relacionados con la gestión de la dependencias a la Subdirección;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de 0peración y Mantenimiento.
Artículo 64. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento:
- a) Prestar asesoría directa a las Electrificadoras Subsidiarias en las actividades de operación y mantenimiento de sus equipos e instalaciones eléctricas;
- b) Instruir directamente al personal de las Electrificadoras en la operación y mantenimiento de los equipos de generación;
- c) Practicar visitas de inspección a las plantas de generación de las Electrificadoras y presentar el informe respectivo sobre el estado de las mismas;
- d) Llevar registros sobre las revisiones efectuadas con miras a seguir un mantenimiento preventivo de las plantas existentes en el área;
- e) Coordinar los programas de capacitación y entrenamiento al personal de Electrificadoras que adelante el Centro Regional de Capacitación;
- f) Recopilar y analizar estadísticas de operación y velar por la calidad, confiabilidad y continuidad del servicio;
- g) Realizar inventarios de equipos y herramientas necesarios para las labores de mantenimiento en las Electrificadoras;
- h) Efectuar estudios tendientes a determinar la conveniencia de que CORELCA adquiera equipos y herramientas para que realice el mantenimiento en las Electrificadoras;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Taller de Unidades Móviles
Artículo 65. Son funciones de la Sección Taller de Unidades Móviles:
- a) Desarrollar los programas de mantenimiento a las unidades móviles de generación distribuidas en la Costa Atlántica, pertenecientes a CORELCA y/o a las Electrificadoras Subsidiarias;
- b) Instruir directamente al personal de las Eletrificadoras en la operación de los equipos de las unidades móviles de generación;
- c) Llevar registro sobre las revisiones efectuadas a las unidades móviles, con miras a implantar programas de mantenimiento preventivo;
- d) Realizar inventarios de equipos y herramientas necesarios para las labores de mantenimiento de las unidades móviles de generación;
- e) Programar y coordinar con la División de Servicios Administrativos las actividades relacionadas con el transporte de las unidades móviles que se sometan a mantenimiento en el taller;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Centro Regional de Capacitación.
Artículo 66. Son funciones de la División Centro Regional de Capacitación:
- a) Capacitar y entrenar al personal profesional, técnico y operativo de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias en los campos de generación, transformación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica
- b) Coordinar con las diferentes dependencias de capacitación de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias las actividades tendientes a determinar las necesidades de Capacitación y Entrenamiento del personal de estos organismos;
- c) Presentar las necesidades y rendir informes periódicos a las Subdirecciones Administrativas y de Electrificadoras Subsidiarias para determinar las acciones a seguir en la planeación y programación del funcionamiento del Centro;
- d) Diseñar, evaluar y actualizar los contenidos programáticos de los cursos o adelantar en el Centro;
- e) Realizar la programación de los diferentes cursos fijando horarios, sitios de trabajo y distribución de grupos y velar por el suministro de los formatos y elementos de trabajo necesarios para el buen desarrollo de los programas;
- f) Programar y controlar el mantenimiento de los equipos didácticos del Centro;
- g) Establecer y hacer cumplir las normas de seguridad y disciplina para el Centro;
- h) Crear y mantener actualizado un Centro de Información docente que sirva de apoyo para las labores académicas del Centro, adquiriendo el material bibliográfico y de audiovisuales necesario y coordinando el servicio de traducción y publicaciones requerido;
- i) Estudiar y reglamentar los procedimientos de registro y control académico del Centro;
- j) Elaborar el presupuesto anual del Centro y controlar la ejecución del mismo;
- k) Coordinar y hacer el seguimiento de los pedidos de servicio, materiales, equipos, repuestos y elementos para el Centro y visar las facturas presentadas por estos conceptos;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Dirección Regional Termocartagena.
Artículo 67. Son funciones de la Dirección Regional Termocartagena:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el proyecto de la Regional desde las fases de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo;
- c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas;
- d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo;
- e) Responder por la óptima operación de la Planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial;
- f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación;
- g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas;
- h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las Subdirecciones correspondientes;
- i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Planta Termocartagena.
