Por el cual se establece una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema.
Artículo 2.° El empleado que debe ocupar la plaza creada por el artículo anterior, gozará de la asignacion anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), i dependerá del primer Telegrafista del lugar indicado, que será el Jefe de la Oficina.
Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Emigdio Paláu