por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias
- 28.12. Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado.
- 28.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección.
- 28.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 28.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación Superior.
- 28.16. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros asignados a los órganos consultivos del ministerio de Educación en los asuntos determinados por ley.
- 28.17. Coordinar las acciones relacionadas con los procesos de evaluación de la educación superior y las relacionadas con la definición de los estándares de evaluación.
- 28.18. Proponer lineamientos de política de calidad que acompañen las estrategias de adecuación y flexibilización de la oferta educativa.
- 28.19. Establecer en conjunto con la Dirección de Fomento de la Educación Superior, acciones tendientes a mejorar la calidad de la educación superior.
- 28.20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29.Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes:
- 29.1. Convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional.
- 29.2. Coordinar con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, los procesos de evaluación requeridos para efectuar la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior.
- 29.3. Apoyar los procesos de actualización y evaluación de los pares académicos de la educación superior para realizar los trámites de verificación de las condiciones de calidad.
- 29.4. Coordinar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES el proceso de evaluación para la creación y funcionamiento de Instituciones de Educación Superior, Seccionales y programas, así como sus transformaciones y modificaciones y su registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES.
- 29.5. Administrar y adelantar los procesos que se requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las instituciones de educación superior, de sus programas y trámites que requieran su participación.
- 29.6. Apoyar a los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
- 29.7. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.
- 29.8. Coordinar los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior
- 29.9. Proponer y definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos y las instituciones de educación superior.
- 29.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 29.11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad de las Instituciones de Educación Superior.
- 29.12. Estimular la cooperación entre las instituciones de Educación Superior y de estas con la comunidad internacional.
-
- Desarrollar en conjunto con la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, la implementación de políticas y estrategias de fomento para el mejoramiento de la calidad.
- 29.14. Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado
- 29.15. Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema de información de aseguramiento de la calidad de la educación superior, SACES; el sistema de convalidaciones de Educación Superior, el banco de pares y el sistema de información del CNA.
- 29.16. Resolver las consultas, derechos de petición y solicitud de concepto presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior, en lo referente a condiciones de calidad.
- 29.17. Ejecutar los procesos de evaluación de la calidad de la formación complementaria que adelantan las Escuelas Normales Superiores.
- 29.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30.Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes:
- 30.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan.
- 30.2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior.
- 30.3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la educación superior
- 30.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos.
- 30.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.
- 30.6. Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen en materia de derechos pecuniarios de la educación superior, a partir del análisis de la información que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
- 30.7. Recibir la información relacionada con el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
- 30.8. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público de la educación superior.
- 30.9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del Estado en las acciones que respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen.
- 30.10. Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas.
- 30.11. Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas de la educación superior y someterlos a validación de la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se considere pertinente.
- 30.12. Proponer los proyectos normativos de regulación en materia de inspección y vigilancia de la educación superior.
- 30.13. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio de Educación Nacional, relacionados con la educación superior.
- 30.14. Efectuar el registro de representantes legales y rectores de las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar.
- 30.15. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones de educación superior y de programas académicos, rectores y representantes legales consignados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES.
- 30.16. Estudiar las propuestas de reforma estatutaria adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas y emitir el concepto respectivo.
- 30.17. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.
- 30.18. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 30.19. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de las Instituciones de Educación Superior.
- 30.20. Adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la Educación Superior.
- 30.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 31.Dirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:
- 31.1. Dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior.
- 31.2. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.
- 31.3. Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.
- 31.4. Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior.
- 31.5. Identificar los mecanismos que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.
31 .6. Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la Educación Superior.
- 31.7. Estimular los procesos y desarrollar las acciones para apoyar los Comités Regionales de Educación Superior, CRES.
- 31.8. Proponer criterios que permitan orientar y coordinar técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de educación superior estatales.
- 31.9. Coordinar de manera integrada la programación y ejecución de actividades de asistencia técnica del Viceministerio de Educación Superior, para garantizar la pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos disponibles.
31 .10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección.
- 31.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 31.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación Superior.
- 31.13. Recibir la información que suministren las universidades de conformidad con las funciones que tenía asignadas el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES mediante los Decretos 2653 de 1999, 2781 de 2001 y 1700 de 2002.
- 31.14. Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
- 31.15. Representar al Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
- 31.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32.Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes:
- 32.1. Diseñar en conjunto con las Instituciones de Educación Superior, los planes de acompañamiento en temas académicos, financieros, administrativos y jurídicos realizando el seguimiento a su implementación.
