por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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Artículo 33.Sistema de Información. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural implementará un sistema de información que cubra todas las operaciones de los subsidios otorgados por la entidad y que facilite el control del proceso y provea información gerencial para la toma de decisiones, donde la información sea utilizada como una herramienta de competitividad, para diferenciar productos, identificar segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la obtención de información.

Artículo 34.Características del sistema. El sistema de información será flexible. Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responderá oportunamente a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá como mínimo:

    1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.
    1. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados, a los cuales las personas podrán aplicar.
    1. Una base de datos con la información de los subsidios asignados.

Parágrafo. Las bases de datos del sistema de información del subsidio, serán de libre acceso a los interesados.

Artículo 35.Cesión de contratos. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural podrá ceder a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el objeto institucional, funciones y actividades que fueron trasladados a otras entidades en la Ley 1152 de 2007, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 36.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la nueva planta de personal, de conformidad con la estructura del presente decreto.

Artículo 37.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1300 de 2003 salvo lo dispuesto en el artículo 1°.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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