Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
- e) Participar en la formulación del plan sectorial en lo relacionado con la transferencia de tecnología y la prestación del servicio de asistencia técnica y preparar los documentos y propuestas que deban ser incluidos dentro del plan;
- f) Coordinar acciones tendientes a la ejecución de programas especiales de transferencia de tecnología;
- g) Preparar los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de prestación de los servicios de asistencia técnica que sean de competencia del Ministerio de Agricultura;
- h) Identificar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General de Producción, los requerimientos en materia de transferencia de tecnología apropiada y de asistencia técnica en relación con la producción agropecuaria e ictiológica;
- i) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Transferencia de Tecnología.
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.
Artículo 62. Son funciones de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto:
- a) Definir la política de financiación del plan sectorial;
- b) Cuantificar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes alternativas considerada en la definición del plan;
- c) Diseñar en conjunto con la Dirección General de Planificación la metodología de evaluación económica y financiera para la selección de alternativas;
- d) Identificar, proponer y adelantar los trámites para la consecución de las diferentes fuentes de financiación;
- e) Participar en la definición de la política y del plan sectorial;
- f) Definir y aprobar la metodología de la elaboración del presupuesto para el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas;
- g) Aprobar los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal;
- h) Elaborar la programación del gasto público sectorial en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas, bajo la orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación;
- i) Estudiar el programa de ingresos y de gasto público nacional y su incidencia en el plan de inversión pública sectorial;
- j) Coordinar, con la colaboración de las Direcciones Generales del Ministerio y bajo las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda a las entidades adscritas y vinculadas en la preparación anual de los requerimientos presupuestales y en la elaboración del presupuesto de inversión pública sectorial, analizar y proponer los ajustes que considere necesarios;
- k) Determinar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del sector, su distribución por entidad y por programa, y elaborar el concepto correspondiente para la aprobación del Ministro, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio;
- l) Coordinar las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión pública sectorial y proponer las modificaciones que considere necesarias;
- m) Conceptuar sobre la programación presupuestal del Fondo de Fomento Agropecuario antes de su aprobación por el Comité de Gabinete del Ministerio;
- n) Presentar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Programación Presupuestal del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;
ñ) Coordinar las relaciones institucionales entre las entidades del sector y del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aspectos relacionados con la programación y ejecución presupuestal;
- o) Conceptuar en términos financieros sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación financiera internacional que eleven las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Dirección General de Planificación;
- p) Colaborar y proponer el desarrollo de un sistema presupuestal por programas con las orientaciones de la Dirección General de Planificación;
- q) Evaluar y controlar periódicamente la ejecución del presupuesto sectorial y tomar las acciones correctivas cuando haya lugar;
- r) Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes de las entidades del sector y proponer los ajustes que considere necesarios
- s) Servir de apoyo en los aspectos presupuestales y financieros a los representantes del Ministerio en las juntas directivas de las entidades adscritas y vinculadas.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el presente artículo se deberán tener en cuenta los criterios y orientaciones establecidos en el plan sectorial.
Artículo 63. De la Dirección General de Finanzas y Presupuesto dependen las siguientes Subdirecciones:
-
- Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal.
-
- Subdirección de Crédito Externo e Interno.
-
- Subdirección de Generación de Fondos Propios.
SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL.
Artículo 64. Son funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal, las siguientes:
- a) Dirigir y orientar la definición de la metodología de evaluación económica y financiera del plan;
- b) Dirigir y orientar la selección de las herramientas o técnicas de proyección, análisis y evaluación financiera;
- c) Dirigir y orientar la cuantificación de los fondos necesarios para la puesta en marcha de las alternativas del plan;
- d) Dirigir y orientar el diseño de la metodología de elaboración del presupuesto, tanto del Ministerio como de las entidades del sector;
- e) Dirigir y orientar la definición de los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal y financiero;
- f) Dirigir y orientar la elaboración del plan financiero, definido por fuente de recursos, tanto del Ministerio como de las entidades del sector;
- g) Dirigir y orientar la elaboración del presupuesto anual tanto del Ministerio como de las entidades del sector;
- h) Dirigir y responder por el seguimiento del plan financiero del sector;
- i) Dirigir y orientar el diseño de metodologías para elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;
- j) Dirigir y coordinar la elaboración de la programación detallada de la ejecución del presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el del Fondo de Fomento Agropecuario;
- k) Proponer las cuotas sectoriales de Acuerdo de Obligación y de Gastos y su distribución por entidad;
- l) Distribuir las cuotas asignadas al sector por entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación;
- m) Dirigir y coordinar, con la colaboración de la Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto;
- n) Evaluar financieramente la ejecución presupuestal por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida, emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División de Análisis Financiero, a la División de Programación Presupuestal y a la Dirección General de Planificación para lo de su competencia;
ñ) Revisar y analizar las solicitudes de los acuerdos de gastos que tramiten las entidades, proponer los acuerdos adicionales que se consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;
- o) Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la distribución de acuerdos de gastos y su ejecución en el Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, colaborando con el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público;
- p) Efectuar seguimiento y control y mantener información permanente sobre los giros y pagos de tesorería por entidad, programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;
- q) Presentar a la División Delegada de Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión;
- r) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio las entidades del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar recomendaciones y las acciones correctivas, para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;
- s) Recopilar, procesar y analizar la información sobre, la ejecución presupuestal para cada año.
Artículo 65. De la Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal dependen las siguientes divisiones:
-
- División de Análisis Financiero.
-
- División de Programación Presupuestal
-
- División de Manejo y Control Presupuestal.
DIVISION DE ANALISIS FINANCIERO.
Artículo 66. Son funciones de la División de Análisis Financiero:
- a) Diseñar o seleccionar la metodología de evaluación económica y financiera del plan;
- b) Diseñar o seleccionar las herramientas o técnicas de proyección análisis y evaluación;
- c) Cuantificar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes alternativas consideradas en el plan;
- d) Elaborar el plan financiero por fuentes de recursos del sector;
- e) Efectuar el seguimiento al plan financiero del sector y de la situación financiera de las entidades del sector y proponer los correctivos que se consideren necesarios;
- f) Dar apoyo a las entidades en la forma de elaborar y presentar su plan financiero;
- g) Recopilar, procesar y analizar la información histórica y anual sobre financiación sectorial.