Artículo 68. Son funciones de la División Planta Termocartagena:
- a) Programar, ,dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termocartagena;
- b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta;
- d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termocartagena;
- e) Vigilar el cumplimiento .y actualización del manual de Operaciones de la Planta;
- f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación eléctrica;
- g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control;
- h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación.
Artículo 69. ,Son funciones de la Sección de Operación:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termocartagena;
- b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puesta en servicio de las unidades de la Planta Termocartagena;
- c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta;
- d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación;
- e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricantes;
- f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas;
- g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta;
- h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento.
Artículo 70. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes de la planta Termocartagena;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos;
- c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División, los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo;
- d) Colaborar con la Sección de seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento;
- e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un Servicio eficiente y continuo;
- f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección
- g) Asesorar al personal de operaciones en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Técnicos.
Artículo 71. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:
- a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de organización y Métodos;
- b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termocartagena;
- c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación;
- d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre las trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales;
- e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termocartagena;
- f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación;
- g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de y vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido;
- h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta;
- i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta;
- j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua;
- l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites a de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo;
- m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Administrativa y Financiera.
Artículo 72. Son funciones de la División Administrativa I y Financiera:
- a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional;
- c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional;
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general en la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución;
- e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional;
- f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento;
- g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional;
- h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 73. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:
- a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional;
- c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas;
- d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipos, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación;
- f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional;
- g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades a la División;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Financiera.
Artículo 74. Son funciones de la Sección Financiera:
- a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría;
- b) Coordinar con las dependencias. centrales el procesamiento de la información financiera de acuerdo con los procedimientos establecidos;
- c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación;
- d) Efectuar los pagos que se causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional siguiendo los procedimientos de control interno que establece la Corporación;
- e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto anual de ésta;
- f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Proyecto.
Artículo 75. Son funciones de la División de Proyecto:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación y diseño del proyecto que le haya sido asignado;
- b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten directamente y ejercer la interventoría de los contratistas que se celebren con el mismo fin dentro del desarrollo del proyecto específico;
- c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos;
- d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas;
- e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional;
- f) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas;
- g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Dirección Regional Termoguajira.
Artículo 76. Son funciones de la Dirección Regional Termoguajira:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el proyecto de la Regional desde las fases de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo;
- c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas;
- d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo;
- e) Responder por la óptima operación de la Planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial;
- f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación;
- g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas;
- h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las Subdirecciones correspondientes;
- i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Planta Termoguajira.
Articulo 77. Son funciones de la División Planta Termoguajira:
- a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termoguajira;
- b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta;
- d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termoguajira;
- e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta;
- f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica;
- g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control;
- h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación.
Artículo 78. Son funciones de la Sección de Operación:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termoguajira;
- b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puestas en servicio de las unidades de la Planta Termoguajira;
- c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta;
- d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación;
- e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricantes;
- f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas;
- g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta;
- h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento.
Artículo 79. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Termoguajira;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos;
- c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo;
- d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento;
- e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo;
- f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección;
- g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Técnicos.
Artículo 80. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:
- a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de Organización y Métodos;
- b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termoguajira;
- c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación;
- d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales;
- e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termoguajira;
- f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación;
- g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido;
- h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta;
- i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta;
- j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos, con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para das turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua;
- l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo;
- m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Administrativa y Financiera.
Artículo 81. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:
- a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional;
- c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional;
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general de la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución;
- e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional;
- f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento;
- g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y las especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional;
- h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 82. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:
- a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con normas y procedimientos establecidos;
- b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional;
- c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas;
- d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipos, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación;
- f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional;
- g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades a la División;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Financiera.
Artículo 83. Son funciones de la Sección Financiera:
- a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría;
- b) Coordinar con las dependencias centrales el procesamiento de la información financiera de acuerdo con los procedimientos establecidos;
- c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación;
- d) Efectuar los pagos que se causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional, siguiendo los procedimientos de control interno que establezca la Corporación;
- e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de ésta;
- f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Planta Termoballenas.
