por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-01-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL

TITULO I

GENERALIDADES

Objeto y alcance.

Artículo 1º. El presente reglamento establece las normas para evaluar y clasificar a los oficiales, suboficiales y personal civil al servicio de la Policía Nacional, con base en el comportamiento, desempeño en el cargo y rendimiento académico.

Parágrafo 1º Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados.

Parágrafo 2º La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, se regirá por disposiciones especiales que dicte la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 2º El objeto de este Reglamento es:

  • a) Establecer las normas para evaluar y clasificar a los oficiales, suboficiales y personal civil de la Policía Nacional.
  • b) Determinar las autoridades evaluadoras, revisoras y clasificadoras.
  • c) Establecer los documentos y formularios de evaluación y clasificación.

TITULO II.

DE LA EVALUACION

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, utilización y clases.

Artículo 3º Definición. Evaluar es analizar el aspecto cualitativo del comportamiento para cuantificar su calidad expresarla en un valor.

Artículo 4º Sistema de evaluación. El sistema de evaluación para oficiales, suboficiales y personal civil, se fundamenta en los siguientes aspectos:

  • a) CONCEPTO. Es un proceso permanente mediante el cual se emiten juicios de valor, para determinar los rasgos o características de la persona, así como su desempeño profesional.
  • b) IMPORTANCIA. Ofrece al evaluado información válida acerca de su situación con respecto a los objetivos profesionales y personales.

Facilita al evaluador, la dirección y administración del recurso humano.

Institucionalmente, permite contar con información válida para tomar decisiones en la selección y asignación de funciones, de acuerdo con las características propias de cada persona.

  • c) MOTIVACION INTRINSECA. El sistema de evaluación busca motivar al personal hacia su perfeccionamiento, mediante la auto-realización y su compromiso con la Institución.

Artículo 5º Objetivos de la evaluación.

  • a) Consignar en forma exacta las aptitudes, habilidades, cualidades y condiciones especiales de la carrera policial, demostradas durante el período evaluado.
  • b) Registrar las actividades desarrolladas durante un período determinado.
  • c) Indicar cualquier falla ética, trastorno de la personalidad o del carácter del avaluado que afecte el servicio.
  • d) Conceptuar sobre el desempeño de funciones y deberes en determinado cargo durante el período de evaluación.
  • e) Analizar las tendencias del evaluado y establecer las orientaciones adecuadas para lograr mayor rendimiento en el servicio.

Artículo 6º Utilización de la evaluación.

  • a) Dar a conocer al evaluado el concepto que el evaluador tiene sobre sus condiciones personales y profesionales para el servicio.
  • b) Obtener una clasificación que le permita la ubicación merecida dentro de su respectivo grupo.
  • c) Determinar el personal que deba ser ascendido, aplazado o retirado.
  • d) Lograr información oportuna para una adecuada destinación.
  • e) Establecer la competencia, rendimiento e idoneidad del personal civil en su respectivo cargo.
  • f) Determinar el personal civil que debe considerarse para promoción, cambio de nivel y retiro.

Artículo 7º Clases de evaluación. La evaluación se clasifica en completa o parcial.

  • a) EVALUACION COMPLETA. Es la que cubre todos los numerales del formulario inherentes al cargo desempeñado por el evaluado y las misiones encomendadas; obliga para todo el personal cuya permanencia a órdenes de una misma autoridad evaluadora sea de sesenta (60) días o más.
  • b) EVALUACION PARCIAL. Es aquella en la cual la autoridad correspondiente tan solo evalúa los numerales que el poco tiempo de servicio del evaluado, permitan identificar. En todo caso obliga a evaluar el área I de comportamiento, literales A y B y aquellos que por razón del tiempo haya alcanzado a observar. Se elabora para el personal cuya permanencia a órdenes de una misma autoridad esté entre treinta (30) y cincuenta y nueve (59) días.

Para casos inferiores a treinta (30) días sólo obliga a emitir un concepto que será enviado al nuevo evaluador.

Parágrafo. Para el personal civil, después de treinta (30) días obliga llenar todos los numerales del formulario, según su categoría.

CAPITULO II.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PREPARACION DE LA EVALUACION.

Artículo 8º Conocimiento del reglamento. Todo superior, antes de evaluar, está obligado a conocer y aplicar cuidadosamente este reglamento; especial consideración merecen los aspectos que tratan sobre la preparación y elaboración de los documentos de evaluación.

Artículo 9º Importancia de la evaluación. La importancia que revista la evaluación, tanto para los intereses de la Institución como para los del personal, exige del evaluador imparcialidad en sus juicios y apreciaciones; en el ejercicio de este acto el superior se fundamentará en principios de justicia y rectitud.

Artículo 10. Equidad de la evaluación. En el acto de evaluar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión; a quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad y favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del evaluador por demostrar falta de responsabilidad y de carácter.

Artículo 11. La evaluación no es medio disciplinario. En ningún caso la evaluación se tomará como un medio para corregir faltas disciplinarias, sin embargo, se tendrán en cuenta los estímulos otorgados, los correctivos impuestos y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.

Artículo 12. Información para elaborar la evaluación. El evaluador debe analizar cada uno de los aspectos determinados en los formularios.

Artículo 13.Condiciones del evaluador. La evaluación de las condiciones morales, físicas, de competencia profesional y de servicio, demandan del evaluador una permanente observación para apreciar las cualidades del personal y su actuación en las distintas circunstancias del servicio.

Esta evaluación se basará en el proceder habitual del personal y no en hechos o actos aislados: debe tenerse en cuenta que las observaciones esporádicas y las simples conjeturas no son apropiadas a la finalidad buscada.

Artículo 14.Bases de la evaluación. Toda evaluación se basará en hechos concretos y en las aptitudes demostradas por el evaluado; en ningún caso se considerarán cargos formulados contra persona alguna, mientras no hayan sido resueltos o fallados por la autoridad competente.

Artículo 15.Calidad del evaluador. Toda evaluación será elaborada por un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en actividad. Cuando el personal de la Policía Nacional preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procederá conforme con lo prescrito en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.

Parágrafo. Ningún oficial o suboficial podrá evaluar o conceptuar a otro de mayor antigüedad.

Artículo 16. Conocimiento de la evaluación. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer personalmente a los interesados los documentos de evaluación elaborados y el evaluado está obligado a firmar el enterado aun en caso de estar en desacuerdo.

Artículo 17.Clasificación de los documentos. T odo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.