DIVISION DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL.
Artículo 67. Son funciones de la División de Programación Presupuestal, las siguientes:
- a) Diseñar o seleccionar la metodología de elaboración del presupuesto de gastos a nivel del Ministerio y de las entidades del sector, para presentar el programa de mediano plazo de gasto público y los requerimientos y programas para cada año fiscal;
- b) Determinar los indicadores que permitan efectuar el adecuado seguimiento y control presupuestal;
- c) Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y con la orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación, la programación de gasto público que hará parte del plan de desarrollo sectorial;
- d) Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y en coordinación con la Dirección General de Planificación, el agregado sectorial de los requerimientos de recursos para inversión y funcionamiento en el siguiente año fiscal;
- e) Analizar en colaboración con la Dirección General de Planificación la programación presupuestal que cada entidad elabore de la cuota anual de inversión aprobada por el CONPES y que hará parte del anteproyecto de ley de presupuesto;
- f) Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al plan de inversión pública sectorial y estudiar con base en el concepto técnico que elabore la Dirección General de Planificación las solicitudes de adiciones y traslados v emitir concepto antes de su envío al organismo competente;
- g) Preparar con la dirección del Secretario General y en coordinación con las Direcciones Generales, los requerimientos y programación anual de los presupuestos de inversión y funcionamiento del Ministerio, para aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio;
- h) Revisar el programa del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario y emitir el concepto correspondiente;
- i) Dar apoyo y dirigir a las entidades descentralizadas en la forma de elaborar y presentar su presupuesto;
- j) Adelantar el seguimiento, analizar y elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento del programa de gastos del sector y proponer los correctivos que se consideren necesarios;
- k) Recopilar, procesar y analizar la información histórica y anual sobre la programación del gasto público sectorial.
DIVISION DE MANEJO Y CONTROL PRESUPUESTAL.
Artículo 68. Son funciones de la División de Manejo y Control Presupuestal, las siguientes:
- a) Dirigir y orientar el diseño de metodologías para elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;
- b) Dirigir y coordinar la elaboración de la programación detallada de la ejecución del presupuesto de Inversión y funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el Fondo de Fomento Agropecuario;
- c) Proponer las cuotas sectoriales de acuerdo de obligación y de gastos y su distribución por entidad;
- d) Distribuir las cuotas asignadas al sector por entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación;
- e) Dirigir y coordinar con la colaboración de la Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto;
- f) Evaluar financieramente la ejecución presupuestal por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida, emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División de Análisis Financiero y a la División de Programación Presupuestal y a la Dirección General de Planificación para lo de su competencia;
- g) Revisar y analizar los acuerdos de obligaciones y de gastos que tramiten las entidades, proponer los ajustes que se consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;
- h) Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la División Delegada de Presupuesto, todo lo relacionado con los acuerdos y obligaciones del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas colaborando con el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público;
- i) Efectuar seguimiento y control y mantener información permanente sobre los giros y pagos de tesorería, por entidad, programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;
- j) Presentar a la División Delegada de Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión;
- k) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, las entidades del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar recomendaciones y las acciones correctivas para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;
- l) Recopilar, procesar y analizar la información sobre la ejecución presupuestal para cada año.
SUBDIRECCION DE CREDITO EXTERNO E INTERNO.
Artículo 69. Son funciones de la Subdirección de Crédito Externo e Interno, las siguientes:
- a) Identificar las fuentes potenciales de financiación internas y externas y seleccionar las más apropiadas en términos de condiciones y condicionamientos;
- b) Elaborar el Plan de Financiación del Ministerio y del sector y el programa del servicio de la deuda;
- c) Definir criterios de negociación y contratación de créditos internos, externos y de convenios de cooperación financiera internacional;
- d) Emitir concepto sobre la contratación de crédito externo e interno y la cooperación financiera internacional que pretendan efectuar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- e) Dirigir, coordinar y apoyar la negociación de créditos y convenios de cooperación financiera internacional para el sector
- f) Promover conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas, la evaluación y seguimiento financiero de la ejecución de los empréstitos externos e internos y la cooperación financiera internacional para el sector, elaborar informes periódicos sobre el estado de ejecución y proponer los ajustes que se consideren necesarios;
- g) Analizar con la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas la incidencia del pago de amortizaciones e intereses en la financiación de las entidades y programas sectoriales y estimar los recursos necesarios para su oportuna cancelación;
- h) Asesorar al Ministerio y a las entidades adscritas y vinculadas en los aspectos relacionados con financiación internacional con destino al sector como también del estado de ejecución, la programación de desembolsos y pago del servicio de la deuda.
SUBDIRECCION DE GENERACION DE FONDOS PROPIOS.
Artículo 70. Son funciones de la Subdirección de Generación de Fondos Propios, las siguientes:
- a) Definir criterios para determinar si los servicios prestados, las inversiones efectuadas por una entidad son sujetos de cobro, así como identificarlos con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación;
- b) Identificar con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación los servicios prestados a terceros por las entidades del sector y que sean susceptibles del cobro de una tarifa;
- c) Realizar y coordinar estudios sobre la estructura de costos de cada uno de los servicios e inversiones públicas sectoriales, por los cuales debe cobrarse una tarifa;
- d) Identificar, con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación las inversiones efectuadas por las entidades del sector que beneficien a terceros y que se puedan recuperar mediante cobro;
- e) Dirigir el diseño de metodología para la determinación del costo de los servicios prestados y de las inversiones realizadas;
- f) Diseñar o dirigir el diseño de metodologías para identificar los beneficiarios de los servicios para determinar su capacidad de pago y la incidencia del cobro de estos servicios en los costos de producción y comercialización y en general sobre todos los factores que incidan en la demanda de los servicios que presta el sector público agropecuario;
- g) Diseñar esquemas tarifarios por servicio, inversión y entidad para ser sometidos a aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio y posteriormente a la autoridad competente;
- h) Diseñar mecanismos para la evaluación de las tarifas sectoriales;
- i) Estudiar los procedimientos de facturación y cobro empleado por las entidades y preparar recomendaciones sobre la materia para ser discutido por el Comité de Gabinete del Ministerio;
- j) Asesorar al Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas en todo lo relacionado con la generación de rentas propias;
- k) Proponer medidas encaminadas a mejorar la eficiencia administrativa de las entidades que cobran por la prestación de sus servicios o por las inversiones que realizan;
- l) Evaluar periódicamente los esquemas y tarifas y proponer las modificaciones del caso;
- m) Efectuar seguimiento y control al proceso;
- n) Recopilar, procesar y analizar la información sobre tarifas y rentas propias del sector.