- 32.2. Apoyar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la educación superior.
- 32.3. Orientar y hacer seguimiento a la gestión de los delegados del Ministro, y Representantes del Presidente ante los Consejos Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.
- 32.4. Promover y estimular la investigación científica así como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la educación superior.
- 32.5. Estimular el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación.
- 32.6. Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior.
- 32.7. Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de proyección social y de bienestar universitario de las instituciones de educación superior y prestar el apoyo que se requiera para administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.
- 32.8. Apoyar a las Instituciones de Educación Superior tanto públicas y privadas en la generación de criterios tendientes a la promoción del desarrollo y mejoramiento continuo del talento humano en las mismas.
- 32.9. Identificar, seleccionar y promover el uso de experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior y realizar un seguimiento a su implementación con miras a evaluar resultados y propiciar el continuo desarrollo del sector educativo.
- 32.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.
- 32.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 32.12. Promover la inclusión y acceso de poblaciones vulnerables a la Educación Superior en las regiones.
- 32.13. Fomentar acciones tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia en la educación superior.
- 32.14. Adelantar estudios que conduzcan a la adecuación y flexibilización u oferta de las regiones.
- 32.15. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional
- 32.16. Promover el desarrollo de la investigación en las Instituciones de Educación Superior.
- 32.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de Instituciones de Educación Superior.
- 32.18. Ejecutar las acciones tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia a la Educación Superior.
- 32.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33.Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior, las siguientes:
- 33.1. Asesorar en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE.
- 33.2. Coordinar estudios para la definición y aplicación de indicadores de calidad en la educación superior.
- 33.3. Definir y realizar monitoreo permanente de los indicadores de gestión en los campos administrativo, financiero y académico de las Instituciones de Educación Superior, que permitan identificar correctivos, acciones preventivas y estrategias de mejoramiento.
- 33.4. Coordinar los procesos de diseño y aplicación de los esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados.
- 33.5. Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.
- 33.6. Implementar mecanismos que garanticen la actualización del sistema nacional de información educativa en los temas de educación superior para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del Sistema.
- 33.7. Hacer seguimiento a las estadísticas y sistema de información que permitan monitorear la matrícula en las instituciones de educación superior pública y privada.
- 33.8. Efectuar seguimiento y análisis de información que reportan las instituciones de educación superior respecto a los egresados de conformidad con las normas vigentes.
- 33.9. Velar por el adecuado funcionamiento del observatorio laboral para la educación y realizar la interlocución con las instancias de nivel nacional y regional que trabajen en la identificación de las necesidades del recurso humano.
- 33.10. Establecer criterios de rendición de cuentas que deban ser acogidos por las instituciones de educación superior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.
- 33.11. Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.
- 33.12. Realizar estudios e investigaciones conducentes a analizar y establecer políticas para el sector educativo y atender las condiciones y necesidades específicas de educación superior.
- 33.13. Diagnosticar la oferta y la demanda en educación superior con el propósito de desarrollar y promover mecanismos que garanticen el acceso, al igual que hacer seguimiento y análisis de la pertinencia y permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema educativo.
- 33.14. Ajustar los criterios y lineamientos establecidos de política educativa en educación superior y crear las estrategias de divulgación y apropiación necesarias para atender a los grupos poblacionales y aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
- 33.15. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.
- 33.16. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
- 33.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad para su implementación en las Instituciones de Educación Superior.
- 33.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 34.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
- 34.1. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos para la modernización del Ministerio de Educación Nacional y el Sector.
- 34.2. Liderar la implementación y puesta en funcionamiento del sistema integrado de gestión en el Ministerio de Educación Nacional y su promoción en el sector a través de la ejecución del Sistema de Desarrollo Administrativo.
- 34.3. Planear y ejecutar acciones para fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de Desarrollo Administrativo.
- 34.4. Ejercer las funciones de Secretaria del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales que organice el Ministerio de Educación Nacional, y coordinar la participación del Ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos.
- 34.5. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo central y de gestión del Ministerio de Educación y la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio de Educación Nacional.
- 34.6. Establecer las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación Nacional, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del Gobierno Nacional.
- 34.7. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional así como conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad.
- 34.8. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano, gestión documental y el centro de documentación. a través de:
• Recibir, registrar, gestionar y efectuar seguimiento a las consultas, quejas o reclamos que presentan los ciudadanos a través de diferentes medios, de manera que se garantice una respuesta efectiva, oportuna y completa a clientes y usuarios.
