por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-01-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL

TITULO I

GENERALIDADES

Objeto y alcance.

Artículo 1º. El presente reglamento establece las normas para evaluar y clasificar a los oficiales, suboficiales y personal civil al servicio de la Policía Nacional, con base en el comportamiento, desempeño en el cargo y rendimiento académico.

Parágrafo 1º Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados.

Parágrafo 2º La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, se regirá por disposiciones especiales que dicte la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 2º El objeto de este Reglamento es:

TITULO II.

DE LA EVALUACION

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, utilización y clases.

Artículo 3º Definición. Evaluar es analizar el aspecto cualitativo del comportamiento para cuantificar su calidad expresarla en un valor.
Artículo 4º Sistema de evaluación. El sistema de evaluación para oficiales, suboficiales y personal civil, se fundamenta en los siguientes aspectos:

Facilita al evaluador, la dirección y administración del recurso humano.

Institucionalmente, permite contar con información válida para tomar decisiones en la selección y asignación de funciones, de acuerdo con las características propias de cada persona.

Artículo 5º Objetivos de la evaluación.
Artículo 6º Utilización de la evaluación.
Artículo 7º Clases de evaluación. La evaluación se clasifica en completa o parcial.

Para casos inferiores a treinta (30) días sólo obliga a emitir un concepto que será enviado al nuevo evaluador.

Parágrafo. Para el personal civil, después de treinta (30) días obliga llenar todos los numerales del formulario, según su categoría.

CAPITULO II.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PREPARACION DE LA EVALUACION.

Artículo 8º Conocimiento del reglamento. Todo superior, antes de evaluar, está obligado a conocer y aplicar cuidadosamente este reglamento; especial consideración merecen los aspectos que tratan sobre la preparación y elaboración de los documentos de evaluación.
Artículo 9º Importancia de la evaluación. La importancia que revista la evaluación, tanto para los intereses de la Institución como para los del personal, exige del evaluador imparcialidad en sus juicios y apreciaciones; en el ejercicio de este acto el superior se fundamentará en principios de justicia y rectitud.
Artículo 10. Equidad de la evaluación. En el acto de evaluar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión; a quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad y favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del evaluador por demostrar falta de responsabilidad y de carácter.
Artículo 11. La evaluación no es medio disciplinario. En ningún caso la evaluación se tomará como un medio para corregir faltas disciplinarias, sin embargo, se tendrán en cuenta los estímulos otorgados, los correctivos impuestos y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.
Artículo 12. Información para elaborar la evaluación. El evaluador debe analizar cada uno de los aspectos determinados en los formularios.
Artículo 13.Condiciones del evaluador. La evaluación de las condiciones morales, físicas, de competencia profesional y de servicio, demandan del evaluador una permanente observación para apreciar las cualidades del personal y su actuación en las distintas circunstancias del servicio.

Esta evaluación se basará en el proceder habitual del personal y no en hechos o actos aislados: debe tenerse en cuenta que las observaciones esporádicas y las simples conjeturas no son apropiadas a la finalidad buscada.

Artículo 14.Bases de la evaluación. Toda evaluación se basará en hechos concretos y en las aptitudes demostradas por el evaluado; en ningún caso se considerarán cargos formulados contra persona alguna, mientras no hayan sido resueltos o fallados por la autoridad competente.
Artículo 15.Calidad del evaluador. Toda evaluación será elaborada por un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en actividad. Cuando el personal de la Policía Nacional preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procederá conforme con lo prescrito en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.

Parágrafo. Ningún oficial o suboficial podrá evaluar o conceptuar a otro de mayor antigüedad.

Artículo 16. Conocimiento de la evaluación. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer personalmente a los interesados los documentos de evaluación elaborados y el evaluado está obligado a firmar el enterado aun en caso de estar en desacuerdo.
Artículo 17.Clasificación de los documentos. T odo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.
Artículo 18. Principios y orientaciones generales. En la elaboración de la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes principios y orientaciones:
Artículo 19. Expedición de copias. Sólo el Director General de la Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de Personal, podrá autorizar, la expedición de copias de evaluación en casos de investigaciones judiciales u otras legalmente fundamentadas.
Artículo 20. Constancias de inspección. Es deber de la autoridad superior y de la que por delegación especial practique revista de inspección, de instrucción, de dependencias policiales o participe como interventor en la entrega de unidades, dejar constancias de los resultados y desempeño en los actos de servicio, motivo de la revista.

Tales constancias serán registradas por la autoridad evaluadora en los respectivos folios de vida del personal.

CAPITULO III

SISTEMA DE EVALUACION.