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SECTORIAL.
Artículo 71. Son funciones de la Dirección General de Planificación Sectorial, las siguientes:
- a) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
- b) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector en el corto, mediano y largo plazos;
- c) Dirigir y orientar la definición de los niveles de agregación para programar, analizar, evacuar y controlar los planes, programas y proyectos, por producto, subsector, instrumento, región y entidad;
- d) Dirigir y orientar la determinación del tipo de Información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del plan de desarrollo sectorial y demás programas y proyectos;
- e) Definir los objetivos del sector de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro;
- f) Presentar, para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación;
- g) Definir la política de manejo del instrumento de crédito como estimulo a la dinámica del sector;
- h) Proponer el nivel de intervención del Ministerio en los diferentes aspectos del proceso de producción y comercialización;
- i) Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre la posición del Ministerio de Agricultura en relación con la definición de la política macroeconómica del Gobierno;
- j) Analizar las alternativas sobre el manejo de los instrumentos de la política sectorial, presentadas por las Subdirecciones a su cargo y por las otras Direcciones Generales y someterlas para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;
- k) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;
- l) Elaborar el plan de mediano y largo plazos de desarrollo del sector con base en sus objetivos y políticas y presentarlo al Comité de Gabinete del Ministerio;
- m) Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que los incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
- n) Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
ñ) Evaluar la ejecución de los planes del sector y los programas operativos de las entidades y proponer los ajustes que considere necesarios;
- o) Ejercer por encargo del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio cuyo objetivo esté relacionado con la financiación a los agentes de producción y comercialización del sector, con el desarrollo de la infraestructura física, la infraestructura social y el manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente;
Parágrafo.Para facilitar esta función la Dirección podrá solicitar a cada entidad la presentación del programa operativo anual y del presupuesto anual;
- p) Dar concepto técnico sobre el programa operativo y el presupuesto anual de cada entidad;
- q) Entregar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio el programa operativo anual de cada cantidad, anexando su concepto técnico y solicitar su modificación si fuere necesario;
- r) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto anual que elabora dicha entidad y sobre las modificaciones que solicite para su trámite por la Dirección de Finanzas;
- s) Definir en coordinación con la Subgerencia de Planeación de cada entidad y para su presentación al Comité de Gabinete del Ministerio, los indicadores para los informes periódicos de ejecución de cada entidad;
- t) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del programa operativo y del presupuesto anual de cada entidad y solicitar la presentación de los informes periódicos de ejecución física y presupuestal;
- u) Comunicar, al gerente o director de cada entidad los cambios del corto plazo aprobados por el Ministerio que se requieran para el manejo de los instrumentos de política que correspondan a la entidad, para que los incorpore en el programa operativo y el presupuesto anual;
- v) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes de ejecución del programa operativo anual de cada entidad;
- w) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes mensuales de ejecución presupuestal de cada entidad;
- x) Enviar copia de los informes que tratan los literales v) y w) anteriores a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto;
- y) Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los proyectos de decisiones que incidan en el comportamiento y manejo de los Instrumentos de política sobre los recursos naturales renovables y del ambiente, entre otros:
-
- Manejo de la tenencia de la tierra en función de proteger las áreas de conservación.
-
- Control permisivo de la explotación de los recursos naturales renovables y el uso del medio ambiente a través de la asignación de los cupos, licencias, permisos de explotación y de aprobar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de proyectos.
-
- Control policivo de la explotación de los recursos naturales renovables y de las actividades que deterioran el medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos y licencias;
- z) Proponer para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio proyectos de definición con respecto al manejo de instrumentos de política intersectorial: infraestructura física, infraestructura social y seguridad alimentaria.
Artículo 72. De la Dirección General de Planificación dependen las siguientes Subdirecciones:
-
- Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial;
-
- Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial;
-
- Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social;
-
- Subdirección de Evaluación y Seguimiento;
-
- Subdirección de Información y Estadística.
SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICA ECONOMICA Y SECTORIAL.
Artículo 73. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial:
- a) Elaborar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
- b) Elaborar el diseño del modelo que simule el comportamiento del sector, analizando función objetivo, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales;
- c) Definir los niveles de agregación para planificar, programar, analizar, evaluar y controlar los planes, programas y proyectos por producto, subsector, instrumento, región y entidad;
- d) Definir el tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del plan;
- e) Efectuar las simulaciones necesarias para la elaboración del plan sectorial;
- f) Estructurar el plan de desarrollo del sector;
- e) Analizar las alternativas sobre manejo de los instrumentos de política sectoriales y los efectos de la política macroeconómica, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no sectoriales;
- h) Revisar permanentemente las metodologías de proyección y optimización utilizadas en la elaboración del plan;
- i) Diseñar metodologías de formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y difundirlas a las entidades para su debida aplicación;
- j) Proponer a la Dirección General de Planificación la política de manejo del instrumento de crédito como estímulo a la dinámica del sector.
Artículo 74. Forma parte de la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial la División de Crédito Agropecuario.
DIVISION DE CREDITO AGROPECUARIO.
