por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 040 DE 1986
por el cual se establece la estructura orgánica de la CAR y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la estructura.
Artículo 1° La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, será la siguiente:
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección Ejecutiva.
- 2.1. Oficina de Planeación.
- 2.2. Oficina Jurídica.
- 2.3. Oficina de Informática.
-
- Secretaría General.
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
- 4.1. División de Recursos Humanos.
4.1.1. Sección de Administración de Personal.
4.1.2. Sección de Bienestar Social.
- 4.2. División Financiera.
4.2.1. Sección de Contabilidad.
4.2.2. Sección de Presupuesto.
4 2.3. Sección de Tesorería.
4.2.4. Sección de Impuestos, Tasas y Contribuciones.
- 4.3. División de Servicios Administrativos.
4.3.1. Sección de Adquisiciones.
4 3.2. Sección de Almacén y Suministros.
4.3.3. Sección Mantenimiento y Servicios Generales.
4.3.4. Sección de Biblioteca, Archivo y Correspondencia.
-
- Subdirección Técnica.
- 5.1. División de Estudios y Diseños.
5.1.1. Sección de Proyectos Hídricos.
5.1.2. Sección de Proyectos sobre Suelos, Flora y Fauna.
5.1.3. Sección de Investigación.
5.1.4. Sección de Infraestructura.
- 5.2. División de Construcciones.
5.2.1. Sección de Obras Civiles.
5.2.2. Sección de Obras para los Recursos Naturales.
- 5.3. División de Interventoría y Normas Técnicas.
- 5.4. División de Proyectos Especiales.
-
- Subdirección de Operaciones.
- 6.1. División de Coordinación y Operación de Zonas.
6.1.1. Sección Zona Norte.
6.1.2. Sección Zona Centro.
6.1.3. Sección Zona Tequendama.
- 6.2. División de Desarrollo y Fomento.
6.2.1. Sección de Parques y Viveros.
6.2.2. Sección de Hidrología.
- 6.3. División de Hidrometeorología y Embalses.
- 6.4. División de Transporte y Equipos.
-
- Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales.
- 7.1. División de Reglamentación y Permisos.
- 7.2. División de Evaluación Técnica de Permisos.
7.2.1 Sección de Permisos de Recursos Hídricos.
7.2.2. Sección de Permisos de Recursos no Hídricos.
- 7.3. División de Saneamiento Ambiental.
7.3.1 Sección de Laboratorio.
- 7.4. División de Control y Vigilancia.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Dirección.
8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 8.3. Comisión de Personal.
- 8.4. Comités de Coordinación Interna.
CAPITULO II
De las funciones
Artículo 2° Junta Directiva y Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de la CAR, cumplirán las funciones para ellas señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en los aspectos relacionados con el proceso de planeación de la Corporación.
- b) Preparar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Corporación, a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de la Corporación, para consideración del Director Ejecutivo.
- c) Coordinar la elaboración del Plan Maestro para el área de la CAR según lo señala la Ley 3a. de 1961 en su artículo 4°, que permita alcanzar los objetivos y cumplir las funciones que tiene asignadas la Corporación.
- d) Preparar los estudios de carácter económico, social, financiero y ambiental básicos para los procesos de desarrollo regional, manteniendo actualizados los diagnósticos del área.
- e) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la promoción y coordinación de planes y programas de desarrollo urbano y regional y demás relacionados con las actividades propias de la Corporación, los cuales sean emprendidos por entidades públicas o privadas localizadas en el área de su jurisdicción.
- f) Preparar acciones de gestión interinstitucional tendientes a la coordinación de la planificación del desarrollo del área de jurisdicción, para consideración del Director Ejecutivo.
- g) Preparar y mantener actualizado planes y modelos financieros que incluyan las distintas fuentes de financiamiento que garanticen la ejecución de los programas a corto, mediano y largo plazo.
- h) Asesorar, coordinar y promover la adopción de planes de desarrollo urbano y regional por parte de los municipios dentro del rea de la jurisdicción de la Corporación.
- i) Establecer criterios y directrices sobre localización de actividades y de población, acordes e integradas a los planes y programas de desarrollo regional.
- j) Apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo, previa consulta de los programas identificados por la Corporación a través del Plan Maestro y someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva.
- k) Preparar para presentación a los organismos competentes, los planes y programas de la Corporación para su incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública y coordinar con ellos la planeación de actividades y estudios.
- l) Coordinar la programación de inversiones para mediano y largo plazo, según el esquema de prioridades que fije la Dirección Ejecutiva.
- m) Organizar y coordinar el proceso de evaluación de la gestión de la Corporación que permita periódicamente obtener resultados y proponer a la Dirección Ejecutiva los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.
- n) Coordinar con las respectivas dependencias la elaboración de los estudios de financiamiento interno y externo con destino a la Corporación.
- o) Adelantar el proceso de actualización de la información de carácter económico, social y ambiental requerida para el proceso de planificación de la Corporación.
- p) Preparar y desarrollar los estudios de organización administrativa, simplificación del trabajo, métodos y procedimientos requeridos por la entidad.
- q) Elaborar y mantener actualizados los manuales sobre procedimientos, organización y demás que sean necesarios.
- r) Efectuar estudios tendientes a optimizar la utilización del espacio físico como de los elementos de trabajo.
- s) Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- t) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- u) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
- a) Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás dependencias de la Corporación, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico, que se presenten en desarrollo de los programas técnicos y administrativos asignados a la entidad, distintos de los relacionados con la administración, manejo, control de los recursos naturales, los cuales estarán a cargo de la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales.