Artículo 84. Son funciones de la División Planta Termoballenas:
- a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termoballenas;
- b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta;
- d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termoballenas;
- e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta;
- f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica;
- g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control;
- h) Coordinar sus actividades con la División Administrativa y Financiera de la Regional, especialmente en lo referente a las compras y recibo de repuestos, materiales y elementos necesarios para la operación y sostenimiento. de la Planta;
- i) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo de las actividades de operación y sostenimiento de la Planta;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de operación.
Artículo 85. Son funciones de la Sección de Operación:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación de las Turbinas a Gas de la Planta Termoballenas;
- b) Coordinar con otras dependencias especializadas las paradas y puestas en servicio de los equipos generadores de gas;
- c) Velar por la optimización de la operación de las Turbinas a Gas, elaborar y actualizar el Manual de Operación respectivo;
- d) Elaborar, en coordinación con la Sección de Seguridad Industrial las normas sobre manejo y utilización de los equipos y elementos de trabajo con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- e) Coordinar con otras dependencias la programación de las necesidades de repuestos y el suministro de combustible requeridos para la operación normal y continua de los equipos de generación a gas;
f)Informar periódicamente a la División sobre las actividades de operación desarrolladas;
- g) Mantener estadísticas que permitan evaluar los resultados de la operación de los equipos;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento.
Artículo 86. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Termoballenas;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos y actualizar oportunamente la hoja de vida de los equipos;
- c) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento;
- d) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo;
- e) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección;
- f) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Y
División de Proyecto.
Artículo 87. Son funciones de la División de Proyecto:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación y diseño del proyecto que le haya sido asignado;
- b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin dentro del desarrollo del proyecto específico;
- c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos;
- d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas;
- e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional;
- f) Dirigir los estudios tendientes a determinar las especificaciones técnicas de equipos y elementos para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas;
- g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Planeación y Diseño.
Artículo 88. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño:
- a) Revisar las actividades que requiera el proyecto en su etapa de factibilidad y diseño;
- b) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar recomendaciones a la División;
- c) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas;
- d) Rendir informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el avance de las estudios contratados con terceros;
- e) Participar en la determinación de los aspectos técnicos de diseño del proyecto, con el fin de estructurar los pliegos de licitaciones y participar en la evaluación de las propuestas;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Ejecución y Control.
Artículo 89. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control:
- a) Supervisar y controlar la ejecución del proyecto en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin;
- b) Verificar que los equipos, elementos y materiales suministrados por los contratistas y proveedores cumplan con las especificaciones técnicas estipuladas;
- c) Verificar que la construcción y montaje de los equipos se realice de acuerdo con las especificaciones establecidas;
- d) Coordinar reuniones de evaluación de avance de obras con los Contratistas e Interventores del proyecto y estudiar y proponer soluciones a los inconvenientes presentados;
- e) Realizar inventarios de elementos, herramientas, materiales y equipos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización;
- f) Informar a la División sobre el avance de las obras que se adelanten y demás aspectos administrativos y técnicos relacionados con la construcción y/o montaje del proyecto;
- g) Coordinar con la División de Bienes la negociación de terrenos y permisos que permitan el normal desarrollo del proyecto;
- h) Participar en la prueba integral de los equipos e instalaciones anexos al proyecto, y verificar que los parámetros de operación se encuentren dentro de los rangos permitidos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá.
Artículo 90. Son funciones de la Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional;
- b) Dirigir y controlar el Proyecto de la Regional desde la fase de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo;
- c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a Consultores, Contratistas e Interventores cumplan con las especificaciones establecidas;
- d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo;
- e) Responder por la óptima operación de la planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial;
- f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación;
- g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas;
- h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las subdirecciones correspondientes;
- i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Planta Urrá.
Artículo 91. Son funciones de la División Planta Urrá:
- a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Urrá;
- b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta;
- d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Urrá;
- e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta;
- f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica;
- g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control;
- h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta;
- i) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo del as actividades de operación y sostenimiento de la Planta;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Operación.
Artículo 92. Son funciones de la Sección de Operación:
- a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Urrá;
- b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, mantenimiento y puestas en servicio de las unidades de la Planta Urrá;
- c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta;
- d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación;
- e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricante;
- f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas;
- g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta;
- h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Mantenimiento.
