Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 30 de 1988,

DECRETA:

I

DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 1º El sector agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y sus organismos adscritos y vinculados.

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura:

Son empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:

Son sociedades de economía mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:

6.Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-Cofiagro S. A.-

Parágrafo. Son agencias seccionales del sector público agropecuario, las secretarías de agricultura de losdepartamentos, las intendencias y las comisarias y las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -Urpas-.

Artículo 2ºCorresponde al Ministerio de Agricultura, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política agropecuaria, pesquera y de recursos naturales renovables.

Los organismos del sector agropecuario adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de la política agropecuaria en sus respectivos campos de acción.

Artículo 3º El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones:

El ejercicio de esta función podrá ser delegado en alguno de los organismos adscritos al Ministerio;

ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas.

Parágrafo.Corresponde al Ministro de Agricultura dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

II

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 4º La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura será la siguiente:

1.1.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

1.1.2. Oficina de Comunicaciones.

1.1.3. Oficina de Asuntos Campesinos.

1.1.4. Fondo de Fomento Agropecuario.

1.1.4.1. Sección de Presupuesto.

1.1.4.2. Sección de Contabilidad y Pagaduría.

1.1.4.3. Sección de Evaluación Social de Proyectos.

2.1.1. Sección de Asesoría y Contratos.

2.1.2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias.

2.2.1. Sección de Servicios Generales.

2.2.2. Sección de Almacén.

2.2.3. Sección de Biblioteca.

2.2.4. Sección de Correspondencia y Archivo.

2.3.1. Sección de Bienestar Social.

3.1.1. División de Productos Perecederos.

3.1.2. División de Productos no Perecederos.

3.1.3. División de Productos Cárnicos.

3.2.1. División de Importaciones.

3.2.2. División de Exportaciones.

3.2.3 División de Acuerdos Internacionales

3.3.1. División de Insumos.

3.3.2. División de Maquinaria y Equipos.

4.1.1. División de Cultivos de Ciclo Corto.

4.1.2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo.

4.1.3. División de Aprovechamiento Forestal.

4.2.1. División de Bovinos y de Especies Mayores.

4.2.2. División de Avicultura.

4.2.3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores.

4.3.1. División de Pesca Artesanal.

4.3.2. División de Pesca Industrial.

4.3.3. División de Acuicultura.

5.1.1. División de Análisis Financiero.

5.1.2. División de Programación Presupuestal.

5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.

6.1.1. División de Crédito Agropecuario.

6.2.1. División de Planificación Regional.

6.2.2. División de Planificación Físico-Espacial.

6.2.3. División de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.

6.2.4. División de Coordinación Regional.

6.5.1. División de Análisis Estadístico.

6.5.1.1. Sección de Investigación y Análisis Estadístico.

6.5.1.2. Sección de Base de Datos.

6.5.2. División de Sistemas de Recolección de Información.

6.5.2.1. Sección de Investigación y Diseño de Muestreo.

6.5.2.2. Sección de Capacitación de Encuestas.

III

DE LAS FUNCIONES

DESPACHO DEL MINISTRO.

Artículo 5ºDespacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro de Agricultura, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.
Artículo 6º De las funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

-Presidir el Comité

-Definir el orden del día

-Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas

-Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité

-Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO.

Artículo 7ºDespacho del Viceministro. El Viceministro cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario, las funciones que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968.

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.

Artículo 8ºSon funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, las siguientes:

OFICINA DE COMUNICACIONES.

Artículo 9ºSon funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:

OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Asuntos Campesinos, las siguientes:

FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

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