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Por el cual se amplía la primera liquidación del presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que por decreto número 541, de 12 del presente, se ha fijado en $300,000 el crédito implícito que contiene la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877, sobre " suministros, empréstitos i espropiaciones ; " i

2.° Que estando ya impresa la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, no es posible incluir el mencionado crédito.

decreta :

Artículo 1.° Ampliase la primera liquidacion del Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, agregando el crédito adicional implicito que contiene la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877.
Artículo 2.° El mencionado crédito se tendrá como incluido en la liquidacion de la manera siguiente :

"Departamento de Guerra.

"Capítulo 7.° - Gastos varios.

"Artículo 7.° Para pagar los créditos a cargo del Tesoro de la Union, que se reconozcan en virtud de reclamaciones que tuvieren por base un contrato que conste de documentos auténticos o instrumentos públicos, en el cual se halle fijada la suma, conforme a la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877 $ 300,000."

Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W.