por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-03-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 60
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Artículo 52. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Servicios Administrativos. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Corporación o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 53. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplir sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 54. Comités de Coordinación Interna. Para una mejor organización del trabajo, la Dirección Ejecutiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna, de acuerdo con las necesidades de la Corporación.

Artículo 55. Las diferentes dependencias, además de las funciones señaladas en este Acuerdo, desarrollarán las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva conforme a la naturaleza de sus actividades y que conlleven a la ejecución eficaz de los programas trazados por la Corporación.

Artículo 56. El presente Acuerdo, requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 34 del 6 de julio de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1986.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) María Mercedes Cuellar de Martínez.

La Secretaria de la Junta,

(Fdo.) María Enriqueta Velásquez de Llinás.

Artículo 2° Nomenclatura. Para adoptar la planta de personal de la Corporación, se tendrán en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura y organización de la CAR utiliza el presente Decreto.

Artículo 3° Planta de personal. Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente la actual composición de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).

Artículo 4° Efectos y vigencia. Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, este Decreto deroga expresamente el Acuerdo número 34 de 1981 emanado de la Junta Directiva de la Corporación y demás normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar de Martínez.

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