Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 130.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo DRI que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, definir las áreas de economía campesina y zonas de colonización a las cuales deban dirigirse las inversiones del Fondo, establecer prioridades, y fijar los porcentajes de cofinanciación, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y en armonía con el Plan Sectorial o laspolíticas, estrategias programas y proyectos que para el sector haya definido el CONPES.
Artículo 131.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
- C) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.
Artículo 132. La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, estará integrada por los siguientes miembros:
-
- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Ministro de Salud o su delegado.
-
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-
- El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.
-
- El Director General del instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
-
- Dos representantes del Presidente de la República o sus delegados.
Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directivacon derecho a voz pero sin voto.
Artículo 133.Objetivo. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, tiene como objetivo contribuir a elevar la calidad de vida de la población colombiana y al desarrollo sostenible del sector agropecuario, a través de la protección del ambiente, investigación, administración, conservación, preservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.
Artículo 134.Funciones.Son funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las siguientes:
- a) Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de investigación administración, conservación, desarrollo, protección ambiental y de los recursos naturales renovables;
- b) Ejecutar la política general y específica del Gobierno en materia de los recursos naturales renovables y de la protección del ambiente en el territorio nacional;
- c) Colaborar en la coordinación de la ejecución, seguimiento, evaluación y control de la política ambiental cuando ésta corresponda a otras entidades;
- d) Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y manejo de los recursos naturales renovables;
- e) Celebrar contratos con departamentos, distritos especiales y municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1455 de 1942 con los recursos que señala el artículo 6º del mismo decreto;
- f) Promover con la participación de asociaciones campesinas o similares la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y que sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios regionales y seccionales del Instituto; promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y similares orientadas al aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables en las zonas de economía campesina y de pescadores artesanales;
- g) Organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974:
- h) Desarrollar los procesos de investigación básica y aplicada así como estudios especiales para la administración, protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
- i) Desarrollar actividades relacionadas con la preservación, conservación, administración, fomento control y vigilancia de aguas bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y en general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el país;
- j) Fijar, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el fin de mantener su renovabilidad cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público;
- k) Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas con vegetación natural los recursos hidrobiológicos, los de fauna y flora terrestre, paisajes y escenarios naturales y expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos;
- l) Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables así como la protección ambiental en el área de su competencia;
- m) Otorgar concesiones autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos provenientes de los recursos naturales renovables;
- n) Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal y de la fauna y flora acuática y terrestre;
ñ) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará e la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación comprendida la extracción de material de arrastre, salvo los casos de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 132 de 1976 que le corresponde ejercer al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat;
- o) Controlar y reglamentar los vertimientos en las corrientes y depósitos de aguas de uso público;
- p) Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables;
- q) Reglamentar la ocupación de playas marítimas, fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 del Decreto 2420 de 1968 y coordinar con otros organismos competentes su manejo y administración;
- r) Expedir normas para el uso adecuado de los suelos; reservar, delimitar y administrar los Distritos de Conservación de Suelos de que trata la Ley 2a de 1959 y el Decreto 2811 de 1974;
- s) Declarar, alinderar y administrar los distritos de manejo integrado de que trata el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974;
- t) Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. En el ejercicio de esta función se requiere la aprobación del Gobierno Nacional;
- u) Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales;
- v) Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación de la calidad ambiental;
- w) Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el instituto estará dotado de funciones policivas;
- x) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en los literales p) y t) de este artículo;
- y) Realizar directamente o por asociación con comunidades campesinas indígenas y de pescadores artesanales el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere indispensable para la conservación de los recursos, y reservarlos para este fin. El ejercicio de esta función requiere concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial y del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario;
- z) Las demás funciones que le sean asignadas por ley, por los estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Artículo 135.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Inderena que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
-
- Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste.
Parágrafo.Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras yfísicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el CONPES.
Artículo 136.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
- D) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS, HIMAT.
Artículo 137. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, estará integrado por:
-
- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
-
- El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
-
- El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.
-
- El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
6 El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su delegado.
-
- El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, o su delegado.
-
- Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC.
-
- Un representante del Presidente de la República, o su suplente.
Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva conderecho a voz pero sin voto.
Artículo 138.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Himat que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
Parágrafo.Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes.
Artículo 139.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Director.
- E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA.
Artículo 140.Objetivo. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario y de la economía nacional, a través de la investigación, la transferencia de tecnología, la capacitación y la protección a la producción agropecuaria.