• Efectuar mejoramiento continuo del modelo de atención al ciudadano con la aplicación de estrategias que permitan construir y aplicar soluciones efectivas, consolidar la cultura de servicio al interior del Ministerio y fortalecer la prestación del servicio hacia el ciudadano.
• Legalizar títulos y documentos expedidos por Instituciones de Educación Superior colombianas correspondientes a estudios técnicos, tecnológicos, carreras universitarias, especializaciones, maestrías o doctorados para que estos puedan ser reconocidos en el exterior.
• Administrar centralizadamente el proceso de correspondencia interna y externa del Ministerio de Educación Nacional, establecer las normas y parámetros que rigen el manejo, organización, actualización y contenido de los archivos de gestión de las dependencias del Ministerio y su transferencia al archivo central.
• Responder por la actualización y mantenimiento de las tablas de retención documental, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, y garantizar la preservación de la memoria documental de la entidad, mediante el control, mantenimiento y adecuada conservación de los documentos que ingresan al archivo central.
• Administrar el centro de documentación del Ministerio de Educación Nacional para consulta o préstamo, para usuarios internos y externos.
• Notificar y/o comunicar los actos administrativos que genera el Ministerio de Educación Nacional, asegurando que los interesados conozcan oportunamente su contenido.
• Expedir certificaciones de registro de diplomas de bachilleres, de validación de diplomas y de profesionales según los periodos de tiempos correspondientes para cada caso y de funciones y tiempo de servicios de ex funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.
- 34.9. Dirigir la gestión del Ministerio de Educación Nacional, mediante programas, métodos y procedimientos y con la implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.
- 34.10. Asesorar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento continuo que adelante el Ministerio de Educación Nacional.
- 34.11. Facilitar los medios administrativos que sean necesarios y contribuir a la adecuada ejecución de los programas adoptados por el Ministerio de Educación Nacional.
- 34.12. Dar cumplimiento a las formalidades legales de publicidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- 34.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35.Subdirección de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes
- 35.1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
- 35.2. Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, el desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
- 35.3. Efectuar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Nacional, a través de la generación de compromisos y la programación de pagos con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC–.
- 35.4. Efectuar la ejecución de los recursos de crédito de banca multilateral, a través de la generación de compromisos, obligaciones y la programación de pagos, realizados con base en el Programa Anual mensualizado de Caja – PAC–.
- 35.5. Gestionar ante organismos de banca multilateral el desembolso de recursos de crédito externo, aprobados para la ejecución de programas y de acuerdo a la modalidad escogida, con el fin de realizar los pagos correspondientes durante la realización de las actividades planeadas.
- 35.6. Gestionar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC– que sean requeridas, previa justificación, estudio de viabilidad y definición de tipo de modificación, con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas previamente por el Ministerio.
- 35.7. Reunir, consolidar y analizar la información referente a la ejecución de ingresos y gastos, con el fin de presentar los resultados de la gestión financiera al interior del Ministerio de Educación Nacional, a las entidades del sector, a los organismos de control y a aquellos organismos gubernamentales que lo requieran.
- 35.8. Realizar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.
- 35.9. Consolidar la información contable del Ministerio de Educación Nacional y los proyectos, y elaborar y remitir a las instancias competentes, los estados financieros que reflejen la realidad de la gestión financiera de la entidad, de forma tal que sean útiles para la toma de decisiones.
- 35.10. Identificar las partidas inconsistentes que afectan los estados contables del Ministerio de Educación Nacional con el objeto de revelar la magnitud y el origen de ellas y adelantar las acciones necesarias para efectuar los ajustes y depuraciones que en cada caso correspondan.
- 35.11. Manejar el portafolio de inversiones con recursos de Ley 21 de 1982 producto del mayor recaudo por concepto de aportes que no puedan ser ejecutados dentro de una vigencia fiscal y en consecuencia, no puedan asignarse para ejecución de proyectos.
- 35.12. Realizar el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos que han sido causados y posteriormente han sido devueltos al Ministerio por diferentes conceptos, así como efectuar la devolución a diferentes usuarios tanto internos como externos, recursos que fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor o por error de cualquiera de las partes.
- 35.13. Administrar, fiscalizar y realizar el cobro administrativo de los recursos provenientes de aportes de Ley 21 de 1982, con el fin de controlar el recaudo, emitiendo los informes correspondientes y tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos.