Artículo 93. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:
- a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Urrá;
- b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos;
- c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo:
- d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su e estricto cumplimiento;
- e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo;
- f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección;
- g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Técnicos.
Artículo 94. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos:
- a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivos y correctivos en coordinación con la División de Organización y Métodos;
- b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta, sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Urrá;
- c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación;
- d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales;
- e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Urrá;
- f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación;
- g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido;
- h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta;
- i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta;
- j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos;
- k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua;
- l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo;
- m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Administrativa y Financiera.
Articulo 96. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:
- a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera;
- b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional;
- c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional;
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general de la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución.
- e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional;
- f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento;
- g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional;
- h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 96. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:
- a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional;
- c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas;
- d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
- e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipas, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación;
- f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional;
- g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades de la División;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección Financiera.
Articulo 97. Son funciones de la Sección Financiera:
- a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de presupuesto, contabilidad y pagaduría;
- b) Coordinar con las dependencias centrales el procesamiento de la información financiera, de acuerdo :con los procedimientos establecidos;
- c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación;
- d) Efectuar los pagos que ere causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional siguiendo los procedimientos de control interno que establezca la Corporación;
- e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de ésta;
- f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Proyecto.
Artículo 98. Son funciones de la División de Proyecto:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación, diseño del proyecto que le haya sido asignado;
- b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin dentro del proyecto específico;
- c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos;
- d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas;
- e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional;
- f) Dirigir los estudios tendientes a determinar las especificaciones técnicas de equipos y elementos para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas;
- g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Planeación y Diseño.
Artículo 99. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño:
- a) Revisar las actividades que requiera el proyecto en su etapa de factibilidad y diseño;
- b) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar recomendaciones a la División;
- c) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas;
- d) Rendir informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el avance de los estudios contratados con terceros;
- e) Participar en la determinación de los aspectos técnicos de diseño del proyecto, con el fin de estructurar los pliegos de licitaciones y participar en la evaluación de las propuestas;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Ejecución y Control.
Artículo 100. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control:
- a) Supervisar y controlar la ejecución del proyecto en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin;
- b) Verificar que los equipos, :elementos y materiales suministrados por los Contratistas y Proveedores cumplan con las especificaciones técnicas estipuladas;
- c) Verificar que la construcción y montaje de los equipos se realice de acuerdo con las especificaciones establecidas;
- d) Coordinar reuniones de evaluación de avance de obras con los contratistas e Interventores del proyecto y estudiar y proponer soluciones a los inconvenientes presentados;
- e) Realizar inventarios de elementos, herramientas, materiales y equipos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización;
- f) Informar a la División sobre el avance de las obras que se adelanten y demás aspectos administrativos y técnicos relacionados con la construcción y/o montaje del proyecto;
- g) Coordinar con la División de Bienes la negociación de terrenos y permisos que permitan el normal desarrollo del proyecto;
- h) Participar en la prueba integral de los equipos e instalaciones anexos al proyecto, y verificar que los parámetros de operación se encuentren dentro de los rangos permitidos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural.
Artículo 101. Son funciones. de la Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural:
- a) Dirigir, programar, coordinar y controlar el programa regional de electrificación rural, desde las fases de prefactibilidad y diseño hasta su operación comercial;
- b) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias los informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto durante su planeación, diseño y ejecución;
- c) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos correspondientes en coordinación con las dependencias de la Corporación;
- d) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas;
- e) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente del proyecto de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas
- f) Coordinar con las Electrificadoras subsidiarias y la Subdirección de Operaciones la entrega en operación de los distintos proyectos del proyecto que hayan llegado a su etapa final;
- g) Presentar a las entidades de crédito que financian el proyecto, los informes solicitados por éstas, para el normal desarrollo del programa:
- h) Coordinar las reuniones con las entidades crediticias para evaluar el avance del proyecto en sus diferentes etapas;
- i) Coordinar con la División de Bienes la consecución oportuna de los terrenos y permisos necesarios para permitir el normal desarrollo del proyecto;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Estudios y Licitaciones.