Artículo 141.Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:
- a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los planes sectoriales;
- b) Planificar y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología;
- c) Planificar y ejecutar la transferencia de la tecnología agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y tipos de productores;
- d) Propiciar una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria, a pequeños productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá;
- e) Prestar asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños productores que establezcan los municipios, en desarrollo del Decreto-ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, CRECED;
- f) Dictar las normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5º de 1973 y normas concordantes;
- g) Participar en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo;
- h) Planificar y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía;
- i) Planificar y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia;
- j) Planificar v realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal;
- k) Contribuir con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación del personal de la institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales de las unidades locales de asistencia técnica previstas en el Decreto-ley 77 de 1987;
- l) Velar por la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómica en todas las áreas del país;
- m) Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;
- n) Promover y participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional;
ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que señala el presente Decreto;
- o) Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de:
-Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios.
-Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación.
-Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.
-Certificación de semillas.
-Calidad de material genético, animal y vegetal.
- p) Prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
- q) Las demás que le señale la ley.
Artículo 142.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará integrada por los siguientes miembros:
-
- El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-
- El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o delegado.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.
-
- Un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.
-
- Dos representantes del Presidente de la República o sus suplentes.
Artículo 143. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 144.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del ICA que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete del Ministerio:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
-
- Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste.
Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento delas metas de inversión,financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones queseñale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.
Artículo 145.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
Artículo 146.Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.Créase el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria para la protección de la producción agropecuaria y el cumplimiento y coordinación de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros problemas sanitarios que amenacen la salud animal o la sanidad de las especies vegetales, sus productos o subproductos en condiciones tales que sean calificables como emergencia sanitaria para la producción agropecuaria nacional.
Artículo 147.Recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria tendrá un sistema especial de manejo de cuentas de los siguientes recursos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
-
- Los recursos del presupuesto nacional que se le asignen periódicamente con destinación específica al Fondo.
-
- Los aportes o donaciones de instituciones internacionales, nacionales o extranjeras, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.
Artículo 148.Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria. La Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:
-
- Los recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación.
-
- Los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables deberán definirse por la Junta Directiva del Instituto.
-
- Así mismo, la Junta Directiva reglamentará todo lo relativo al manejo, recaudo, depósito, contabilización, asignación e inversión financiera de los recursos del Fondo.
-
- En lo no previsto en los anteriores numerales la dirección y administración del Fondo estará a cargo del Gerente General del ICA, quien podrá delegarla en uno cualquiera de los Subgerentes del Instituto.
V
DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES
- A) DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.
Artículo 149.Objetivo y Funciones. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, cuyo objetivo es la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
-
- Elaborar los planes, programas y proyectos de comercialización de alimentos y materias primas de origen agropecuario para su aprobación por el Ministerio de Agricultura.
-
- Comprar, procurar, procesar, vender y distribuir productos de origen agropecuario.
-
- Mantener en almacenamiento existencias reguladoras de productos agropecuarios.
-
- Importar, para sí o para terceros, productos alimenticios cuyo abastecimiento en el país sea insuficiente, siendo entendido que las exenciones y privilegios reconocidos en favor de las importaciones propias del Idema en ningún caso se extenderán a las importaciones hechas para particulares.
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- Exportar excedentes de productos agropecuarios cuando así lo decida el Ministerio de Agricultura.
-
- Asumir el mercadeo exterior de productos agropecuarios, cuando así lo determine el Ministerio de Agricultura.
-
- Intervenir en el mercadeo de aquellos productos de origen agropecuario que convenga estimular por consideraciones de interés nacional y en especial en el de los productos de la denominada economía campesina de acuerdo con los programas de reforma agraria.
-
- Fomentar y estimular la comercialización de productos perecederos de origen agropecuario.
-
- Administrar el Fondo de Compras de Cosechas Nacionales cuya creación se dispone por medio del presente Decreto.
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- Realizar las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial.
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- Promover el procesamiento, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, perecederos o no, para lo cual podrá otorgar préstamos en especie de sus propias existencias mediante cupos rotativos, tanto a las cooperativas de producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, como a las de consumo, a los organismos de segundo grado que agrupen este tipo de cooperativas y a las organizaciones populares tales como Asociaciones de Usuarios Juntas de Acción Comunal, Sindicatos Agrarios, empresas y entidades comunitarias que tengan las mismas finalidades.
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- Otorgar créditos en dinero a las cooperativas del sector agropecuario con cargo a los cupos de redescuento que se establezcan al efecto.
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- Efectuar y mantener estudios actualizados sobre la situación del mercadeo de productos agropecuarios incluyendo el de productos perecederos.