Artículo 18. Principios y orientaciones generales. En la elaboración de la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes principios y orientaciones:

  • a) El evaluador debe compenetrarse con la importancia y seriedad de las evaluaciones, agotando todos los medios para obtener una apreciación justa y exacta de los subordinados y ser motivo de confianza para el evaluado; tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluación.
  • b) La evaluación debe reflejar la ecuanimidad, entereza y valor moral del evaluador, por lo tanto, es tarea ineludible e indelegable.
  • c) Todo evaluador observará separadamente, cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, dedicando especial atención en aquellas que deben primar por razón de la misión encomendada.
  • d) Cada escalón de la jerarquía policial debe evaluarse dentro de su propio nivel, grado, experiencia e instrucción.
  • e) Para efectos de evaluación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del período correspondiente.
  • f) Dentro de un proceso de selección ideal para la Policía Nacional debe suponerse que el mayor porcentaje de sus integrantes, oficiales, suboficiales y personal civil, se encuentran dentro de los conceptos de bueno en la escala de evaluación establecida; los demás niveles corresponderán a un porcentaje menor.

Artículo 19. Expedición de copias. Sólo el Director General de la Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de Personal, podrá autorizar, la expedición de copias de evaluación en casos de investigaciones judiciales u otras legalmente fundamentadas.

Artículo 20. Constancias de inspección. Es deber de la autoridad superior y de la que por delegación especial practique revista de inspección, de instrucción, de dependencias policiales o participe como interventor en la entrega de unidades, dejar constancias de los resultados y desempeño en los actos de servicio, motivo de la revista.

Tales constancias serán registradas por la autoridad evaluadora en los respectivos folios de vida del personal.

CAPITULO III

SISTEMA DE EVALUACION.

Artículo 21. Apreciaciones del evaluador. Para elaborar la evaluación dispone de los siguientes medios:

  • a) Observación directa con base en el desempeño del evaluado.
  • b) Resultados obtenidos por el evaluado en las diferentes actuaciones.
  • c) Informes oficiales.

Artículo 22. Factores conceptuales. El sistema se ha conformado con miras a obtener la evaluación de las cualidades personales y profesionales de la persona en el desempeño del cargo o cargos que hubiere ocupado durante el período específico; tal evaluación debe ser reflejo de la capacidad y manera de proceder del evaluado.

CAPITULOIV. DEL PERSONAL POR EVALUAR.

Artículo 23.Evaluación. Es obligatorio elaborar la evaluación para el siguiente personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea el cargo donde preste sus servicios.

  • a) Oficiales en actividad.
  • b) Suboficiales en actividad.
  • c) Personal civil.

Artículo 24.Oficiales y suboficiales en retiro. Los oficiales y suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio activo, desempeñen cargos en las reparticiones de la Policía Nacional, serán evaluados en formularios establecidos para el personal civil.

CAPITULO V

PERIODOS DE EVALUACION.

Artículo 25. Evaluación anual. El período de evaluación es anual y se establece así:

-Oficiales: Del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

-Suboficiales: Del 1º de agosto al 31 de julio del año siguiente.

-Personal civil: Del 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 26.Casos en que se debe evaluar. Es obligatoria la evaluación en los siguientes casos:

  • a) Anualmente a todo el personal indicado en el artículo 25, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas establecidas.
  • b) Para el personal que cumpla antigüedad para ascenso en el primer semestre, deberán elaborarse sesenta (60) días antes a las fechas establecidas por la ley; si durante el lapso de la fecha de evaluación y la fecha de ascenso se presentare alguna situación que afecte la clasificación para ascenso, la autoridad evaluadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Personal. Igual procedimiento se tendrá en cuenta para clasificados para ascenso en el segundo semestre del año.
  • c) Al ser trasladado el evaluador a otra unidad, repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo.
  • d) Al presentarse el traslado o comisión del servicio a otra unidad o repartición de un subordinado a quien debe evaluar.
  • e) Cuando el traslado sea a un nuevo cargo dentro de la misma organización, solamente se elaborará la evaluación en caso de que también cambie la autoridad evaluadora.
  • f) Al término de comisiones del servicio o misiones especiales en unidades o dependencias diferentes a las que pertenece orgánicamente el evaluado.

En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación, debe ser conocida y firmada por el evaluado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el evaluador se ausente de la respectiva unidad u organización. Una vez notificado el interesado la evaluación se envía de inmediato a la autoridad revisora, con cuyo concepto tratándose de oficiales y personal civil de su categoría, se tramitará a la Dirección de Personal; en caso de los suboficiales y demás personal civil se enviará a la Sección de Personal de cada unidad.

Parágrafo 1º La autoridad evaluadora está en la obligación de elaborar la evaluación respectiva a partir de la fecha en la cual surta efectos fiscales la disposición de traslado. En caso de no presentarse el evaluado en la fecha señalada, dejará constancia en su folio de vida de las causas de esta novedad, tales como: vacaciones, permisos, licencias, enfermedad, etc.

Parágrafo 2º Cuando un suboficial sea trasladado de una unidad a otra los comandantes, directores de instituto o jefes respectivos, por intermedio de la Sección de Personal, enviarán la evaluación a la unidad de destino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el suboficial abandone la unidad de origen, siempre y cuando no se trate de la evaluación anual, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este mismo artículo. Igual procedimiento se cumplirá con el personal civil excepto el correspondiente a la categoría de oficial.

Artículo 27.Dos o más evaluaciones. Si un individuo obtiene en el año doso más evaluaciones, éstas cubrirán lapsos sucesivos que en total correspondan al año de evaluación.

Artículo 28. Correctivo por omisión. La omisión o demora injustificada en la rendición de las evaluaciones, dará lugar a la aplicación de correctivos a los responsables.

Parágrafo 1º Cuando se prevea la ausencia del evaluado, evaluador o revisor en las fechas que corresponda evaluar, oportunamente se tomarán las medidas convenientes para no demorar la expedición de tales documentos.

Parágrafo 2º Al personal trasladado se le enterará de su evaluación antes de abandonar la unidad en donde venia prestando sus servicios; de este hecho se dejará constancia en su cese policial.

CAPITULOVI

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS.

Artículo 29.Clases de autoridades. Las autoridades que intervienen en la evaluación son:

  • a) Autoridades evaluadoras.
  • b) Autoridades revisoras.

Artículo 30. Autoridad evaluadora. Se denomina como tal, respecto a una persona, el oficial o suboficial en servicio activo responsable directo de la conducción, empleo y control de un miembro de la Institución.

Artículo 31. Competencia. La competencia para evaluar se inicia a partir de los siguientes escalones de mando.