Artículo 75. Son funciones de la División de Crédito Agropecuario, las siguientes:
- a) Determinar el impacto del crédito y de sus condiciones en la rentabilidad de los procesos de producción y comercialización de cada producto;
- b) Proponer la política de manejo del instrumento de crédito;
- c) Cuantificar los recursos para crédito y los condicionamientos correspondientes;
- d) Asignar los recursos de crédito a los diferentes agentes de producción y comercialización y a los productos e insumos;
- e) Determinar indicadores que permitan evaluar la efectividad del crédito;
- f) Efectuar seguimiento y control sobre los programas de crédito y su efectividad y hacer las recomendaciones correspondientes;
- g) Recopilar, procesar y analizar las informaciones históricas y anual del crédito de producción y comercialización;
- h) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto y la programación de bonos de prenda que debe elaborar el IDEMA;
- i) Prestar apoyo técnico a las Subdirecciones y Divisiones dependientes de la Dirección General de Producción, en lo relacionado con el análisis de la incidencia del crédito en los costos de producción agropecuaria y piscícola.
SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Artículo 76. Son funciones de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial:
- a) Proponer las estrategias de desarrollo regional, sectorial y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de carácter regional que presenten los comités seccionales de desarrollo agropecuario;
- b) Impulsar y asesorar la elaboración de planes de desarrollo regional, sectorial en las unidades seccionales con la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- c) Orientar las potencialidades del desarrollo de la producción agropecuaria y del aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en las diferentes regiones del territorio nacional;
- d) Definir metodologías para la planificación agropecuaria regional y realizar su difusión a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS;
- e) Velar por la debida coordinación de la ejecución del plan de desarrollo sectorial, y de los programas y proyectos que adelantan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, efectuar el seguimiento, y proponer los ajustes que considere necesarios; velar por la coordinación con la ejecución de programas y proyectos de las entidades del orden nacional, seccional y local;
- f) Asesorar a los gobiernos seccionales en la organización y funcionamiento de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, e impulsar su desarrollo para que asistan a las Secretarías de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarías, o a la dependencia seccional que haga sus veces;
- g) Dirigir, orientar y evaluar las actividades que desarrollen los coordinadores regionales del sector agropecuario en el cumplimiento de sus funciones;
- h) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 77. Forman parte de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial:
-
- División de Planificación Regional.
-
- División de Planificación Físico-Espacial.
-
- División de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.
-
- División de Coordinación Regional y Coordinadores Regionales.
DIVISION DE PLANIFICACION REGIONAL.
Artículo 78. Son funciones de la División de Planificación Regional, las siguientes:
- a) Canalizar la información, diagnósticos y análisis regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de carácter regional, formuladas por los comités seccionales de desarrollo agropecuario, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para la elaboración del plan de desarrollo sectorial;
- b) Coordinar la elaboración de las estrategias de desarrollo regional que harán parte del plan de desarrollo sectorial;
- c) Promover y orientar la elaboración de planes seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías de planificación regional necesarias en el sector, impulsar, con base en el plan de desarrollo sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada una de las entidades territoriales;
- d) Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar en su aplicación a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- e) Colaborar con el Jefe de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial en el seguimiento de las acciones que ejecuten los coordinadores regionales y en el control y funcionamiento de las URPAS:
- f) Coordinar, con la Dirección General de Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación, los trabajos que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;
- g) Apoyar a los coordinadores regionales del sector agropecuario en el ejercicio de sus funciones;
- h) Tramitar ante la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial las iniciativas y recomendaciones de política de desarrollo agropecuario que presenten a los comités seccionales a través de los coordinadores regionales con la debida justificación y el análisis que las sustente;
- i) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
DIVISION DE PLANIFICACION FISICO-ESPACIAL.
Artículo 79. Son funciones de la División de Planificación Físico-Espacial, las siguientes:
- a) Determinar con la colaboración de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria URPAS, y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el uso actual y potencial de la tierra con fines de ordenamiento territorial, zonificación de las regiones y reglamentación de los recursos naturales renovables para que sirvan de herramienta en la planificación del desarrollo agropecuario y de orientación para la definición de proyectos de inversión por parte de las entidades del sector, buscando el desarrollo armónico e integral de las regiones;
- b) Desarrollar y difundir procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación físico-espacial del desarrollo agropecuario:
- c) Asesorar a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, directamente o a través de los coordinadores regionales, y a las entidades del sector, en la identificación de zonas o unidades regionales con el fin de enmarcar la planificación regional del desarrollo económico y social dentro de la planificación sectorial-regional;
- d) Promover la elaboración o adquirir el material cartográfico necesario para fines de la planificación físico-espacial;
- e) Apoyar a los coordinadores regionales del sector agropecuario en el ejercicio de sus funciones;
- f) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
DIVISION DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE.
Artículo 80. Son funciones de la División de Recursos Naturales y del Ambiente, las siguientes:
- a) Participar con el Inderena, en las recomendaciones a la Dirección General de Planificación sobre la política de protección del medio ambiente y conservación de los Recursos Naturales Renovables;
- b) Proponer a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos de la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales renovables;
- c) Coordinar a través de la Dirección General de Planificación la política y el plan sectorial de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
- d) Participar en la definición de la política y del plan sectorial;
- e) Dar apoyo a la Dirección General de Planificación en el seguimiento y control a la ejecución de los programas del Inderena y de los planes por instrumento de política de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales renovables;
- f) Proponer a la Dirección General de Planificación alternativas sobre los instrumentos de política respecto a los recursos naturales renovables y del ambiente entre otros: la tenencia de la tierra en función de proteger las áreas de conservación; control permisivo de su explotación y uso del medio ambiente, a través de cupos, licencias, permisos de explotación, etc., y apoyar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de proyecto y obras; control policivo de los recursos naturales renovables y el uso del medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos, licencias y permisos; ordenamiento territorial mediante clasificación de las áreas y tipos de explotación forestal; áreas de agricultura y ganadería; conocimiento de los niveles de rendimiento máximo sostenibles para la explotación de los recursos naturales renovables como pesca y bosques;
- g) Coordinar con las Subdirecciones de Producción Agrícola y Producción Pesquera la estimación de volúmenes máximos de aprovechamiento de los recursos para efectos de la elaboración de los planes por producto, instrumentos de política, región y entidad;
- h) Coordinar con la Subgerencia de Planeación del Inderena la información que se requiera a nivel regional para efecto de la elaboración de los planes del sector.