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- Intervenir en la distribución de productos alimenticios manufacturados, cuando a juicio del Ministerio de Agricultura lo exijan las necesidades de abastecimiento público.
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- Promover y participar en la organización de sistemas asociativos dé mercadeo, almacenamiento procesamiento y distribución de productos agropecuarios, incluyendo centros de acopio y venta directa de alimentos en áreas de economía campesina, en especial en zonas de rehabilitación y de reforma agraria.
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- Participar, junto con el Ministerio y el ICA en la preparación y formulación de normas de calidad que deban cumplir los productos agropecuarios para efectos de su clasificación y determinación de los precios aplicables.
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- Servir de agente marítimo y corredor de fletamento siempre que sea necesario o útil para asegurar el mejor cumplimiento y la debida coordinador de sus funciones de importación y exportación y
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- Preparar el presupuesto y la programación anual de los bonos de prenda para su presentación a la Junta Monetaria, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura.
Artículo 150.Reglas de estímulo a los productos de interés nacional.Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el numeral 7º del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Los precios de sustentación o precios mínimos de compra por el Idema serán fijados por el Ministerio de Agricultura, con anterioridad a las siembras, y ofrecerán al productor la posibilidad de recuperar por lo menos sus costos de producción, descontada la productividad, en situaciones de mercadeo no remunerativas. La propuesta que presentará el Idema al Ministerio para tal efecto se fundamentará en los costos promedio.
- b) Los precios de intervención se fijarán por el Ministerio durante la época de compra, también a propuesta del Idema, cuando quiera que la situación del mercado no permita al Idema adquirir suficientes existencias reguladoras a los precios de sustentación;
- c) El Ministerio de Agricultura autorizará al Idema para adquirir existencias reguladoras a los precios de mercado cuando ello sea estrictamente indispensable;
- d) En todo caso, el Ministerio de Agricultura tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos susceptibles de destinarse a la adquisición de existencias reguladoras.
Artículo 151.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará integrada por los siguientes miembros:
-
- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado.
-
- Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
-
- Dos representantes del Presidente de la República, con experiencia o calidades académicas en materia de comercialización de productos agropecuarios.
Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 152.Funciones de la Junta Directiva que requieren conceptoprevio del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del Idema que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal del Instituto.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
-
- Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto.
Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones queseñale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o según las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.
Artículo 153.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
Artículo 154.Fondo de Compra de Cosechas Nacionales. Créase el Fondo de Compra de Cosechas de origen nacional como una cuenta del Idema, con régimen especial, cuyo funcionamiento se sujetará a las siguientes reglas:
-
- Sus recursos estarán constituidos por las utilidades comerciales del Instituto desde 1987 en adelante y por aquellos otros que destine con tal propósito el Gobierno Nacional.
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- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a la adquisición de cosechas internas, su adecuación, proceso, almacenamiento y distribución.
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- Los recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en la adquisición de productos de la denominada economía campesina y de productos de zonas apartadas de los centros de consumo.
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- En lo no previsto, la Junta Directiva del Idema expedirá el reglamento que rija el funcionamiento del Fondo que se crea, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial.
VI
DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
- A) DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, VECOL.
Artículo 155.Representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva. Los tres (3) representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL, deberán tener experiencia o calidades académicas especiales en las materias propias del objeto de la Empresa.
Parágrafo.Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 156.Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva de VECOL que requierenel concepto previo favorable del Comité de Gabinete Ministerial:
-
- Adopción de la estructura orgánica y de la planta de personal.
-
- Aprobación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan sectorial.
-
- Aprobación del presupuesto anual.
-
- Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.
-
- Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste.
Parágrafo.Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento de lasmetas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.
Artículo 157.Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Gerente.
Artículo 158.Reforma Estatutaria.Los Estatutos de las Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, se reformarán para ajustarlos a lo dispuesto por el presente Decreto.
VII
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 159. La estructura orgánica de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, que por este Decreto se reforman, será adoptada por sus respectivas Juntas Directivas, previo concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial, pero en todas ellas se incluirá necesariamente una Subgerencia de Planeación.
Artículo 160. El presente Decreto deroga expresamente el Decreto extraordinario 133 del 26 de enero de 1976, con excepción de los artículos 41, 49 a 58 inclusive, los cuales continúan vigentes. Así mismo deroga el artículo 13 del Decreto extraordinario 132 de 1976, el artículo 50 del Decreto extraordinario 77 de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 161.Vigencia.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.
Publíquese y cúmplase.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
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