Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 161
Historial de reformas JSON API

Artículo 130.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo DRI que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:

Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, definir las áreas de economía campesina y zonas de colonización a las cuales deban dirigirse las inversiones del Fondo, establecer prioridades, y fijar los porcentajes de cofinanciación, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y en armonía con el Plan Sectorial o laspolíticas, estrategias programas y proyectos que para el sector haya definido el CONPES.

Artículo 131.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.

Artículo 132. La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directivacon derecho a voz pero sin voto.

Artículo 133.Objetivo. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, tiene como objetivo contribuir a elevar la calidad de vida de la población colombiana y al desarrollo sostenible del sector agropecuario, a través de la protección del ambiente, investigación, administración, conservación, preservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.

Artículo 134.Funciones.Son funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las siguientes:

ñ) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará e la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación comprendida la extracción de material de arrastre, salvo los casos de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 132 de 1976 que le corresponde ejercer al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat;

Artículo 135.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Inderena que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:

Parágrafo.Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras yfísicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el CONPES.

Artículo 136.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.

Artículo 137. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, estará integrado por:

6 El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su delegado.

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva conderecho a voz pero sin voto.

Artículo 138.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Himat que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:

Parágrafo.Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes.

Artículo 139.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Director.

Artículo 140.Objetivo. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario y de la economía nacional, a través de la investigación, la transferencia de tecnología, la capacitación y la protección a la producción agropecuaria.

Artículo 141.Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:

ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que señala el presente Decreto;

-Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios.

-Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación.

-Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.

-Certificación de semillas.

-Calidad de material genético, animal y vegetal.

Artículo 142.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 143. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 144.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del ICA que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete del Ministerio:

Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento delas metas de inversión,financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones queseñale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.

Artículo 145.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.

Artículo 146.Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.Créase el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria para la protección de la producción agropecuaria y el cumplimiento y coordinación de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros problemas sanitarios que amenacen la salud animal o la sanidad de las especies vegetales, sus productos o subproductos en condiciones tales que sean calificables como emergencia sanitaria para la producción agropecuaria nacional.

Artículo 147.Recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria tendrá un sistema especial de manejo de cuentas de los siguientes recursos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 148.Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria. La Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:

V

DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 149.Objetivo y Funciones. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, cuyo objetivo es la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Artículo 150.Reglas de estímulo a los productos de interés nacional.Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el numeral 7º del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

Artículo 151.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 152.Funciones de la Junta Directiva que requieren conceptoprevio del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Idema que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:

Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones queseñale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o según las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.

Artículo 153.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.

Artículo 154.Fondo de Compra de Cosechas Nacionales. Créase el Fondo de Compra de Cosechas de origen nacional como una cuenta del Idema, con régimen especial, cuyo funcionamiento se sujetará a las siguientes reglas:

VI

DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Artículo 155.Representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva. Los tres (3) representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL, deberán tener experiencia o calidades académicas especiales en las materias propias del objeto de la Empresa.

Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 156.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva de VECOL que requierenel concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:

Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento de lasmetas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.

Artículo 157.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.

Artículo 158.Reforma Estatutaria.Los Estatutos de las Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, se reformarán para ajustarlos a lo dispuesto por el presente Decreto.

VII

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Artículo 159. La estructura orgánica de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, que por este Decreto se reforman, será adoptada por sus respectivas Juntas Directivas, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial, pero en todas ellas se incluirá necesariamente una Subgerencia de Planeación.

Artículo 160. El presente Decreto deroga expresamente el Decreto extraordinario 133 del 26 de enero de 1976, con excepción de los artículos 41, 49 a 58 inclusive, los cuales continúan vigentes. Así mismo deroga el artículo 13 del Decreto extraordinario 132 de 1976, el artículo 50 del Decreto extraordinario 77 de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 161.Vigencia.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.

Publíquese y cúmplase.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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