- 35.14. Realizar seguimiento a los ingresos por venta de servicios y otros ingresos, emitiendo los informes correspondientes con el fin de analizar la demanda y retroalimentar a la unidad responsable de elaborar el presupuesto de ingresos.
- 35.15. Verificar mensualmente que la información de los extractos coincida con la del sistema, con el fin de detectar posibles diferencias de efectivo o partidas conciliatorias pendientes de aclarar, mediante análisis comparativo de los extractos bancarios y los saldos en libros.
- 35.16. Administrar la apertura, reembolsos y legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible, inaplazable e imprevisto.
- 35.17. Establecer el procedimiento para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de Educación Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.
- 35.18. Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, STONE y demás software en operación para este efecto.
- 35.19. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información.
- 35.20. Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
- 35.21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de Cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.
- 35.22. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
- 35.23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36.Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:
- 36.1. Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten.
- 36.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las dependencias.
- 36.3. Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual, contractual, designación de interventores y de liquidación de contratos.
- 36.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional para contratar la entrega de un bien o servicio.
- 36.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una obra, bien o servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral.
- 36.6. Formalizar la adjudicación de los contratos mediante la firma del documento respectivo y la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo.
- 36.7. Formalizar la finalización y liquidación de los contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de las dos partes.
- 36.8. Administrar el sistema de información en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario Unico de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.
- 36.9. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.
- 35.10. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
- 36.11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37.Subdirección de Gestión Administrativa y Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa y Operaciones, las siguientes:
- 37.1. Garantizar a las áreas del Ministerio de Educación Nacional, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente y segura, que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente, identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.
- 37.2. Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y tercer nivel, para garantizar un normal funcionamiento de la infraestructura tecnológica y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas para tal fin.
- 37.3. Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.
- 37.4. Proponer estrategias, planes maestros para el mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y enfocada a cumplir con las necesidades del sector.
- 37.5. Efectuar los ajustes requeridos en los sistemas de información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.
- 37.6. Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas a la adopción y adquisición de software y hardware.
- 37.7. Definir, monitorear y proponer mejoras en el sistema de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo.
- 37.8. Controlar y hacer seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional.
- 37.9. Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.
- 37.10. Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de la información en el Ministerio.
- 37.11. Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.
- 37.12. Recibir y coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.
- 37.13. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.
- 37.14. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
- 37.15. Coordinar y verificar la ejecución de los mantenimientos correctivos llevados a cabo a los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
- 37.16. Programar y coordinar la ejecución de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.
- 37.17. Gestionar y tramitar la adquisición de seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.
- 37.18. Administrar el sistema de registro de inventarios de los bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio, su actualización y reportes requeridos.
- 37.19. Realizar la verificación física de los bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de hacer los registros contables reportes y tomar los correctivos correspondientes.
- 37.20. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio, sean solucionados oportuna y eficientemente.
- 37.21. Ejecutar el proceso de comisiones al interior y exterior del país de los servidores del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.
- 37.22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 38.Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
- 38.1. Elaborar el plan estratégico de talento humano y el plan anual de vacantes de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto ha expedido el Gobierno Nacional.
- 38.2. Administrar la planta de personal para garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes, la adecuación de los cargos acorde a necesidades, el diseño y actualización de perfiles de los empleos que deben ser provistos.
- 38.3. Aplicar las normas vigentes para la liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales, producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a los requerimientos.
- 38.4. Atender los requerimientos de información y de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral establecido entre el Ministerio de Educación Nacional y sus servidores públicos, a través de las etapas de vinculación, permanencia y retiro.
- 38.5. Contribuir al logro de los objetivos de las dependencias, mediante la evaluación y aprobación de las solicitudes de asignación de personal y ajuste a los perfiles de los cargos.
- 38.6. Brindar asistencia técnica a los servidores al momento de su desvinculación por pensión, proporcionando ayuda y alternativas positivas para la adaptación a su nuevo medio.
- 38.7. Construir estrategias para preservar en el Ministerio el conocimiento acumulado por los servidores próximos a desvincularse laboralmente de la institución.
- 38.8. Promover el desarrollo integral del recurso humano, a través del fortalecimiento y potencialización de las competencias genéricas y específicas requeridas para apoyar efectivamente el logro de los objetivos propuestos por las dependencias y contribuir al aumento de la competitividad del Ministerio, a través del diseño e implementación de los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
- 38.9. Orientar y apoyar el desarrollo integral de los servidores del Ministerio, mediante la ejecución de estrategias y seguimiento a la apropiación de los conceptos suministrados en las actividades desarrolladas para la calidad de vida laboral y protección y servicios sociales.
