por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-03-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 60
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Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 040 DE 1986

por el cual se establece la estructura orgánica de la CAR y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, será la siguiente:

4.1.1. Sección de Administración de Personal.

4.1.2. Sección de Bienestar Social.

4.2.1. Sección de Contabilidad.

4.2.2. Sección de Presupuesto.

4 2.3. Sección de Tesorería.

4.2.4. Sección de Impuestos, Tasas y Contribuciones.

4.3.1. Sección de Adquisiciones.

4 3.2. Sección de Almacén y Suministros.

4.3.3. Sección Mantenimiento y Servicios Generales.

4.3.4. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.

5.1.1. Sección de Proyectos Hídricos.

5.1.2. Sección de Proyectos sobre Suelos, Flora y Fauna.

5.1.3. Sección de Investigación.

5.1.4. Sección de Infraestructura.

5.2.1. Sección de Obras Civiles.

5.2.2. Sección de Obras para los Recursos Naturales.

6.1.1. Sección Zona Norte.

6.1.2. Sección Zona Centro.

6.1.3. Sección Zona Tequendama.

6.2.1. Sección de Parques y Viveros.

6.2.2. Sección de Hidrología.

7.2.1 Sección de Permisos de Recursos Hídricos.

7.2.2. Sección de Permisos de Recursos no Hídricos.

7.3.1 Sección de Laboratorio.

8.1 Comité de Dirección.

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2° Junta Directiva y Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de la CAR, cumplirán las funciones para ellas señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 4° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 5° Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

Artículo 6° Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 7° Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 8° División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

Artículo 9° Sección de Administración de Personal.

Son funciones de la Sección de Administración de Personal, las siguientes:

c)Elaborar y tramitar las nóminas de personal activo y pensionado de la corporación.

d)preparar y practicar las pruebas sobre selección de personal y efectuar los trámites correspondientes a los concursos de ascenso.

Artículo 10. Sección de Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:

Artículo 11. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

presupuesto de la Corporación.

Artículo 12. Sección de Contabilidad. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

Artículo 13. Sección de Presupuesto. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

Artículo 14. Sección de Tesorería. Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:

Artículo 15. Sección de Impuestos, Tasas y Contribuciones. Son funciones de la Sección de Impuestos, Tasas y Contribuciones, las siguientes:

Artículo 16. División de Servicios Administrativos.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 17. Sección de Adquisiciones. Son funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:

Artículo 18. Sección de Almacén y Suministros. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros, las siguientes:

Artículo 19. Sección Mantenimiento y Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Mantenimiento y Servicios Generales, las siguientes:

Artículo 20. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia, las siguientes:

Artículo 21. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

Artículo 22. División de Estudios y Diseños. Son funciones de la División de Estudios y Diseños, las siguientes:

Artículo 23. Sección de Proyectos Hídricos. Son funciones de la Sección de Proyectos Hídricos, las siguientes:

Artículo 24. Sección de Proyectos sobre suelos, flora y fauna. Son funciones de la Sección de proyectos sobre suelos, flora y fauna, las siguientes:

Artículo 25. Sección de Investigación. Son funciones de la Sección de Investigación, las siguientes:

Artículo 26. Sección de Infraestructura. Son funciones de la Sección de Infraestructura, las siguientes:

Artículo 27. División de Construcciones. Son funciones de la División de Construcciones, las siguientes:

Artículo 28. Sección de Obras Civiles. Son funciones de la Sección de Obras Civiles, las siguientes:

Artículo 29. Sección de Obras para los Recursos Naturales. Son funciones de la Sección de Obras para los Recursos Naturales, las siguientes:

Artículo 30. División de Interventoría y Normas Técnicas. Son funciones de la División de Interventoría y Normas Técnicas, las siguientes:

Artículo 31. División de Proyectos Especiales. Son funciones de la División de Proyectos Especiales, las siguientes:

requerida por la Dependencia para su normal funcionamiento.

Artículo 32. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

Artículo 33. División de Coordinación y Operación de Zonas. Son funciones de la División de Coordinación y Operación de Zonas, las siguientes:

Artículo 34. Sección Zona Norte. Son funciones de la Sección Zona Norte, las siguientes:

Artículo 35. Sección Zona Centro. Son funciones de la Sección Zona Centro las siguientes:

Artículo 36. Sección Zona Tequendama. Son funciones de la Sección Zona Tequendama, las siguientes:

Artículo 37. División de Desarrollo y Fomento. Son funciones de la División de Desarrollo y Fomento las siguientes:

Artículo 38. Sección de Parques y Viveros. Son funciones de la Sección de Parques y Viveros, las siguientes:

Artículo 39. Sección de Hidrobiología. Son funciones de la Sección de Hidrobiología, las siguientes:

Artículo 40. División de Hidrometeorología y Embalses. Son funciones de la División de Hidrometeorología y Embalses, las siguientes:

Artículo 41. División de Transportes y Equipos. Son funciones de la División de Transportes y Equipos, las siguientes:

Artículo 42. Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales. Son funciones de la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales, las siguientes:

Artículo 43. División de Reglamentación y Permisos. Son funciones de la División de Reglamentación y Permisos, las siguientes:

Artículo 44. División de Evaluación Técnica de Permisos. Son funciones de la División de Evaluación Técnica de Permisos, las siguientes:

Artículo 45. Sección de Permisos de Recursos Hídricos. Son funciones de la Sección de Permisos de Recursos Hídricos, las siguientes:

Artículo 46. Sección de Permisos de Recursos no Hídricos. Son funciones de la Sección de Permisos de Recursos no Hídricos, las siguientes:

Artículo 47. División de Saneamiento Ambiental. Son funciones de la División de Saneamiento Ambiental, las siguientes:

Artículo 48. Sección de Laboratorio. Son funciones de la Sección de Laboratorio, las siguientes:

Artículo 49. División, Control y Vigilancia. Son funciones de la División, Control y Vigilancia, las siguientes:

Artículo 50. Órganos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 51. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director Ejecutivo podrá invitar a las sesiones, a todos aquellos funcionarios de la Corporación, a quienes considere necesarios, dependiendo de los asuntos que se traten.

Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

Artículo 52. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Servicios Administrativos. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Corporación o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 53. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplir sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 54. Comités de Coordinación Interna. Para una mejor organización del trabajo, la Dirección Ejecutiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna, de acuerdo con las necesidades de la Corporación.

Artículo 55. Las diferentes dependencias, además de las funciones señaladas en este Acuerdo, desarrollarán las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva conforme a la naturaleza de sus actividades y que conlleven a la ejecución eficaz de los programas trazados por la Corporación.

Artículo 56. El presente Acuerdo, requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 34 del 6 de julio de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1986.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) María Mercedes Cuellar de Martínez.

La Secretaria de la Junta,

(Fdo.) María Enriqueta Velásquez de Llinás.

Artículo 2° Nomenclatura. Para adoptar la planta de personal de la Corporación, se tendrán en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura y organización de la CAR utiliza el presente Decreto.

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