Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 30 de 1988,
DECRETA:
I
DEL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo 1º El sector agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y sus organismos adscritos y vinculados.
Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura:
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- Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.
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- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora-.
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- Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-.
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- Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuación de Tierras-Himat-.
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- Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI-.
Son empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:
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- Banco Cafetero.
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- Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-.
Son sociedades de economía mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:
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- Banco Ganadero.
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- Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
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- Empresa de Comercialización de Productos Perecederos -Emcoper S. A.-.
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- Empresa Colombiana de Productos Veterinarios -Vecol S. A.
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- Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria. Idema y Banco Ganadero-Almagrario S. A.-.
6.Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-Cofiagro S. A.-
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- Las corporaciones de abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
Parágrafo. Son agencias seccionales del sector público agropecuario, las secretarías de agricultura de losdepartamentos, las intendencias y las comisarias y las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -Urpas-.
Artículo 2ºCorresponde al Ministerio de Agricultura, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política agropecuaria, pesquera y de recursos naturales renovables.
Los organismos del sector agropecuario adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de la política agropecuaria en sus respectivos campos de acción.
Artículo 3º El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del plan nacional de desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario e ictiológico;
- b) Definir la política sectorial con sujeción al plan nacional de desarrollo;
- c) Formular los planes agropecuario e ictiológico de mediano y largo plazos, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos, e instrumentos de política.
- d) Definir los planes y programas de desarrollo de productos agropecuarios e ictiológicos con destino a la exportación, a los cuales deberá sujetarse el Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo- en la programación de sus créditos;
- e) Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar sus fuentes de financiación;
- f) Elaborar programas globales de producción, financiamiento y distribución de productos agropecuarios e ictiológicos, coordinar y evaluar su ejecución;
- g) Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los que las entidades adscritas y vinculadas deberán ceñir su programación de largo, mediano y corto plazos. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;
- h) Aprobar para su ejecución la programación de corto, mediano y largo plazos de las entidades adscritas y vinculadas;
- i) Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución de los planes y programa, y adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar;
- j) Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio de actividades, así como la ejecución de acciones, necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario e ictiológico;
- k) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas. Así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector público agropecuario;
- l) Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos;
- m) Controlar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos;
- n) Dictar mediante resolución ministerial normas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
El ejercicio de esta función podrá ser delegado en alguno de los organismos adscritos al Ministerio;
ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas.
- o) Determinar la política de precios de los productos e insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere lugar;
- p) Fijar cupos globales de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, condicionará la aprobación de licencias de importación y exportación de productos e insumos agropecuarios, así como sus prórrogas, a los cupos que periódicamente fije el Ministerio;
- q) Crear comisiones asesoras y de concertación, con participación de representantes de los sectores empresarial y campesino, fijar sus funciones y reglamentos;
- r) Preparar el programa de asignaciones de Certs para el sector agropecuario y presentarlo a la Junta Directiva de Proexpo para su aprobación.
Parágrafo.Corresponde al Ministro de Agricultura dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
II
DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 4º La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura será la siguiente:
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- Despacho del Ministro.
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- Despacho del Viceministro.
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1.1.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.
1.1.2. Oficina de Comunicaciones.
1.1.3. Oficina de Asuntos Campesinos.
1.1.4. Fondo de Fomento Agropecuario.
1.1.4.1. Sección de Presupuesto.
1.1.4.2. Sección de Contabilidad y Pagaduría.
1.1.4.3. Sección de Evaluación Social de Proyectos.
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- Secretaría General.
- 2.1. Oficina Jurídica.
2.1.1. Sección de Asesoría y Contratos.
2.1.2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias.
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-
- División Administrativa.
-
2.2.1. Sección de Servicios Generales.
2.2.2. Sección de Almacén.
2.2.3. Sección de Biblioteca.
2.2.4. Sección de Correspondencia y Archivo.
- 2.3. División de Personal.
2.3.1. Sección de Bienestar Social.
- 2.4. División de Sistemas.
- 2.5. División de Capacitación Sectorial.
- 2.6. División de Vigilancia Administrativa.
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- Dirección General de Comercialización.
- 3.1. Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno.
3.1.1. División de Productos Perecederos.
3.1.2. División de Productos no Perecederos.
3.1.3. División de Productos Cárnicos.
- 3.2. Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo.
3.2.1. División de Importaciones.
3.2.2. División de Exportaciones.
3.2.3 División de Acuerdos Internacionales
- 3.3. Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos.
3.3.1. División de Insumos.
3.3.2. División de Maquinaria y Equipos.
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- Dirección General de Producción.
- 4.1. Subdirección de Producción Agrícola.
4.1.1. División de Cultivos de Ciclo Corto.
4.1.2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo.
4.1.3. División de Aprovechamiento Forestal.
- 4.2. Subdirección de Producción Pecuaria.
4.2.1. División de Bovinos y de Especies Mayores.
4.2.2. División de Avicultura.
4.2.3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores.
- 4.3. Subdirección de Producción Pesquera.
4.3.1. División de Pesca Artesanal.
4.3.2. División de Pesca Industrial.
4.3.3. División de Acuicultura.
- 4.4. Subdirección de Transferencia de Tecnología.
-
- Dirección General de Finanzas y Presupuesto.
- 5.1. Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal.