  • a) Para evaluar oficiales: Comandante de Estación y Jefe de Sección.
  • b) Para evaluar suboficiales: Comandante de Sección de Vigilancia y Jefe de Grupo.
  • c) Para evaluar personal civil: A partir de los mismos escalones, según la categoría a la cual se asimile.

Artículo 32. Competencia de los subtenientes. Cuando un oficial del grado de Subteniente, desempeñe uno de los cargos competentes para evaluar oficiales, las evaluaciones correspondientes a éstos serán elaboradas por el inmediato superior. En tales casos, el oficial impedido por razones del grado para evaluar, rendirá al superior inmediato un informe sobre las actividades varias del personal bajo sus órdenes.

Artículo 33. Competencia de los suboficiales. Los suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero que desempeñen cargos de comandante de distrito, estación o jefe de sección en plana mayor, podrán evaluar a suboficiales, así: Sargento Mayor a Sargentos Segundos y Cabos; Sargento Primero y Sargento Viceprimero a Cabos.

Artículo 34. Competencia especial. La siguiente es la competencia para evaluar en los casos que se enumeran:

  • a) El personal en comisión o agregado a una repartición fuera del control de mando al cual pertenezca, es evaluado por el superior o jefe a cuyas órdenes actúa.
  • b) Los oficiales, suboficiales y personal civil que se encuentren en comisión en el exterior, serán evaluados así:

--Por el Director Operativo, cuando la comisión sea diplomática.

--Por el Director de Sanidad, cuando sea por tratamiento médico, y

--Por el Director Docente, cuando sea de estudios o deportiva.

Para su elaboración se tendrá en cuenta el informe acerca de actividades varias, que rindan sobre los interesados y a solicitud del evaluador los funcionarios administrativos, consulares o diplomáticos y directivos de los centros donde se adelanten estudios; si el personal que deba ser evaluado es más antiguo que el evaluador determinado en este artículo, la competencia recaerá en el Subdirector General.

  • c) Las calificaciones académicas emitidas por institutos o academias de policía extranjera, para el personal que curse estudios o reciba capacitación en dichos establecimientos, sirven como base para elaborar la evaluación.
  • d) Cuando la jefatura o dirección de un servicio, departamento o repartición policial, sea desempeñada por un funcionario civil, corresponde a éste la elaboración del informe sobre actividades varias del personal bajo sus órdenes, el cual se tramita a su respectivo superior para que éste elabore la evaluación correspondiente.
  • e) Cuando el personal de oficiales, suboficiales y personal civil, haya permanecido más de treinta (30) días hospitalizado o en tratamiento médico, excusado de servicio o por cuenta de medicina laboral, bien sea en el Hospital Central o en clínicas regionales, corresponderá evaluarlo al Director del hospital o clínica regional, Jefe de Servicio de Medicina Laboral, cuando estos cargos sean desempeñados por oficiales; en caso contrario la facultad evaluadora recaerá en el Director de Sanidad para la guarnición de Bogotá y en el Jefe Administrativo en los departamentos; si el evaluado es más antiguo que el evaluador designado en este artículo, la competencia recaerá en el superior inmediato del evaluado.

Cuando la comisión por sanidad sea inferior a treinta (30) días, la Dirección del hospital o clínica rendirá al comando de la unidad o repartición de origen del evaluado, un informe sobre control médico, en donde debe figurar:

    1. Tiempo de permanencia.
    1. Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.
    1. Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento.
    1. Conducta demostrada bajo sus órdenes, y
    1. Cualquier otro concepto que se crea necesario o de interés para la evaluación y el servicio.

Artículo 35. Personal en comisión de estudios o administrativa. Para los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, de estudios en universidades o entidades distintas a la institución, ya sean oficiales o privadas, tales como ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, empresas particulares y otros, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras:

  • a) El Jefe de la División de Procedimientos de Personal, evaluará a los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, que se encuentren dentro de la guarnición de Bogotá, siempre y cuando, que por razón del cargo no queden encuadrados dentro de una unidad u organismo policial.
  • b) El Subcomandante del Departamento: A los oficiales, suboficiales y personal civil que desempeñen comisiones de esta naturaleza dentro del territorio de su jurisdicción. Si el evaluado es más antiguo, el Comandante del Departamento o el Director Operativo. Estas evaluaciones son elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre actividades varias de que trata el artículo 51 de este Reglamento.
  • c) Cuando una dependencia del Gobierno, diferente a la Policía Nacional, esté atendida por un oficial en servicio activo, éste actuará como evaluador del personal de la policía que se encuentre a sus órdenes.

Parágrafo. El superior inmediato de la autoridad evaluadora elaborará la evaluación, cuando surja un problema de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 36. Personal en servicios técnicos. Cuando el evaluado haga parte de organizaciones de servicios técnicos y administrativos que impliquen ejercer un control distante de la guarnición donde actúa, debe la autoridad de esta organización enviar un concepto mensual al evaluador y, además en las inspecciones que practique dejar conceptos claros para el folio de vida, sobre el desempeño, rendimiento y demás aspectos contemplados en la Sección Segunda del formulario de evaluación, con base en las labores ejecutadas.

Artículo 37. Evaluación del período vacacional. Cuando el evaluado, antes de su presentación a una repartición o cargo, haga uso de sus vacaciones evaluará este lapso el nuevo Comandante.

Artículo 38. Evaluación de alumnos. Para los alumnos de la Academia Superior de Policía, escuelas de formación y capacitación de oficiales y suboficiales y demás institutos de policía, la evaluación del formulario EP-1, correspondiente al lapso del curso, será elaborado por el Comandante del mismo.

Artículo 39. Facultad especial. En casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, o por modificaciones a la organización de la Policía Nacional, el Subdirector General nombrará las autoridades evaluadoras y revisoras.

Artículo 40. Evaluación por miembros de la propia institución. En todos los casos el personal de la Policía Nacional será evaluado por miembros de la misma Institución.

Artículo 41. Autoridad revisora.Se denomina como tal, el oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del evaluado y la idoneidad del evaluador.

Es autoridad revisora el oficial inmediato superior de la autoridad evaluadora.

Parágrafo. Exceptúanse de revisión las evaluaciones elaboradas por el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 42. Indelegabilidad. La facultad y responsabilidad de revisar las evaluaciones son indelegables.

Artículo 43. Funciones de la autoridad revisora. Son funciones de la autoridad revisora:

  • a) Comprobar si el contenido de los formularios de evaluación, se ciñe estrictamente a las normas y disposiciones del presente Reglamento.
  • b) Estudiar y analizar las evaluaciones, comparándolas con los folios de vida.
  • c) Emitir su concepto y criterio sobre el evaluado, los cuales hará constar en la Sección Cuarta del formulario (Véase artículo 66).
  • d) Tramitar, por conducto regular, las evaluaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.
  • e) Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos por los evaluados.
  • f) Exigir de la autoridad evaluadora la presentación oportuna de las evaluaciones y folios de vida.
  • g) Verificar periódicamente el cumplimiento de este Reglamento.