- b) Representar a la Corporación, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección Ejecutiva.
- c) Preparar y sugerir a la Dirección Ejecutiva, los anteproyectos de ley o de Decreto relacionados con los objetivos de la Corporación.
- d) En concordancia con el literal a) del presente artículo elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o resolución y las minutas de contrato, así como los demás actos administrativos que deba expedir la Junta Directiva y la Dirección ejecutiva, en desarrollo de sus funciones.
- e) Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la entidad proponer en su caso, las medidas legales pertinentes.
- f) Tramitar oportunamente las solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, las del Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos, cuando versen sobre asuntos que le competen a la oficina y responder por estos.
- g) Llevar y mantener actualizado el registro de las normas legales que sean de interés para la entidad y velar por su difusión.
- h) Coordinar el desarrollo de las investigaciones o estudios especiales que en el campo jurídico requiera la Dirección Ejecutiva.
- i) Coordinar con la Oficina de Informática, el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- j) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- k) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:
- a) Asesorar a las diferentes dependencias en la implantación de los sistemas de información de las diferentes áreas.
- b) Establecer en coordinación con las demás dependencias, el sistema integrado de información que facilite la dirección, evaluación y control de las actividades de la Corporación.
- c) Coordinar las actividades de diseño, análisis y procesamiento de información que sean requeridas por las dependencias de la entidad.
- d) Establecer el procesamiento de información de acuerdo con las prioridades y el desarrollo de los programas y proyectos adoptados por el organismo.
- e) Elaborar los instructivos y manuales de procesamiento y manejo de los programas, de acuerdo con los sistemas establecidos.
- f) Coordinar el suministro oportuno y eficiente de la información técnica y administrativa que se produzca en el organismo.
- g) Preparar las normas que sobre seguridad de la información debe tener la Corporación y velar por su estricto cumplimiento.
- h) Elaborar informes estadísticos de todas las dependencias de la Corporación y producir los boletines periódicos relacionados con el monitoreo de indicadores de gestión.
- i) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Corporación.
- b) Desarrollar las funciones relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva.
- c) Refrendar los actos administrativos de la entidad, en especial los de la Junta Directiva, los de la Dirección Ejecutiva y expedir las correspondientes certificaciones.
- d) Autenticar las copias que se expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo de la Corporación, y de los documentos que reposan en los archivos de la entidad.
- e) Tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva.
- f) Desarrollar los programas de divulgación de la Corporación y coordinar las actividades relacionadas con noticias e información de prensa.
- g) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la Corporación y los especiales que le sean solicitados.
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
- a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la determinación de planes, programas, estrategias y metas relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Corporación.
- b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y presupuestales del organismo.
- c) Dirigir y coordinar lo referente a la adquisición y suministro de elementos de consumo, maquinaria, equipos de oficina, bienes muebles e inmuebles para uso de la entidad.
- d) Dirigir y coordinar el mantenimiento y la atención de los servicios administrativos de la entidad y velar por la eficiente prestación de los mismos.
- e) Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la selección, vinculación, clasificación, registro y control, y desarrollo del personal de la Corporación.
- f) Coordinar con la Oficina de Informática el análisis y el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- g) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva, sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal de la Corporación y el bienestar social del mismo.
- b) Coordinar con las entidades competentes del sector público, las políticas y servicios para el personal del organismo.
- c) Elaborar los proyectos de resoluciones de nombramientos, retiros y en general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la Corporación.
- d) Realizar las gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
- e) Cumplir y hacer cumplir las normas y los reglamentos de trabajo para el personal de la Corporación.
- f) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que susciten ante las autoridades judiciales o administrativas en matera de personal.
- g) Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- h) Rendir informes a la Subdirección Administrativa y Financiera sobre las actividades de la Dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° Sección de Administración de Personal.
Son funciones de la Sección de Administración de Personal, las siguientes:
- a) Elaborar los estudios de estructura salarial y someterlos a consideración de la División de Recursos Humanos.
- b) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes pensionales y demás reconocimientos conforme a las normas y reglamentos vigentes.
c)Elaborar y tramitar las nóminas de personal activo y pensionado de la corporación.
d)preparar y practicar las pruebas sobre selección de personal y efectuar los trámites correspondientes a los concursos de ascenso.
- e) Llevar y mantener actualizados los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio de la Corporación.
- f) Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- g) Rendir informes a la División de Recursos Humanos sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Sección de Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:
- a) Elaborar programas de bienestar social para los empleados trabajadores de la entidad y someterlos a consideración de la División de Recursos Humanos.
- b) Elaborar los planes y programas de capacitación para los funcionarios de la Corporación y someterlos a consideración de la División de Recursos Humanos.
- c) Ejecutar los programas de Bienestar Social adoptadas por la Corporación y atender los servicios médicos que conforme a las disposiciones vigentes, le corresponda a la entidad.
- d) Atender los exámenes médicos de admisión a los aspirantes a ingresar a la Corporación, de conformidad con las disposiciones y reglamentos sobre la materia.
- e) Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.
- f) Rendir informes a la División de Recursos Humanos sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
- a) Adelantar los estudios necesarios para la fijación de sistemas y programas de carácter financiero y someterlos a consideración de la Subdirección Administrativa y Financiera.
- b) Dirigir, organizar y controlar las actividades de contabilidad, tesorería y recaudos del organismo.
- c) Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto, así como los estudios de financiación de créditos nacionales e internacionales, para los programas de la Corporación.
- d) Dirigir la elaboración de los informes y estados financieros del organismo, efectuar su análisis y someterlos a consideración de la Subdirección Administrativa y Financiera.
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