5.1.1. División de Análisis Financiero.
5.1.2. División de Programación Presupuestal.
5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.
- 5.2. Subdirección de Crédito Externo e Interno.
- 5.3. Subdirección de Generación de Fondos Propios.
-
- Dirección General de Planificación.
-
-
- Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial.
-
6.1.1. División de Crédito Agropecuario.
-
-
- Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial.
-
6.2.1. División de Planificación Regional.
6.2.2. División de Planificación Físico-Espacial.
6.2.3. División de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.
6.2.4. División de Coordinación Regional.
- 6.3. Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social.
- 6.4. Subdirección de Evaluación y Seguimiento.
- 6.5. Subdirección de Información y Estadística.
6.5.1. División de Análisis Estadístico.
6.5.1.1. Sección de Investigación y Análisis Estadístico.
6.5.1.2. Sección de Base de Datos.
6.5.2. División de Sistemas de Recolección de Información.
6.5.2.1. Sección de Investigación y Diseño de Muestreo.
6.5.2.2. Sección de Capacitación de Encuestas.
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- Organismos Colegiados.
- 7.1. Comité de Gabinete del Ministerio.
- 7.2. Comité de Coordinación Ejecutiva.
- 7.3. Comité Nacional de Seguridad Alimentaria.
- 7.4. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
- 7.5. Consejo de Secretarias de Agricultura.
- 7.6. Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario.
- 7.7. Comité de Planificación Agropecuaria.
- 7.8. Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias.
- 7.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.10. Comisión de Personal.
III
DE LAS FUNCIONES
DESPACHO DEL MINISTRO.
Artículo 5ºDespacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro de Agricultura, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.
Artículo 6º De las funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Ejercer el control de tutela, directamente y a través de las Direcciones Generales, sobre los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su despacho, de conformidad con el presente Decreto;
- b) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;
- c) Presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al plan general de desarrollo;
- d) En relación con el Comité de Gabinete del Ministerio, son funciones del Ministro:
-Presidir el Comité
-Definir el orden del día
-Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas
-Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité
-Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente.
- e) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO.
Artículo 7ºDespacho del Viceministro. El Viceministro cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario, las funciones que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968.
OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.
Artículo 8ºSon funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, las siguientes:
- a) Preparar la propuesta del Ministerio con destino al Departamento Nacional de Planeación sobre la política de cooperación técnica del sector agropecuario ante otros gobiernos, entidades y organismos internacionales y efectuar los ajustes que se consideren necesarios;
- b) Preparar para el concepto previo y favorable del Ministro y tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación, toda solicitud de cooperación técnica internacional de las entidades adscritas y vinculadas;
- c) Evaluar e identificar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica internacional que estén en capacidad de asistir al sector agropecuario;
- d) Formular ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de cooperación técnica del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas para el trámite ante los organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y coordinar o efectuar directamente las gestiones que sean necesarias;
- e) Promover y coordinar la formulación y elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo sectorial y evaluar periódicamente su ejecución;
- f) Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparación del concepto previo a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica que proyecte celebrar el Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas, o la Nación para beneficio del sector agropecuario;
- g) Recomendar la aprobación o improbación de las contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación de dichos recursos y el cumplimiento de los términos estipulados;
- h) Recomendar con la colaboración de las direcciones generales del Ministerio, la vinculación de expertos internacionales para adelantar tareas de cooperación técnica con el Ministerio y evaluar su desempeño;
- i) Recomendar los ajustes y modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector;
- j) Recomendar la participación de Colombia en organismos y convenios internacionales de cooperación técnica agropecuaria, y el establecimiento de relaciones bilaterales o multilaterales con gobiernos extranjeros que ofrezcan cooperación técnica y financiera para el desarrollo del sector agropecuario;
- k) Recopilar, actualizar, procesar y analizar la información concerniente a la política internacional de los organismos de cooperación técnica y al desarrollo de los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional.
OFICINA DE COMUNICACIONES.
Artículo 9ºSon funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:
- a) Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos del sector agropecuario;
- b) Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación en la teoría y en la práctica de la comunicación;
- c) Ejercer la coordinación ejecutiva del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector;
- d) Dirigir los programas propios del Ministerio y coordinar aquellas políticas de interés general del sector, que se acuerden y ejecuten por medio del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector;
- e) Conceptuar sobre los presupuestos de divulgación y publicidad de las entidades del sector y coordinar los programas de información, comunicaciones, extensión y publicidad de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio;
- f) Orientar las publicaciones permanentes o esporádicas del Ministerio;
- g) Participar en la coordinación de los planes de extensión de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Asuntos Campesinos, las siguientes:
- a) Sugerir al Ministro la política general que se debe adoptar para beneficio del campesinado y en relación con sus organizaciones;
- b) Atender y tramitar las solicitudes formuladas por los campesinos al Ministerio;
- c) Coordinar y programar las entrevistas de representantes campesinos con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas;
- d) Supervisar los programas y proyectos que se desarrollen en beneficio del campesinado y adelantar la coordinación con las demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- e) Informar sobre los planes, programas y proyectos con destino a los sectores de economía campesina que adelanten el Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional, así como organismos públicos o privados nacionales e internacionales;
- f) Preparar programas de fomento a la constitución, fortalecimiento y capacitación de organizaciones campesinas, para lo cual podrá requerir la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
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