Parágrafo. La autoridad debe devolver aquellas evaluaciones que presenten omisiones o errores procedimentales, para que sean corregidos, pero en ningún caso lo hará por conceptos y evaluaciones emitidas por el evaluador.

CAPITULO VII

DOCUMENTOS DE EVALUACION Y FORMULARIOS.

Definición:

Artículo 44. Los documentos de evaluación son instrumentos en los cuales se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones profesionales y personales de oficiales, suboficiales y personal civil.

Artículo 45. Clases de documentos.

Los documentos de evaluación se clasifican en auxiliares y principales.

  • a) AUXILIARES. Aquellos que ofrecen elementos de juicio para elaborar la evaluación:

--Información básica sobre oficiales, suboficiales y personal civil.

-- Folios de vida.

--Informes sobre actividades varias.

  • b) PRINCIPALES. Aquellos en los cuales el evaluador consigna sus conceptos sobre el evaluado:

--Formularios de evaluación para oficiales y suboficiales, EP-1.

--Formularios de evaluación para el personal civil EP-2.

Artículo 46. Formulario de información básica sobre oficiales suboficiales.

Es un instrumento que le permite a los evaluadores obtener una visión general del evaluado, sus especialidades, aptitudes y proyecciones con el propósito de optimizar su empleo.

Artículo 47. Elaboración. Será elaborado de acuerdo con la forma IB, Anexo 1, por la División de Sistematización de la Policía Nacional, con los siguientes datos:

  • a) INFORMACION PERSONAL. Código, grado, especialidad, apellidos y nombres del evaluado, estado civil, nombres y apellidos del cónyuge, número y edad de los hijos.
  • b) INFORMACION PROFESIONAL. Cursos y especialidades adquiridas, indicando lugar y fecha de realización, tiempo de mando de unidades, clasificaciones obtenidas, cargos principales desempeñados y proyección del evaluado durante los últimos tres (3) años.

Artículo 48.Trámite. Será enviado por la Dirección de Personal a la nueva unidad cuando se produzca el traslado del oficial o suboficial, y a la iniciación del período anual evaluable.

Artículo 49. Empleo:

  • a) Permite conocer la situación personal, familiar y condiciones profesionales del evaluado.
  • b) Permite asignar el cargo según, la experiencia y especialidad adquiridas, y
  • c) Suministra información útil para evaluar y clasificar.

Artículo 50. Folio de vida. Documento que sirve para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempeño del oficial, suboficial o civil, durante el lapso de evaluación. Para su elaboración se tendrá en cuenta:

  • a) Será llevado personalmente y en un solo ejemplar por la autoridad evaluadora.
  • b) Se empleará la forma FV, correspondiente al Anexo número dos (2).
  • c) Se iniciará al comenzar un nuevo período de evaluación o a partir de la novedad fiscal de la destinación o traslado.
  • d) A continuación de la apertura se anotará el plan de acción acordado de que trata el artículo 65, literal b) numeral segundo (2º).
  • e) En forma cronológica, oportuna y concisa se registrarán las observaciones personales del superior respecto del subordinado, con base en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas.
  • f) Se anotarán los actos del servicio dignos de mención, los estímulos, correctivos y en general, todo aspecto que sirva para la evaluación del personal; estas anotaciones son en síntesis, el reflejo de las buenas y malas actuaciones de una persona.
  • g) Cada ocasión en que se produzca una anotación en el folio de vida, será dada a conocer al subalterno de lo cual dejará constancia escrita en el mismo documento, mediante la firma del enterado. Cuando el interesado considere que un concepto debe ser variado, lo expresará por escrito al respectivo Comandante, debiendo dejar constancia de tal hecho en el folio de vida; el Comandante por su parte deberá dar respuesta al interesado.
  • h) Se mantendrán legajados en carpetas destinadas para tal efecto, bajo la responsabilidad del evaluador.
  • i) Los folios de vida son documentos que forman parte de la evaluación y, por tanto serán remitidos junto con ésta, para conocimiento de la autoridad revisora y la junta clasificadora.
  • j) Sobre cualquier falla ética o trastorno de la personalidad o del carácter del evaluado que afecte notoriamente el servicio, deben anotarse los hechos concretos y demostrados en forma clara, completa y explicativa.

Artículo 51. Informes sobre actividades varias. Los informes sobre actividades varias no sometidos a formulario especial serán rendidos y adjuntados a la evaluación respectiva a solicitud de la autoridad evaluadora por los funcionarios civiles jefes de las reparticiones donde el personal preste sus servicios, tales como: alcaldías, gobernaciones, ministerios y otros. También serán rendidos por los rectores o decanos de las universidades o facultades donde adelante estudios el personal.

La autoridad evaluadora solicitará a quien corresponda la información necesaria para mejor evaluación del personal. En general esta información contemplará:

  • a) período que cubre el informe.
  • b) Cargos desempeñados.
  • c) Ausencias por enfermedad.
  • d) Ausencias por otras causas.
  • e) Comportamiento.
  • f) Iniciativa.
  • g) Estímulos o correctivos.
  • h) Sumarios, investigaciones, embargos deudas, otros.
  • i) Desempeño y resultados en sus actividades.
  • j) Aplicación.
  • k) Colaboración.
  • l) Integridad, y
  • m) Concepto general.

Artículo 52. Formulario de evaluación. Constituye el instrumento más confiable, pues obliga al superior a consignar en él los aspectos que ha tenido la oportunidad de apreciar y comprobar suficientemente.

La evaluación del personal de la Policía Nacional se elaborará en las siguientes clases de formularios:

Forma EP-1. Para el personal de oficiales y suboficiales.

Forma EP-2. Para el personal civil.

Artículo 53. Formulario de evaluación para oficiales y suboficiales EP-1. Los diferentes aspectos del formulario de evaluación se agrupan en cinco (5) secciones denominadas:

--Sección primera, datos de identificación personal e información general.

--Sección segunda, evaluación.

--Sección tercera, apreciaciones generales de la autoridad evaluadora.

--Sección cuarta, concepto de la autoridad revisora.

--Sección quinta, clasificación.

Cada una de las secciones del formulario comprende varios numerales; en la segunda sección aparecen once (11) indicadores, distribuidos en tres (3) áreas, así:

AREA I

COMPORTAMIENTO.