Artículo 21. Apreciaciones del evaluador. Para elaborar la evaluación dispone de los siguientes medios:
Artículo 22. Factores conceptuales. El sistema se ha conformado con miras a obtener la evaluación de las cualidades personales y profesionales de la persona en el desempeño del cargo o cargos que hubiere ocupado durante el período específico; tal evaluación debe ser reflejo de la capacidad y manera de proceder del evaluado.

CAPITULOIV. DEL PERSONAL POR EVALUAR.

Artículo 23.Evaluación. Es obligatorio elaborar la evaluación para el siguiente personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea el cargo donde preste sus servicios.
Artículo 24.Oficiales y suboficiales en retiro. Los oficiales y suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio activo, desempeñen cargos en las reparticiones de la Policía Nacional, serán evaluados en formularios establecidos para el personal civil.

CAPITULO V

PERIODOS DE EVALUACION.

Artículo 25. Evaluación anual. El período de evaluación es anual y se establece así:

-Oficiales: Del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

-Suboficiales: Del 1º de agosto al 31 de julio del año siguiente.

-Personal civil: Del 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 26.Casos en que se debe evaluar. Es obligatoria la evaluación en los siguientes casos:

En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación, debe ser conocida y firmada por el evaluado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el evaluador se ausente de la respectiva unidad u organización. Una vez notificado el interesado la evaluación se envía de inmediato a la autoridad revisora, con cuyo concepto tratándose de oficiales y personal civil de su categoría, se tramitará a la Dirección de Personal; en caso de los suboficiales y demás personal civil se enviará a la Sección de Personal de cada unidad.

Parágrafo 1º La autoridad evaluadora está en la obligación de elaborar la evaluación respectiva a partir de la fecha en la cual surta efectos fiscales la disposición de traslado. En caso de no presentarse el evaluado en la fecha señalada, dejará constancia en su folio de vida de las causas de esta novedad, tales como: vacaciones, permisos, licencias, enfermedad, etc.

Parágrafo 2º Cuando un suboficial sea trasladado de una unidad a otra los comandantes, directores de instituto o jefes respectivos, por intermedio de la Sección de Personal, enviarán la evaluación a la unidad de destino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el suboficial abandone la unidad de origen, siempre y cuando no se trate de la evaluación anual, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este mismo artículo. Igual procedimiento se cumplirá con el personal civil excepto el correspondiente a la categoría de oficial.

Artículo 27.Dos o más evaluaciones. Si un individuo obtiene en el año doso más evaluaciones, éstas cubrirán lapsos sucesivos que en total correspondan al año de evaluación.
Artículo 28. Correctivo por omisión. La omisión o demora injustificada en la rendición de las evaluaciones, dará lugar a la aplicación de correctivos a los responsables.

Parágrafo 1º Cuando se prevea la ausencia del evaluado, evaluador o revisor en las fechas que corresponda evaluar, oportunamente se tomarán las medidas convenientes para no demorar la expedición de tales documentos.

Parágrafo 2º Al personal trasladado se le enterará de su evaluación antes de abandonar la unidad en donde venia prestando sus servicios; de este hecho se dejará constancia en su cese policial.

CAPITULOVI

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS.

Artículo 29.Clases de autoridades. Las autoridades que intervienen en la evaluación son:
Artículo 30. Autoridad evaluadora. Se denomina como tal, respecto a una persona, el oficial o suboficial en servicio activo responsable directo de la conducción, empleo y control de un miembro de la Institución.
Artículo 31. Competencia. La competencia para evaluar se inicia a partir de los siguientes escalones de mando.
Artículo 32. Competencia de los subtenientes. Cuando un oficial del grado de Subteniente, desempeñe uno de los cargos competentes para evaluar oficiales, las evaluaciones correspondientes a éstos serán elaboradas por el inmediato superior. En tales casos, el oficial impedido por razones del grado para evaluar, rendirá al superior inmediato un informe sobre las actividades varias del personal bajo sus órdenes.
Artículo 33. Competencia de los suboficiales. Los suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero que desempeñen cargos de comandante de distrito, estación o jefe de sección en plana mayor, podrán evaluar a suboficiales, así: Sargento Mayor a Sargentos Segundos y Cabos; Sargento Primero y Sargento Viceprimero a Cabos.
Artículo 34. Competencia especial. La siguiente es la competencia para evaluar en los casos que se enumeran:

--Por el Director Operativo, cuando la comisión sea diplomática.

--Por el Director de Sanidad, cuando sea por tratamiento médico, y

--Por el Director Docente, cuando sea de estudios o deportiva.

Para su elaboración se tendrá en cuenta el informe acerca de actividades varias, que rindan sobre los interesados y a solicitud del evaluador los funcionarios administrativos, consulares o diplomáticos y directivos de los centros donde se adelanten estudios; si el personal que deba ser evaluado es más antiguo que el evaluador determinado en este artículo, la competencia recaerá en el Subdirector General.

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