por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;

Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en sus artículos 20 y siguientes, se reformaron los objetivos institucionales y funciones del Incoder;

Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de estructura, según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder

Artículo 1°.Nombre, naturaleza y domicilio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio está en la ciudad de Bogotá.

El Instituto contará por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central.

Artículo 2°.Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 3°.Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 4°.Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder” son las siguientes:

El Incoder podrá administrar directamente, o mediante contratos de tercerización los recursos destinados al pago de tales subsidios.

Parágrafo. De acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación regulados por la Ley 975 de 2005, ni a los programas de reinserción.

CAPITULO II

De la Dirección y Administración

Artículo 5°.Dirección y Administración. La dirección del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, estará a cargo de un Gerente General, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República, y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1152 de 2007 y del presente decreto.
Artículo 6°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, sesionará por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como representantes, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 22 de esa normatividad.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.

Parágrafo 3°. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.

Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector, determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:

CAPITULO III

Estructura y Funciones de sus Dependencias

Artículo 8°.Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

3.1 Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3.2 Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos.

4.1 Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de las Convocatorias.

4.2 Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento.

6.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

6.2 Dirección Técnica de Información y Tecnología.

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