por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,
DECRETA:
TITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1ºNaturaleza. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas en el Título XII de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º Gobierno. En los negocios de carácter particular asignados por la Ley al Departamento Administrativo de Seguridad, el Presidente de la República y el Jefe del Departamento constituyen el Gobierno.
El Jefe del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece.
Artículo 3º Misión. Es misión del Departamento Administrativo de Seguridad suministrar a las dependencias oficiales que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la ley.
Artículo 4ºCarácter. El DAS es un organismo de seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.
TITULO II.
FUNCIONES
Artículo 5º Comunes. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios que, según sus afinidades, determine el Presidente de la República y las funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales vigentes.
Igualmente debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y Departamentos Administrativos, señaladas en el artículo 3º del Decreto 1050 de 1968 y en los que lo adicionen o reformen.
Artículo 6ºGenerales. Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad:
- a) Producir la información de inteligencia interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad y el orden constitucional y legal.
- b) Proponer al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Seguridad, a los Ministros, Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público en el territorio nacional y restablecerlo donde estuviere perturbado, y coordinar con las demás autoridades la ejecución de las medidas que sobre el particular sean acordadas.
- c) Proteger al Presidente de la República y a su familia en la forma que él determine y prestar servicios de seguridad personal a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden público.
- d) Actuar como cuerpo de policía judicial, preferencialmente en los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional, la administración pública, la administración de justicia y la seguridad pública y prestar a los Magistrados y Jueces los auxilios operativos, científicos y técnicos que soliciten, en la forma prevista por las leyes.
- e) Cooperar con las autoridades de la República para facilitar el cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas.
- f) Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales y de policía.
- g) Llevar el registro de extranjeros en todo el territorio nacional; controlar su ingreso, permanencia y salida, del país; proveer a su documentación y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales el cumplimiento de las disposiciones sobre emigración e inmigración de nacionales y extranjeros.
- h) Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo en la adopción de políticas sobre migración y control de las fronteras nacionales.
- i) Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) y como coordinadora de entidades similares, en el intercambio de información, asistencia recíproca y desarrollo de instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones penales de derecho común.
- j) Formar profesionalmente y capacitar en sus academias y escuelas al personal de inteligencia, operativo, técnico y administrativo que los servicios demanden.
- k) Las que le fueren asignadas en virtud de otras disposiciones legales.
Artículo 7º Funcionarios de Policía Judicial. Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de Policía Judicial:
- a) El Jefe y el Subjefe del Departamento; el Director General de Inteligencia, los Directores de Protección, Investigación y Seguridad Rural, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General; los Directores Seccionales y los Inspectores.
- b) Los Jefes de Sección y de Grupo de las Divisiones Operativas, los Jefes de los Puestos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Jefatura del Departamento se les asignen.
- c) Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación.
Parágrafo. Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
TITULO III.
ESTRUCTURA
Artículo 8º Estructura básica. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura básica:
-
- JEFATURA.
1.a. Secretaría Privada.
1.b. Secretaría de Prensa.
- 1.1. Oficina Jurídica.
- 1.2. Oficina de Inspección General.
-
- SUBJEFATURA.
- 2.1. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública "Aquimindia".
- 2.2. Direcciones Seccionales.
- 2.3. Escuelas Regionales.
-
- SECRETARIA GENERAL.
- 3.1. Oficina de Organización y Métodos.
- 3.2. Oficina de Informática.
- 3.3. División Financiera.
3.3.1. Sección de Análisis y Programación Presupuestal.
3.3.2. Sección Fondo Rotatorio.
3.3.3. Sección de Tesorería y Pagaduría.
3.3.4. Sección de Contabilidad.
- 3.4. Dirección de Recursos Humanos.
3.4.1. División de Personal.
3.4.1.1. Sección de Selección e Incorporación.
3.4.1.2. Sección de Registro y Control.
3.4.1.3. Sección de Prestaciones y Archivo de Personal.
3.4.2. División de Bienestar Social.
3.4.2.1. Sección de Trabajo Social y Psicología.
3.4.2.2. Sección de Casinos, Recreación y Deportes.
3.4.2.3. Liceos y Jardines Infantiles.
3.4.3. División de Sanidad.
3.4.3.1. Sección de Salud Física.
3.4.3.2. Sección de Salud Mental.
3.4.3.3. Sección de Clínica y Laboratorios.
- 3.5. Dirección Administrativa.