- 38.10. Definir y realizar seguimiento a las actividades de cada uno de los componentes del Talento Humano, necesarias para hacer operativas las estrategias tendientes a desarrollar integralmente a los servidores del Ministerio.
- 38.11. Definir y otorgar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a los criterios definidos por la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos para cada vigencia.
- 38.12. Suplir oportunamente las necesidades de personal presentadas por las dependencias, garantizando que los recursos seleccionados cuenten con las competencias genéricas y específicas requeridas por el cargo vacante de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.
- 38.13. Proponer y formular estrategias para impulsar la política de desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación Nacional.
- 38.14. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo Organizacional, la planeación y formulación del Plan de Capacitación, para ejecutar estrategias y programas que generen una cultura organizacional y un clima laboral, basado en la ética, el autocontrol y la eficiencia en la prestación del servicio.
- 38.15. Coordinar con las instancias tanto internas como externas el diseño, implementación y seguimiento a los sistemas de información de Recursos Humanos y Subsistema Presupuestal de Recursos Humanos, acorde con lo previsto en la Ley 909 de 2004.
- 38.16. Liderar la aplicación de mediciones del clima laboral en marco del plan operativo y de acuerdo con las normas vigentes.
- 38.17. Orientar y responder por la rendición de informes administrativos, fiscales y de gestión.
- 38.18. Administrar el archivo de historias laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- 38.19. Expedir certificaciones de tiempo de servicio y funciones de servidores del Ministerio.
- 38.20. Apoyar la provisión de los cargos de Director General de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio.
- 38.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39.Subdirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:
- 39.1. Recibir, diseñar y realizar el seguimiento a la implantación de las mejoras efectuadas a los procesos del modelo operacional del Ministerio de Educación Nacional.
- 39.2. Asesorar al Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
- 39.3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en aspectos técnicos, económicos y administrativos.
- 39.4. Revisar y ajustar los elementos de direccionamiento estratégico y plan operativo del Ministerio de Educación, para garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.
- 39.5. Definir los medios y los contenidos para la difusión del Plan Estratégico teniendo en cuenta las características de cada grupo objetivo.
- 39.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los procesos establecidos mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y puntos de control identificados.
- 39.7. Retroalimentar los resultados de las mediciones de indicadores de gestión a los responsables, para que dependiendo de los resultados se definan las acciones para mantener los resultados o mejorarlos.
- 39.8. Realizar los estudios de cargas de trabajo, las descripciones de los cargos de acuerdo con la normatividad vigente y las descripciones de funciones de cada dependencia del Ministerio resultado del rediseño o mantenimiento del modelo operacional.
- 39.9. Coordinar la implementación, documentación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión con todos los modelos referenciales que le aplican, tales como Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo Administrativo.
- 39.10. Apoyar la optimización de la gestión administrativa del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, a través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
- 39.11. Formular y ejecutar acciones que involucren Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas de modernización de la Administración Pública.
- 39.12. Apoyar a las Entidades Adscritas y Vinculadas del Ministerio de Educación Nacional, que lo requieran, en lo relacionado con el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio.
- 39.13. Proyectar los actos administrativos por los cuales se adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización, para garantizar que la operación del Ministerio se realice sobre lo establecido en la normatividad vigente.
- 39.14. Coordinar con la Subdirección de Talento Humano la formulación del Plan de Capacitación y de actividades que conduzcan al mejoramiento de la cultura organizacional y el clima laboral.
- 39.15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Artículo 40.Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
GAPITULO III
De los Consejos y Comisiones Nacionales
Artículo 41.Consejo Nacional de Acreditación –CNA–. El Consejo Nacional de Acreditación, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.
Artículo 42.Consejo Nacional de Educación Superior –CESU–. El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.
Artículo 43.Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–, creada mediante Decreto 2230 de 2003, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” – COLCIENCIAS – . Lo anterior sin perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente.
La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES–, tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.
Artículo 44.Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.
Artículo 45.Comités Regionales de Educación Superior –CRES–. Los Comités Regionales de Educación Superior, estarán integrados y cumplirán las funciones que le asignen las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones Laborales
Artículo 46.Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 47°.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de Educación Nacional. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO V
Otras Disposiciones
Artículo 48.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su y deroga el Decreto 1306 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Isabel Segovia Ospina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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