por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivo, estructura y funciones
Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
- 1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
- 1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.
- 1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior.
1 .4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.
- 1.5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
- 1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
- 1.7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
- 1.8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del país.
- 1.9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad– SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.
- 1.10. Establecer en coordinación con el Ministerio de Protección Social los lineamientos de política, así como regular y acreditar entidades y programas de formación para el trabajo en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo– SNFT–
Artículo 2°.Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:
- 2.1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.
- 2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
- 2.3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia.
- 2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
- 2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
- 2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
- 2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
- 2.8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.
- 2.9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
- 2.10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
- 2.11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.
- 2.12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
- 2.13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
- 2.14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 2.15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
- 2.16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
- 2.17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
- 2.18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
- 2.19. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
| ENTIDADES ADSCRITAS |
|---|
| Instituto Nacional para Ciegos INCI |
| Instituto Nacional para Sordos INSOR |
| Instituto Técnico Central |
| Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo |
| Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia |
| Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar |
| Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional |
| Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona ISER |
| Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez |
| ENTIDADES VINCULADAS |
|---|
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX |
| Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES |
| Fondo de Desarrollo de la Educación Superior –FODESEP |
| ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL |
|---|
| Consejo Nacional de Educación Superior –CESU– |
| Consejo Nacional de Acreditación CNA |
| Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación – CONACES– |
| Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras |
| Comités Regionales de Educación Superior – CRES |
CAPITULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
- 5.1. Despacho del Ministro
5.1.1 Oficina Asesora de Jurídica
5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
5.1.3 Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información
5.1.4 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías
5.1.5 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales
5.1 .6 Oficina de Control Interno
- 5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1.1 Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa
5.2.1.2 Subdirección de Fomento de Competencias
5.2.2 Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
5.2.2.1 Subdirección de Monitoreo y Control
5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional
5.2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo
5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad
5.2.3.1 Subdirección de Acceso
5.2.3.2 Subdirección de Permanencia
5.2.4 Dirección de Primera Infancia
5.2.4.1 Subdirección de Cobertura de Primera Infancia
5.2.4.2 Subdirección de Calidad de Primera Infancia
- 5.3. Despacho del Viceministro de Educación Superior
5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior
5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
5.3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia
5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior
5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior
- 5.4. Secretaría General
5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera
5.4.2 Subdirección de Contratación
5.4.3 Subdirección de Gestión Administrativa y Operaciones
5.4.4 Subdirección de Talento Humano
5.4.5 Subdirección de Desarrollo Organizacional
- 5.5. Organos de Asesoría y Coordinación
5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.5.2 Comisión de Personal
5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Artículo 6°.Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
-
- Orientar y dirigir la formulación de políticas, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
- 6.2. Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
- 6.3. Dirigir las relaciones con las Entidades Territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
- 6.4. Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
- 6.5. Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
- 6.6. Formular políticas y estrategias destinadas a asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.
- 6.7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
- 6.8. Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
- 6.9. Estructurar, en coordinación con otros Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
- 6.10. Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.
- 6.11. Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
- 6.12. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
- 6.13. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Calidad SIG para el cumplimiento e implementación de las normas pertinentes, en concordancia con la política del Gobierno Nacional en gerencia pública.
- 6.14. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 7°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
- 7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual.
- 7.2. Atender, supervisar y hacer seguimiento oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás acciones jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, cumpliendo con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado frente a los particulares.
- 7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de Educación Nacional, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado.
- 7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un beneficiario a través de una sentencia proferida por una instancia judicial.
- 7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre proyectos legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo, a fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia o inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en forma parcial o total.
- 7.6. Elaborar y/o ajustar con base en el insumo técnico suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, proyectos de norma de tipo legal, reglamentaria o constitucional relacionada con 1a actividad misional del sector educativo.
- 7.7. Hacer exigibles a través de la jurisdicción coactiva las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21, entre otras acreencias.
- 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional.
- 7.9. Estudiar y proyectar los actos administrativos que aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo que deban ser atendidos en segunda instancia por el despacho del Ministro.
- 7.10. Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.
- 7.11. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción.
- 7.12. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.
- 7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del Sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
- 7.14. Diseñar y administrar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.
- 7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia.
- 7.16. Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia.
- 7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la cuantía establecida.
- 7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio.
- 7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
- 7.20. Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.
- 7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.
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