DIVISION DE COORDINACION REGIONAL Y COORDINADORES REGIONALES.
Artículo 81. Son funciones de la División de Coordinación Regional y de los Coordinadores Regionales, las siguientes:
- a) Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos en el territorio que les fuera designado así como en la elaboración de diagnósticos sobre la estructura regional del sector agropecuario y sobre los recursos naturales renovables, la evolución coyuntural de los procesos de producción y comercialización, manejo y explotación de los recursos naturales renovables, y hacer entrega de dichos diagnósticos al Ministerio;
- b) Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos regionales en la definición de la estrategia de desarrollo agropecuario regional y en la elaboración y formulación de los planes regionales de desarrollo, así como en programas de producción y comercialización agropecuarias y de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables y demás instrumentos de planificación regional sectorial;
- c) Difundir a nivel regional la política de desarrollo agropecuario y de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables y lo relativo al plan de desarrollo sectorial;
- d) Promover la coordinación de la ejecución del plan de desarrollo sectorial en las unidades territoriales por parte de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y colaborar con el seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;
- e) Dirigir y promover la coordinación en la ejecución de los programas y proyectos sectoriales del orden nacional con las Corporaciones Regionales, las Secretarías de Agricultura y demás organismos de fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva región;
- f) Actuar como Secretaría Técnica de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario y asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, y de manejo de los recursos naturales renovables;
- g) Presentar a consideración de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, con la colaboración de los directores y funcionarios de las URPAS y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, la estrategia de desarrollo agropecuario, el plan de desarrollo agropecuario y los demás instrumentos de planificación regional que sean elaborados con su asesoría por las URPAS y por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- h) Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos que propongan para la región las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio para ser financiados con recursos del sector;
- i) Promover la recopilación de información estadística regional sobre la estructura y comportamiento de la producción y comercialización de bienes agropecuarios y sobre el aprovechamiento de recursos naturales renovables con base en las metodologías aprobadas por el Ministerio;
- j) Velar por la estabilidad de las URPAS y promover su creación en las entidades territoriales donde se considere necesaria;
- k) Rendir al Jefe de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial informes periódicos del avance de las actividades y trabajos encomendado a las URPAS y del funcionamiento de las mismas.
SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 82. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social las siguientes:
- a) Proponer la política de desarrollo social y de infraestructura física como uno de los elementos para la definición de la política general del sector, con énfasis en el aspecto de seguridad alimentaria;
- b) Definir los instrumentos que deben ser empleados para el desarrollo de la política mencionada;
- c) Promover coordinar y realizar en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la información y los estudios que sirvan de base para la formulación del plan de desarrollo sectorial en lo referente a las necesidades de desarrollo de infraestructura física y de desarrollo social, en especial en la zonas rurales del país, en relación con sectores tales como transporte, comunicaciones, energía, educación, salud, empleo y mercado de trabajo, vivienda y seguridad social;
- e) Proporcionar los elementos técnicos que con respecto a la política de desarrollo social y de infraestructura física, se requieran para la elaboración del plan, describiendo y cuantificando la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos no financieros necesarios para su desarrollo y las restricciones existentes;
- f) Participar en la definición de la política y del plan sectorial;
- g) Estudiar y sistematizar los lineamientos generales de la política del gobierno en aspectos de desarrollo social y de infraestructura física del país, en especial en las zonas rurales y proponer las recomendaciones que se consideren necesarias:
- h) Diseñar, promover, participar y colaborar en la organización de un sistema de indicadores de desarrollo del país y en especial de las zonas rurales, en aspectos sociales y de infraestructura física, de seguridad alimentaria y demás programas que ejecuten o cofinancien las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio:
- i) Estudiar los programas de inversión pública que pretenden realizar o cofinanciar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en programas y proyectos de desarrollo social y de infraestructura física, remitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios;
- j) Dirigir, promover, coordinar y realizar los estudios sectoriales qué se requieran sobre seguridad alimentaria en el país, en el marco de los acuerdos de integración regional o subregional;
- k) Definir y coordinar con la colaboración de las demás direcciones generales y dependencias del Ministerio los programas y proyectos que con fines de seguridad alimentaria adelanten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- i) Coordinar las actividades, estudios y la ejecución de programas de seguridad alimentaria que sean requeridos por parte del sector agropecuario con los que a su vez realicen los demás sectores públicos;
- m) Promover y efectuar con la colaboración de las demás direcciones generales y dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de seguridad alimentaria, desarrollo social y de infraestructura física que adelanten o financien las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y emitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios;
- n) Recopilar, procesar y analizar la información sobre la infraestructura física y social necesaria para el cumplimiento de las funciones antes señaladas;
SUBDIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
Artículo 83. Son funciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento las siguientes:
- a) Consolidar con la colaboración de las Direcciones de Producción y Comercialización y la orientación de la Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que se basarán en los planes de producción y comercialización y por instrumento de política:
- b) Orientar el desarrollo de un sistema presupuestal por programas de acuerdo con los instrumentos de desarrollo agropecuario, los cuales serán difundidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un periodo determinado;
- c) Preparar concepto técnico, con base en el Plan de Desarrollo Económico y Social y en el programa institucional de mediano plazo, sobre los requerimientos presupuestales y los programas de inversión pública que para cada año fiscal presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y proponer los ajustes que se consideren necesarios;
- d) Preparar concepto técnico sobre las solicitudes elevadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio respecto a los ajustes periódicos al programa de inversión publica;
- e) Orientar técnica y metodológicamente el establecimiento en cada entidad adscrita y vinculada al Ministerio de un sistema de programación operativa anual;
- f) Participar y colaborar con las Direcciones de Producción y Comercialización en la elaboración de un sistema de indicadores que permita programar y evaluar la acción institucional;
- g) Promover y efectuar con la colaboración de las Direcciones de Producción y Comercialización y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio el seguimiento y la evaluación de la acción institucional, emitir concepto y proponer los ajustes a que hubiere lugar;
- h) Analizar los informes de ejecución física que presenten las entidades, emitir concepto y proponer los ajustes que considere necesarios;
- i) Colaborar en los trabajos de coordinación institucional que sean requeridos en el Ministerio y que sean demandados en desarrollo de los planes, programas y proyectos del sector;
- j) Mantener información actualizada sobre la organización institucional de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, analizar y proponer los ajustes que considere necesarios;
- k) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
SUBDIRECCION DE INFORMACION Y ESTADISTICA.