3.5.1. División de Logística.
3.5.1.1. Sección de Compras, Almacenes e Inventarios.
3.5.1.2. Sección de Construcciones y Mantenimiento.
3.5.1.3. Sección de Armamento.
3.5.1.4. Sección de Servicios Generales.
3.5.2. División de Transportes.
3.5.2.1. Sección de Conductores y Mecánicos.
3.5.2.2. Sección de Vehículos.
3.5.3. División de Comunicaciones y Electrónica.
3.5.3.1. Sección de Radio y Comunicaciones.
3.5.3.2. Sección de Laboratorios y Electrónica.
3.5.3.3. Sección de Mantenimiento y Equipos.
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- DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA.
- 4.1. División de Inteligencia Interna y Externa.
4.1.1. Sección de Programación y Búsqueda.
4.1.2. Sección de Redes e Informantes.
4.1.3. Sección de Frente Externo.
- 4.2. División de Archivo Operacional.
4.2.1. Sección de Archivos.
4.2.2. Sección de Servicios Técnicos.
- 4.3. División de Análisis.
4.3.1. Sección de Asuntos del Interior.
4.3.2. Sección de Asuntos del Exterior.
4.3.3. Sección de Estrategias y Divulgación.
- 4.4. División de Contrainteligencia.
4.4.1. Sección de Operaciones y Manejo de Crisis.
4.4.2. Sección de Estudios de Seguridad.
- 4.5. Unidades Regionales de Inteligencia.
-
- DIRECCION DE PROTECCION.
- 5.1. División de Seguridad a Personas.
5.1.1. Sección de Seguridad Presidencial y de la Administración Pública.
5.1.2. Sección de Seguridad a Corporaciones Públicas.
5.1.3. Sección de Seguridad a la Rama Jurisdiccional.
5.1.4. Sección de Servicios Especiales de Seguridad.
- 5.2. División de Seguridad de Instalaciones y Avanzadas.
5.2.1. Sección de Seguridad Física.
5.2.2. Sección Técnica de Protección.
5.2.3. Sección de Vigilancia y Control.
-
- DIRECCION DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD RURAL.
- 6.1. División de Policía Judicial.
6.1.1. Sección de Investigaciones.
6.1.2. Sección de Inteligencia de la Delincuencia Organizada.
6.1.3. Sección de Archivo Operacional.
6.1.4. Sección de Servicios Complementarios.
6.1.5. Unidades de Policía Judicial.
- 6.2. División de Criminalística.
6.2.1. Sección de Documentología.
6.2.2. Sección de Laboratorio Forense.
6.2.3. Sección de Técnicas Criminalísticas.
- 6.3. División de Identificación.
6.3.1. Sección de Dactiloscopia.
6.3.2. Sección de Certificados Judiciales.
6.3.3. Sección de Antecedentes.
6.3.4. Sección de Archivo Alfabético.
- 6.4. División de Seguridad Rural.
6.4.1. Sección de Coordinación Operativa.
6.4.2. Sección de Coordinación de Inteligencia.
-
- DIRECCION DE EXTRANJERIA.
- 7.1. División de Migración y Documentación.
7.1.1. Sección de Registros y Archivos.
7.1.2. Sección Técnica de Extranjería.
7.1.3. Sección Aeropuerto El dorado.
- 7.2. División de Investigaciones.
7.2.1. Sección de Operativos y Verificación.
7.2.2. Sección de Sustanciación.
- 7.3. División de INTERPOL (O.C.N.).
7.3.1. Sección de Operaciones.
7.3.2. Sección de Comunicaciones y Apoyos.
-
- UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES.
- 8.1. Comisión de Personal.
- 8.2. Comité de Archivo.
- 8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 8.4. Consejo de Academias y Escuelas.
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- UNIDADES DE PLANEACION, EVALUACION Y COORDINACION.
- 9.1. Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación.
- 9.2. Comités Seccionales de Coordinación.