A. Conducta.

B. Actitud hacia la Policía.

  • C. Relaciones interpersonales.

AREA II

DESEMPEÑO EN EL CARGO.

A. Rendimiento profesional.

B. Mando.

  • C. Planeamiento.
  • D. Conducción y empleo del personal.

E. Empleo recursos materiales y económicos.

F. Operatividad.

AREA III

RENDIMIENTO ACADEMICO.

A. Actitud docente.

B. Actitud discente.

Artículo 54. Formularios de evaluación para personal civil EP-2. Los diferentes aspectos del formulario de evaluación se agrupan en cinco (5) secciones, así:

--Sección primera: Datos de identificación personal e información general.

--Sección segunda: Evaluación de desempeño.

--Sección tercera: Concepto autoridad evaluadora.

--Sección cuarta: Concepto de autoridad revisora.

--Sección quinta: Clasificación.

Los formularios serán timbrados en papel bond, blanco, tamaño oficio 33 x 23 cms. el rayado será el estipulado en los Anexas 3 y 4 formas EP-1 y EP-2 respectivamente.

CAPITULO VIII

NORMAS PARA DILIGENCIAR LOS FORMULARIOS EVALUACION EP-1.

Artículo 55. Formulario EP-1. Sirve tanto para oficiales como suboficiales. Al elaborar la evaluación se debe marcar con una equis (x), según a quien corresponda el rectángulo que aparece en el encabezamiento del formulario.

Parágrafo. Cuando se trate de oficiales o suboficiales que se desempeñen como alumnos de cursos para ascenso o especialización, se evaluará el área I y el literal b) del área III, caso en el cual se adjunta debidamente elaborado el formulario RA (Ver Anexo número 5)

Artículo 56.Normas para diligenciar los formularios. Para diligenciar los formularios de evaluación se establecen las siguientes normas de carácter general:

  • a) La evaluación anual será elaborada invariablemente para oficiales, suboficiales y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
  • b) La evaluación se elaborará en original.
  • c) Las anotaciones se referirán solamente a las actividades desarrolladas, durante el período de la evaluación.
  • d) Los registros de cada una de las secciones serán elaborados personalmente por quienes se indican a continuación:

--Autoridades evaluadoras: Secciones primera, segunda y tercera.

--Autoridades revisoras: Sección cuarta.

--Juntas clasificadoras: Sección quinta.

  • e) Se diligenciarán en máquina de escribir o a mano, en este último caso, los caracteres deberán ser legibles.
  • f) Todos los registros se harán con tinta de color negro.
  • g) Los escritos serán breves y claros.
  • h) Unicamente se autoriza el empleo de siglas reglamentarias y abreviaturas de uso común.
  • i) Cuando un numeral no de lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno o ninguna.
  • j) Las fechas se registrarán en números arábigos, empleando seis (6) dígitos: los dos primeros para indicar el día, los dos siguientes para el mes y los dos últimos para el año. Ej.: 05-11-88 significa 5 de noviembre de 1988.
  • k) En la sección segunda, cada numeral tiene una casilla que se llenará con la evaluación apropiada de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula.

Artículo 57.Pliego de explicación. Todo concepto desfavorable debe ser motivo de una explicación. Cuando los espacios del formulario sean insuficientes para las anotaciones, se anuncia en pliego separado; el anexo debe llevar las firmas del evaluador y del evaluado.

Artículo 58. Enmendaduras o raspaduras. En los formularios no se aceptan enmendaduras ni raspaduras; los que presenten alteraciones o defectos serán devueltos para su nuevo diligenciamiento a la autoridad evaluadora. Si la raspadura o enmendadura apareciere después de enviada por la autoridad revisora, corresponderá a las respectivas juntas clasificadoras decidir sobre la validez de esta situación.

Artículo 59. Anotaciones diferentes. En los formularios de evaluación no se consignarán anotaciones diferentes a las contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 60. De la sección primera del Formulario EP-1. Con el fin de lograr uniformidad y unidad de criterio, las casillas de la sección primera se diligencian de la siguiente forma:

  • a) Código: (01) se anota el número de documento de identificación autorizado por la Dirección General.
  • b) Grado: (02) se escribe la abreviatura o sigla de acuerdo a la reglamentación existente. Ejemplo: CR, CT, SP. SS, que quiere decir: Coronel, Capitán, Sargento Primero y Sargento Segundo, respectivamente.
  • c) Especialidad (03) se indica la que posea el individuo de acuerdo con el escalafón.
  • d) Apellidos y nombres: (04) se registran completos, en la misma forma que en el escalafón respectivo, teniendo en cuenta colocar primero los apellidos y a continuación los nombres; para el personal femenino casado, se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y luego el nombre o nombres.
  • e) Unidad: (05) se escribe la sigla correspondiente a la unidad a la cual pertenece el evaluado; empleándose la sigla respectiva. Ejemplo: DIPON, DIPLA, DEANT, ECSAN, las cuales corresponden a la Dirección General, Dirección de Planeación, Departamento de Policía Antioquía y Escuela de Cadetes de Policía General Santander.
  • f) Cargo actual: (06) debe indicarse el cargo que desempeña en la unidad.
  • g) Lapso y cómputo: (07) cuando se trate de evaluación anual ésta comprende los períodos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento. En los demás casos, se indica la fracción del año en que el evaluado ha permanecido a órdenes de una misma autoridad evaluadora; el cómputo correspondiente al tiempo que comprenda la evaluación, se indica en meses y días en las respectivas casillas.
  • h) Motivo de la evaluación: (08) se marca con una (X) la casilla que corresponde a uno de los motivos contemplados a saber: anual, traslado del evaluado, traslado del evaluador o ascenso.
  • i) Clase de evaluación: (09) se marca con (X) una de las casillas conforme a la división establecida en el artículo 7º de este Reglamento.
  • j) Cargos regulares y adicionales: (10) es necesario conocer no sólo la clase sino el lapso en meses y días, con el fin de determinar el tiempo de servicio en los cargos señalados.
  • k) Revista de instrucción y sus resultados: (11) si durante el lapso, el evaluado presentó revista de instrucción, se registran las áreas en las cuales se desempeñó como instructor y los resultados obtenidos.
  • l) Trabajo de interés institucional: (12) se registran sólo aquellos trabajos que por tener un positivo o indiscutible valor han sido divulgados o han merecido felicitación.
  • m) Vacaciones: (13) en las casillas respectivas se anotan los lapsos a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el período evaluado y las fechas de iniciación y terminación.
  • n) Licencias y permisos: (14) en las casillas correspondientes se registra el día, el mes, el número de días concedidos y la autoridad que los otorgó. Se totalizan y sus resultados se anotan en números.
  • o) Faltas al servicio: (15) en las casillas correspondientes se registra el día, mes, número de días que falto al servicio y los motivos; hospitalizaciones, tratamiento ambulatorio, excusas de servicio, otros; en la última casilla se anota la palabra SI o NO, según el caso. Los días que falte al servicio por vacaciones, licencias y permisos no se registran en esta casilla.
  • p) Permanencia en la guarnición o en la unidad: (16) en el primer caso se anota el tiempo que el evaluado lleva en la respectiva guarnición y en el segundo el tiempo en el actual cargo.
  • q) Estímulos: (17) se refiere a los contemplados, en el Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional y a los autorizados legalmente por la Dirección General.

