por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;
Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en sus artículos 20 y siguientes, se reformaron los objetivos institucionales y funciones del Incoder;
Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector;
Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de estructura, según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder
Artículo 1°.Nombre, naturaleza y domicilio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio está en la ciudad de Bogotá.
El Instituto contará por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central.
Artículo 2°.Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 3°.Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá los siguientes objetivos:
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- Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
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- Implementar un Sistema de Subsidios que soporte la eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, así como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
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- Otorgar subsidios directos a través de convocatorias públicas transparentes que atiendan criterios objetivos de selección, para facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisición y adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda de interés social rural, proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.
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- Adjudicar mediante convocatoria pública, tierras productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.
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- Prestar o garantizar que se presten los adecuados servicios de difusión, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y asistencia técnica, prestados por operadores locales, públicos o privados, en relación con la asignación de subsidios.
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- Consolidar los procesos participativos de planeación regional y local para la definición de programas de desarrollo rural, la identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.
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- Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
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- Ejecutar los proyectos estratégicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a través de terceros de reconocida idoneidad para esos fines.
Artículo 4°.Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder” son las siguientes:
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- Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
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- Coordinar los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.
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- Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
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- Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Incoder podrá gestionar y otorgar recursos de financiación o cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales.
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- Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán a criterios objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en áreas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentación del proyecto productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para:
- a) Adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos;
- b) Adecuación de tierras;
- c) Asistencia técnica;
- d) Vivienda de Interés Social Rural;
- e) Y los demás subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.
El Incoder podrá administrar directamente, o mediante contratos de tercerización los recursos destinados al pago de tales subsidios.
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- Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.
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- Adjudicar mediante convocatoria pública las tierras productivas de la Nación, que le hayan sido transferidas por cualquier entidad pública o privada, mediante mecanismos que permitan el desarrollo rural estratégico de la región correspondiente.
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- Adjudicar baldíos con vocación productiva a los particulares en el término de la Ley 1152 de 2007.
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- Fortalecer los servicios de asistencia técnica, prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.
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- Promover con las entidades encargadas como el Sena, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
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- Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades según lo previsto en esta ley, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.
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- Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.
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- Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
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- Definir y adoptar la distribución de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritariamente en las áreas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujeción a los criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
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- Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada con un tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y tecnológica para adelantar dicha función.
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- Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional.
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- Implementar mecanismos de apoyo y asesoría a los pequeños productores campesinos para adelantar los procesos de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.
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- Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales en los casos en los que haya lugar.
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- Continuar con la titularidad de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecución en la actualidad.
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- Las demás funciones que le señale la ley.
Parágrafo. De acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación regulados por la Ley 975 de 2005, ni a los programas de reinserción.
CAPITULO II
De la Dirección y Administración
Artículo 5°.Dirección y Administración. La dirección del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, estará a cargo de un Gerente General, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República, y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1152 de 2007 y del presente decreto.
Artículo 6°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, sesionará por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Director de Desarrollo Rural del Departamento Nacional de Planeación.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
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- El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
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- El Presidente del Banco Agrario.
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- El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.
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- El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.
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- Un delegado de los gremios del sector agropecuario.
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- Un delegado de las Organizaciones campesinas.
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- Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa.
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- Un delegado de las Comunidades Indígenas.
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- Un delegado de las Comunidades Negras.
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- Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.
Parágrafo 1°. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como representantes, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 22 de esa normatividad.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.
Parágrafo 3°. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.
Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector, determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:
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- Expedir el Estatuto Interno del Incoder.
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- Autorizar a los beneficiarios de subsidios otorgados para la compra de tierras, la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el Estatuto de Desarrollo Rural.
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- Reglamentar lo relacionado con la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio, en aquellos eventos en los que se verifique el incumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en la ley y en el reglamento.
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- Indicar los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas y los mecanismos de evaluación, revisión y ajustes periódicos.
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- Fijar el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar promedio por región.
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- Determinar las zonas de minifundio objeto de los programas y los criterios para la selección de los beneficiarios.
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- Establecer las causales excepcionales para efectuar el fraccionamiento de los predios rurales.
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- Definir los criterios generales para la adjudicación con finalidad productiva, de las tierras baldías de la Nación en las zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.
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- Declarar zonas de reserva campesina y delimitar áreas de baldíos de acuerdo a los principios y reglas generales establecidas en el Estatuto de Desarrollo Rural.
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- Expedir el manual de normas técnicas para la realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
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- Adoptar y modificar su propio reglamento.
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- Las demás que le señale la ley.
CAPITULO III
Estructura y Funciones de sus Dependencias
Artículo 8°.Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Gerencia General.
2.1 Oficina Asesora Jurídica.
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- Subgerencia de Estrategias.
3.1 Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.
3.2 Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos.
- 3.3. Dirección Técnica de Gestión de Baldíos Productivos.
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- Subgerencia de Promoción.
4.1 Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de las Convocatorias.
4.2 Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento.
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- Subgerencia de Gestión.
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- Subgerencia de Planeación.
6.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.
6.2 Dirección Técnica de Información y Tecnología.
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- Secretaría General.
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- Direcciones Territoriales.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de reclamaciones.
- 7.2. Comité de Gerencia.
- 7.3. Comisión de Personal.
- 7.4. Comité de Coordinación de Control Interno.
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