Artículo 84. Son funciones de la Subdirección de Información y Estadística, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y ejecutar la política de información y estadística del sector agropecuario y del Ministerio de Agricultura;
- b) Orientar, dirigir y coordinar el diseño del sistema de información necesario para la elaboración del plan, la adopción de la política y la toma de decisiones en el sector;
- c) Orientar y dirigir el diseño de procedimientos y metodologías para la obtención y recolección de la información;
- d) Orientar y dirigir la identificación de las fuentes originadoras y poseedoras de la información;
- e) Orientar y dirigir los análisis estadísticos requeridos para el manejo y actualización de la información;
- f) Orientar y dirigir el sistema estadístico agropecuario por muestreo y los demás sistemas de recolección de estadísticas proporcionadas directamente por los productores;
- g) Presentar al Comité de Estadísticas Agropecuarias recomendaciones relativas a las normas para el manejo de la información del sector agropecuario y demás propuestas que considere necesarias para el buen funcionamiento del sistema de información sectorial.
Artículo 85. Forman parte de la Subdirección de Información y Estadística las siguientes Divisiones:
-
- División de Análisis Estadístico.
-
- División de Sistemas de Recolección de Información.
DIVISION DE ANALISIS ESTADISTICO.
Artículo 86. Son funciones de la División de Análisis Estadístico las siguientes:
- a) Diseñar el sistema de información necesario para la elaboración del plan;
- b) Diseñar los procedimientos y metodologías para la obtención y estimación de la información y para la operación de bases de datos sectoriales;
- c) Definir la forma de recolectar y presentar información;
- d) Identificar las fuentes originadoras y poseedoras de la información;
- e) Efectuar los análisis estadísticos requeridos para el manejo y actualización de la información;
- f) Estudiar las metodologías de obtención y estimación de información empleadas por parte del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas, evaluarlas y proponer las modificaciones que considere necesarias;
- g) Realizar el seguimiento de los sistemas de información, evaluar su funcionamiento y proponer los ajustes a que hubiere lugar;
- h) Diseñar y operar la base de datos sectorial que contenga las series históricas de las principales variables estadísticas del sector y prestar el servicio de información de estadística;
- i) Asesorar a las Direcciones Generales del Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de sistemas de información estadística de bases de datos que requieran para el cumplimiento de las funciones de planeación formulación de políticas y toma de decisiones;
- j) Dirigir y coordinar, con la participación de las demás Direcciones Generales del Ministerio el proceso continuo y periódico de estimación, análisis y publicación de las cifras oficiales del sector agropecuario.
Artículo 87. De la División de Análisis Estadístico dependen las siguientes Secciones:
-
- Sección de Investigación y Análisis Estadístico.
-
- Sección de Base de Datos.
DIVISION DE SISTEMAS DE RECOLECCION DE INFORMACION.
Artículo 88. Son funciones de la División de Sistemas de Recolección deInformación:
- a) Diseñar, mantener, operar y coordinar el desarrollo de sistemas de recolección directa de información del sector agropecuario y de los recursos naturales renovables;
- b) Organizar y ejecutar las actividades de capacitación y adiestramiento del personal requerido en la aplicación de las metodologías desarrolladas;
- c) Diseñar el sistema de análisis y procesamiento de la información obtenida a través de los sistemas de recolección directa de información del sector.
Artículo 89. De la División de Sistemas de Recolección de Información dependen las siguientes Secciones:
-
- Sección de Investigación y Diseño de Muestreo.
-
- Sección de Capacitación y Encuestas.
Artículo 90. Por razones administrativas y requerimientos del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del Ministerio de Agricultura ni su planta de personal, mediante Resolución Ministerial podrán crearse grupos o unidades temáticas, dependientes, respectivamente, de las Subdirecciones, Divisiones o Secciones del Ministerio.
Artículo 91. Las funciones de las Secciones, grupos o unidades temáticas serán fijadas mediante Resolución Ministerial, pudiendo ser modificadas y adicionadas en cualquier tiempo, según las necesidades del servicio.
Las demás funciones del personal del Ministerio no establecidas en el presente Decreto, serán fijadas por el Manual de Funciones.
DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS
COMITE DE GABINETE DEL MINISTERIO.
Artículo 92. Intégrase un Comité de Gabinete del Ministerio conformado así: El Ministro de Agricultura; el Viceministro; el Secretario General y los Directores Generales. El Comité de Gabinete del Ministerio será presidido por el Ministro y en su ausencia, por el Viceministro. El Secretario General será el Secretario del Comité.
Parágrafo.Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Gerentes, Directores o Presidentes delas entidades adscritas y vinculadas al sector.
Artículo 93. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una vez al mes o extraordinariamente por citación de su presidente.
