por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-03-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 040 DE 1986

por el cual se establece la estructura orgánica de la CAR y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, será la siguiente:

4.1.1. Sección de Administración de Personal.

4.1.2. Sección de Bienestar Social.

4.2.1. Sección de Contabilidad.

4.2.2. Sección de Presupuesto.

4 2.3. Sección de Tesorería.

4.2.4. Sección de Impuestos, Tasas y Contribuciones.

4.3.1. Sección de Adquisiciones.

4 3.2. Sección de Almacén y Suministros.

4.3.3. Sección Mantenimiento y Servicios Generales.

4.3.4. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.

5.1.1. Sección de Proyectos Hídricos.

5.1.2. Sección de Proyectos sobre Suelos, Flora y Fauna.

5.1.3. Sección de Investigación.

5.1.4. Sección de Infraestructura.

5.2.1. Sección de Obras Civiles.

5.2.2. Sección de Obras para los Recursos Naturales.

6.1.1. Sección Zona Norte.

6.1.2. Sección Zona Centro.

6.1.3. Sección Zona Tequendama.

6.2.1. Sección de Parques y Viveros.

6.2.2. Sección de Hidrología.

7.2.1 Sección de Permisos de Recursos Hídricos.

7.2.2. Sección de Permisos de Recursos no Hídricos.

7.3.1 Sección de Laboratorio.

8.1 Comité de Dirección.

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2° Junta Directiva y Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de la CAR, cumplirán las funciones para ellas señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 4° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 5° Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:
Artículo 6° Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 7° Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 8° División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
Artículo 9° Sección de Administración de Personal.

Son funciones de la Sección de Administración de Personal, las siguientes:

c)Elaborar y tramitar las nóminas de personal activo y pensionado de la corporación.

d)preparar y practicar las pruebas sobre selección de personal y efectuar los trámites correspondientes a los concursos de ascenso.

Artículo 10. Sección de Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:
Artículo 11. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

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