Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 161
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DIVISION DE PESCA INDUSTRIAL.

Artículo 59. Son funciones de la División de Pesca Industrial, las siguientes:

DIVISION DE ACUICULTURA.

Artículo 60. Son funciones de la División de Acuicultura, las siguientes:

SUBDIRECCION DE TRANSIERENCIA DE TECNOLOGIA.

Artículo 61. Son funciones de la Subdirección de Transferencia de Tecnología:

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.

Artículo 62. Son funciones de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto:

ñ) Coordinar las relaciones institucionales entre las entidades del sector y del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aspectos relacionados con la programación y ejecución presupuestal;

Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el presente artículo se deberán tener en cuenta los criterios y orientaciones establecidos en el plan sectorial.

Artículo 63. De la Dirección General de Finanzas y Presupuesto dependen las siguientes Subdirecciones:

SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL.

Artículo 64. Son funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal, las siguientes:

ñ) Revisar y analizar las solicitudes de los acuerdos de gastos que tramiten las entidades, proponer los acuerdos adicionales que se consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;

Artículo 65. De la Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal dependen las siguientes divisiones:

DIVISION DE ANALISIS FINANCIERO.

Artículo 66. Son funciones de la División de Análisis Financiero:

DIVISION DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL.

Artículo 67. Son funciones de la División de Programación Presupuestal, las siguientes:

DIVISION DE MANEJO Y CONTROL PRESUPUESTAL.

Artículo 68. Son funciones de la División de Manejo y Control Presupuestal, las siguientes:

SUBDIRECCION DE CREDITO EXTERNO E INTERNO.

Artículo 69. Son funciones de la Subdirección de Crédito Externo e Interno, las siguientes:

SUBDIRECCION DE GENERACION DE FONDOS PROPIOS.

Artículo 70. Son funciones de la Subdirección de Generación de Fondos Propios, las siguientes:

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SECTORIAL.

Artículo 71. Son funciones de la Dirección General de Planificación Sectorial, las siguientes:

ñ) Evaluar la ejecución de los planes del sector y los programas operativos de las entidades y proponer los ajustes que considere necesarios;

Parágrafo.Para facilitar esta función la Dirección podrá solicitar a cada entidad la presentación del programa operativo anual y del presupuesto anual;

Artículo 72. De la Dirección General de Planificación dependen las siguientes Subdirecciones:

SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICA ECONOMICA Y SECTORIAL.

Artículo 73. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial:

Artículo 74. Forma parte de la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial la División de Crédito Agropecuario.

DIVISION DE CREDITO AGROPECUARIO.

Artículo 75. Son funciones de la División de Crédito Agropecuario, las siguientes:

SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Artículo 76. Son funciones de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial:

Artículo 77. Forman parte de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial:

DIVISION DE PLANIFICACION REGIONAL.

Artículo 78. Son funciones de la División de Planificación Regional, las siguientes:

DIVISION DE PLANIFICACION FISICO-ESPACIAL.

Artículo 79. Son funciones de la División de Planificación Físico-Espacial, las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE.

Artículo 80. Son funciones de la División de Recursos Naturales y del Ambiente, las siguientes:

DIVISION DE COORDINACION REGIONAL Y COORDINADORES REGIONALES.

Artículo 81. Son funciones de la División de Coordinación Regional y de los Coordinadores Regionales, las siguientes:

SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 82. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social las siguientes:

SUBDIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.

Artículo 83. Son funciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento las siguientes:

SUBDIRECCION DE INFORMACION Y ESTADISTICA.

Artículo 84. Son funciones de la Subdirección de Información y Estadística, las siguientes:

Artículo 85. Forman parte de la Subdirección de Información y Estadística las siguientes Divisiones:

DIVISION DE ANALISIS ESTADISTICO.

Artículo 86. Son funciones de la División de Análisis Estadístico las siguientes:

Artículo 87. De la División de Análisis Estadístico dependen las siguientes Secciones:

DIVISION DE SISTEMAS DE RECOLECCION DE INFORMACION.

Artículo 88. Son funciones de la División de Sistemas de Recolección deInformación:

Artículo 89. De la División de Sistemas de Recolección de Información dependen las siguientes Secciones:

Artículo 90. Por razones administrativas y requerimientos del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del Ministerio de Agricultura ni su planta de personal, mediante Resolución Ministerial podrán crearse grupos o unidades temáticas, dependientes, respectivamente, de las Subdirecciones, Divisiones o Secciones del Ministerio.

Artículo 91. Las funciones de las Secciones, grupos o unidades temáticas serán fijadas mediante Resolución Ministerial, pudiendo ser modificadas y adicionadas en cualquier tiempo, según las necesidades del servicio.

Las demás funciones del personal del Ministerio no establecidas en el presente Decreto, serán fijadas por el Manual de Funciones.

DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS

COMITE DE GABINETE DEL MINISTERIO.

Artículo 92. Intégrase un Comité de Gabinete del Ministerio conformado así: El Ministro de Agricultura; el Viceministro; el Secretario General y los Directores Generales. El Comité de Gabinete del Ministerio será presidido por el Ministro y en su ausencia, por el Viceministro. El Secretario General será el Secretario del Comité.

Parágrafo.Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Gerentes, Directores o Presidentes delas entidades adscritas y vinculadas al sector.

Artículo 93. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una vez al mes o extraordinariamente por citación de su presidente.