Se indica la fecha, clase de distinciones, motivo, entidad que los confirió, cita de disposición y puntos a favor por cada uno.

  • r) Correctivos: (18) se registran los impuestos, indicando fecha, clase de correctivo o infracción de acuerdo con el Reglamento de Disciplina y Honor, disposición por la cual se impuso, autoridad y puntos en contra por cada uno, no se hacen figurar los correctivos menores, ni aquellos contra los cuales se interpuso reclamo, siempre y cuando los fallos hayan sido favorables.
  • s) Sumarios, investigaciones disciplinarias y tribunales de honor: (19) los sumarios, investigaciones disciplinarias y tribunales que le cursen al evaluado en el período que comprende la evaluación y aquéllos que se hubieren iniciado o fallado, deben quedar definidos en su estado actual. Se anota la fecha de iniciación, motivo y autoridad investigadora.
  • t) Embargos judiciales: (20) debe determinarse si el evaluado es renuente en el cumplimiento de sus compromisos y aclarar si los embargos se produjeron durante el lapso de evaluación o si vienen de períodos anteriores. Se anota fecha de iniciación, cuantía, motivos, autoridades que los ordenaron y sumas que hayan sido descontadas en la fecha. De manera especial interesa conocer claramente los motivos a fin de poder determinar la acción conveniente al respecto y analizar justamente si afecta o no la evaluación, a fin de marcar la casilla correspondiente; en caso afirmativo deberá reflejarse en la sección segunda del formulario.
  • u) Deudas y alcance: (21) debe determinarse si el evaluado es reincidente; se anotan las sumas que adeuda especificando si son deudas a particulares o alcances en las comisiones administrativas de la unidad, se registra si afecta o no la evaluación.

Artículo 61. De la sección segunda del Formulario EP-1. Para evaluar los diferentes aspectos de esta sección se emplean los indicadores que aparecen en el Título IV, teniendo encuenta las instrucciones siguientes:

  • a) Los indicadores contemplan en su ordenamiento y desarrollo las mismas áreas y numerales previstos en el formulario de evaluación.
  • b) Para cada numeral del formulario EP-1, se ha establecido una escala de seis (6) aspectos conceptuales a los cuales se les ha atribuido un valor numérico, o sea cuantitativo, así: Excelente = 5.0, Superior = 4.5, Bueno = 4.0 o 3.5, Regular = 3.0, Deficiente = 2.5 o 2.0, Incompetente = 1.5 o 1.0.
  • c) El significado de cada uno de los conceptos de la escala de valores es:

--Excelente = 5.0

En el aspecto considerado el evaluado demuestra máximas aptitudes, firmes conocimientos y acertados criterios en la aplicación práctica de los mismos, condiciones que lo colocan en lugar preeminente dentro del personal de su misma jerarquía.

--Superior = 4.5

En el aspecto considerado el evaluado demuestra especiales aptitudes y conocimientos apropiados los cuales aplica con óptimos resultados, en el ejercicio de su cargo.

--Bueno = 4.0 o 3.5

En el aspecto considerado; el evaluado demuestra poseer condiciones que le permiten el desempeño eficiente de sus actividades, requiere de muy poca supervisión; puede hacerse acreedor al concepto cuantitativo de 4.0 o 3.5, según el caso.

  • Regular = 3.0

En el aspecto considerado el evaluado demuestra conocimientos, capacidades y desempeño discretos, considerados apenas satisfactorios; requiere de una cercana supervisión.

  • Deficiente = 2.5 o 2.0

En el aspecto considerado el evaluado demuestra fallas frecuentes en sus conocimientos, capacidades y desempeño, condiciones consideradas como escasas. Requiere de constante supervisión. De acuerdo al grado de interés en su mejoramiento para la ejecución del trabajo puede asignársele el concepto cuantitativo de dos punto cinco (2.5) o dos punto cero (2.0).

  • Incompetente = 1.5 o 1.0

En el aspecto considerado el evaluado demuestra constantes fallas, carencia de conocimientos, capacidades y negligencia en el desempeño de sus actividades.

  • d) Todos los ítems de la sección segunda deben ser objeto de evaluación, salvo aquéllos que en condiciones excepcionales no hayan podido ser comprobados debidamente observados.

Artículo 62. Registro en la sección segunda. Para efectuar los registros en los numerales de esta sección, se procederá así:

  • a) Se determinan los indicadores correspondientes al formulario que se va a rendir.
  • b) Se considera cada ítem y se elige el concepto que con mayor precisión describe al evaluado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, literal c).
  • c) Se registra en la casilla el valor numérico elegido.
  • d) Se escribe la letra (D) en la casilla, cuando el aspecto determinado no ha podido ser observado ni comprobado, lo cual debe ser la excepción.
  • e) Para obtener el promedio numérico de cada indicador se efectuarán las siguientes operaciones:
    1. Sumar verticalmente las notas de cada ítem anotando su resultado en el rectángulo "S" (Suma).
    1. Obtener el total de los ítems evaluados, el cual se anota en el rectángulo "I" (Número de ítems).
    1. Para obtener el cómputo numérico de cada indicador o literal, se divide la suma (cantidad anotada en la casilla S), por el total de los ítems evaluados (cantidad anotada en la casilla I); se lleva la operación hasta en tres (3) decimales y sus resultados se anotan en el rectángulo "P" (Promedio).
    1. Para obtener el cómputo numérico general se divide la suma de los promedios de cada indicador por el número de éstos y el resultado con tres (3) decimales, se anota en el respectivo rectángulo.

Artículo 63. Evaluación disciplina policial. Para evaluar la disciplina policial se tendrán en cuenta los puntos a favor y en contra derivados de los estímulos y correctivos de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • a) CORRECTIVOS:

--Amonestación severa: Dos (2) puntos en contra por cada una.

--Arresto simple: Dos puntos y medio (2 ½) en contra por cada día.

--Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por cada día.

