por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-03-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 76
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Artículo 60. Del Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación. El Departamento Administrativo de Seguridad, tiene un Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación integrado por el Jefe del Departamento, quien lo preside, el Subjefe, el Secretario General, los Directores y los Jefes de las Oficinas Jurídica e Inspección General. Actúa como Secretario del Comité el Secretario Privado de la Jefatura.

Artículo 61.Funciones del Comité. Corresponde al Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación:

  • a) Analizar la marcha de las dependencias de la Institución, la ejecución de las políticas, el desarrollo de los programas trazados y el resultado de las operaciones y actuaciones adelantadas.
  • b) Examinar los temas que el Jefe del Departamento someta a su consideración y recomendar las medidas que permitan solucionar problemas internos, armonizar las tareas e impedir paralelismos y conflictos en las atribuciones de cada dependencia.
  • c) Evaluar, por lo menos cada tres meses, el funcionamiento de las Seccionales.
  • d) Estudiar, impulsar, promover, integrar y coordinar los planes y proyectos que elaboren las dependencias del Departamento.

TITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 62. Informaciones. El Departamento Administrativo de Seguridad por intermedio de la Dirección General de Inteligencia podrá solicitar a los funcionarios superiores y subalternos de la administración pública nacional y de las administraciones departamentales, distritales, intendenciales, comisariales y municipales las informaciones que, en razón de sus funciones oficiales hayan recibido, relativas a hechos, circunstancias, actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la seguridad interior o exterior del país, el régimen constitucional o la seguridad pública o puedan ser causa de perturbaciones del orden público, social o económico de la Nación, y ellos deberán atender tales solicitudes.

Artículo 63. Auxilios. Para el cumplimiento de las funciones contempladas en este Decreto las autoridades públicas y los ciudadanos prestaran a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad los auxilios y la colaboración que requieran.

Artículo 64.Representación Internacional. Para el desarrollo del literal i) del artículo 6º del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Seguridad lleva la representación del Gobierno Nacional en los certámenes internacionales que organice Interpol y los demás organismos similares, y se rige por los contratos o convenios celebrados o que se celebren con dichas entidades.

Artículo 65.Inteligencia Externa. Corresponde a la Jefatura del Departamento, para adelantar tareas de inteligencia externa, acordar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación, remuneración y atribuciones de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 66.Secreto o reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las Divisiones que de ella dependen y de las Secciones, Unidades Regionales y Grupos de Inteligencia, tienen carácter secreto o reservado. Igual carácter tienen las informaciones originadas en las dependencias de la Institución y el material correspondiente, cuando se relacionen con asuntos de competencia de las Unidades de Inteligencia. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos salvo si precede autorización expresa del Jefe del Departamento.

El empleado que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta que implica destitución del cargo, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar según lo dispuesto por el artículo 154 del Código Penal.

Artículo 67.Agentes de Inteligencia. Todos los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tienen el carácter y cumplen funciones de agentes de inteligencia.En tal virtud pueden ser requeridos por el Jefe, el Subjefe, el Secretario General y los directores para buscar información y, en todo caso, están en la obligación de suministrar oficiosamente, por escrito, o verbalmente, los datos, noticias o informes que puedan ser útiles en las labores de inteligencia.

El incumplimiento injustificado de este deber es causal de mala conducta.

La Dirección General de Inteligencia dará instrucciones a todo el personal del Departamento sobre la forma, oportunidad y pertinencia de tales informaciones.

Artículo 68.Disponibilidad. Corresponde a los empleados del Departamento prestar los servicios que la entidad necesite y para ello podrán ser requeridos a cualquier hora por el Jefe delDepartamento, el Subjefe, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina. No hacerlo sin excusa válida es causal de mala conducta.

La División de Personal del Departamento adoptará las medidas que resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso el servicio prestado en estas condiciones.

Artículo 69. Gastos reservados. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.

Los gastos reservados se efectuarán con cargo al Presupuesto del DAS o de su Fondo Rotatorio y su justificación y legalización se hará mediante acta que levantarán y suscribirán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será presentada al Contralor General de la República para que él personalmente fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en los respectivos presupuestos ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones legales.

Artículo 70.Recompensas. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridaddeterminar los casos en los cuales se reconozcan recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas.

Los actos y providencias que expida el Jefe del Departamento para el pago de recompensas estarán amparados por la reserva legal.

El valor de las recompensas se imputará al rubro correspondiente del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y se manejará en cuenta especial absolutamente reservada.

El ordenador del gasto para los efectos señalados en este artículo es el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien no puede delegar esta facultad y debe rendir informe periódico al Contralor General de la República sobre la cuantía y oportunidad de las recompensas pagadas. Solamente el Contralor General de la República auditará el manejo de la cuenta especial, cuyos ingresos también podrán estar constituidos por donaciones.

Artículo 71. Delegación de la ordenación del gasto. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenación del gasto según las disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y la Ley 4º de 1981. Puede, igualmente, delegar en el director de Protección y en el Director de la Academia la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades, con arreglo a las disposiciones generales y a los capítulos previstos en el Presupuesto Nacional.

Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad son ordenadores del gasto para la ejecución de las partidas presupuestales que se incluyan en las delegaciones mensuales con cargo al presupuesto del DAS o del Fondo Rotatorio.

Artículo 72. Defensa del personal. El Departamento Administrativo de Seguridad proveerá la defensa del personal de la Institución que, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, según se compruebe, sea sindicado como infractor de la ley penal, de conformidad con lasdisposiciones vigentes.

Artículo 73. Identificación y porte de armas. Los funcionarios del DAS por pertenecer a un organismo de seguridad del Estado se identifican con un carné el cual ampara las armas de dotación oficial del Departamento, que les han sido asignadas para el cumplimiento de sus misiones.

Artículo 74.Bienestar social. Para atender adecuadamente los servicios de salud, educación y otros relacionados con el bienestar social del personal de la Institución, el Jefe del Departamento celebrará contratos o convenios con entidades públicas, privadas o personas naturales, según lo previsto en la Ley 4º de 1981.

Artículo 75. Consejo Directivo del Fondo Rotatorio. Para los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 4º de 1981 y en razón de la nueva estructura que en este Decreto se determina, harán parte del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del DAS, los Directores de Recursos Humanos y Administrativo, en lugar de los Jefes de las Divisiones de Personal y de Servicios y Suministros.

Artículo 76. El presente Decreto rige cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto-ley 625 de 1974, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de marzo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General Miguel A. Maza Marquez.

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