Artículo 94. Además de las funciones asignadas en el presente Decreto al Comité de Gabinete del Ministerio, éste tendrá las siguientes:

ñ) Recomendar para aprobación del Ministro y de las autoridades competentes el presupuesto de funcionamiento e inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y recomendar su aprobación a la Junta Directiva del mismo;

Parágrafo. Corresponde al Ministro de Agricultura dictar todos los actos administrativos que sean indispensables para la debida ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

COMITE DE COORDINACION EJECUTIVA.

Artículo 95. El Comité de Coordinación Ejecutiva se integrará así:

-El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

-El Viceministro.

-El Secretario General.

-El representante legal de los siguientes organismos:

ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Idema Almagrario, Cofiagro, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja Agraria, Vecol y Emcoper.

-El Director General de Planificación.

-El Director General de Producción.

-El Director General de Comercialización.

-El Director General de Finanzas y Presupuesto.

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 96. El Director General de Planificación del Ministerio hará las veces de secretario Técnico.

Artículo 97. El Comité de Coordinación Ejecutiva sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.

Artículo 98. El Comité de Coordinación Ejecutiva tiene como objetivos:

Parágrafo.El Ministro de Agricultura podrá definir mediante Resolución Ministerial otras funciones consultivas del Comité y establecer su reglamento.

COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 99. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria se integrará así:

-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá.

-El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro.

-El Ministro de Salud Pública o el Viceministro.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.

Parágrafo.El Comité será asistido por un Comité Técnico de Asesores que se conformará por funcionarios de las entidades que hacen parte del mismo.

Artículo 100. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su Presidente o del Ministro de Salud Pública.

Artículo 101. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria tendrá como función establecer la política del Gobierno Nacional en relación con la seguridad alimentaria, ordenar el diseñode planes, programas y proyectos de incremento de la oferta alimentaria y mejoramiento de los niveles nutricionales de la población, disponer lo necesario para coordinar la acción de las diferentes entidades públicas en la ejecución de los programas de seguridad alimentaria y velar por el cumplimiento de las medidas que se expidan como resultado de sus decisiones.

El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura será el Secretario Técnico del Comité y el Subdirector de Infraestructura y Desarrollo Social, su Secretario Alterno.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.

Artículo 102. El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por:

-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá.

-El Director General de Producción.

-El Gerente General del ICA.

-El Gerente General del Himat.

-El Gerente General del Inderena.

-El Gerente General de la Caja Agraria.

-EI Director General del SENA.

-Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.

-Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan.

-Un representante por cada federación de productores que administre cuotas de fomento creadas por la ley.

-Un representante elegido por los secretarios de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarias.

Artículo 103. El Subdirector de Transferencia de Tecnología será su Secretario Técnico.

Artículo 104. El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología se reunirá una vez cada trimestre o por convocatoria de su Presidente.

Artículo 105. El Consejo tendrá como función principal orientar la política de desarrollo tecnológico agrario, asegurar la generación y transferencia de tecnología apropiada para la producción agropecuaria y piscícola, y coordinar las entidades y sus acciones tendientes a apoyar a los municipios en la prestación de los servicios de asistencia técnica directa a pequeños productores de que trata el Decreto 077 de 1987. Las funciones especiales del Consejo serán fijadas por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.

CONSEJO NACIONAL DE SECRETARIAS DE AGRICULTURA.

Artículo 106. Para asegurar la debida coordinación y desarrollo armónico de la política agropecuaria del país, crease el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, integrado así:

-El Ministro de Agricultura o Viceministro, quien lo preside.

-Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura.

-Los Secretarios de Agricultura de los departamentos de las intendencias y de las comisarias o quienes hagan sus veces.

Artículo 107. El Consejo de Secretarías de Agricultura se reunirá una vez al año o por citación de su Presidente. Corresponde al Ministro de Agricultura señalar sus funciones y expedir su reglamento.

COMITE NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SECTOR AGROPECUARIO.

Artículo 108. El Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario se integra:

Artículo 109. El Comité se reunirá cada tres meses o extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.

Artículo 110. El Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario asesorará al Ministerio de Agricultura en la elaboración coordinación y ejecución de los programas de comunicación del sector y cumplirá las funciones previstas para él en los artículos 27 y 28 del Decreto 133 de 1976.

COMITE DE PLANIFICACION AGROPECUARIA.

Artículo 111. El Comité de Planificación Agropecuaria se integra así:

-Director General de Planificación, quien lo presidirá.

-Directores Generales de Producción, Comercialización, Presupuesto y Finanzas.

-Subgerentes o Subdirectores de Planeación de las siguientes entidades: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Caja Agraria, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Idema, Vecol, Almagrario, Cofiagro y Emcoper.

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 112. El Subdirector de Análisis de Política Económica y Sectorial del Ministerio hará las veces de Secretario Técnico.

Artículo 113. El Comité de Planificación Agropecuaria se reunirá una vez cada mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.

Artículo 114. Son funciones del Comité de Planificación Agropecuaria las siguientes:

COMITE DE ESTADISTICAS AGROPECURIAS.

Artículo 115. Este Comité estará integrado así:

-El Director General de Planificación, quien lo presidirá.

-Directores de Producción, Comercialización, Presupuesto y Finanzas.

-Representantes de las entidades del sector que se citan más adelante y que tengan como función la dirección de los sistemas de información y estadística: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI Caja Agraria, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Cofiagro, Almagrario, Vecol, Idema y Emcoper.

-Un representante del Departamento Admimistrativo Nacional de Estadística, DANE

-Un representante del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 116. El Subdirector de Información y Estadística del Ministerio de Agricultura cumplirá las funciones de Secretario Técnico.

Artículo 117. Este Comité se reunirá cada dos meses o extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

Artículo 118. Son funciones del Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias las siguientes:

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