Artículo 102. Son funciones de la División de Estudios y Licitaciones:
- a) Revisar y evaluar los estudios de factibilidad y diseño del programa regional de Electrificación Rural de la Costa Atlántica y San Andrés y Providencia realizados por los Consultores correspondientes a las zonas interconectadas y no interconectadas;
- b) Elaborar los estudios y diseños que se requieran en el desarrollo de los planes de electrificación del programa;
- c) Propender por la correcta elaboración de los pliegos de condiciones de los proyectos del programa y efectuar la revisión final en coordinación con la Dirección Regional
- d) Coordinar con la Oficina jurídica las actividades relacionadas con la apertura y cierre de las licitaciones que demande el proyecto;
- e) Preparar los informes de evaluación de propuestas de las licitaciones, con el fin de elaborar en asocio con la Dirección Regional y las otras dependencias de la entidad los informes finales, producto del análisis técnico y económico;
- f) Rendir informes periódicos a la Dirección Regional sobre el estado de los diferentes estudios y licitaciones del proyecto y los especiales que le sean solicitados;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Coordinación e Interventoría.
Artículo 103. Son funciones de la División de Coordinación e Interventoría:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos de construcción y montaje del Programa Regional de Electrificación Rural de la Costa Atlántica y San Andrés y Providencia;
- b) Coordinar en asocio con la Sección de Administración y Programación y otras dependencias de la Corporación, el suministro oportuno de materiales y equipos requeridos para el proyecto;
- c) Establecer el seguimiento y control a las firmas contratadas para la ejecución de las obras, para evaluar el desarrollo de las mismas;
- d) Velar por el cumplimiento de plazos y condiciones estipuladas en las contratos con terceros, relacionados con la ejecución de obras;
- e) Rendir informes periódicos a la Dirección Regional sobre el estrado y avance de las obras;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Administración y Programación.
Artículo 104. Son funciones de la Sección de Administración y Programación:
- a) Programar las obras a ejecutarse dentro del Programa Regional de Electrificación Rural, y suministrar la información necesaria para el buen desarrollo del proyecto;
- b) Participar en asocio con la División de Estudio y Licitaciones, en la programación y coordinación de la apertura, cierre y adjudicación de las licitaciones relacionadas con los proyectos de la Regional;
- c) Coordinar con la División de Servicios Administrativos las actividades relacionadas con la recepción, almacenamiento, mantenimiento y despacho de los equipos y materiales requeridos para el normal desarrollo del proyecto;
- d) Establecer y mantener un sistema de información para la Dirección Regional, con el fin de suministrar los informes requeridos;
- e) Preparar los informes periódicos requeridos por la Dirección Regional y los especiales que le sean solicitados;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Organos de Asesoría y Coordinación.
La Corporación contará con los siguientes Organos de Asesoría y Coordinación:
- Comité de Dirección.
- Comisión de Personal.
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- Comisión Financiera del Sistema Integrado.
- Comisión Técnica del Sistema Integrado.
- Comité de Operación del Sistema Integrado;
- Comités de Coordinación Interna.
Comité de Dirección.
Artículo 105. El Comité de Dirección estará integrado por el Director General quien lo presidirá; los Subdirectores de la Corporación y el Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité. También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Director de la Corporación cuando su presencia se estime necesaria.
Son funciones del Comité de Dirección:
- a) Trazar planes para el alcance de objetivos y metas propuestas;
- b) Coordinar la ejecución de los planes y programas adoptados;
- c) Estudiar previamente los asuntos que deban ser tratados por el Consejo Directivo;
- d) Coordinar las actividades de las distintas dependencias que conforman la estructura de la Corporación.
Comisión de Personal.
Artículo 106. La Comisión de Personal estará integrada por:
- a) El Secretario General de la Corporación;
- b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
- c) Un representante de los empleados de la Corporación.
Actuará como Secretario el Jefe de la División de Relaciones Industriales. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio.
Esta Comisión cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo 107. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
- a) El Subdirector Administrativo, quien la presidirá;
- b) El Subdirector del área correspondiente al asunto que se vaya a tratar;
- c) El Jefe de la División de Presupuesto y Contabilidad;
- d) El Jefe de la Oficina Jurídica.