Artículo 94. Además de las funciones asignadas en el presente Decreto al Comité de Gabinete del Ministerio, éste tendrá las siguientes:
- a) Recomendar, para la refrendación del Ministro, y su adopción por las demás autoridades competentes, la definición de los objetivos y políticas del sector agropecuario e ictiológico;
- b) Recomendar para aprobación de las autoridades competentes, previa refrendación del Ministro, el plan de desarrollo del sector y de los subsectores que lo componen, así como la programación del gasto público sectorial;
- c) Recomendar al Ministro los planes por productos, por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se desprenden del plan de desarrollo del sector;
- d) Recomendar al Ministro los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestos;
- e) Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial para cada año fiscal que le presente la Dirección General de Planificación;
- f) Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las Juntas Directivas, de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- g) Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las autoridades competentes y ante las respectivas juntas directivas, de los presupuestos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio una vez revisados y con el concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;
- h) Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en la definición de la política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten en una u otra forma al sector agropecuario;
- i) Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que presenten los Directores Generales;
- j) Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas, si son del caso en la ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- k) Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que fueren necesarias en la ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
- l) Recomendar al Ministro las estrategias sobre manejo de los instrumentos de política del sector;
- m) Recomendar al Ministro los cambios de corto plazo que se requieren en el manejo de los instrumentos de política del sector;
- n) Recomendar al Ministro los indicadores de medición del logro de los objetivos del sector y los indicadores de ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas;
ñ) Recomendar para aprobación del Ministro y de las autoridades competentes el presupuesto de funcionamiento e inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y recomendar su aprobación a la Junta Directiva del mismo;
- o) Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;
- p) Recomendar al Ministro y a los estamentos competentes la definición de la política tarifaria sectorial y sus procedimientos de cobro y facturación;
- q) Recomendar al Ministro la política en relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;
- r) Recomendar al Ministro, y cuando sea del caso de las respectivas Juntas Directivas, los estudios, investigaciones y asesorías que deban ser realizados por el sector.
- s) Aprobar la ayuda de memoria de cada reunión anterior del Comité.
Parágrafo. Corresponde al Ministro de Agricultura dictar todos los actos administrativos que sean indispensables para la debida ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
COMITE DE COORDINACION EJECUTIVA.
Artículo 95. El Comité de Coordinación Ejecutiva se integrará así:
-El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
-El Viceministro.
-El Secretario General.
-El representante legal de los siguientes organismos:
ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Idema Almagrario, Cofiagro, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja Agraria, Vecol y Emcoper.
-El Director General de Planificación.
-El Director General de Producción.
-El Director General de Comercialización.
-El Director General de Finanzas y Presupuesto.
-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 96. El Director General de Planificación del Ministerio hará las veces de secretario Técnico.
Artículo 97. El Comité de Coordinación Ejecutiva sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.
Artículo 98. El Comité de Coordinación Ejecutiva tiene como objetivos:
- a) Asesorar al Ministerio en la elaboración del plan de desarrollo sectorial, estudiarlo y proponer las recomendaciones necesarias;
- b) Estudiar los informes de evaluación de los planes y programas sectoriales;
- c) Promover la debida coordinación de las entidades del sector en la planeación y ejecución de los planes y programas sectoriales;
- d) Propender por la debida coordinación e integración de los servicios agropecuarios a nivel regional;
- e) Dar concepto sobre la calificación del área nueva a que se refiere el Decreto 1368 de 1974 y fijar los plazos de ejecución de los programas de inversión propuestos.
Parágrafo.El Ministro de Agricultura podrá definir mediante Resolución Ministerial otras funciones consultivas del Comité y establecer su reglamento.
COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
Artículo 99. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria se integrará así:
-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá.
-El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro.
-El Ministro de Salud Pública o el Viceministro.
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.
Parágrafo.El Comité será asistido por un Comité Técnico de Asesores que se conformará por funcionarios de las entidades que hacen parte del mismo.
Artículo 100. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su Presidente o del Ministro de Salud Pública.
Artículo 101. El Comité Nacional de Seguridad Alimentaria tendrá como función establecer la política del Gobierno Nacional en relación con la seguridad alimentaria, ordenar el diseñode planes, programas y proyectos de incremento de la oferta alimentaria y mejoramiento de los niveles nutricionales de la población, disponer lo necesario para coordinar la acción de las diferentes entidades públicas en la ejecución de los programas de seguridad alimentaria y velar por el cumplimiento de las medidas que se expidan como resultado de sus decisiones.
El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura será el Secretario Técnico del Comité y el Subdirector de Infraestructura y Desarrollo Social, su Secretario Alterno.
CONSEJO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
Artículo 102. El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por:
-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá.
-El Director General de Producción.
-El Gerente General del ICA.
-El Gerente General del Himat.
-El Gerente General del Inderena.
-El Gerente General de la Caja Agraria.
-EI Director General del SENA.
-Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.
-Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan.
-Un representante por cada federación de productores que administre cuotas de fomento creadas por la ley.
-Un representante elegido por los secretarios de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarias.
Artículo 103. El Subdirector de Transferencia de Tecnología será su Secretario Técnico.
Artículo 104. El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología se reunirá una vez cada trimestre o por convocatoria de su Presidente.
Artículo 105. El Consejo tendrá como función principal orientar la política de desarrollo tecnológico agrario, asegurar la generación y transferencia de tecnología apropiada para la producción agropecuaria y piscícola, y coordinar las entidades y sus acciones tendientes a apoyar a los municipios en la prestación de los servicios de asistencia técnica directa a pequeños productores de que trata el Decreto 077 de 1987. Las funciones especiales del Consejo serán fijadas por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.
CONSEJO NACIONAL DE SECRETARIAS DE AGRICULTURA.
Artículo 106. Para asegurar la debida coordinación y desarrollo armónico de la política agropecuaria del país, crease el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, integrado así:
-El Ministro de Agricultura o Viceministro, quien lo preside.
-Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura.
-Los Secretarios de Agricultura de los departamentos de las intendencias y de las comisarias o quienes hagan sus veces.
Artículo 107. El Consejo de Secretarías de Agricultura se reunirá una vez al año o por citación de su Presidente. Corresponde al Ministro de Agricultura señalar sus funciones y expedir su reglamento.
COMITE NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SECTOR AGROPECUARIO.
Artículo 108. El Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario se integra:
- a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;
- b) Jefes de Divulgación o de Oficinas de Comunicación de los siguientes organismos: Ministerio de Agricultura, ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Vecol, Idema, Caja Agraria, Banco Ganadero Cofiagro, Almagrario, Banco Cafetero y Emcoper;
- c) Un representante de la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República;
Artículo 109. El Comité se reunirá cada tres meses o extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.
