Historial de reformas

Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

4 versiones · 1971-06-16
1971-12-19
DECRETO 546 DE 1971 — arts. 2, 3

Cambios del 1971-12-19

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**De los días de vacancia judicial.**
##### **Artículo 2º.** Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los siguientes:
##### **Artículo 2º.**Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los siguientes:
a. Los días domingos y festivos cívicos y religiosos establecidos en las leyes vigentes, y los de la Semana Santa;
- a) Los días domingos y festivos, cívicos o religiosos, que determina la ley y los de la Semana Santa.
b. Veinte (20) días continuos. Cuando se trate de vacaciones colectivas en la rama civil, contencioso administrativa y labor los días de vacaciones son los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive, de cada año.
- b) Los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los funcionarios y empleados de la rama civil, contencioso administrativo, laboral y los de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Aduanas y Salas Penales de los Tribunales de Distrito, así como los respectivos agentes del Ministerio Público que corresponden a tales despachos, disfrutarán colectivamente de la prestación social de vacaciones anuales.
**Parágrafo**. Cuando las vacaciones no sean colectivas, el superior respectivo fijará, en cada caso, dentro del año siguiente, la fecha en que deben comenzar a ser disfrutadas.
En los Juzgados de la Rama Penal, en los promiscuos y en los de la Rama Penal aduanera no habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el ordinal a), del presente artículo.
##### **Artículo 3º.** En las ramas civil, contencioso administrativa y laboral, las vacaciones anuales podrán ser colectivas o individuales, según lo dispongan las respectivas Salas de Gobierno de la Corte, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, atendiendo las circunstancias y necesidades del servicio. En la rama penal serán siempre individuales y por turnos, el que en los Juzgados, podrá ser el Secretario del Despacho, siempre que goce de condiciones y reputación excelentes que lo hagan idóneo para el desempeño del cargo. Cuando se trate de magistrados de la Sala Penal, deberá ser un funcionario de menor categoría que reúna las calidades y requisitos legales.
##### **Artículo 3º.**En los despachos de la Rama Judicial, en los promiscuos y en los de la Rama Penal aduanera, mencionados en el último inciso del artículo anterior, las vacaciones para sus funcionarios y empleados serán siempre individuales y por turnos. Los respectivos superiores harán, al efecto, la designación de los interinos que correspondan y señalarán, dentro del año siguiente, la fecha en que deben comenzar a ser disfrutadas. Las vacaciones de que trata este artículo serán de veinte días continuos, por cada año de servicio.
Parágrafo. El Procurador General organizara las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Publico de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio.
**Parágrafo.** El Procurador General organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, no comprendido en el ordinal b), del artículo anterior, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio.
##### **Artículo 4º.** Durante la vacancia judicial se recibirá la asignación completa correspondiente al cargo que se desempeñe.
1971-09-13
DECRETO 546 DE 1971 — art. 31
1971-06-16
DECRETO 546 DE 1971 — arts. 16, 1, 4 y 32 más
1971-03-27
DECRETO 546 DE 1971
versión original Texto en esta fecha