Actuará como Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos. El Auditor de la Contraloría General de la República asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Comisión Financiera del Sistema Integrado.
Artículo 108. La Comisión Financiera del Sistema Integrado estará conformada por:
- a) El Subdirector Financiero de la Corporación, quien la presidirá;
- b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias de la Corporación;
- c) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias o los Subgerentes Financieros quienes actuarán como suplentes.
Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.
A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio.
Son funciones de la Comisión Financiera del Sistema Integrado:
- a) Trazar los planes a corto, mediano y largo plazo que en el área financiera requieran CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias con el objeto de optimizar en forma Integral la utilización de los recursos;
- b) Determinar cursos de acción a seguir en relación con las políticas tarifarias de cada entidad, teniendo en cuenta las condiciones de cada una de ellas y sus relaciones con las demás;
- c) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren su cumplimiento.
Comisión Técnica del Sistema Integrado.
Artículo 109. La Comisión Técnica del Sistema Integrado estará conformada por:
- a) El Subdirector Técnico de la Corporación, quien la presidirá;
- b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias o su delegado;
- c) El Subdirector de Planeación de CORELCA a su delegado;
- d) Los Jefes de División de Ingeniería y de Construcciones de CORELCA;
- e) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias o los Subgerentes encargados del área técnica, quienes actuarán como suplentes.
Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente.
Son funciones de la Comisión:
- a) Identificar estudios de transformación, transmisión, subtransmisión y distribución comunes y particulares de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias con el fin de optimizar la utilización de los recursos a través de una acción coordinada e integral;
- b) Fijar objetivos y trazar los planes a corto y mediano plazo que permitan mejorar la prestación del servicio eléctrico de la Costa Atlántica;
- c) Evaluar las experiencias obtenidas de los Consultores y Contratistas de la Región para tomar acciones correctivas y de coordinación;
- d) Colaborar con la Dirección General de CORELCA y las Gerencias de las Electrificadoras en la fijación de políticas regionales sobre el diseño, construcción y montaje de proyectos identificados;
- e) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados.
Comité de Operación del Sistema Integrado.
Artículo 110. El Comité de Operación del Sistema Integrado estará conformado por:
- a) El Subdirector de operaciones de CORELCA, quien lo presidirá;
- b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias o su delegado;
- c) Los Directores Regionales de Termocartagena y Termoguajira;
- d) Los Jefes de División de Centro de Control, Planta Termobarranquilla y Transmisión de la Corporación;
- e) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias que operan dentro del Sistema o los Subgerentes encargados de la operación, quienes actuarán como suplentes.
Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección de Operación del Centro de Control de CORELCA.
Son funciones del Comité:
Fijar objetivos y trazar los planes a corto y mediano plazo que permitan mejorar la prestación del servicio eléctrico del Sistema Interconectado;
- b) Optimizar la utilización de los recursos para la operación y el mantenimiento de los equipos de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias a través de una acción coordinada e integral;
- c) Determinar las necesidades a corto y mediano plazo de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias para la prestación de un servicio de suministro de energía eléctrica eficiente y confiable en todo el área de influencia del Sistema;
- d) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados.
Comités de Coordinación Interna.
Artículo 111. Para una mejor organización del trabajo, en cada una de las Subdirecciones y Direcciones Regionales de la Corporación, funcionará un Comité de Coordinación Interna conformado por el Subdirector o Director Regional y por los Jefes de las Divisiones y Secciones que integran las anteriores.
El Comité de Coordinación Interna será presidido por el Subdirector o Director Regional y hará las veces de Secretario, el funcionario que designe su Presidente.
El Comité de Coordinación Interna tendrá a su cargo la programación y coordinación de las actividades que deban desarrollarse en las diferentes áreas y proponer soluciones viables a los problemas de orden técnico y administrativo que puedan presentarse.
Artículo 112. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 07 de 1980 emanado del Consejo Directivo de CORELCA.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) Alfredo Valencia Castillo, Presidente del Consejo Directivo.
(Fdo.) Arnaldo Mendoza Torres, Secretario».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahan.
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