-
- ORGANISMOS ADSCRITOS.
- 10.1. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 9ºOrganización Interna. El Jefe del Departamento organizará el funcionamiento interno de la Jefatura, la Subjefatura, la Secretaría General, la Dirección General de Inteligencia, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura señalada en este Decreto y en la planta de personal que fije el Gobierno.
En la Dirección General de Inteligencia y en las Direcciones funcionarán grupos de trabajo de planeación sectorial, con las funciones que les asigne el Jefe del Departamento mediante resolución.
Artículo 10. Organización de las dependencias. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad fijará mediante resolución las funciones de las secciones establecidas en la estructura y podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, Grupos y Patrullas. Igualmente determinará las funciones y las relaciones de subordinación con las restantes reparticiones y asignará, con base en la planta de personal vigente, los cargos correspondientes.
Artículo 11. Direcciones Seccionales. Cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tendrá una Dirección Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, con la estructura y personal que, dentro de la planta vigente, determine el Jefe del Departamento por resolución. Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en las Intendencias y Comisarías dependerá de las circunstancias y condiciones existentes en los respectivos territorios.
Artículo 12.Organización tipo. Las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad tienen según el caso, la siguiente estructura:
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- Dirección Seccional.
- a) Subdirección.
- b) Asesoría Jurídica.
-
- Sección o Grupo de Inteligencia.
-
- Sección o Grupo de Investigación y Seguridad Rural.
-
- Sección o Grupo de Protección.
-
- Sección o Grupo de Extranjería.
-
- Sección o Grupo de Recursos Humanos.
-
- Sección o Grupo de Servicios Administrativos.
-
- Inspección Delegada.
Parágrafo. El Jefe del Departamento, puede, cuando las circunstancias lo exijan, fusionar las secciones o grupos y establecer grupos dentro de las secciones.
Artículo 13. Jurisdicción y sedes. Por especiales razones del servicio, las direcciones seccionales podrán abarcar territorio de varios departamentos, intendencias y comisarías y su sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que ofrezca buenas condiciones para el funcionamiento de la seccional. El Jefe del Departamento adoptará las medidas correspondientes por medio de resolución.
TITULO IV.
FUNCIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I.
Funciones de Dirección y Asesoria.
Artículo 14. Jefatura del Departamento. La dirección del Departamento en sus áreas de inteligencia, protección, investigación y seguridad rural, extranjería, recursos humanos, administración y docencia es función y responsabilidad del Jefe del Departamento, quien la ejercerá con la colaboración inmediata del Subjefe, el Secretario General, el Director General de Inteligencia y los Directores.
Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán impartidas en su orden por el Jefe del Departamento, el Subjefe, el Director General de Inteligencia, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Directores de Protección e Investigación y Seguridad Rural.
Artículo 15. Funciones del Jefe del Departamento. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las señaladas en la ley a los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, cumplir las siguientes funciones:
- a) Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad en cuanto a seguridad pública, búsqueda y obtención de información de inteligencia, protección de personas, investigaciones, auxilios técnicos a la justicia y extranjería.
- b) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad.
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas
- d) Adoptar las decisiones sobre administración del personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le correspondan.
- e) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto del Departamento.
- f) Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo Directivo.
- g) Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
- h) Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia, autorizar la publicación de las actividades del DAS y suscribir los informes o boletines correspondientes.
- i) Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, y en los consejos, juntas, comités u organismos en que éste tenga parte.
- j) Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de carácter internacional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- k) Suscribir contratos o convenios a nombre de la Nación relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- l) Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en esta Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad pública nacional.
Artículo 16.De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica:
- a) Cumplir las funciones señaladas en la ley a las Oficinas Jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
- b) Coordinar la prestación de asistencia legal al personal de la institución que, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, sea sindicado como infractor de la ley penal y supervisar la gestión de los profesionales contratados para tal fin.
- c) Asesorar al Jefe del Departamento y a los Jefes de las distintas dependencias en los asuntos legales relacionados con el cumplimiento de sus funciones cuando aquél lo determine.
- d) Elaborar o revisar los contratos, convenios y acuerdos del Departamento y del Fondo Rotatorio y velar por su oportuna y cabal ejecución.
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