Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 161
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 30 de 1988,

DECRETA:

I

DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 1º El sector agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y sus organismos adscritos y vinculados.

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura:

Son empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:

Son sociedades de economía mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:

6.Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-Cofiagro S. A.-

Parágrafo. Son agencias seccionales del sector público agropecuario, las secretarías de agricultura de losdepartamentos, las intendencias y las comisarias y las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -Urpas-.

Artículo 2ºCorresponde al Ministerio de Agricultura, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política agropecuaria, pesquera y de recursos naturales renovables.

Los organismos del sector agropecuario adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de la política agropecuaria en sus respectivos campos de acción.

Artículo 3º El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones:

El ejercicio de esta función podrá ser delegado en alguno de los organismos adscritos al Ministerio;

ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas.

Parágrafo.Corresponde al Ministro de Agricultura dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

II

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 4º La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura será la siguiente:

1.1.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

1.1.2. Oficina de Comunicaciones.

1.1.3. Oficina de Asuntos Campesinos.

1.1.4. Fondo de Fomento Agropecuario.

1.1.4.1. Sección de Presupuesto.

1.1.4.2. Sección de Contabilidad y Pagaduría.

1.1.4.3. Sección de Evaluación Social de Proyectos.

2.1.1. Sección de Asesoría y Contratos.

2.1.2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias.

2.2.1. Sección de Servicios Generales.

2.2.2. Sección de Almacén.

2.2.3. Sección de Biblioteca.

2.2.4. Sección de Correspondencia y Archivo.

2.3.1. Sección de Bienestar Social.

3.1.1. División de Productos Perecederos.

3.1.2. División de Productos no Perecederos.

3.1.3. División de Productos Cárnicos.

3.2.1. División de Importaciones.

3.2.2. División de Exportaciones.

3.2.3 División de Acuerdos Internacionales

3.3.1. División de Insumos.

3.3.2. División de Maquinaria y Equipos.

4.1.1. División de Cultivos de Ciclo Corto.

4.1.2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo.

4.1.3. División de Aprovechamiento Forestal.

4.2.1. División de Bovinos y de Especies Mayores.

4.2.2. División de Avicultura.

4.2.3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores.

4.3.1. División de Pesca Artesanal.

4.3.2. División de Pesca Industrial.

4.3.3. División de Acuicultura.

5.1.1. División de Análisis Financiero.

5.1.2. División de Programación Presupuestal.

5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.

6.1.1. División de Crédito Agropecuario.

6.2.1. División de Planificación Regional.

6.2.2. División de Planificación Físico-Espacial.

6.2.3. División de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.

6.2.4. División de Coordinación Regional.

6.5.1. División de Análisis Estadístico.

6.5.1.1. Sección de Investigación y Análisis Estadístico.

6.5.1.2. Sección de Base de Datos.

6.5.2. División de Sistemas de Recolección de Información.

6.5.2.1. Sección de Investigación y Diseño de Muestreo.

6.5.2.2. Sección de Capacitación de Encuestas.

III

DE LAS FUNCIONES

DESPACHO DEL MINISTRO.

Artículo 5ºDespacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro de Agricultura, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.

Artículo 6º De las funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

-Presidir el Comité

-Definir el orden del día

-Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas

-Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité

-Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO.

Artículo 7ºDespacho del Viceministro. El Viceministro cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario, las funciones que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968.

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.

Artículo 8ºSon funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, las siguientes:

OFICINA DE COMUNICACIONES.

Artículo 9ºSon funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:

OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Asuntos Campesinos, las siguientes:

FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

Artículo 11.Naturaleza y objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario es una Unidad Administrativa Especial de Financiamiento del Ministerio de Agricultura. Tiene por objeto el fomento de las siguientes actividades: la producción agropecuaria y piscícola; la comercialización de productosagropecuarios; la creación de infraestructura, el apoyo a la prestación de servicios públicos en zonas rurales, el fomento a las organizaciones campesinas y a los programas especiales que ejecute la Dirección Superior del Ministerio de Agricultura.

El Fondo de Fomento Agropecuario funcionará como una cuenta separada del presupuesto, sin personería jurídica propia y su representante legal será el Ministro de Agricultura.

Artículo 12. En desarrollo de su objeto social el Fondo de Fomento Agropecuario podrá:

Artículo 13.Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por:

Artículo 14. La distribución interna de los recursos de programación del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministro de Agricultura, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15. Son funciones del Director del Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes:

Artículo 16. Forman parte de la Unidad Administrativa Especial-Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes secciones:

SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 17. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio y ejercerá las funciones atribuidas por el artículo 14 del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 18. Forman parte de la Secretaría General, las siguientes dependencias:

OFICINA JURÍDICA.