  • b) ESTIMULOS:

--Felicitación privada: Un (1) punto a favor.

--Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una.

--Mención honorífica: Cinco (5) puntos a favor por cada una.

--Premio al mejor alumno: Cuatro (4) puntos a favor por cada uno.

--Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor por cada una.

Para efectos de puntaje se tendrán en cuenta las condecoraciones legalmente aceptadas por la Policía Nacional en el Reglamento de Disciplina y Honor.

  • c) El valor numérico de la diferencia de los puntos a favor y en contra, será la base de la evaluación según lo establecido en las tablas de evaluación respectivas (Consultar Anexo número 8).
  • d) En caso de ser objeto del correctivo de arresto severo durante el período de evaluación, el evaluado no podrá recuperar en su totalidad los puntos en contra con base en puntos a favor por estímulos; los oficiales superiores podrán obtener en este caso una evaluación máxima de 4.0; los oficiales subalternos y suboficiales podrán obtener una evaluación hasta 4.5.

Parágrafo 1º Para obtener cinco (5) en disciplina se requiere no tener puntos en contra, ni haber sufrido arresto severo durante el período de evaluación.

Parágrafo 2º Para obtener cuatro punto cinco (4.5) en disciplina, los oficiales superiores podrán tener hasta(1.5) puntos en contra, pero no haber sufrido arresto severo durante el período de evaluación.

Los oficiales subalternos, podrán tener hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos días de arresto severo, siempre que en este caso hayan recuperado los puntos en contra.

Los suboficiales en los grados de Sargento, podrán hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos (2) días de arresto severo, siempre que en este caso hayan recuperado los puntos en contra.

Los suboficiales en los grados de Cabo Primero y Segundo podrán tener hasta tres (3) puntos en contra y hasta tres (3) días de arresto severo en circunstancias similares a las anteriores.

Parágrafo 3º Para evaluaciones de cuatro punto cero (4.0) o inferiores se aplicará la tabla establecida en el Anexo número 8.

Parágrafo 4º Puntajes en contra que superen los veinte (20) en oficiales superiores, treinta y cinco (35) en oficiales subalternos y suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo y cuarenta y cinco (45) en Cabos, no podrán ser recuperados, es decir, no se tendrán en cuenta los puntos a favor.

Parágrafo 5º Cuanto haya dos o más evaluaciones en el año, para efecto de la evaluación dedisciplina, los puntajes no serán promediadas y se aplicarán las normas anteriores como si se tratara de una sola evaluación por parte de la respectiva Junta Clasificadora.

Artículo 64.Condiciones físicas. Para determinar la evaluación de condiciones físicas, el evaluador la establecerá de acuerdo al resultado de la prueba que mensualmente presenta el interesado; la reglamentación de esta prueba será señalada por la Dirección General de la PolicíaNacional.

Artículo 65. De la sección tercera del formulario EP-1. Para diligenciar esta sección se tendrá en cuenta:

  • a) Numeral 01. Concepto de los cargos o actividades en los cuales podría dar mayor rendimiento: Con base en las sobresalientes condiciones y aptitudes demostradas por el evaluado, se indica el cargo o disposición más apropiada para obtener un mejor aprovechamiento; se debe anotar si es aconsejable su destinación a comandos de unidades planas mayores, docencia y otros.
  • b) Numeral 02. Plan de acción acordado con el evaluado: Se incluye aspectos y acciones que debe mejorar de acuerdo al resultado de la evaluación de la sección segunda; es necesario establecer fechas en las cuales se espera alcanzar los resultados a corto o mediano plazo y sirve de base para la posterior evaluación en los aspectos acordados.

En caso de traslado del evaluado se envía a la nueva autoridad evaluadora, el extracto del plan acordado para que se incluya en el folio de vida y sirva como base de la siguiente evaluación.

  • c) Numeral 03. Fecha de elaboración de la evaluación y firma de la autoridad evaluadora: En los aspectos de este numeral se registra:

--lugar y fecha de elaboración de la evaluación.

--El grado y cargó de la autoridad evaluadora.

--La firma, postfirma y sello oficial.

  • d) Numeral 04. Constancia del enterado: En los espacios de este numeral el interesado registra personalmente y en manuscrito:

--El lugar y fecha en el cual se enteró de la evaluación.

--Declaración respecto a su conformidad, o inconformidad marcando con una (X) la casilla correspondiente.

Artículo 66. De la sección cuarta del formulario EP-1. Concepto de la autoridad revisora, para diligenciar esta sección del formulario, la autoridad revisora expresará concepto sobre cada uno de los siguientes aspectos:

  • a) Juicio que le merezca la elaboración de los formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento, can indicación de los errores en los que hubiere incurrido.
  • b) Grado de conocimiento que tenga sobre la autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su función.
  • c) Grado de conocimiento que tenga sobre el evaluado y opinión en conjunto que le merezca.
  • d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban modificarse; en este caso, debe además anotar en el folio de vida las razones que justifiquen la reforma propuesta.
  • e) Finalmente, se anota lugar y fecha de la revisión, firma, postfirma y sello.

Parágrafo. Cuando la autoridad revisora emita un concepto que disienta de una evaluación y concepto de la autoridad evaluadora corresponderá decidir a la Junta Clasificadora respectiva si la autoridad revisora ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta respectiva, corresponderá a la Junta inmediatamente superior dirimir la controversia.

Artículo 67.De la sección quinta. Clasificación: En esta sección se registrará:

  • a) Año al cual pertenece la clasificación.
  • b) Número de acta y fecha en la cual la Junta aprobó la clasificación.
  • c) Lista de clasificación asignada.
  • d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello oficial.

CAPITULO IX

NORMAS PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO EP-2.

Artículo 68.De la sección primera del formulario. Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboración de los formularios se tendrá en cuenta:

  • a) Código (01): Se anota el número del documento de identificación, autorizado por la Dirección General.
  • b) Grado y Cargo (02) y (03): Se escribe la categoría abreviada y el cargo que esté desempeñando.
  • c) Apellidos y nombres (04): Se registran los que figuren en el respectivo nombramiento; para el personal femenino casado se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y luego el nombre.
  • d) Lapso (05): Cuando se trate de evaluaciones anuales comprenden desde el 1º de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, en los demás casos se anota fechas correspondientes en números arábigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 literal "j". El lapso evaluado se computa en meses y días.
  • e) Motivo de evaluación (06): Se marca con una (X) el motivo que haya dado lugar a la evaluación.
  • f) Permanencia (07): Se registra el tiempo que lleve en el grado y en la unidad, en años, meses y días de acuerdo a la duración.
  • g) Inasistencias al servicio (08): En la casilla correspondiente se registra el día, mes y número de días que faltó al servicio, clase de inasistencia, motivo, justificación mediante la palabra SI o NO.
  • h) Vacaciones (09): En la respectiva casilla se anota los años a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el lapso evaluado, la fecha de iniciación y terminación.
  • i) Correctivos disciplinarios (10): Se registran los impuestos, indicando la fecha, clase de infracción, motivo, disposición y puntos en contra.
  • j) Estímulos (11): Se registran los concedidos indicando la fecha, clase, motivo, disposición y puntos a favor.
  • k) Sumarios, informativos, embargos, otros (12): Se anota en la casilla correspondiente clase, la autoridad que haya ordenado su ejecución, motivo y estado del expediente según el caso.