Artículo 110. El Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario asesorará al Ministerio de Agricultura en la elaboración coordinación y ejecución de los programas de comunicación del sector y cumplirá las funciones previstas para él en los artículos 27 y 28 del Decreto 133 de 1976.
COMITE DE PLANIFICACION AGROPECUARIA.
Artículo 111. El Comité de Planificación Agropecuaria se integra así:
-Director General de Planificación, quien lo presidirá.
-Directores Generales de Producción, Comercialización, Presupuesto y Finanzas.
-Subgerentes o Subdirectores de Planeación de las siguientes entidades: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Caja Agraria, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Idema, Vecol, Almagrario, Cofiagro y Emcoper.
-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 112. El Subdirector de Análisis de Política Económica y Sectorial del Ministerio hará las veces de Secretario Técnico.
Artículo 113. El Comité de Planificación Agropecuaria se reunirá una vez cada mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.
Artículo 114. Son funciones del Comité de Planificación Agropecuaria las siguientes:
- a) Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de los programas y proyectos del sector;
- b) Coordinar la elaboración de los programas análisis por subsectores, instrumentos, regiones y entidades;
- c) Aprobar el programa anual de actividades de las Subgerencias y Oficinas de Planeación de las entidades del sector;
- d) Coordinar la elaboración de las evaluaciones periódicas de los planes y programas sectoriales;
- e) Promover la elaboración de los planes de desarrollo regional y demás instrumentos de planeación regional que sean requeridos;
- f) Promover el desarrollo de los sistemas de información y estadística del sector agropecuario que sean necesarios;
- g) Promover la debida coordinación e integración en la prestación de los servicios agropecuarios a nivel regional;
- h) Coordinar la programación y ejecución financiera y presupuestal de las entidades del sector y del sistema de información presupuestal;
- i) Promover la debida coordinación en la elaboración de los planes, programas y proyectos del sector con los que elaboren los demás sectores y promover la debida coordinación en la ejecución;
- j) Elaborar su propio reglamento.
COMITE DE ESTADISTICAS AGROPECURIAS.
Artículo 115. Este Comité estará integrado así:
-El Director General de Planificación, quien lo presidirá.
-Directores de Producción, Comercialización, Presupuesto y Finanzas.
-Representantes de las entidades del sector que se citan más adelante y que tengan como función la dirección de los sistemas de información y estadística: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI Caja Agraria, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Cofiagro, Almagrario, Vecol, Idema y Emcoper.
-Un representante del Departamento Admimistrativo Nacional de Estadística, DANE
-Un representante del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 116. El Subdirector de Información y Estadística del Ministerio de Agricultura cumplirá las funciones de Secretario Técnico.
Artículo 117. Este Comité se reunirá cada dos meses o extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Artículo 118. Son funciones del Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias las siguientes:
- a) Estudiar y adoptar la política de Información y estadística del sector agropecuario diseñada por el Ministerio de Agricultura y efectuar las recomendaciones que considere necesarias;
- b) Aprobar el plan de desarrollo a corto y mediano plazos de la información y la estadística del sector agropecuario, que debe presentar la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio;
- c) Estudiar y adoptar el plan de investigaciones estadísticas y la programación de actividades para la producción de cifras oficiales del sector agropecuario a nivel nacional y regional que presentará la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio y efectuar las recomendaciones pertinentes;
- d) Estudiar y establecer las normas para, el manejo de información al interior del sector agropecuario a nivel nacional y regional;
- e) Estudiar y recomendar el presupuesto necesario para la ejecución de los planes y programas de los sistemas de información y estadística sectoriales;
- f) Asesorar al Comité de Planificación Sectorial y al Comité de Coordinación Ejecutiva en lo concerniente a la información estadística del sector;
- g) Estudiar los informes de evaluación de los sistemas de información y estadística y proponer los ajustes necesarios;
- h) Promover la debida coordinación con los demás sistemas de información que adelante el sector público a nivel nacional y regional.
- i) Elaborar su propio Reglamento.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 119. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:
-El Secretario General quien la presidirá.
-El Jefe de la Oficina Jurídica
-El Subdirector de Análisis Financiero y Presupuestal.
Artículo 120. El Secretario de la Junta será el Jefe de la División Administrativa.
Artículo 121. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:
- a) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones y adquisiciones que realice el Ministerio;
- b) Emitir concepto al Ministro de Agricultura en relación con las propuestas formuladas y proponer las recomendaciones que estime procedentes Conforme al estatuto de contratación vigente;
- c) Las demás que le asignen las leyes.
COMISION DE PERSONAL.
Artículo 122. La Comisión de Personal del Ministerio, se integrará y cumplirá sus funciones deconformidad con la ley y las disposiciones legales sobre la materia.
ORGANISMOS CONSULTIVOS.
Artículo 123. El Ministro de Agricultura podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos consultivos o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento.
En desarrollo de esta facultad se creará un organismo consultivo con participación del sector privado, para el ejercicio de las funciones que estaban asignadas al Consejo Asesor de Política Agropecuaria, en relación con el programa de crédito de la Ley 5º de 1973.
Artículo 124. A partir de la vigencia del presente Decreto suprímase elConsejo Asesor de Política Agropecuaria.
IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
- A) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA.
Artículo 125.Coordinación institucional. El Incora asegurará la colaboración y cooperación institucional de las diversas entidades del Estado en el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria y ejercerá las funciones de coordinación institucional que legalmente le han sido atribuidas de acuerdo con las orientaciones, criterios e instrucciones que defina el Ministerio de Agricultura y dentro de los límites establecidos por la Ley 135 de 1961, 30 de 1987 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 126. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva del Instituto con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 127.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Incora, que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
Parágrafo.Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan Sectorial o las políticas estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el CONPES.
Artículo 128.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
- B) DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO, FONDO DRI.
Artículo 129.Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo DRI estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su representante legal.
La Junta Directiva estará integrada por:
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un delegado elegido por la Asociación Nacional de Beneficiarios DRI-ANDRI o su respectivo suplente.
Dos representantes del Presidente de la República o sus respectivos suplentes, con experiencia o calidades académicas en materias crediticias o financieras.
Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura, podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
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