Artículo 19. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señala el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

Artículo 20. La Oficina Jurídica se integra por dos secciones:

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 21. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 22. La División Administrativa se integra con las siguientes secciones:

DIVISIÓN DE PERSONAL.

Artículo 23. Son funciones de la División de Personal:

ñ) Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones;

Artículo 24. Integra la División de Personal, la Sección de Bienestar Social.

DIVISIÓN DE SISTEMAS

Artículo 25. Son funciones de la División de Sistemas:

DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN SECTORIAL.

Artículo 26. Son funciones de la División de Capacitación Sectorial:

DIVISIÓN DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 27. Son funciones de la División de Vigilancia Administrativa;

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN.

Artículo 28. Son funciones de la Dirección General de Comercialización las siguientes;

-Fijación de cuotas de absorción obligatoria de las materias primas de producción nacional.

-Liberación o fijación de precios de los productos e insumos agropecuarios y pesqueros.

-Determinación de cupos globales de importación y exportación de los productos e insumos agropecuarias y pesqueros.

-Fomento a la creación de centros de acopio y de agroindustrias.

-Regulación de abastecimiento de productos;

Artículo 29. Forman parte de la Dirección General de Comercialización las siguientes Subdirecciones:

SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO INTERNO.

Artículo 30. Son funciones de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno las siguientes:

Artículo 31. Forman parte de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno las siguientes divisiones:

DIVISIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Artículo 32. Son funciones de la División de Productos Perecederos:

DIVISION DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Artículo 33. Son funciones de la División de Productos no Perecederos:

DIVISIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS.

Artículo 34. Son funciones de la División de productos Cárnicos, lassiguientes:

SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO EXTERNO.

Artículo 35. Son funciones de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo:

Artículo 36. De la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo dependen las siguientes divisiones:

DIVISIÓN DE IMPORTACIONES.

Artículo 37. Son funciones de la División de Importaciones:

DIVISION DE EXPORTACIONES.

Artículo 38. Son funciones de la División Exportaciones:

DIVISIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES.

Artículo 39. Son funciones de la División de Acuerdos Internacionales las siguientes:

SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS MAQUINARIA Y EQUIPOS.

Artículo 40. Son funciones de la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos las siguientes:

Artículo 41. Forman parte de la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos, las siguientes divisiones:

DIVISIÓN DE INSUMOS.

Artículo 42. Son funciones de la División de Insumos:

DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

Artículo 43. Son funciones de la División de Maquinaria y Equipo las siguientes:

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN.

Artículo 44. Son funciones de la Dirección General de Producción las siguientes;

Artículo 45. De la Dirección General de Producción dependen las siguientes Subdirecciones:

SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION AGRICOLA.

Artículo 46. Son funciones de la Subdirección de Producción Agrícola las siguientes:

Artículo 47. De la Subdirección de Producción Agrícola dependen las siguientes divisiones:

DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO CORTO.

Artículo 48. Son funciones de la División de Cultivos de Ciclo Corto, lassiguientes:

DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO MEDIANO Y LARGO.

Artículo 49. Son funciones de la División de Cultivos de Ciclo Mediano y Largo, las siguientes:

DIVISIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Artículo 50. Con sujeción a las normas y políticas de protección yconservación de los recursos naturales renovables, son funciones de la División de Aprovechamiento Forestal, las siguientes:

SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION PECUARIA.

Artículo 51. Son funciones de la Subdirección de Producción Pecuaria, las siguientes:

Artículo 52. De la Subdirección de Producción Pecuaria dependen las siguientes divisiones:

DIVISIÓN DE BOVINOS Y ESPECIES MAYORES.

Artículo 53. Son funciones de la División de Bovinos y Especies Mayores, las siguientes:

DIVISIÓN DE AVICULTURA.

Artículo 54. Son funciones de la División de Avicultura, las siguientes:

DIVISION DE PORCICULTURA, ZOOCRIA Y ESPECIES MENORES.

Artículo 55. Son funciones de la División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores, las siguientes:

SUBDIRECCION DE PRODUCCION PESQUERA.

Artículo 56. Son funciones de la Subdirección de Producción Pesquera, las siguientes:

Artículo 57. De la Subdirección de Producción Pesquera dependen las siguientes Divisiones:

DIVISION DE PESCA ARTESANAL.

Artículo 58. Son funciones de la División de Pesca Artesanal, las siguientes:

DIVISION DE PESCA INDUSTRIAL.

Artículo 59. Son funciones de la División de Pesca Industrial, las siguientes:

DIVISION DE ACUICULTURA.

Artículo 60. Son funciones de la División de Acuicultura, las siguientes:

SUBDIRECCION DE TRANSIERENCIA DE TECNOLOGIA.

Artículo 61. Son funciones de la Subdirección de Transferencia de Tecnología:

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