por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,

DECRETA:

TITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1ºNaturaleza. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas en el Título XII de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º Gobierno. En los negocios de carácter particular asignados por la Ley al Departamento Administrativo de Seguridad, el Presidente de la República y el Jefe del Departamento constituyen el Gobierno.

El Jefe del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece.

Artículo 3º Misión. Es misión del Departamento Administrativo de Seguridad suministrar a las dependencias oficiales que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la ley.
Artículo 4ºCarácter. El DAS es un organismo de seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.

TITULO II.

FUNCIONES

Artículo 5º Comunes. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios que, según sus afinidades, determine el Presidente de la República y las funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales vigentes.

Igualmente debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y Departamentos Administrativos, señaladas en el artículo 3º del Decreto 1050 de 1968 y en los que lo adicionen o reformen.

Artículo 6ºGenerales. Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad:
Artículo 7º Funcionarios de Policía Judicial. Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de Policía Judicial:

Parágrafo. Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

TITULO III.

ESTRUCTURA

Artículo 8º Estructura básica. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura básica:

1.a. Secretaría Privada.

1.b. Secretaría de Prensa.

3.3.1. Sección de Análisis y Programación Presupuestal.

3.3.2. Sección Fondo Rotatorio.

3.3.3. Sección de Tesorería y Pagaduría.

3.3.4. Sección de Contabilidad.

3.4.1. División de Personal.

3.4.1.1. Sección de Selección e Incorporación.

3.4.1.2. Sección de Registro y Control.

3.4.1.3. Sección de Prestaciones y Archivo de Personal.

3.4.2. División de Bienestar Social.

3.4.2.1. Sección de Trabajo Social y Psicología.

3.4.2.2. Sección de Casinos, Recreación y Deportes.

3.4.2.3. Liceos y Jardines Infantiles.

3.4.3. División de Sanidad.

3.4.3.1. Sección de Salud Física.

3.4.3.2. Sección de Salud Mental.

3.4.3.3. Sección de Clínica y Laboratorios.

3.5.1. División de Logística.

3.5.1.1. Sección de Compras, Almacenes e Inventarios.

3.5.1.2. Sección de Construcciones y Mantenimiento.

3.5.1.3. Sección de Armamento.

3.5.1.4. Sección de Servicios Generales.

3.5.2. División de Transportes.

3.5.2.1. Sección de Conductores y Mecánicos.

3.5.2.2. Sección de Vehículos.

3.5.3. División de Comunicaciones y Electrónica.

3.5.3.1. Sección de Radio y Comunicaciones.

3.5.3.2. Sección de Laboratorios y Electrónica.

3.5.3.3. Sección de Mantenimiento y Equipos.

4.1.1. Sección de Programación y Búsqueda.

4.1.2. Sección de Redes e Informantes.

4.1.3. Sección de Frente Externo.

4.2.1. Sección de Archivos.

4.2.2. Sección de Servicios Técnicos.

4.3.1. Sección de Asuntos del Interior.

4.3.2. Sección de Asuntos del Exterior.

4.3.3. Sección de Estrategias y Divulgación.

4.4.1. Sección de Operaciones y Manejo de Crisis.

4.4.2. Sección de Estudios de Seguridad.

5.1.1. Sección de Seguridad Presidencial y de la Administración Pública.

5.1.2. Sección de Seguridad a Corporaciones Públicas.

5.1.3. Sección de Seguridad a la Rama Jurisdiccional.

5.1.4. Sección de Servicios Especiales de Seguridad.

5.2.1. Sección de Seguridad Física.

5.2.2. Sección Técnica de Protección.

5.2.3. Sección de Vigilancia y Control.

6.1.1. Sección de Investigaciones.

6.1.2. Sección de Inteligencia de la Delincuencia Organizada.

6.1.3. Sección de Archivo Operacional.

6.1.4. Sección de Servicios Complementarios.

6.1.5. Unidades de Policía Judicial.

6.2.1. Sección de Documentología.

6.2.2. Sección de Laboratorio Forense.

6.2.3. Sección de Técnicas Criminalísticas.

6.3.1. Sección de Dactiloscopia.

6.3.2. Sección de Certificados Judiciales.

6.3.3. Sección de Antecedentes.

6.3.4. Sección de Archivo Alfabético.

6.4.1. Sección de Coordinación Operativa.

6.4.2. Sección de Coordinación de Inteligencia.

7.1.1. Sección de Registros y Archivos.

7.1.2. Sección Técnica de Extranjería.

7.1.3. Sección Aeropuerto El dorado.

7.2.1. Sección de Operativos y Verificación.

7.2.2. Sección de Sustanciación.

7.3.1. Sección de Operaciones.

7.3.2. Sección de Comunicaciones y Apoyos.

Artículo 9ºOrganización Interna. El Jefe del Departamento organizará el funcionamiento interno de la Jefatura, la Subjefatura, la Secretaría General, la Dirección General de Inteligencia, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura señalada en este Decreto y en la planta de personal que fije el Gobierno.

En la Dirección General de Inteligencia y en las Direcciones funcionarán grupos de trabajo de planeación sectorial, con las funciones que les asigne el Jefe del Departamento mediante resolución.

Artículo 10. Organización de las dependencias. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad fijará mediante resolución las funciones de las secciones establecidas en la estructura y podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, Grupos y Patrullas. Igualmente determinará las funciones y las relaciones de subordinación con las restantes reparticiones y asignará, con base en la planta de personal vigente, los cargos correspondientes.
Artículo 11. Direcciones Seccionales. Cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tendrá una Dirección Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, con la estructura y personal que, dentro de la planta vigente, determine el Jefe del Departamento por resolución. Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en las Intendencias y Comisarías dependerá de las circunstancias y condiciones existentes en los respectivos territorios.
Artículo 12.Organización tipo. Las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad tienen según el caso, la siguiente estructura:

Parágrafo. El Jefe del Departamento, puede, cuando las circunstancias lo exijan, fusionar las secciones o grupos y establecer grupos dentro de las secciones.

Artículo 13. Jurisdicción y sedes. Por especiales razones del servicio, las direcciones seccionales podrán abarcar territorio de varios departamentos, intendencias y comisarías y su sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que ofrezca buenas condiciones para el funcionamiento de la seccional. El Jefe del Departamento adoptará las medidas correspondientes por medio de resolución.

TITULO IV.

FUNCIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I.

Funciones de Dirección y Asesoria.

Artículo 14. Jefatura del Departamento. La dirección del Departamento en sus áreas de inteligencia, protección, investigación y seguridad rural, extranjería, recursos humanos, administración y docencia es función y responsabilidad del Jefe del Departamento, quien la ejercerá con la colaboración inmediata del Subjefe, el Secretario General, el Director General de Inteligencia y los Directores.

Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán impartidas en su orden por el Jefe del Departamento, el Subjefe, el Director General de Inteligencia, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Directores de Protección e Investigación y Seguridad Rural.

Artículo 15. Funciones del Jefe del Departamento. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las señaladas en la ley a los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, cumplir las siguientes funciones:
Artículo 16.De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica:

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