Artículo 69.De la sección segunda. Evaluación del desempeño.Esta sección esta diseñada para recoger la información relacionada con el desempeño del evaluado, teniendo en cuenta las funciones propias del cargo, las características personales, la aptitud y preparación personal del mismo.

Parágrafo 1º Se establecen dieciséis (16) indicadores para Especialistas y doce (12) para Adjuntos, como criterios de evaluación, considerando que el producto del trabajo del funcionario es el resultado de una serie de componentes personales, institucionales y circunstanciales, interactuantes, que de alguna forma determinan la calidad y eficiencia del trabajo.

Parágrafo 2º Frente a los indicadores aparece una escala de valores, que debe ser diligenciada por el evaluador anotando una (X) en la casilla correspondiente, según los merecimientos del evaluado.

Artículo 70. Evaluación disciplina policial. Para evaluar la disciplina policial se consideran los puntos a favor y en contra derivados de los estímulos y correctivos de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • a) Los correctivos tienen el valor numérico que a continuación se indica:

--Amonestación severa: Dos y medio (2 ½) puntos en contra por cada una.

--Multa: Tres punto cinco (3.5) puntos en contra por cada cinco por ciento (5%) o fracción de multa impuesta; ejemplo, diez por ciento (10%) igual a siete puntos en contra; trece por ciento (13%) de multa equivalente a diez punto cinco (10.5) puntos en contra.

  • b) Los estímulos tienen el valor numérico que a continuación se indica:

--Felicitación privada, un (1) punto a favor.

--Felicitación pública, tres (3) puntos a favor.

--Mención honorífica, cinco (5) puntos a favor.

--Condecoraciones, diez (10) puntos a favor.

  • c) El valor numérico de la diferencia entre los puntos a favor y en contra es la base de la evaluación según lo establece la tabla correspondiente en el Anexo número 9. Para obtener el concepto de Excelente, (5) en disciplina, se requiere no tener puntos en contra ni haber sido objeto de suspensión durante el período evaluado.

Artículo 71. Excepciones para evaluación Adjuntos. Los literales i), l), m) y ñ), no se tienen en cuenta para la evaluación de Adjuntos, (artículo 136).

Artículo 72. Puntaje total. En la casilla del total se anota el valor numérico correspondiente y el puntaje total en números y letras.

Artículo 73. De la sección tercera. Concepto de la autoridad evaluadora para diligenciar los numerales de esta sección se tiene en cuenta:

  • a) Concepto sobre promoción (01): El evaluador debe expresar su concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de la promoción del evaluado, con base en el conocimiento directo que sobre él posea en cuanto al tiempo de servicio, fecha de la última promoción, hoja de vida y condiciones para desempeñar el cargo.
  • b) Plan de acción acordado con el evaluado (02): Se incluyen aspectos y acciones que deben mejorarse de acuerdo al resultado de evaluación de la sección segunda; es necesario establecer fechas en las cuales se esperan alcanzar los resultados a corto o mediano plazo; sirve de base para la posterior evaluación en los aspectos acordados.

En caso de traslado del evaluado se envía a la nueva autoridad evaluadora el extracto del plan acordado para que sirva como base de la siguiente evaluación.

  • c) Fecha, elaboración, evaluación y firma de la autoridad evaluadora (03): Para el registro de los datos relativos a fecha de elaboración, grado, cargo, firma postgrado, constancias del enterado y concepto de la autoridad evaluadora, se observa lo dispuesto en el artículo 65, literal c) del presente Reglamento.
  • d) Constancia del enterado (04): Incluye lugar y fecha, conformidad o interposición de reclamo, firma y postfirma del evaluado.

Artículo 74. De la sección cuarta del formulario. Concepto de la autoridad revisora: Para diligenciar esta sección del formulario, la autoridad revisora expresa concepto sobre cada uno de los siguientes aspectos:

  • a) Juicio que le merezca la elaboración de los formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento; con indicación de los errores en los que hubiere incurrido.
  • b) Grado de conocimiento que tenga sobre la autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su función.
  • c) Grado de conocimiento que tenga sobre el evaluado y opinión en conjunto que le merezca.
  • d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban modificarse; en este caso, debe además anotar en el folio de vida las razones que justifiquen la reforma propuesta.
  • e) Finalmente se anota lugar y fecha de la revisión, firma, post-firma y sello.

Parágrafo. Cuando la autoridad revisora emita un concepto que disienta de una evaluación o concepto de la autoridad evaluadora corresponde decidir a la Junta Clasificadora respectiva; si la autoridad revisora ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta respectiva, la Junta inmediatamente superior debe dirimir la controversia.

Artículo 75. De la sección quinta. En esta sección se registra:

  • a) Año al cual pertenece la clasificación.
  • b) Número de acta y fecha en la cual la Junta aprobó la clasificación.
  • c) Lista de clasificación asignada.
  • d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello oficial.

CAPITULO X

DE LOS RECLAMOS.

Artículo 76. Derecho a conocer la evaluación. Toda evaluado tiene derecho a conocer la evaluación que le asigne la autoridad evaluadora; los evaluados están obligados a firmar el enterado dejando constancia de su conformidad o inconformidad.

Artículo 77. Derecho a interponer reclamo. Cuando la persona disienta de la evaluación asignada, puede, si lo desea, solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus conceptos y el evaluado continúa en desacuerdo con uno o varios de los juicios emitidos, tiene derecho a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante la respectiva junta clasificadora.

Artículo 78.Forma y plazo para presentar el reclamo. Los reclamos deben ser redactados en términos respetuosos y no pueden contener conceptos contrarios a la disciplina. Se orientarán a señalar concretamente el error en que pudo incurrir la autoridad evaluadora y a presentar los argumentos y descargos que justifiquen su desacuerdo.

El derecho a reclamar prescribe a los diez (10) días calendario, después de la fecha del respectivo enterado.

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